¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU?
La normativa VERI*FACTU se aplicará de forma progresiva. Según el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos actualizados son los siguientes:
Calendario de implantación
| Fecha | Obligados |
|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Sociedades (SL, SA y otras entidades jurídicas) |
| 1 de julio de 2027 | Autónomos y personas físicas |
¿Quién está afectado?
Están obligados todos los empresarios y profesionales que utilicen software de facturación, independientemente de su tamaño o sector. Esto incluye:
- Autónomos (personas físicas con actividad económica)
- Sociedades limitadas (SL)
- Sociedades anónimas (SA)
- Comunidades de bienes y otras formas jurídicas
- Profesionales que emitan facturas por sus servicios
¿Quién NO está obligado?
- Quienes emitan facturas exclusivamente en papel (talonarios manuales), aunque esto es cada vez menos práctico
- Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya tienen su propio sistema de reporte a la AEAT
- Contribuyentes del País Vasco que operen bajo TicketBAI (sistema equivalente)
¿Qué pasa si no cumplo?
El uso de software que no cumpla con los requisitos de VERI*FACTU puede acarrear sanciones económicas tanto para el usuario como para el desarrollador del software. Las facturas emitidas con software no homologado podrían considerarse inválidas a efectos fiscales.
Facturian te cubre
Facturian ya implementa VERI*FACTU. No necesitas esperar a la fecha límite para empezar a emitir facturas conformes con la normativa.