Modelo 115 casilla por casilla: cómo rellenarlo correctamente
Tienes un local alquilado, cada mes pagas el alquiler con su retención del 19%, y ahora toca presentar el 115. Esta guía te lleva casilla por casilla para que no quede ninguna duda.
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral donde ingresas las retenciones practicadas en los alquileres de inmuebles urbanos. Es un formulario sencillo (apenas cinco casillas de liquidación), pero hay que entender bien cuándo aplica la retención y cómo calcularla.
Si buscas una visión general del modelo (quién lo presenta, cuándo aplica la retención, excepciones), conviene empezar por el artículo introductorio del modelo 115.
¿Qué es el modelo 115?
Es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
En términos prácticos:
- Tú (arrendatario) alquilas un local, oficina o nave para tu negocio.
- El propietario te factura el alquiler.
- Si procede retención, tú descuentas el 19% de la base y lo ingresas a Hacienda con el 115.
- El propietario cobra el alquiler menos la retención.
La retención funciona como un pago a cuenta del IRPF del arrendador. Él lo recuperará cuando presente su declaración de la renta.
El modelo 115 es para alquileres. Las retenciones a profesionales (facturas con retención de abogados, consultores, etc.) van en el modelo 111.
Plazos de presentación
El modelo 115 se presenta trimestralmente, salvo grandes empresas que declaran mensualmente.
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1-20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1-20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1-20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1-20 de enero (año siguiente) |
Si el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Al final del ejercicio, deberás presentar también el modelo 180 (resumen anual), donde se incluyen los datos identificativos de cada arrendador.
Cuándo hay que retener y cuándo no
La retención del 19% sobre alquileres no aplica en todos los casos. Hay excepciones importantes que debes conocer.
Se practica retención cuando:
- Alquilas un local, oficina, nave u otro inmueble urbano para tu actividad económica
- El arrendador es persona física o entidad en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes)
- Las rentas anuales superan 900 EUR
no se practica retención cuando:
| Supuesto | Base legal |
|---|---|
| Rentas anuales al mismo arrendador < 900 EUR | RD 439/2007, art. 75.3.g) |
| Arrendamiento de vivienda por empresa para sus empleados | RD 439/2007, art. 75.3.g) |
| Arrendador en grupo 861 IAE + valor catastral > 601.012,10 EUR | RD 439/2007, art. 75.3.g) |
| Arrendamiento financiero (leasing) con entidad de crédito | RD 439/2007, art. 75.3.g) |
| El arrendador es una sociedad sujeta al Impuesto de Sociedades | Ley 27/2014 |
Atención: Si el arrendador es una persona jurídica (SL, SA), normalmente no se practica retención en el 115. Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades y sus rentas de alquiler no están sujetas a retención por este concepto.
Si el arrendador persona física alega exoneración (grupo 861 IAE), debe facilitarte el certificado de exoneración emitido por la AEAT. Sin ese documento, estás obligado a retener.
Estructura del modelo 115
El formulario tiene seis apartados:
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| 1. Identificación | Datos del declarante (quien paga el alquiler) |
| 2. Devengo | Ejercicio y trimestre |
| 3. Liquidación | Las 5 casillas con los importes |
| 4. Complementaria | Solo si rectificas una declaración anterior |
| 5. Ingreso | Forma de pago e IBAN |
| 6. Firma | Fecha y firma electrónica |
La parte importante está en el apartado 3 (Liquidación), donde van las cinco casillas numéricas.
Casilla por casilla: apartado de liquidación
Visión general de las casillas
| Casilla | Nombre | Qué dato va |
|---|---|---|
[01] |
Número de perceptores | Cuántos arrendadores has pagado |
[02] |
Base de las retenciones | Suma de bases imponibles de alquileres |
[03] |
Retenciones e ingresos a cuenta | 19% de la casilla 02 |
[04] |
A deducir | Solo en complementarias |
[05] |
Resultado a ingresar | Casilla 03 - Casilla 04 |
Casilla 01: Número de perceptores
Qué es: El número total de arrendadores distintos a los que has pagado rentas con retención durante el trimestre.
Cómo se cuenta:
- Si pagas alquiler a un solo propietario = 1 perceptor
- Si tienes dos locales con propietarios distintos = 2 perceptores
- Si el inmueble pertenece a varios copropietarios, cada uno es un perceptor
Errores típicos:
- Contar inmuebles en lugar de personas: Si un local es de 3 copropietarios, son 3 perceptores aunque sea un solo inmueble.
- Olvidar subarrendamientos: Si pagas alquiler más un subarrendamiento, ambos cuentan.
Casilla 02: Base de las retenciones e ingresos a cuenta
Qué es: La suma de las bases imponibles de todos los alquileres pagados en el trimestre.
Qué incluye:
- El importe del alquiler sin IVA
- Los gastos repercutidos que formen parte de la renta (comunidad, IBI si los paga el arrendatario por cuenta del arrendador)
Qué no incluye:
- El IVA (la retención se calcula sobre la base, no sobre el total)
- Los suministros que pagues directamente a las compañías
Cálculo:
Si pagas 1000 EUR/mes de alquiler durante 3 meses:
Casilla 02 = 1000 × 3 = 3000 EUR
Casilla 03: Retenciones e ingresos a cuenta
Qué es: El importe total de las retenciones practicadas en el trimestre.
Tipo de retención:
| Territorio | Tipo | Base legal |
|---|---|---|
| Península y Baleares | 19% | RD 439/2007, art. 100 |
| Ceuta y Melilla | 7,6% (reducción 60%) | RD 439/2007, art. 100 |
Cálculo estándar:
Casilla 03 = Casilla 02 × 19%
Si la casilla 02 es 3000 EUR:
Casilla 03 = 3000 × 0,19 = 570 EUR
Si tienes inmuebles en Ceuta o Melilla, calcula la retención de cada inmueble por separado aplicando el tipo correspondiente y suma los resultados.
Casilla 04: A deducir (exclusivamente en declaración complementaria)
Qué es: El importe ya ingresado en una declaración anterior del mismo periodo.
Cuándo se usa: Solo cuando presentas una declaración complementaria para corregir un error que resultó en menor ingreso.
En declaraciones ordinarias: Deja esta casilla en blanco o a cero.
Cómo funciona la complementaria:
- Detectas que declaraste menos de lo debido (ej: olvidaste un alquiler)
- Presentas complementaria con los datos correctos completos en casillas 01-03
- En casilla 04 pones lo que ya ingresaste en la declaración original
- La casilla 05 será solo la diferencia que falta por ingresar
Casilla 05: Resultado a ingresar
Qué es: El importe final que debes ingresar a Hacienda.
Cálculo:
Casilla 05 = Casilla 03 - Casilla 04
En una declaración ordinaria (casilla 04 = 0):
Casilla 05 = Casilla 03
Importante: El modelo 115 siempre tiene resultado a ingresar o cero. No puede salir a devolver. Si no has practicado retenciones en el trimestre, no presentas el modelo (a diferencia del 303 que se presenta aunque sea a cero).
Apartado de identificación
Aunque no tiene casillas numeradas, estos datos son obligatorios:
| Campo | Qué poner |
|---|---|
| NIF | Tu número de identificación fiscal |
| Apellidos y nombre / Razón social | Como figura en el censo |
| Domicilio fiscal | Dirección completa |
| Teléfono | De contacto |
| Municipio | Ciudad |
| Provincia | Provincia |
| Código postal | CP |
Apartado de devengo
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Ejercicio | Año (ej: 2026) |
| Periodo | Trimestre: 1T, 2T, 3T o 4T |
Un caso con cifras: alquiler de oficina con retención del 19%
Los datos
Una consultoría alquila una oficina en Madrid. El contrato establece:
- Alquiler mensual: 1200 EUR + IVA
- El arrendador es una persona física
- No hay exoneración de retención
Factura mensual del arrendador
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (alquiler) | 1200 EUR |
| IVA 21% | 252 EUR |
| Retención IRPF 19% | -228 EUR |
| Total a pagar | 1224 EUR |
Cálculo trimestral (1T: enero-marzo)
El arrendatario paga 3 meses de alquiler:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Base trimestre | 1200 × 3 | 3600 EUR |
| Retención trimestre | 3600 × 19% | 684 EUR |
Cómo queda el modelo 115
| Casilla | Valor |
|---|---|
[01] Número de perceptores |
1 |
[02] Base de las retenciones |
3600 |
[03] Retenciones |
684 |
[04] A deducir |
0 |
[05] Resultado a ingresar |
684 |
Verificación con las facturas
- Total pagado al arrendador: 1224 × 3 = 3672 EUR
- Total retenido: 228 × 3 = 684 EUR
- Total alquiler + IVA - retención: (1200 + 252 - 228) × 3 = 3672 EUR ✓
Caso con varios arrendadores
Los datos
Una empresa tiene:
- Oficina en Barcelona: 800 EUR/mes, arrendador persona física
- Almacén en Valencia: 600 EUR/mes, arrendador sociedad limitada (SL)
Análisis
| Inmueble | Arrendador | ¿Retención? |
|---|---|---|
| Oficina BCN | Persona física | Sí, 19% |
| Almacén VLC | Sociedad (SL) | No |
El almacén no lleva retención porque el arrendador es una sociedad. Solo incluimos la oficina en el modelo 115.
Cómo queda el modelo 115 (trimestre)
| Casilla | Valor |
|---|---|
[01] Número de perceptores |
1 |
[02] Base de las retenciones |
2400 (800 × 3) |
[03] Retenciones |
456 |
[04] A deducir |
0 |
[05] Resultado a ingresar |
456 |
Errores frecuentes
Error 1: Calcular la retención sobre el total con IVA
La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el importe total.
❌ Incorrecto: 1452 EUR (base + IVA) × 19% = 275,88 EUR
✓ Correcto: 1200 EUR (solo base) × 19% = 228 EUR
Error 2: Incluir alquileres de sociedades
Si tu arrendador es una SL, SA u otra persona jurídica, no practicas retención y no lo incluyes en el modelo 115.
Error 3: No presentar el modelo cuando hay retención
Si practicas retenciones, debes presentar el modelo aunque el importe sea pequeño. Solo estás exento de presentar si no has practicado ninguna retención en el trimestre.
Error 4: Confundir número de perceptores con número de inmuebles
- Un local con 2 copropietarios = 2 perceptores
- Dos locales del mismo propietario = 1 perceptor
Error 5: Olvidar la declaración complementaria
Si detectas que olvidaste incluir un alquiler:
- Presenta declaración complementaria (no sustitutiva)
- Incluye el total correcto en casillas 01-03
- Deduce lo ya ingresado en casilla 04
- Paga solo la diferencia
Error 6: No cuadrar con el modelo 180
Al final del año, el modelo 180 (resumen anual) debe coincidir con la suma de los cuatro modelos 115 trimestrales. Si no cuadra, recibirás un requerimiento.
Presentación paso a paso
-
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es
-
Busca "Modelo 115" o navega a: Impuestos y tasas > IRPF > Modelo 115
-
Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN
-
Selecciona el ejercicio y periodo (ej: 2026, 1T)
-
Completa los datos de identificación si no están precargados
-
Rellena las casillas de liquidación:
- Casilla 01: número de arrendadores
- Casilla 02: suma de bases
- Casilla 03: suma de retenciones
-
Revisa el resultado en casilla 05
-
Indica la forma de pago:
- Domiciliación bancaria (solo dentro de plazo)
- Pago con NRC (código de pago bancario)
-
Firma y presenta
-
Guarda el justificante con el CSV (Código Seguro de Verificación)
Presentación: Modelo 115 - Sede AEAT
Declaración complementaria
Si has cometido un error que resulta en un menor ingreso (olvidaste un alquiler, calculaste mal la retención), debes presentar una declaración complementaria.
Cómo hacerlo
- Accede de nuevo al modelo 115 para el mismo periodo
- Marca la casilla "Declaración complementaria"
- Introduce el número de justificante de la declaración original
- Rellena las casillas 01-03 con los datos correctos completos
- En casilla 04, pon el importe que ya ingresaste
- La casilla 05 mostrará la diferencia pendiente
Recargos por presentación fuera de plazo
Si presentas la complementaria voluntariamente (antes de que te requiera Hacienda), se aplican recargos por extemporaneidad (art. 27 Ley 58/2003, reformado por Ley 11/2021):
| Retraso desde fin de plazo | Recargo |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% |
| 1-2 meses | 2% |
| 2-3 meses | 3% |
| ... | +1% por mes |
| 12+ meses | 15% + intereses de demora |
Relación con otros modelos
| Modelo | Relación con el 115 |
|---|---|
| 180 | Resumen anual. Suma de los 4 trimestres del 115 + datos de cada arrendador |
| 111 | Retenciones a profesionales. Diferente: el 115 es solo alquileres |
| 190 | Resumen anual del 111. No incluye alquileres |
| 303 | IVA. El IVA del alquiler va aquí, la retención en el 115 |
Referencias legales
-
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
- Art. 101.2: Establece la obligación de retener en arrendamientos de inmuebles urbanos
- Art. 99: Obligados a practicar retención
-
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF)
- Art. 75.3.g): Excepciones a la obligación de retener (menos de 900 EUR, vivienda para empleados, arrendador en grupo 861 IAE)
- Art. 100: Tipo de retención del 19% (reducción 60% para Ceuta y Melilla)
-
Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre
- Aprueba el modelo 115 y el modelo 180
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Art. 27: Recargos por declaración extemporánea (reformado por Ley 11/2021)
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
