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Modelo 115 casilla por casilla: guía completa de retenciones por alquiler

Modelos fiscales1 de febrero de 202614 min de lectura
Modelo 115 casilla por casilla: guía completa de retenciones por alquiler

Modelo 115 casilla por casilla: cómo rellenarlo correctamente

Tienes un local alquilado, cada mes pagas el alquiler con su retención del 19%, y ahora toca presentar el 115. Esta guía te lleva casilla por casilla para que no quede ninguna duda.


El modelo 115 es la autoliquidación trimestral donde ingresas las retenciones practicadas en los alquileres de inmuebles urbanos. Es un formulario sencillo (apenas cinco casillas de liquidación), pero hay que entender bien cuándo aplica la retención y cómo calcularla.

Si buscas una visión general del modelo (quién lo presenta, cuándo aplica la retención, excepciones), conviene empezar por el artículo introductorio del modelo 115.

¿Qué es el modelo 115?

Es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

En términos prácticos:

  • Tú (arrendatario) alquilas un local, oficina o nave para tu negocio.
  • El propietario te factura el alquiler.
  • Si procede retención, tú descuentas el 19% de la base y lo ingresas a Hacienda con el 115.
  • El propietario cobra el alquiler menos la retención.

La retención funciona como un pago a cuenta del IRPF del arrendador. Él lo recuperará cuando presente su declaración de la renta.

El modelo 115 es para alquileres. Las retenciones a profesionales (facturas con retención de abogados, consultores, etc.) van en el modelo 111.

Plazos de presentación

El modelo 115 se presenta trimestralmente, salvo grandes empresas que declaran mensualmente.

Trimestre Periodo Plazo
1T Enero – Marzo 1-20 de abril
2T Abril – Junio 1-20 de julio
3T Julio – Septiembre 1-20 de octubre
4T Octubre – Diciembre 1-20 de enero (año siguiente)

Si el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

Al final del ejercicio, deberás presentar también el modelo 180 (resumen anual), donde se incluyen los datos identificativos de cada arrendador.

Cuándo hay que retener y cuándo no

La retención del 19% sobre alquileres no aplica en todos los casos. Hay excepciones importantes que debes conocer.

Se practica retención cuando:

  • Alquilas un local, oficina, nave u otro inmueble urbano para tu actividad económica
  • El arrendador es persona física o entidad en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes)
  • Las rentas anuales superan 900 EUR

no se practica retención cuando:

Supuesto Base legal
Rentas anuales al mismo arrendador < 900 EUR RD 439/2007, art. 75.3.g)
Arrendamiento de vivienda por empresa para sus empleados RD 439/2007, art. 75.3.g)
Arrendador en grupo 861 IAE + valor catastral > 601.012,10 EUR RD 439/2007, art. 75.3.g)
Arrendamiento financiero (leasing) con entidad de crédito RD 439/2007, art. 75.3.g)
El arrendador es una sociedad sujeta al Impuesto de Sociedades Ley 27/2014

Atención: Si el arrendador es una persona jurídica (SL, SA), normalmente no se practica retención en el 115. Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades y sus rentas de alquiler no están sujetas a retención por este concepto.

Si el arrendador persona física alega exoneración (grupo 861 IAE), debe facilitarte el certificado de exoneración emitido por la AEAT. Sin ese documento, estás obligado a retener.

Estructura del modelo 115

El formulario tiene seis apartados:

Apartado Contenido
1. Identificación Datos del declarante (quien paga el alquiler)
2. Devengo Ejercicio y trimestre
3. Liquidación Las 5 casillas con los importes
4. Complementaria Solo si rectificas una declaración anterior
5. Ingreso Forma de pago e IBAN
6. Firma Fecha y firma electrónica

La parte importante está en el apartado 3 (Liquidación), donde van las cinco casillas numéricas.


Casilla por casilla: apartado de liquidación

Visión general de las casillas

Casilla Nombre Qué dato va
[01] Número de perceptores Cuántos arrendadores has pagado
[02] Base de las retenciones Suma de bases imponibles de alquileres
[03] Retenciones e ingresos a cuenta 19% de la casilla 02
[04] A deducir Solo en complementarias
[05] Resultado a ingresar Casilla 03 - Casilla 04

Casilla 01: Número de perceptores

Qué es: El número total de arrendadores distintos a los que has pagado rentas con retención durante el trimestre.

Cómo se cuenta:

  • Si pagas alquiler a un solo propietario = 1 perceptor
  • Si tienes dos locales con propietarios distintos = 2 perceptores
  • Si el inmueble pertenece a varios copropietarios, cada uno es un perceptor

Errores típicos:

  • Contar inmuebles en lugar de personas: Si un local es de 3 copropietarios, son 3 perceptores aunque sea un solo inmueble.
  • Olvidar subarrendamientos: Si pagas alquiler más un subarrendamiento, ambos cuentan.

Casilla 02: Base de las retenciones e ingresos a cuenta

Qué es: La suma de las bases imponibles de todos los alquileres pagados en el trimestre.

Qué incluye:

  • El importe del alquiler sin IVA
  • Los gastos repercutidos que formen parte de la renta (comunidad, IBI si los paga el arrendatario por cuenta del arrendador)

Qué no incluye:

  • El IVA (la retención se calcula sobre la base, no sobre el total)
  • Los suministros que pagues directamente a las compañías

Cálculo:

Si pagas 1000 EUR/mes de alquiler durante 3 meses:

Casilla 02 = 1000 × 3 = 3000 EUR

Casilla 03: Retenciones e ingresos a cuenta

Qué es: El importe total de las retenciones practicadas en el trimestre.

Tipo de retención:

Territorio Tipo Base legal
Península y Baleares 19% RD 439/2007, art. 100
Ceuta y Melilla 7,6% (reducción 60%) RD 439/2007, art. 100

Cálculo estándar:

Casilla 03 = Casilla 02 × 19%

Si la casilla 02 es 3000 EUR:

Casilla 03 = 3000 × 0,19 = 570 EUR

Si tienes inmuebles en Ceuta o Melilla, calcula la retención de cada inmueble por separado aplicando el tipo correspondiente y suma los resultados.

Casilla 04: A deducir (exclusivamente en declaración complementaria)

Qué es: El importe ya ingresado en una declaración anterior del mismo periodo.

Cuándo se usa: Solo cuando presentas una declaración complementaria para corregir un error que resultó en menor ingreso.

En declaraciones ordinarias: Deja esta casilla en blanco o a cero.

Cómo funciona la complementaria:

  1. Detectas que declaraste menos de lo debido (ej: olvidaste un alquiler)
  2. Presentas complementaria con los datos correctos completos en casillas 01-03
  3. En casilla 04 pones lo que ya ingresaste en la declaración original
  4. La casilla 05 será solo la diferencia que falta por ingresar

Casilla 05: Resultado a ingresar

Qué es: El importe final que debes ingresar a Hacienda.

Cálculo:

Casilla 05 = Casilla 03 - Casilla 04

En una declaración ordinaria (casilla 04 = 0):

Casilla 05 = Casilla 03

Importante: El modelo 115 siempre tiene resultado a ingresar o cero. No puede salir a devolver. Si no has practicado retenciones en el trimestre, no presentas el modelo (a diferencia del 303 que se presenta aunque sea a cero).


Apartado de identificación

Aunque no tiene casillas numeradas, estos datos son obligatorios:

Campo Qué poner
NIF Tu número de identificación fiscal
Apellidos y nombre / Razón social Como figura en el censo
Domicilio fiscal Dirección completa
Teléfono De contacto
Municipio Ciudad
Provincia Provincia
Código postal CP

Apartado de devengo

Campo Contenido
Ejercicio Año (ej: 2026)
Periodo Trimestre: 1T, 2T, 3T o 4T

Un caso con cifras: alquiler de oficina con retención del 19%

Los datos

Una consultoría alquila una oficina en Madrid. El contrato establece:

  • Alquiler mensual: 1200 EUR + IVA
  • El arrendador es una persona física
  • No hay exoneración de retención

Factura mensual del arrendador

Concepto Importe
Base imponible (alquiler) 1200 EUR
IVA 21% 252 EUR
Retención IRPF 19% -228 EUR
Total a pagar 1224 EUR

Cálculo trimestral (1T: enero-marzo)

El arrendatario paga 3 meses de alquiler:

Concepto Cálculo Resultado
Base trimestre 1200 × 3 3600 EUR
Retención trimestre 3600 × 19% 684 EUR

Cómo queda el modelo 115

Casilla Valor
[01] Número de perceptores 1
[02] Base de las retenciones 3600
[03] Retenciones 684
[04] A deducir 0
[05] Resultado a ingresar 684

Verificación con las facturas

  • Total pagado al arrendador: 1224 × 3 = 3672 EUR
  • Total retenido: 228 × 3 = 684 EUR
  • Total alquiler + IVA - retención: (1200 + 252 - 228) × 3 = 3672 EUR ✓

Caso con varios arrendadores

Los datos

Una empresa tiene:

  • Oficina en Barcelona: 800 EUR/mes, arrendador persona física
  • Almacén en Valencia: 600 EUR/mes, arrendador sociedad limitada (SL)

Análisis

Inmueble Arrendador ¿Retención?
Oficina BCN Persona física Sí, 19%
Almacén VLC Sociedad (SL) No

El almacén no lleva retención porque el arrendador es una sociedad. Solo incluimos la oficina en el modelo 115.

Cómo queda el modelo 115 (trimestre)

Casilla Valor
[01] Número de perceptores 1
[02] Base de las retenciones 2400 (800 × 3)
[03] Retenciones 456
[04] A deducir 0
[05] Resultado a ingresar 456

Errores frecuentes

Error 1: Calcular la retención sobre el total con IVA

La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el importe total.

❌ Incorrecto: 1452 EUR (base + IVA) × 19% = 275,88 EUR

✓ Correcto: 1200 EUR (solo base) × 19% = 228 EUR

Error 2: Incluir alquileres de sociedades

Si tu arrendador es una SL, SA u otra persona jurídica, no practicas retención y no lo incluyes en el modelo 115.

Error 3: No presentar el modelo cuando hay retención

Si practicas retenciones, debes presentar el modelo aunque el importe sea pequeño. Solo estás exento de presentar si no has practicado ninguna retención en el trimestre.

Error 4: Confundir número de perceptores con número de inmuebles

  • Un local con 2 copropietarios = 2 perceptores
  • Dos locales del mismo propietario = 1 perceptor

Error 5: Olvidar la declaración complementaria

Si detectas que olvidaste incluir un alquiler:

  • Presenta declaración complementaria (no sustitutiva)
  • Incluye el total correcto en casillas 01-03
  • Deduce lo ya ingresado en casilla 04
  • Paga solo la diferencia

Error 6: No cuadrar con el modelo 180

Al final del año, el modelo 180 (resumen anual) debe coincidir con la suma de los cuatro modelos 115 trimestrales. Si no cuadra, recibirás un requerimiento.


Presentación paso a paso

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es

  2. Busca "Modelo 115" o navega a: Impuestos y tasas > IRPF > Modelo 115

  3. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN

  4. Selecciona el ejercicio y periodo (ej: 2026, 1T)

  5. Completa los datos de identificación si no están precargados

  6. Rellena las casillas de liquidación:

    • Casilla 01: número de arrendadores
    • Casilla 02: suma de bases
    • Casilla 03: suma de retenciones
  7. Revisa el resultado en casilla 05

  8. Indica la forma de pago:

    • Domiciliación bancaria (solo dentro de plazo)
    • Pago con NRC (código de pago bancario)
  9. Firma y presenta

  10. Guarda el justificante con el CSV (Código Seguro de Verificación)

Presentación: Modelo 115 - Sede AEAT


Declaración complementaria

Si has cometido un error que resulta en un menor ingreso (olvidaste un alquiler, calculaste mal la retención), debes presentar una declaración complementaria.

Cómo hacerlo

  1. Accede de nuevo al modelo 115 para el mismo periodo
  2. Marca la casilla "Declaración complementaria"
  3. Introduce el número de justificante de la declaración original
  4. Rellena las casillas 01-03 con los datos correctos completos
  5. En casilla 04, pon el importe que ya ingresaste
  6. La casilla 05 mostrará la diferencia pendiente

Recargos por presentación fuera de plazo

Si presentas la complementaria voluntariamente (antes de que te requiera Hacienda), se aplican recargos por extemporaneidad (art. 27 Ley 58/2003, reformado por Ley 11/2021):

Retraso desde fin de plazo Recargo
Hasta 1 mes 1%
1-2 meses 2%
2-3 meses 3%
... +1% por mes
12+ meses 15% + intereses de demora

Relación con otros modelos

Modelo Relación con el 115
180 Resumen anual. Suma de los 4 trimestres del 115 + datos de cada arrendador
111 Retenciones a profesionales. Diferente: el 115 es solo alquileres
190 Resumen anual del 111. No incluye alquileres
303 IVA. El IVA del alquiler va aquí, la retención en el 115

Referencias legales


Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.

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