Modelo 111: guía práctica para presentar retenciones sin liarla
El modelo 111 es el “trimestre de las retenciones”. Si pagas a profesionales (y estás obligado a retener), este es el formulario que lo liquida con Hacienda.
Qué es el modelo 111 (y qué no es)
El modelo 111 es la autoliquidación periódica (normalmente trimestral) con la que declaras e ingresas en la AEAT ciertas retenciones e ingresos a cuenta de IRPF que has practicado al pagar:
- Profesionales (la típica factura con retención).
- Premios y determinadas ganancias.
- Actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) en algunos supuestos (retención del 1%).
No es un impuesto “extra”: es el IRPF que tú retienes a un tercero y luego ingresas.
Si quieres entender cuándo puedes emitir facturas sin retención, empieza por: facturar sin retención.
Quién está obligado a presentarlo
En la práctica, te afecta si cumples estas dos condiciones:
- Pagas una factura o rendimiento sujeto a retención.
- Estás obligado a retener (no siempre lo estás, depende del tipo de pagador y del tipo de operación).
Ejemplos típicos:
- Una empresa o autónomo que paga a un abogado, diseñador, consultor, formador, etc.
- Un negocio que paga premios en campañas promocionales (según el caso).
Casos donde suele haber dudas:
- Particulares pagando a profesionales: por norma general no retienen (aunque hay excepciones que dependen del tipo de rendimiento concreto).
- Facturas con retención “0”: no se declaran en el 111 como retención (porque no hay importe retenido), pero conviene revisar el motivo.
Para retenciones de alquileres, el habitual es el modelo 115.
Qué facturas entran (retención a profesionales)
En España, muchas facturas de profesionales llevan una retención de IRPF (por ejemplo 15% o 7% en ciertos inicios de actividad).
Ejemplo de factura de profesional (simplificado):
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- Retención IRPF (15%): -150 €
- Total a pagar: 1.060 €
La retención no reduce la base imponible ni el IVA: es un importe que reduces del pago al profesional y luego ingresas con el 111.
Si necesitas repasar porcentajes típicos y casos de 7%/15%, mira: retenciones IRPF autónomos.
Plazos habituales (trimestral)
Lo más común es presentarlo trimestralmente:
| Trimestre | Periodo | Plazo típico |
|---|---|---|
| 1T | Ene–Mar | 1–20 abril |
| 2T | Abr–Jun | 1–20 julio |
| 3T | Jul–Sep | 1–20 octubre |
| 4T | Oct–Dic | 1–20 enero |
Si estás en presentación mensual (casos concretos), el calendario cambia.
Cómo se calcula (la idea simple)
La lógica es:
- Sumas las bases sobre las que has retenido (según el tipo de rendimiento).
- Sumas las retenciones practicadas.
- Ajustas (si aplica) por resultados previos, complementarias, etc.
- Ingresas el resultado.
Ejemplo 1 (dos profesionales en el trimestre)
- Factura A (diseñador): base 1.000 €, retención 15% = 150 €
- Factura B (abogado): base 2.000 €, retención 15% = 300 €
Totales trimestre:
- Base sujeta: 3.000 €
- Retenciones: 450 €
Ese 450 € es el “núcleo” del 111 (luego puede haber otros apartados si has tenido otros tipos de retención).
Ejemplo 2 (retención 7% por inicio de actividad profesional)
Si pagas a un profesional que aplica el 7% (la retención reducida para nuevos autónomos profesionales en el año de inicio y los dos siguientes), el cálculo es idéntico: solo cambia el porcentaje.
- Base: 1.500 €
- Retención 7%: 105 €
Nota sobre el 1% en actividades empresariales (módulos)
Algunas actividades empresariales (no profesionales) que tributan en estimación objetiva (módulos) aplican una retención del 1%. Esta retención es distinta a la de los profesionales:
- Se aplica solo a actividades empresariales incluidas en la Orden de Módulos.
- No aplica a profesionales (sección 2ª del IAE), que siempre retienen al 15% o 7%.
- El listado de actividades con retención del 1% está regulado en el art. 95.6.2º del Reglamento del IRPF.
Cómo rellenarlo sin entrar en casillas infinitas (método práctico)
En lugar de memorizar casillas, usa este flujo:
- Reúne facturas pagadas o devengadas según tu criterio de registro (sé consistente).
- Para cada factura con retención:
- Identifica base de retención.
- Identifica % y importe retenido.
- Agrupa por tipo de rendimiento (profesionales / otros).
- Comprueba que el total retenido cuadra con tu contabilidad y bancos.
Checklist de validación rápida:
- ¿Has metido retención sobre base y no sobre total con IVA?
- ¿Has incluido facturas rectificativas que corrigen retenciones?
- ¿No estás mezclando trimestres por fecha de pago vs fecha de factura sin querer?
- ¿El profesional te emitió factura correcta con retención (y su NIF/datos)?
Errores comunes (y cómo evitarlos)
-
Calcular la retención sobre el total con IVA
La retención suele ir sobre la base (no sobre el IVA). -
Olvidar facturas rectificativas
Si corriges una factura con retención, el 111 debe reflejar el ajuste del trimestre correspondiente. -
Confundir modelo 111 con 115
Profesionales → 111. Alquileres con retención → normalmente 115. -
No conciliar con el anual
El 111 se "reconcilia" con el resumen anual correspondiente (habitualmente modelo 190).
Cómo encaja con Facturian (operativa real)
Si tu sistema de facturación guarda correctamente:
- Base imponible
- IVA
- % de retención e importe retenido
- Emisor/receptor (NIF)
- Series y numeración
…entonces preparar el 111 es un ejercicio de sumas y validación, no de perseguir datos.
En Facturian, la idea es que tus facturas ya incluyan los campos necesarios para:
- Identificar rápidamente qué facturas llevan retención.
- Sumar bases y retenciones por periodo.
- Evitar cambios ilegales una vez publicada la factura (y corregir con rectificativas).
En resumen
- El modelo 111 declara retenciones (muy a menudo, de profesionales).
- Lo normal es presentarlo trimestralmente.
- La clave es tener claras base y retención por factura y conciliar con tu contabilidad.
Para seguir profundizando:
- Retenciones IRPF (7% y 15%): retenciones IRPF autónomos
- Facturar sin retención: facturar sin retención
Referencias legales
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF:
- Art. 95.1: Tipo general del 15% para rendimientos de actividades profesionales.
- Art. 95.1 párrafo segundo: Tipo reducido del 7% para nuevos profesionales (año de inicio y los dos siguientes).
- Art. 95.6.2º: Tipo del 1% para actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
- Ley 35/2006, del IRPF.
- Orden HAC/1155/2020 y sucesivas, que desarrollan el régimen de estimación objetiva (módulos).
- Modelo 111 – Sede Electrónica AEAT
- Modelo 190 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un profesional para tu situación particular.
