Modelo 115: retenciones de alquileres explicado sin jerga
Si tu negocio paga el alquiler de un local u oficina y ese alquiler lleva retención, el modelo 115 es el formulario trimestral para ingresarla.
Qué es el modelo 115
El modelo 115 es la autoliquidación con la que declaras e ingresas en la AEAT ciertas retenciones e ingresos a cuenta relacionadas con arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos (en los supuestos en los que procede retener).
Piénsalo así:
- El arrendador (propietario) cobra un alquiler.
- El arrendatario (tu empresa/autónomo) puede estar obligado a retener una parte.
- Esa retención se ingresa con el 115.
Para retenciones a profesionales (facturas con retención), el habitual es el modelo 111: modelo 111.
Cuándo suele aplicar (caso típico)
Caso típico de negocio:
- Alquilas un local, oficina o nave para tu actividad.
- El arrendador te factura un alquiler (con IVA si corresponde).
- En ciertos supuestos, tú (arrendatario) practicas una retención sobre la base del alquiler.
No todos los alquileres llevan retención. Los casos en los que no existe obligación de retener son:
- Cuando las rentas anuales pagadas a un mismo arrendador no superen los 900 EUR.
- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando el arrendador esté dado de alta en el grupo 861 del IAE (alquiler de inmuebles urbanos) y el valor catastral de los inmuebles supere 601.012,10 EUR (debe aportar certificado de exoneración de la AEAT).
- Cuando se trate de un contrato de arrendamiento financiero (leasing) con una entidad de crédito.
Si el arrendador está exonerado, debe facilitarte el certificado de exoneración emitido por la AEAT. Sin ese documento, estás obligado a retener.
Quién presenta el 115
Lo presenta quien paga el alquiler y está obligado a retener:
- Empresas
- Autónomos en actividad (cuando aplica)
La clave es: si retienes, presentas.
Plazos trimestrales (lo habitual)
| Trimestre | Periodo | Plazo típico |
|---|---|---|
| 1T | Ene–Mar | 1–20 abril |
| 2T | Abr–Jun | 1–20 julio |
| 3T | Jul–Sep | 1–20 octubre |
| 4T | Oct–Dic | 1–20 enero |
Tipo de retención aplicable
El tipo de retención es del 19% sobre la base del alquiler (excluyendo el IVA).
Para inmuebles situados en Ceuta o Melilla, el tipo se reduce un 60%, quedando en el 7,6%.
Cómo se calcula (con ejemplos)
La idea general:
- Determinas la base sujeta a retención del alquiler.
- Aplicas el 19% de retención.
- Ingresas el total retenido del periodo.
Ejemplo 1: alquiler mensual con retención
Supón:
- Base alquiler: 1.000 EUR/mes
- IVA: 21% (210 EUR)
- Retención IRPF: 19% sobre la base = 190 EUR
Si pagas 3 meses en el trimestre:
- Base trimestre: 3.000 EUR
- Retención trimestre: 3.000 EUR x 19% = 570 EUR
El arrendatario paga al arrendador: 3.000 + 630 (IVA) - 570 (retención) = 3.060 EUR. Los 570 EUR retenidos se ingresan con el modelo 115.
Consejo práctico: separa siempre IVA (impuesto indirecto) de retención (IRPF). La retención se calcula sobre la base, no sobre el total con IVA.
Ejemplo 2: varios inmuebles o varios arrendadores
Si tienes 2 locales con arrendadores distintos:
- Calculas base y retención por cada contrato.
- Sumas para el total del 115 del trimestre.
Qué datos necesitas tener bien guardados
Para que el 115 sea sencillo, necesitas, como mínimo:
- Datos del arrendador (nombre/razón social, NIF).
- Dirección del inmueble (y referencia interna para identificarlo).
- Base del alquiler y su desglose.
- % e importe de retención (si aplica).
- Periodo (meses) a los que corresponde el pago.
Si estos datos andan dispersos entre emails, PDFs y Excels, lo normal es acabar metiendo la pata por las prisas de última hora.
Errores frecuentes
-
Retener sobre el total con IVA
Normalmente la retención va sobre la base, no sobre el total. -
Confundir 115 con 111
- 115: alquileres (cuando corresponde retención).
- 111: profesionales y otras retenciones.
-
No cuadrar con el resumen anual El 115 se reconcilia con el resumen anual correspondiente (habitualmente modelo 180).
-
Olvidar pagos no mensuales Si pagas trimestral, semestral o hay regularizaciones, revisa que el trimestre tenga el importe correcto.
Cómo encaja con una operativa ordenada
Si llevas la contabilidad y la facturación bien estructuradas, el 115 es:
- Una suma de retenciones por periodo
- Con conciliación básica (contratos, bancos, facturas)
Y, cuando hay errores, la corrección pasa por documentar y ajustar en el periodo que corresponda.
En resumen
- El modelo 115 declara retenciones en alquileres (en los casos en los que procede).
- Se presenta, normalmente, trimestralmente.
- Lo importante es tener clara la base del alquiler, el % retenido y cuadrar con los extractos bancarios y el anual.
Siguiente lectura recomendada:
- Modelo 180 (resumen anual): modelo 180
Referencias legales
- Ley 35/2006, Art. 101.8: establece el tipo de retención del 19% para arrendamientos de inmuebles urbanos.
- RD 439/2007, Art. 75.3.g): define los supuestos en los que no existe obligación de retener (menos de 900 EUR anuales, vivienda para empleados, arrendador en grupo 861 IAE con valor catastral superior a 601.012,10 EUR, arrendamiento financiero).
- RD 439/2007, Art. 100: desarrolla el importe de las retenciones sobre arrendamientos, incluyendo la reducción del 60% para inmuebles en Ceuta y Melilla.
- Orden EHA/3127/2009: aprueba el modelo 115 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un profesional para tu situación particular.
