Modelo 180: el anual que resume tus retenciones de alquiler
Si presentas el modelo 115 durante el año, el modelo 180 suele ser el cierre informativo anual que lo resume por arrendador e inmueble.
Qué es el modelo 180
El modelo 180 es un resumen anual informativo de las retenciones e ingresos a cuenta por arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos (cuando procede retener).
Su utilidad práctica:
- Detalla por arrendador e inmueble lo que has pagado y retendido en el año.
- Debe cuadrar con lo declarado trimestralmente (modelo 115).
- Incluye la referencia catastral de cada inmueble arrendado (obligatoria desde 2015).
Quién está obligado a presentarlo
Deben presentar el modelo 180 todas las personas físicas, jurídicas y entidades que hayan satisfecho rentas sujetas a retención por arrendamiento de inmuebles urbanos durante el año:
- Empresas que alquilan locales, oficinas o naves para su actividad.
- Autónomos que desarrollan su actividad en inmuebles alquilados.
- Entidades (incluidas administraciones públicas) que paguen alquileres con retención.
Regla simple: Si has presentado algún modelo 115 durante el año, también debes presentar el 180.
Cuándo no hay obligación de retener (ni de presentar)
No se practica retención (y por tanto no se incluye en el 180) en estos supuestos:
- Rentas inferiores a 900 euros anuales al mismo arrendador.
- Viviendas para empleados cuando la empresa las alquila para sus trabajadores.
- Arrendadores con IAE grupo 861 que acrediten estar dados de alta en epígrafes que facultan para la actividad de arrendamiento (siempre que la cuota resultante no sea cero).
Plazo de presentación
El modelo 180 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara.
Nota: Si el 31 de enero cae en día inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se extiende al siguiente día hábil. Por ejemplo, para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.
Relación con el modelo 115 (la regla de oro)
Suma anual de retenciones del 115 = total anual informado en el 180.
Si el año no cuadra, revisa:
- Trimestres presentados fuera de plazo
- Complementarias
- Pagos adelantados o regularizaciones
- Datos del arrendador (NIF) inconsistentes
Qué datos necesitas tener por cada arrendador
Para que el 180 sea un simple "copia-pega" de tu control interno, asegúrate de tener:
- Nombre/razón social del arrendador
- NIF del arrendador
- Referencia catastral del inmueble (obligatoria)
- Dirección completa del inmueble (tipo de vía, número, planta, puerta)
- Base anual sujeta a retención
- Retención anual practicada (al 19% sobre la base, excluido el IVA)
Si tienes varios inmuebles con el mismo arrendador, debes incluir un registro por cada inmueble con diferente referencia catastral. Organiza por contrato para no mezclar importes.
Tip: La referencia catastral se puede obtener en la Sede Electrónica del Catastro si el arrendador no te la ha facilitado.
Tipo de retención aplicable
El tipo de retención sobre arrendamientos de inmuebles urbanos es el 19% sobre la base (excluido el IVA).
Para inmuebles situados en Ceuta o Melilla, el tipo se reduce un 60%, quedando en el 7,6%.
Ejemplo simple
Durante el año pagas un alquiler de:
- Base: 1.000 €/mes
- 12 meses: 12.000 € base anual
- Retención: 19% sobre 12.000 € = 2.280 € anuales
El 180 informará ese total anual por arrendador e inmueble (y debe cuadrar con los 4 modelos 115 del año).
Los errores de siempre
- NIF incorrecto del arrendador (el clásico)
- Referencia catastral omitida o errónea (motivo frecuente de requerimiento)
- Mezclar inmuebles o contratos en un solo registro sin control
- No cuadrar con los 115 por complementarias o pagos fuera de periodo
- No documentar cambios de contrato (cambio de propietario, subrogación, etc.)
- Aplicar la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base
Recomendación operativa
La mejor forma de evitar problemas es trabajar con un flujo simple:
- Cada trimestre, calcula y presenta 115 con datos consistentes.
- Lleva un registro por arrendador (NIF + contrato) con base y retención.
- Al cierre del año, el 180 se genera por suma anual (y cuadre).
Sanciones por no presentarlo
No presentar el modelo 180 en plazo puede acarrear sanciones de 200 a 6.000 euros, dependiendo de la gravedad y el retraso. Si la AEAT te requiere la presentación, las sanciones pueden ser mayores.
En resumen
- El modelo 180 es el resumen anual informativo vinculado al 115.
- Se presenta del 1 al 31 de enero (o siguiente día hábil si cae en inhábil).
- Su función clave es el detalle por arrendador e inmueble y el cuadre con lo declarado trimestralmente.
- La referencia catastral es obligatoria para cada inmueble.
Siguiente lectura recomendada:
- Modelo 115: modelo 115
Referencias legales
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF:
- Art. 75.3.g): Excepciones a la obligación de retener en arrendamientos (rentas < 900 €, vivienda para empleados, arrendadores IAE 861).
- Art. 100: Tipo de retención del 19% sobre arrendamientos de inmuebles urbanos (7,6% para Ceuta y Melilla).
- Ley 35/2006, del IRPF.
- Orden HAP/1732/2014: Obligación de incluir la referencia catastral en el modelo 180.
- Modelo 180 – Sede Electrónica AEAT
- Modelo 115 – Retenciones trimestrales por arrendamientos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un profesional para tu situación particular.
