Modelo 190: el resumen anual que debe cuadrar con tus trimestres
Si el modelo 111 es el "trimestre", el modelo 190 es el "año completo". Es un resumen informativo, pero si no cuadra, suele haber problemas (y tiempo perdido).
Qué es el modelo 190
El modelo 190 es el resumen anual de determinadas retenciones e ingresos a cuenta que has declarado durante el año, normalmente a través del modelo 111.
No es (normalmente) un pago adicional: su función principal es informar con detalle de:
- Perceptores (a quién has retenido)
- Importes satisfechos
- Retenciones practicadas
- Claves y subclaves según el tipo de rendimiento
📎 Modelo oficial: Modelo 190 - Sede AEAT
Plazo de presentación
El modelo 190 se presenta en enero, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al ejercicio que se declara (es decir, en enero del año siguiente).
| Ejercicio | Plazo habitual | Si el 31 de enero cae en fin de semana |
|---|---|---|
| 2025 | 1–31 enero 2026 | Se extiende al 2 de febrero de 2026 |
La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN.
Nota: Si tienes problemas técnicos que impidan la presentación dentro del plazo, dispones de los 4 días naturales siguientes para subsanarlos.
Quién lo presenta
Lo presenta quien, a lo largo del año, ha estado obligado a presentar el 111 (u otras obligaciones relacionadas) y, por tanto, ha practicado retenciones:
- Personas físicas, jurídicas y otras entidades que realicen retenciones o ingresos a cuenta del IRPF
- Empresas y autónomos que hayan pagado a profesionales con retención
- Pagadores de rendimientos del trabajo (nóminas)
- Quien haya abonado premios sujetos a retención
Claves y subclaves: cómo identificar cada tipo de rendimiento
El modelo 190 clasifica los pagos mediante un sistema de claves (tipo de rendimiento) y subclaves (circunstancias específicas). Las más habituales:
| Clave | Descripción | Subclave típica |
|---|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo (nóminas) | 01: Sueldos y salarios |
| F | Cursos, conferencias, obras literarias | 02: Impartir cursos/conferencias |
| G | Actividades profesionales | 01: Tipo general (15%), 03: Tipo reducido (7%) |
Si pagas a un profesional (diseñador, abogado, consultor...), normalmente usarás la Clave G.
Lo más importante: cómo "cuadra" con el modelo 111
Piensa en esta regla simple:
Suma de retenciones 111 del año = retención total informada en 190 (por ese mismo ámbito).
Si tus cuatro trimestres (o tus meses, si presentas mensual) suman X, el 190 debe reflejar X en total.
Mini-checklist de conciliación
- Suma el total retenido de tus 111 del año.
- Compara con el total de retenciones del 190.
- Si hay descuadre, revisa:
- Complementarias
- Rectificativas
- Retenciones de periodos cruzados (fecha de pago vs devengo)
- Perceptores duplicados o mal identificados (NIF)
Qué datos necesitas para prepararlo bien
Para cada perceptor (profesional, etc.) suele ser clave:
- Nombre/razón social
- NIF
- Importe satisfecho (base sobre la que se retuvo)
- Retención practicada
- Periodos en los que se produjo
En la práctica, los errores suelen venir por:
- NIF mal escrito o con espacios/guiones raros
- Datos incompletos del perceptor
- Facturas rectificativas no reflejadas o reflejadas dos veces
Ejemplo simple (dos profesionales)
Durante el año:
- Profesional A: bases 10.000 €, retenciones 1.500 €
- Profesional B: bases 6.000 €, retenciones 900 €
Total anual:
- Bases: 16.000 €
- Retenciones: 2.400 €
El 190 debe reflejar, por perceptor, esas cifras (según las claves aplicables), y el total debe cuadrar con la suma de los 111.
Errores comunes
-
Descuidar el NIF
Un NIF incorrecto es una de las causas más frecuentes de requerimientos o rechazos. -
No reflejar complementarias
Si has presentado un 111 complementario, la conciliación anual debe contemplarlo. -
Mezclar criterios de imputación Si tu control interno va por fecha de pago pero un trimestre lo llevas por fecha de factura, aparecen descuadres.
-
No tener una "fuente única" de datos Si cada trimestre lo preparas con un Excel diferente, el 190 se convierte en una pesadilla de cruce de datos.
Obligación de emitir certificados de retenciones
Además de presentar el modelo 190, tienes la obligación de emitir un certificado de retenciones a cada perceptor (trabajadores, profesionales, etc.).
Contenido del certificado
Según el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), el certificado debe incluir:
- Identificación del pagador y del perceptor (NIF, nombre)
- Importe total satisfecho
- Retenciones practicadas
- Otros datos relevantes para la declaración del IRPF del perceptor
Plazo de entrega
El certificado debe entregarse antes del inicio del plazo de declaración del IRPF (normalmente, antes de abril). En la práctica, la mayoría de empresas lo entregan en enero o febrero, coincidiendo con la presentación del modelo 190.
Sanción por incumplimiento
No emitir el certificado puede suponer una sanción de 150 euros por cada certificado no emitido (art. 206 de la Ley General Tributaria).
Para que sea un trámite (y no un proyecto de fin de semana)
- Mantén un registro claro de facturas con retención (por perceptor).
- Haz la conciliación trimestral: no dejes para enero el disgusto de descubrir descuadres.
- Si corriges, documenta: qué se corrige, por qué, y guarda soporte (tu yo del futuro te lo agradecerá).
- Prepara los certificados de retenciones a la vez que el 190: ambos usan los mismos datos.
En resumen
- El modelo 190 es el resumen anual informativo de retenciones.
- Debe cuadrar con la suma de tus modelos 111 del año.
- Los errores de siempre: NIFs mal escritos y rectificativas/complementarias que no se reflejan bien.
Siguiente lectura recomendada:
- Modelo 111: modelo 111
- Retenciones IRPF (7% y 15%): retenciones IRPF autónomos
Referencias legales
- Orden EHA/3127/2009 - Modelo 190 - Aprobación del modelo 190 y regulación de su presentación
- RD 439/2007, Art. 108 - Obligaciones del retenedor - Plazos de presentación y certificados de retenciones
- Ley 35/2006 del IRPF, Art. 101 - Tipos de retención aplicables
- Agencia Tributaria - Modelo 190 - Información y presentación telemática
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
