Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta a los comerciantes minoristas que venden productos sin transformarlos. Es un porcentaje adicional que se suma al IVA en las facturas de compra.
¿Quién está afectado?
Están obligados al recargo de equivalencia los comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que:
- Venden productos al consumidor final
- No transforman los productos (venden tal cual los compran)
- Están dados de alta como persona física (no sociedades)
Ejemplos: tiendas de ropa, ferreterías, papelerías, zapaterías, tiendas de alimentación.
No aplica a: sociedades (SL, SA), fabricantes, mayoristas, ni profesionales que prestan servicios.
Tipos de recargo de equivalencia
El recargo se aplica como un porcentaje adicional sobre la base imponible, junto al IVA:
| Tipo de IVA | IVA | Recargo | Total |
|---|---|---|---|
| General | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Reducido | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Superreducido | 4% | 0,5% | 4,5% |
¿Cómo funciona?
El minorista sujeto al recargo de equivalencia:
- No presenta declaraciones de IVA (Modelo 303)
- Paga el IVA + recargo a sus proveedores en las facturas de compra
- El proveedor ingresa ambos conceptos a Hacienda
A cambio, el minorista queda liberado de la obligación de llevar libros de IVA y presentar liquidaciones trimestrales.
Facturar a un cliente con recargo de equivalencia
Si tu cliente es un minorista en recargo de equivalencia y tú eres su proveedor:
- Crea la factura normalmente
- Activa la opción Recargo de equivalencia
- Facturian añadirá automáticamente el recargo correspondiente a cada línea de IVA
- La factura mostrará el IVA y el recargo de equivalencia como conceptos separados
En la factura
El desglose mostrará por separado:
- Base imponible
- Cuota de IVA (al tipo correspondiente)
- Recargo de equivalencia (al tipo correspondiente)
- Total (base + IVA + recargo)