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Inversión del sujeto pasivo

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Inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo (ISP) es un mecanismo fiscal por el cual la obligación de declarar e ingresar el IVA se traslada del vendedor al comprador. El vendedor emite la factura sin IVA y el comprador autoliquida el impuesto.

¿Cuándo se aplica en España?

La ISP se aplica en las siguientes situaciones dentro del territorio nacional:

  • Entregas de oro de inversión (cuando se renuncia a la exención)
  • Entregas de inmuebles en ejecución de garantías, concursos de acreedores o renuncias a la exención
  • Servicios de construcción y rehabilitación: ejecuciones de obra, cesión de personal en el sector de la construcción (subcontratas)
  • Entregas de inmuebles cuando el vendedor renuncia a la exención del IVA
  • Entregas de determinados productos: teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tablets (en entregas superiores a 10.000 euros)
  • Entregas de chatarra y residuos

¿Cómo funciona?

  1. El vendedor emite la factura con base imponible pero sin repercutir IVA (cuota = 0)
  2. El comprador debe autoliquidar el IVA en su declaración (Modelo 303)
  3. El comprador se deduce ese mismo IVA (si tiene derecho), con efecto neutro

Cómo facturar con ISP en Facturian

  1. Crea la factura con los conceptos y precios habituales
  2. En el tipo de operación, selecciona Inversión del sujeto pasivo
  3. Facturian aplicará automáticamente:
    • IVA al 0% en todas las líneas
    • La calificación S2 (inversión del sujeto pasivo) en el desglose VERI*FACTU
    • La mención legal obligatoria en la factura

Mención obligatoria

La factura debe incluir la frase: "Inversión del sujeto pasivo" o la referencia al artículo 84.Uno.2 de la Ley 37/1992. Facturian añade esta mención automáticamente cuando seleccionas este tipo de operación.

Diferencia con las operaciones intracomunitarias

Aspecto ISP nacional Intracomunitaria
Ámbito Dentro de España Entre países UE
Motivo Sectores específicos Comercio transfronterizo
Modelo 303 303 + 349
Calificación VERI*FACTU S2 S1

Ambas comparten el mecanismo de que el comprador autoliquida el IVA, pero se aplican en situaciones diferentes.

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