Importar y exportar: lo que necesitas para no perderte con IVA y aduanas
Cuando sales de la operativa "España-España", aparecen piezas nuevas: aduanas, documentación adicional y reglas de IVA distintas. La buena noticia: con un mapa mental claro, se vuelve bastante manejable.
1) Importación vs exportación: marco legal
La Ley 37/1992 del IVA define ambos conceptos con precisión en su Capítulo III (Arts. 17-19 LIVA):
Importación de bienes (Arts. 17-18 LIVA)
Hecho imponible (Art. 17 LIVA): Están sujetas al IVA las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Concepto de importación (Art. 18 LIVA): Se considera importación:
- La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones de libre circulación del Tratado de la UE
- La entrada de un bien procedente de un territorio tercero (fuera de la UE)
Importante: Solo hay importación cuando los bienes proceden de fuera de la UE. Si proceden de otro Estado miembro, son adquisiciones intracomunitarias (Arts. 13-16 LIVA), con régimen diferente.
Operaciones asimiladas a las importaciones (Art. 19 LIVA)
También se consideran importaciones:
- El incumplimiento de requisitos de buques afectos a navegación internacional que gozaron de exención
- El abandono del régimen de depósito o zonas francas de bienes previamente exentos
- El cese de regímenes suspensivos aduaneros (perfeccionamiento activo, importación temporal, etc.)
Exportación de bienes (Art. 21 LIVA)
Definición práctica: Entregas de bienes expedidos o transportados fuera del territorio de la Comunidad Europea.
Las exportaciones están exentas de IVA (exención plena), lo que significa que:
- No repercutes IVA al cliente
- Conservas el derecho a deducir el IVA soportado en tus compras
2) Exenciones en exportaciones: los 7 supuestos del Art. 21 LIVA
Están exentas del IVA las siguientes operaciones:
| N.º | Supuesto | Requisito clave |
|---|---|---|
| 1 | Entregas de bienes expedidos fuera de la UE por el vendedor o su representante | Prueba de salida efectiva |
| 2 | Entregas expedidas fuera de la UE por el comprador no establecido en España | El comprador no puede ser residente en territorio de aplicación |
| 3 | Trabajos sobre bienes muebles que luego se exportan | Los bienes deben salir de la UE tras el trabajo |
| 4 | Entregas a organismos humanitarios que exportan los bienes | Reconocimiento previo del derecho a exención |
| 5 | Servicios directamente relacionados con exportaciones (transporte, operaciones accesorias) | Relación directa con la exportación |
| 6 | Servicios de intermediarios en operaciones de exportación exentas | Actuar en nombre de terceros |
| 7 | Entregas por quien ostente condición de exportador según normativa aduanera | Desde 2023 |
Exclusión importante: No aplica la exención a bienes destinados al equipamiento de embarcaciones deportivas, aviones de turismo o medios de transporte de uso privado.
3) Otras exenciones relacionadas: Arts. 22-25 LIVA
Operaciones asimiladas a exportaciones (Art. 22 LIVA)
Incluye exenciones para:
- Buques de navegación marítima internacional: Entregas, construcción, reparación, mantenimiento, fletamento y avituallamiento
- Aeronaves de compañías dedicadas al transporte internacional: Entregas, transformaciones, reparaciones y avituallamiento
- Servicios para atender necesidades directas de estos buques y aeronaves
Definición de navegación internacional: La que se realiza entre un puerto español y otro fuera del territorio de aplicación del IVA, o viceversa.
Zonas francas y depósitos francos (Art. 23 LIVA)
Están exentas:
- Entregas de bienes destinados a introducirse en zona franca o depósito franco
- Entregas de bienes para plataformas de perforación/explotación en mar territorial
- Servicios relacionados directamente con dichas entregas
Condición: Los bienes no pueden utilizarse ni consumirse mientras permanezcan en estas áreas.
Regímenes aduaneros y fiscales (Art. 24 LIVA)
Exención para entregas y servicios relacionados con bienes vinculados a:
- Régimen de perfeccionamiento activo (aduanero y fiscal)
- Importación temporal con exención total
- Tránsito externo
- Depósito aduanero
- Depósito distinto del aduanero
Entregas intracomunitarias (Art. 25 LIVA)
No son exportaciones, pero también están exentas. Se aplica cuando:
- Los bienes se expiden a otro Estado miembro de la UE
- El adquirente es empresario con NIF-IVA válido en VIES
- Se incluye en la declaración recapitulativa (modelo 349)
Lectura complementaria: Operaciones intracomunitarias
4) Documentación mínima para importaciones
El DUA (Documento Único Administrativo)
Es el documento que formaliza la importación ante la aduana. Contiene:
- Datos del importador (necesitas número EORI)
- Descripción y código arancelario (TARIC) de la mercancía
- País de origen
- Valor en aduana
- Aranceles e IVA liquidados
El DUA es imprescindible para:
- Retirar la mercancía de la aduana
- Deducir el IVA de importación en tu modelo 303
- Justificar la operación ante una inspección
Otra documentación necesaria
- Factura comercial del proveedor extranjero
- Documentos de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo)
- Packing list
- Certificados específicos si procede (sanitarios, fitosanitarios, CE...)
5) Documentación para exportaciones
Para aplicar la exención del Art. 21 LIVA, debes probar la salida efectiva de los bienes:
- DUA de exportación
- CMR (carta de porte) o conocimiento de embarque
- Documentación del transportista
- Factura comercial indicando la exención
En la factura, incluye mención como:
Operación exenta de IVA - Art. 21 Ley 37/1992 (LIVA)
6) IVA en importaciones: cómo funciona
Liquidación en aduana
El IVA de importación se calcula sobre:
Base imponible = Valor en aduana + Aranceles + Gastos accesorios
Se aplica el tipo de IVA español correspondiente (21%, 10% o 4%).
Deducción del IVA de importación
Si eres empresario con derecho a deducción:
- Pagas el IVA en aduana (o lo difiere tu agente)
- Lo deduces en el modelo 303, casillas 36-39
Opción de diferimiento: Desde 2015 puedes incluir el IVA de importación directamente en tu modelo 303, sin adelantar el pago en aduana. Requiere optar en el modelo 036.
7) Errores frecuentes
-
No guardar evidencia suficiente de exportación Sin prueba de salida, la exención puede ser cuestionada. Conserva toda la documentación durante 4 años.
-
Confundir importación con compra intracomunitaria
- Importación: bienes de fuera de la UE, hay aduanas y DUA
- Intracomunitaria: bienes de otro Estado miembro, sin aduanas pero con modelo 349
Lectura: Operaciones intracomunitarias
-
Aplicar exención de exportación a envíos dentro de la UE Las entregas a otros Estados miembros se rigen por el Art. 25 LIVA (entregas intracomunitarias), no por el Art. 21 LIVA (exportaciones).
-
Mezclar bienes y servicios Los servicios tienen reglas de localización propias (Arts. 69-70 LIVA). Una consultoría a un cliente en EEUU no es una "exportación", es un servicio localizado fuera del territorio de aplicación.
Lectura: Servicios B2B/B2C
-
No revisar moneda y tipo de cambio Si facturas en divisa extranjera:
Lectura: Facturas multidivisa
En resumen
| Operación | IVA | Documentación clave |
|---|---|---|
| Importación (bienes de fuera UE) | Se paga en aduana (deducible) | DUA + factura proveedor |
| Exportación (bienes fuera UE) | Exento (Art. 21 LIVA) | DUA exportación + CMR |
| Entrega intracomunitaria | Exento (Art. 25 LIVA) | Factura + VIES + modelo 349 |
La clave para evitar problemas:
- Clasifica correctamente la operación antes de facturar
- Conserva toda la documentación que pruebe el movimiento de bienes
- Aplica la exención correcta con su referencia legal
Referencias legales
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 17 (hecho imponible importaciones)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 18 (concepto de importación)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 19 (operaciones asimiladas a importaciones)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 21 (exenciones en exportaciones)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 22 (operaciones asimiladas a exportaciones)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 23 (zonas francas y depósitos)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 24 (regímenes aduaneros)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 25 (entregas intracomunitarias)
- Real Decreto 1624/1992 - Reglamento del IVA (Arts. 9-12)
- Código Aduanero de la Unión - Reglamento 952/2013
- TARIC - Consulta de aranceles
- Agencia Tributaria - Aduanas
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para operaciones específicas de comercio exterior, consulta con un agente de aduanas o asesor fiscal especializado.
