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Importaciones y exportaciones: IVA, aduanas y documentación mínima (guía)

Internacional11 de abril de 202516 min de lectura
Importaciones y exportaciones: IVA, aduanas y documentación mínima (guía)

Importar y exportar: lo que necesitas para no perderte con IVA y aduanas

Cuando sales de la operativa "España-España", aparecen piezas nuevas: aduanas, documentación adicional y reglas de IVA distintas. La buena noticia: con un mapa mental claro, se vuelve bastante manejable.


1) Importación vs exportación: marco legal

La Ley 37/1992 del IVA define ambos conceptos con precisión en su Capítulo III (Arts. 17-19 LIVA):

Importación de bienes (Arts. 17-18 LIVA)

Hecho imponible (Art. 17 LIVA): Están sujetas al IVA las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

Concepto de importación (Art. 18 LIVA): Se considera importación:

  • La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones de libre circulación del Tratado de la UE
  • La entrada de un bien procedente de un territorio tercero (fuera de la UE)

Importante: Solo hay importación cuando los bienes proceden de fuera de la UE. Si proceden de otro Estado miembro, son adquisiciones intracomunitarias (Arts. 13-16 LIVA), con régimen diferente.

Operaciones asimiladas a las importaciones (Art. 19 LIVA)

También se consideran importaciones:

  • El incumplimiento de requisitos de buques afectos a navegación internacional que gozaron de exención
  • El abandono del régimen de depósito o zonas francas de bienes previamente exentos
  • El cese de regímenes suspensivos aduaneros (perfeccionamiento activo, importación temporal, etc.)

Exportación de bienes (Art. 21 LIVA)

Definición práctica: Entregas de bienes expedidos o transportados fuera del territorio de la Comunidad Europea.

Las exportaciones están exentas de IVA (exención plena), lo que significa que:

  • No repercutes IVA al cliente
  • Conservas el derecho a deducir el IVA soportado en tus compras

2) Exenciones en exportaciones: los 7 supuestos del Art. 21 LIVA

Están exentas del IVA las siguientes operaciones:

N.º Supuesto Requisito clave
1 Entregas de bienes expedidos fuera de la UE por el vendedor o su representante Prueba de salida efectiva
2 Entregas expedidas fuera de la UE por el comprador no establecido en España El comprador no puede ser residente en territorio de aplicación
3 Trabajos sobre bienes muebles que luego se exportan Los bienes deben salir de la UE tras el trabajo
4 Entregas a organismos humanitarios que exportan los bienes Reconocimiento previo del derecho a exención
5 Servicios directamente relacionados con exportaciones (transporte, operaciones accesorias) Relación directa con la exportación
6 Servicios de intermediarios en operaciones de exportación exentas Actuar en nombre de terceros
7 Entregas por quien ostente condición de exportador según normativa aduanera Desde 2023

Exclusión importante: No aplica la exención a bienes destinados al equipamiento de embarcaciones deportivas, aviones de turismo o medios de transporte de uso privado.


3) Otras exenciones relacionadas: Arts. 22-25 LIVA

Operaciones asimiladas a exportaciones (Art. 22 LIVA)

Incluye exenciones para:

  • Buques de navegación marítima internacional: Entregas, construcción, reparación, mantenimiento, fletamento y avituallamiento
  • Aeronaves de compañías dedicadas al transporte internacional: Entregas, transformaciones, reparaciones y avituallamiento
  • Servicios para atender necesidades directas de estos buques y aeronaves

Definición de navegación internacional: La que se realiza entre un puerto español y otro fuera del territorio de aplicación del IVA, o viceversa.

Zonas francas y depósitos francos (Art. 23 LIVA)

Están exentas:

  • Entregas de bienes destinados a introducirse en zona franca o depósito franco
  • Entregas de bienes para plataformas de perforación/explotación en mar territorial
  • Servicios relacionados directamente con dichas entregas

Condición: Los bienes no pueden utilizarse ni consumirse mientras permanezcan en estas áreas.

Regímenes aduaneros y fiscales (Art. 24 LIVA)

Exención para entregas y servicios relacionados con bienes vinculados a:

  • Régimen de perfeccionamiento activo (aduanero y fiscal)
  • Importación temporal con exención total
  • Tránsito externo
  • Depósito aduanero
  • Depósito distinto del aduanero

Entregas intracomunitarias (Art. 25 LIVA)

No son exportaciones, pero también están exentas. Se aplica cuando:

  • Los bienes se expiden a otro Estado miembro de la UE
  • El adquirente es empresario con NIF-IVA válido en VIES
  • Se incluye en la declaración recapitulativa (modelo 349)

Lectura complementaria: Operaciones intracomunitarias


4) Documentación mínima para importaciones

El DUA (Documento Único Administrativo)

Es el documento que formaliza la importación ante la aduana. Contiene:

  • Datos del importador (necesitas número EORI)
  • Descripción y código arancelario (TARIC) de la mercancía
  • País de origen
  • Valor en aduana
  • Aranceles e IVA liquidados

El DUA es imprescindible para:

  • Retirar la mercancía de la aduana
  • Deducir el IVA de importación en tu modelo 303
  • Justificar la operación ante una inspección

Otra documentación necesaria

  • Factura comercial del proveedor extranjero
  • Documentos de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo)
  • Packing list
  • Certificados específicos si procede (sanitarios, fitosanitarios, CE...)

5) Documentación para exportaciones

Para aplicar la exención del Art. 21 LIVA, debes probar la salida efectiva de los bienes:

  • DUA de exportación
  • CMR (carta de porte) o conocimiento de embarque
  • Documentación del transportista
  • Factura comercial indicando la exención

En la factura, incluye mención como:

Operación exenta de IVA - Art. 21 Ley 37/1992 (LIVA)

6) IVA en importaciones: cómo funciona

Liquidación en aduana

El IVA de importación se calcula sobre:

Base imponible = Valor en aduana + Aranceles + Gastos accesorios

Se aplica el tipo de IVA español correspondiente (21%, 10% o 4%).

Deducción del IVA de importación

Si eres empresario con derecho a deducción:

  1. Pagas el IVA en aduana (o lo difiere tu agente)
  2. Lo deduces en el modelo 303, casillas 36-39

Opción de diferimiento: Desde 2015 puedes incluir el IVA de importación directamente en tu modelo 303, sin adelantar el pago en aduana. Requiere optar en el modelo 036.


7) Errores frecuentes

  1. No guardar evidencia suficiente de exportación Sin prueba de salida, la exención puede ser cuestionada. Conserva toda la documentación durante 4 años.

  2. Confundir importación con compra intracomunitaria

    • Importación: bienes de fuera de la UE, hay aduanas y DUA
    • Intracomunitaria: bienes de otro Estado miembro, sin aduanas pero con modelo 349

    Lectura: Operaciones intracomunitarias

  3. Aplicar exención de exportación a envíos dentro de la UE Las entregas a otros Estados miembros se rigen por el Art. 25 LIVA (entregas intracomunitarias), no por el Art. 21 LIVA (exportaciones).

  4. Mezclar bienes y servicios Los servicios tienen reglas de localización propias (Arts. 69-70 LIVA). Una consultoría a un cliente en EEUU no es una "exportación", es un servicio localizado fuera del territorio de aplicación.

    Lectura: Servicios B2B/B2C

  5. No revisar moneda y tipo de cambio Si facturas en divisa extranjera:

    Lectura: Facturas multidivisa


En resumen

Operación IVA Documentación clave
Importación (bienes de fuera UE) Se paga en aduana (deducible) DUA + factura proveedor
Exportación (bienes fuera UE) Exento (Art. 21 LIVA) DUA exportación + CMR
Entrega intracomunitaria Exento (Art. 25 LIVA) Factura + VIES + modelo 349

La clave para evitar problemas:

  • Clasifica correctamente la operación antes de facturar
  • Conserva toda la documentación que pruebe el movimiento de bienes
  • Aplica la exención correcta con su referencia legal

Referencias legales

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para operaciones específicas de comercio exterior, consulta con un agente de aduanas o asesor fiscal especializado.

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