Prestas servicios: las reglas cambian según quién sea tu cliente
Cuando vendes servicios, el impuesto que aplicas depende de si tu cliente es una empresa (B2B) o un consumidor final (B2C). Aquí te explicamos la diferencia con ejemplos prácticos.
Si tu negocio vende servicios —consultoría, diseño, formación, asesoría, desarrollo de software— las reglas de localización son diferentes a las de los productos físicos.
Y hay una distinción fundamental que debes conocer:
- Servicios B2B (a otra empresa): se localizan donde está el cliente
- Servicios B2C (a un consumidor final): se localizan donde estás tú
Esta diferencia puede cambiar completamente el impuesto que debes aplicar.
Servicios B2B: el impuesto sigue al cliente
Cuando prestas un servicio a otra empresa o profesional, el lugar de realización es donde está establecido tu cliente.
Esto significa que si eres un consultor en Barcelona y prestas servicios a una empresa en Las Palmas, la operación no se localiza en Barcelona. Se localiza en Canarias.
Referencia legal: Art. 69.Uno.1º Ley 37/1992 del IVA · Art. 17 Ley 20/1991 del IGIC
Caso 1: Servicio desde Península a empresa en Canarias
Situación: Elena es diseñadora gráfica en Valencia. Una empresa de marketing en Tenerife le contrata para crear su nueva imagen corporativa.
¿Qué impuesto aplica Elena?
La operación se localiza en Canarias porque su cliente (empresa) está allí. Sin embargo, Elena no repercute IGIC directamente porque no está establecida en Canarias.
En su lugar, se aplica la inversión del sujeto pasivo: es el cliente canario quien debe autorrepercutirse el IGIC en su propia declaración (modelo 420).
Factura de Elena:
- Solo precio base (sin impuesto)
- Leyenda: "Operación sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo conforme al art. 19.1.2º Ley 20/1991"
- Elena declara la operación en el Modelo 303 como "no sujeta por reglas de localización"
Referencia legal: Art. 19.1.2º Ley 20/1991 del IGIC – Inversión del sujeto pasivo cuando el prestador no está establecido en Canarias
Caso 2: Servicio desde Canarias a empresa en Península
Situación: Carlos es programador freelance en Las Palmas. Una startup de Madrid le contrata para desarrollar una aplicación móvil.
¿Qué impuesto aplica Carlos?
La operación se localiza en Península (donde está el cliente empresa), pero Carlos no repercute IVA porque no está establecido en territorio IVA.
En su lugar, se aplica la inversión del sujeto pasivo: es el cliente en Madrid quien debe autorrepercutirse el IVA en su propia declaración (modelo 303).
Factura de Carlos:
- Solo precio base (sin impuesto)
- Leyenda: "Operación sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo conforme al art. 84.Uno.2º.a) LIVA"
- Carlos declara la operación en modelos IGIC como prestación de servicios no localizada en Canarias
Referencia legal: Art. 84.Uno.2º.a) Ley 37/1992 del IVA – Inversión del sujeto pasivo cuando el prestador no está establecido en el TAI
Caso 3: Servicio desde Península a empresa en Península
Situación:
Marcos es consultor financiero en Bilbao. Una empresa industrial de Zaragoza le contrata para optimizar su tesorería.
¿Qué impuesto aplica Marcos?
IVA al 21%. Tanto Marcos como su cliente están en territorio IVA. Es una operación normal.
Factura:
- Precio base + IVA (21%)
- Se declara en el Modelo 303
Servicios B2C: el impuesto sigue al prestador
Cuando prestas un servicio a un consumidor final (un particular que no actúa como empresa), las reglas cambian. El lugar de realización es donde estás tú, salvo excepciones.
Referencia legal: Art. 69.Uno.2º Ley 37/1992 del IVA – Regla general B2C · Art. 17.Uno.2º Ley 20/1991 del IGIC
Caso 4: Servicio desde Canarias a particular en Península
Situación:
Ana es coach personal en Gran Canaria. Un particular de Sevilla contrata sus sesiones de coaching online.
¿Qué impuesto aplica Ana?
IGIC. Aunque su cliente está en Sevilla, Ana presta el servicio desde Canarias. En servicios B2C, la operación se localiza donde está el prestador.
Factura:
- Precio base + IGIC (7%)
- Se declara en modelos IGIC (420/425)
Caso 5: Servicio desde Península a particular en Canarias
Situación:
Jorge es profesor particular de inglés en Madrid. Da clases online a un estudiante particular en Lanzarote.
¿Qué impuesto aplica Jorge?
IVA. Aunque su alumno está en Canarias, Jorge presta el servicio desde Madrid. La operación se localiza en territorio IVA.
Factura:
- Precio base + IVA (tipo reducido 10% para formación, si aplica, o exento según el caso)
- Se declara en el Modelo 303
La excepción importante: servicios vinculados a inmuebles
Hay una regla especial que aplica tanto a B2B como a B2C: los servicios relacionados con inmuebles se localizan siempre donde está el inmueble.
Esta regla afecta a:
- Alojamiento turístico
- Alquileres vacacionales
- Servicios de arquitectura
- Reformas y construcción
- Administración de fincas
- Servicios de limpieza de inmuebles
Referencia legal: Art. 70.Uno.1º Ley 37/1992 del IVA · Art. 18 Ley 20/1991 del IGIC
Caso 6: Alquiler vacacional
Situación:
Lucía, residente en Madrid, tiene un apartamento en Tenerife que alquila a turistas.
¿Qué impuesto aplica Lucía?
IGIC. No importa que Lucía viva en Madrid. El inmueble está en Canarias, así que la operación se localiza allí.
Otros ejemplos de esta regla:
- Apartamento en Mallorca → IVA (Baleares es territorio IVA)
- Villa en Fuerteventura → IGIC
- Vivienda en Ceuta → IPSI
Resumen: B2B vs B2C
| Tipo de cliente | Dónde se localiza | Ejemplo |
|---|---|---|
| B2B (empresa) | Donde está el cliente | Consultor en Madrid → empresa en Tenerife = IGIC (con inversión sujeto pasivo) |
| B2C (particular) | Donde está el prestador | Coach en Canarias → particular en Madrid = IGIC (repercutido por el prestador) |
| Inmuebles (siempre) | Donde está el inmueble | Propietario en Madrid → alquiler en Tenerife = IGIC |
Cómo saber si tu cliente es B2B o B2C
La diferencia clave es si tu cliente actúa como empresa o profesional:
Es B2B si el cliente:
- Tiene un NIF empresarial (que empieza por letra) o está dado de alta como autónomo
- Te pide factura con su NIF para deducir el gasto
- Actúa en el marco de su actividad económica
Es B2C si el cliente:
- Es un particular sin actividad económica
- No necesita la factura para deducir
- Consume el servicio a título personal
💡 Consejo práctico: Cuando tengas dudas, pide a tu cliente que te indique si necesita factura con NIF empresarial. Eso te dirá cómo clasificar la operación.
Lo que debes recordar
- En servicios B2B, el impuesto depende de dónde está tu cliente
- En servicios B2C, el impuesto depende de dónde estás tú
- Los servicios vinculados a inmuebles siempre tributan donde está el inmueble
- La inversión del sujeto pasivo aplica siempre en servicios B2B entre Península y Canarias (en ambas direcciones): el prestador no repercute impuesto y el cliente lo autorrepercute
- Siempre incluye la leyenda fiscal correcta cuando aplique inversión del sujeto pasivo
Referencias legales
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 69.Uno.1º (Regla general B2B: localización en sede del destinatario)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 69.Uno.2º (Regla general B2C: localización en sede del prestador)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 70.Uno.1º (Servicios relacionados con inmuebles)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 84.Uno.2º.a) (Inversión del sujeto pasivo: prestador no establecido en TAI)
- Ley 20/1991 del IGIC - Art. 17 (Lugar de realización de prestaciones de servicios)
- Ley 20/1991 del IGIC - Art. 18 (Reglas especiales: servicios relacionados con inmuebles)
- Ley 20/1991 del IGIC - Art. 19.1.2º (Inversión del sujeto pasivo: prestador no establecido en Canarias)
- Agencia Tributaria - Prestaciones de servicios
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un profesional para tu situación particular.
