El Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200
La declaración anual que toda sociedad debe presentar
El modelo 200 es la declaración más importante para cualquier sociedad en España. Cada año, las SL, SA y otras entidades jurídicas deben rendir cuentas a Hacienda sobre sus beneficios. Si tienes una sociedad o estás pensando en constituir una, te interesa entender bien cómo funciona este impuesto.
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo que grava la renta de las entidades jurídicas residentes en España. A diferencia del IRPF, que afecta a personas físicas (autónomos incluidos), el IS se aplica exclusivamente a personas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones que realicen actividades económicas, fundaciones y otras entidades.
La regulación básica está en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece las normas generales, y el Real Decreto 634/2015, que desarrolla su reglamento.
Concepto clave: El IS grava la renta mundial de las sociedades residentes en España, es decir, tanto los beneficios obtenidos en territorio español como en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 200?
Están obligadas a presentar la declaración del IS todas las entidades residentes en España que tengan personalidad jurídica propia, independientemente de que hayan obtenido beneficios o pérdidas:
Obligados principales:
- Sociedades de responsabilidad limitada (SL) — la forma jurídica más habitual
- Sociedades anónimas (SA)
- Sociedades laborales (SLL, SAL)
- Sociedades cooperativas
- Sociedades profesionales
- Agrupaciones de interés económico (AIE)
- Uniones temporales de empresas (UTE)
- Fondos de inversión y otras instituciones de inversión colectiva
- Asociaciones y fundaciones que realicen actividades económicas
No obligados:
- Autónomos (tributan por IRPF)
- Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica (régimen de atribución de rentas en IRPF)
- Entidades totalmente exentas conforme al artículo 9 de la LIS
Incluso si tu sociedad ha estado inactiva durante el ejercicio, debes presentar el modelo 200 declarando resultado cero. Hacienda quiere saber que sigues existiendo.
El tipo impositivo: 25% general y reducciones
El tipo general del IS es del 25% sobre la base imponible. Sin embargo, existen tipos reducidos para determinadas entidades:
| Tipo de entidad | Tipo impositivo |
|---|---|
| Tipo general (SL, SA, etc.) | 25% |
| Entidades de nueva creación (primeros 2 ejercicios con beneficios) | 15% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% (resultados cooperativos) |
| Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) | 10% |
| Sociedades de inversión (SICAV, SII) | 1% |
| Fondos de pensiones | 0% |
El tipo reducido del 15% para nuevas empresas
Una de las medidas más relevantes para emprendedores es el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación. Este tipo se aplica:
- En el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva
- Y en el período impositivo siguiente
Es decir, si constituyes una SL en 2024 y el primer año con beneficios es 2025, pagarás el 15% en 2025 y 2026. A partir de 2027, pasarás al tipo general del 25%.
Requisitos para aplicar el 15%:
- Que la entidad sea de nueva creación (no vale transformaciones ni escisiones)
- Que realice actividades económicas (excluidas las patrimoniales)
- Que no forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio
Este incentivo está regulado en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
El plazo de presentación es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Para la mayoría de sociedades, cuyo ejercicio coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), el cálculo es:
- Fin del ejercicio: 31 de diciembre de 2025
- 6 meses después: 30 de junio de 2026
- Plazo de presentación: del 1 al 25 de julio de 2026
| Cierre del ejercicio | Fin de los 6 meses | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 31 diciembre 2025 | 30 junio 2026 | 1-25 julio 2026 |
| 31 marzo 2026 | 30 septiembre 2026 | 1-25 octubre 2026 |
| 30 junio 2026 | 31 diciembre 2026 | 1-25 enero 2027 |
Si el día 25 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Cómo se calcula el IS: del resultado contable a la cuota
El proceso de cálculo del IS sigue un esquema lógico que parte del resultado contable (lo que refleja tu contabilidad) y llega a la cuota a pagar tras aplicar ajustes fiscales:
Esquema simplificado:
Resultado contable (beneficio o pérdida según contabilidad)
+ Ajustes extracontables positivos (gastos no deducibles)
- Ajustes extracontables negativos (ingresos no computables)
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
= BASE IMPONIBLE
Base imponible × Tipo impositivo (25% o 15%)
= CUOTA ÍNTEGRA
Cuota íntegra
- Deducciones y bonificaciones
= CUOTA LÍQUIDA
Cuota líquida
- Retenciones y pagos a cuenta (modelo 202)
= CUOTA DIFERENCIAL (a ingresar o a devolver)
Los ajustes extracontables son diferencias entre el criterio contable y el fiscal. Por ejemplo:
- Multas y sanciones: Contablemente son un gasto, pero fiscalmente no son deducibles. Debes sumarlas.
- Amortización acelerada: Si aplicas libertad de amortización, puedes deducir más de lo contabilizado. Debes restarlo.
- Deterioro de créditos: La contabilidad puede provisionar cualquier impago, pero fiscalmente hay requisitos más estrictos.
En el artículo sobre las casillas principales del modelo 200 profundizamos en cada sección del formulario.
Los pagos fraccionados: modelo 202
A lo largo del año, las sociedades deben realizar pagos a cuenta del IS mediante el modelo 202. Estos pagos se presentan en:
- Abril (1-20): Primer pago fraccionado
- Octubre (1-20): Segundo pago fraccionado
- Diciembre (1-20): Tercer pago fraccionado
Existen dos métodos de cálculo:
| Método | Base de cálculo | Porcentaje | Aplicable a |
|---|---|---|---|
| Art. 40.2 LIS | Cuota íntegra del ejercicio anterior | 18% | Por defecto |
| Art. 40.3 LIS | Base imponible del período en curso | 17% (tipo general) | Obligatorio para grandes empresas (> 6 millones €) |
Los pagos realizados mediante el modelo 202 se restan de la cuota final en el modelo 200. Si has pagado más de lo debido, Hacienda te devuelve la diferencia.
Deducciones y bonificaciones
El IS permite aplicar diversas deducciones que reducen la cuota a pagar:
Deducciones por doble imposición:
- Dividendos de sociedades participadas
- Rentas obtenidas en el extranjero
Deducciones por incentivos:
- I+D+i: Hasta el 25% de los gastos en investigación y desarrollo
- Creación de empleo: Por contratación indefinida de trabajadores con discapacidad
- Producciones cinematográficas: Para inversiones en cine y series
- Inversiones en Canarias: Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Bonificaciones:
- Actividades exportadoras
- Cooperativas especialmente protegidas
- Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Obligaciones formales
Además de presentar el modelo 200, las sociedades tienen otras obligaciones:
- Llevar contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad
- Formular cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria)
- Aprobar las cuentas en junta general dentro de los 6 meses siguientes al cierre
- Depositar las cuentas en el Registro Mercantil
- Conservar la documentación durante 6 años (4 para efectos fiscales si no hay inspección abierta)
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones y la imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Mercantil.
Presentación telemática
El modelo 200 se presenta obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitas:
- Certificado digital de la sociedad (o del representante legal)
- Programa de ayuda de la AEAT o software homologado
Enlace directo: Modelo 200 - Sede AEAT
Diferencias entre el IS y el IRPF de actividades económicas
| Concepto | IS (Sociedades) | IRPF (Autónomos) |
|---|---|---|
| Sujeto pasivo | Persona jurídica (SL, SA) | Persona física |
| Tipo impositivo | 25% fijo (o 15%) | Progresivo (19%-47%) |
| Tributación del beneficio | Una sola vez (al generarse) | Una sola vez (al generarse) |
| Reparto de dividendos | Tributa de nuevo en IRPF del socio | No aplica |
| Retenciones en nómina | Sí, como empresa pagadora | Como trabajador |
La elección entre operar como autónomo o constituir una sociedad depende de muchos factores: volumen de beneficios, responsabilidad patrimonial, imagen corporativa y planificación fiscal a largo plazo. Como regla general, si tus beneficios superan los 40.000 € anuales, conviene analizar la opción de constituir una SL.
Resumen
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Todas las entidades con personalidad jurídica propia (SL, SA, cooperativas, etc.) deben presentarlo dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses tras el cierre del ejercicio. El tipo general es del 25%, aunque las empresas de nueva creación disfrutan del 15% durante sus dos primeros ejercicios con beneficios.
A lo largo del año, las sociedades anticipan parte del impuesto mediante los pagos fraccionados del modelo 202. En el modelo 200 se ajusta el resultado contable, se calculan los ajustes fiscales y se determina la cuota final, descontando las retenciones y pagos a cuenta realizados.
Referencias legales
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades — Normativa básica del IS
- Art. 29.1 LIS - Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación
- Art. 40 LIS - Pagos fraccionados
- Art. 124 LIS - Plazo de presentación de la declaración
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio - Reglamento del IS
- Modelo 200 - Sede Electrónica AEAT
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
