Las casillas del modelo 200 que debes dominar
Recorrido práctico por el formulario del Impuesto sobre Sociedades
El modelo 200 tiene más de 1200 casillas, lo que puede asustar a cualquiera. La buena noticia es que la mayoría de sociedades solo necesitan rellenar unas pocas decenas. En este artículo se recorren las casillas más importantes, las que determinan cuánto vas a pagar (o recuperar) de Impuesto sobre Sociedades.
Si todavía no tienes claro qué es el IS ni quién lo presenta, conviene empezar por nuestro artículo sobre qué es el modelo 200 y el Impuesto de Sociedades.
Estructura general del modelo 200
El formulario se organiza en páginas temáticas. Las más relevantes para una SL estándar son:
| Página | Contenido | Casillas clave |
|---|---|---|
| 1 | Identificación y caracteres de la declaración | NIF, ejercicio, tipo de entidad |
| 2 | Balance: Activo | Inmovilizado, existencias, tesorería |
| 3 | Balance: Pasivo y Patrimonio Neto | Capital, reservas, deudas |
| 4-5 | Cuenta de pérdidas y ganancias | Ingresos, gastos, resultado |
| 7 | Liquidación | Resultado contable → Base imponible → Cuota |
| 8-9 | Deducciones y bonificaciones | I+D, creación empleo, etc. |
| 12 | Retenciones y pagos a cuenta | Modelo 202 |
| 13 | Resultado de la declaración | A ingresar o a devolver |
Vamos a centrarnos en la página 7 (Liquidación), que es donde ocurre la magia fiscal.
El punto de partida: Resultado contable (casilla 500)
Todo empieza aquí. La casilla 500 recoge el resultado contable del ejercicio, es decir, el beneficio o pérdida según la contabilidad de tu sociedad antes de aplicar el Impuesto sobre Sociedades.
Este dato sale directamente de la cuenta de pérdidas y ganancias que has formulado conforme al Plan General de Contabilidad:
Ingresos de explotación
- Gastos de explotación
= RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
+ Ingresos financieros
- Gastos financieros
= RESULTADO FINANCIERO
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (casilla 500)
Ojo: La casilla 500 es el resultado antes del gasto por Impuesto sobre Sociedades. No incluyas el apunte contable del IS aquí; ese ajuste viene después.
Un caso con cifras
Tu SL ha tenido en 2025:
- Ingresos por ventas: 250.000 €
- Gastos de personal: 80.000 €
- Compras y servicios: 90.000 €
- Amortizaciones: 15.000 €
- Gastos financieros: 5000 €
250.000 - 80.000 - 90.000 - 15.000 - 5000 = 60.000 €
Casilla 500: 60.000 €
Ajustes extracontables: donde la contabilidad y la fiscalidad divergen
La Ley del Impuesto sobre Sociedades no acepta todos los gastos que la contabilidad permite registrar, y a veces permite deducir más de lo contabilizado. Las casillas 502 a 520 recogen estos ajustes extracontables.
Ajustes positivos: aumentan la base imponible (casillas 502-510)
Aquí sumas todo aquello que has contabilizado como gasto pero que fiscalmente no es deducible:
| Casilla | Concepto | Qué incluir |
|---|---|---|
| 502 | Correcciones de valor: amortizaciones | Exceso de amortización sobre tablas oficiales |
| 503 | Correcciones de valor: pérdidas por deterioro | Deterioro de créditos que no cumple requisitos fiscales |
| 504 | Correcciones de valor: provisiones | Provisiones no deducibles (litigios, garantías sin base) |
| 505 | Gastos no deducibles Art. 15 LIS | Multas, sanciones, donativos, atenciones a clientes > 1% cifra negocios |
| 507 | Operaciones vinculadas | Ajuste por precios de transferencia |
| 508 | Otras diferencias permanentes | Liberalidades, gastos sin justificar |
| 509 | Otras diferencias temporarias | Gastos que se deducirán en ejercicios futuros |
El artículo 15 de la Ley 27/2014 enumera los gastos no deducibles. Los más habituales:
- Multas y sanciones (incluyendo recargos por declaraciones extemporáneas)
- Donativos y liberalidades (salvo los de la Ley 49/2002)
- Gastos de atenciones a clientes que superen el 1% de la cifra de negocios
- Pérdidas del juego
- Gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan de 1 millón de euros (por la parte del exceso)
Ejemplo de ajuste positivo
Tu SL ha contabilizado:
- Multa de tráfico de un vehículo de empresa: 200 €
- Provisión por garantías comerciales estimadas: 3000 €
La multa nunca es deducible fiscalmente (Art. 15.c LIS). La provisión por garantías puede no serlo hasta que se produzca el gasto real.
Casilla 505: 200 € (multa) Casilla 504: 3000 € (provisión, si no cumple requisitos del Art. 14 LIS)
Ajustes negativos: reducen la base imponible (casillas 511-520)
Aquí restas los importes que fiscalmente puedes deducir pero que contablemente no has registrado como gasto (o ingresos que fiscalmente no computan):
| Casilla | Concepto | Qué incluir |
|---|---|---|
| 511 | Correcciones de valor: amortizaciones | Amortización acelerada, libertad de amortización |
| 512 | Correcciones de valor: pérdidas por deterioro | Deterioro deducible de ejercicios anteriores que revierte |
| 515 | Exención por doble imposición | Dividendos exentos al 95% o 100% |
| 517 | Operaciones vinculadas | Ajuste positivo de ejercicios anteriores |
| 518 | Otras diferencias permanentes | Ingresos no computables |
| 519 | Otras diferencias temporarias | Reversión de ajustes positivos previos |
Libertad de amortización: un ajuste negativo habitual
El artículo 12.3 de la Ley 27/2014 permite la libertad de amortización para bienes de escaso valor (≤ 300 €, hasta 25.000 € anuales) y para inversiones generadoras de empleo. Si contablemente amortizas un bien en 5 años pero fiscalmente puedes deducirlo en el primer ejercicio, la diferencia es un ajuste negativo.
Ejemplo: Compras equipos informáticos por 4000 € y los amortizas contablemente en 4 años (1000 €/año). Fiscalmente aplicas libertad de amortización y deduces los 4000 € el primer año.
- Año 1: Ajuste negativo de 3000 € (4000 - 1000)
- Años 2-4: Ajuste positivo de 1000 € cada año (revierte la diferencia)
Base imponible previa y compensación de pérdidas (casillas 547-552)
Tras aplicar los ajustes, llegamos a la base imponible previa (casilla 547):
Resultado contable (500) + Ajustes positivos - Ajustes negativos = Base imponible previa (547)
Si tu sociedad tiene bases imponibles negativas (pérdidas) de ejercicios anteriores, puede compensarlas ahora. La compensación tiene límites:
| Cifra de negocios | Límite de compensación |
|---|---|
| < 20 millones € | 70% de la base imponible previa |
| 20-60 millones € | 50% de la base imponible previa |
| > 60 millones € | 25% de la base imponible previa |
Siempre puedes compensar al menos 1 millón de euros, independientemente del porcentaje.
Casillas relevantes:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 547 | Base imponible previa a compensación |
| 548 | Compensación de BINs (bases imponibles negativas) |
| 550 | Reserva de capitalización (si aplica) |
| 552 | Base imponible definitiva |
Ejemplo de compensación
Tu SL tuvo pérdidas de 30.000 € en 2024. En 2025, la base imponible previa es 50.000 €.
Límite de compensación (70%): 35.000 € Pérdidas disponibles: 30.000 €
Puedes compensar los 30.000 € completos:
- Casilla 547: 50.000 €
- Casilla 548: 30.000 €
- Casilla 552: 20.000 €
Tipo de gravamen (casilla 558)
Aquí indicas el tipo impositivo aplicable:
| Tipo | Aplicable a | Casilla 558 |
|---|---|---|
| 25% | Tipo general (SL, SA estándar) | 25,00 |
| 15% | Entidades de nueva creación (2 primeros años con beneficios) | 15,00 |
| 20% | Cooperativas fiscalmente protegidas (parte cooperativa) | 20,00 |
| 10% | Entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002 | 10,00 |
Para la mayoría de SL, el tipo será 25% (o 15% si eres empresa de nueva creación).
Cuota íntegra (casilla 560)
El cálculo es directo:
Base imponible (casilla 552) × Tipo impositivo (casilla 558) = Cuota íntegra (casilla 560)
Ejemplo:
- Base imponible: 20.000 €
- Tipo: 25%
- Cuota íntegra: 5000 €
Deducciones y bonificaciones (casillas 561-582)
Antes de llegar al resultado final, puedes aplicar deducciones que reducen la cuota íntegra:
Deducciones por doble imposición (casillas 561-566)
Si tu sociedad ha recibido dividendos de otras sociedades participadas o ha obtenido rentas en el extranjero, evitas tributar dos veces:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 561 | Deducción por doble imposición interna |
| 562 | Deducción por doble imposición internacional: impuestos soportados |
| 563 | Deducción por doble imposición internacional: impuesto subyacente |
Bonificaciones (casillas 567-573)
| Casilla | Concepto | Porcentaje |
|---|---|---|
| 567 | Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla | 50% |
| 568 | Bonificación por prestación de servicios públicos locales | Variable |
| 570 | Bonificación actividades exportadoras | 50% |
| 573 | Bonificación cooperativas especialmente protegidas | 50% |
Deducciones por incentivos (casillas 574-582)
Estas son las más interesantes para pymes innovadoras:
| Casilla | Concepto | Deducción |
|---|---|---|
| 574 | I+D (investigación y desarrollo) | 25% gastos + 42% exceso sobre media |
| 575 | Innovación tecnológica | 12% gastos |
| 576 | Producciones cinematográficas españolas | 30%/25% |
| 577 | Producción espectáculos en vivo | 20% |
| 579 | Creación de empleo trabajadores con discapacidad | 9000-12.000 €/trabajador |
| 582 | Deducción reserva para inversiones en Canarias (RIC) | Hasta 90% de la cuota |
Límites importantes:
- Las deducciones de los artículos 35-39 LIS (I+D, innovación, empleo) tienen un límite conjunto del 25% de la cuota íntegra (50% si los gastos de I+D superan el 10% de la cifra de negocios).
- Las deducciones no aplicadas pueden arrastrarse a ejercicios futuros (generalmente 15-18 años).
Ejemplo de deducción por I+D
Tu SL ha invertido 20.000 € en desarrollo de un nuevo producto (califica como I+D según el Art. 35 LIS).
Deducción: 20.000 × 25% = 5000 €
Si la cuota íntegra es de 5000 €, el límite del 25% es 1250 €. Aplicas 1250 € y arrastras los 3750 € restantes a ejercicios futuros.
Cuota líquida positiva (casilla 592)
Tras restar deducciones y bonificaciones:
Cuota íntegra (560) - Deducciones y bonificaciones = Cuota líquida (592)
Si el resultado es negativo (más deducciones que cuota), se considera cero. Las deducciones sobrantes se arrastran.
Retenciones y pagos a cuenta (casillas 595-598)
Aquí restas lo que ya has pagado anticipadamente a Hacienda durante el ejercicio:
| Casilla | Concepto | Origen |
|---|---|---|
| 595 | Retenciones e ingresos a cuenta | Intereses bancarios, alquileres cobrados, premios |
| 596 | Pagos fraccionados (modelo 202) | Pagos de abril, octubre y diciembre |
| 598 | Total a deducir | Suma de 595 + 596 |
Los pagos fraccionados del modelo 202 son anticipos trimestrales del IS. Se calculan:
- Método de cuota: 18% de la cuota íntegra del ejercicio anterior (método por defecto)
- Método de base: 17% de la base imponible del período (obligatorio para grandes empresas)
Si has presentado tres modelos 202 durante el año, la suma de los tres va a la casilla 596.
Resultado de la declaración (casillas 599-621)
El momento de la verdad:
Cuota líquida (592) - Retenciones y pagos a cuenta (598) = Cuota diferencial (599)
| Resultado | Significado | Casilla |
|---|---|---|
| Positivo | A ingresar a Hacienda | 599 > 0 |
| Negativo | A devolver (Hacienda te debe dinero) | 599 < 0 |
| Cero | Sin ingreso ni devolución | 599 = 0 |
Si el resultado es a ingresar, puedes optar por:
- Pago único: Casilla 600, en el plazo de presentación
- Fraccionamiento: 60% en el plazo normal (casilla 601), 40% en noviembre (casilla 602)
Si el resultado es a devolver, indicas la cuenta bancaria donde quieres recibir el importe (casilla 621).
Cómo queda en la práctica: un caso completo
Datos de la SL "Ejemplo Tech"
- Resultado contable 2025: 80.000 €
- Ajustes positivos: Multa de tráfico (150 €), provisión no deducible (2000 €) = 2150 €
- Ajustes negativos: Libertad de amortización equipos (3000 €)
- BINs pendientes de compensar: 10.000 € (de 2023)
- Gastos en I+D del ejercicio: 8000 €
- Pagos fraccionados modelo 202: 12.000 € (4000 € × 3 trimestres)
- Retenciones de intereses bancarios: 50 €
Cálculo paso a paso
1. Base imponible
Resultado contable (500): 80.000 €
+ Ajustes positivos (505+504): 2150 €
- Ajustes negativos (511): 3000 €
= Base previa (547): 79.150 €
Compensación BINs (548): 10.000 €
= Base imponible (552): 69.150 €
2. Cuota íntegra
Base imponible: 69.150 €
× Tipo: 25%
= Cuota íntegra (560): 17.287,50 €
3. Deducciones
Deducción I+D: 8000 × 25% = 2000 €
Límite 25% cuota: 17.287,50 × 25% = 4321,88 €
→ Se puede aplicar íntegra la deducción
Cuota íntegra: 17.287,50 €
- Deducción I+D: 2000 €
= Cuota líquida (592): 15.287,50 €
4. Resultado final
Cuota líquida: 15.287,50 €
- Pagos mod. 202: 12.000,00 €
- Retenciones: 50,00 €
= Cuota diferencial: 3237,50 €
→ A INGRESAR: 3237,50 €
La SL "Ejemplo Tech" debe ingresar 3237,50 € adicionales con la presentación del modelo 200.
Errores frecuentes al cumplimentar el modelo 200
Error 1: No separar el gasto contable del IS
El resultado contable (casilla 500) debe ser antes de contabilizar el gasto por Impuesto sobre Sociedades. Si incluyes el gasto fiscal, estarás duplicando el efecto.
Error 2: Olvidar las BINs pendientes
Si tu sociedad tuvo pérdidas en ejercicios anteriores, revisa el histórico. Esas bases negativas se pueden compensar durante los 15 años siguientes (sin límite temporal para las generadas desde 2017).
Error 3: No aplicar deducciones disponibles
Muchas pymes desconocen que pueden aplicar deducciones por I+D o innovación tecnológica. Si desarrollas productos nuevos, mejoras procesos o incorporas tecnología, consulta con tu asesor si califican.
Error 4: Confundir el período de los pagos fraccionados
Los tres pagos del modelo 202 se restan en el modelo 200 del ejercicio al que corresponden, no del año en que se presentan. Los pagos de abril, octubre y diciembre de 2025 (referidos al IS de 2025) se restan en el modelo 200 de 2025, que se presenta en julio de 2026.
Error 5: No declarar operaciones vinculadas
Si tu SL tiene operaciones con socios, administradores o empresas del grupo, deben declararse a precio de mercado. Las casillas de operaciones vinculadas son obligatorias si superas los umbrales (250.000 € con una misma persona o entidad vinculada).
Plazos y forma de presentación
El modelo 200 se presenta:
- Plazo: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio
- Forma: Obligatoriamente telemática (Sede AEAT)
- Identificación: Certificado digital de la sociedad o del representante
Para ejercicios que coinciden con el año natural: del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Enlace directo: Modelo 200 - Sede Electrónica AEAT
Resumen de las casillas clave
| Casilla | Concepto | Descripción |
|---|---|---|
| 500 | Resultado contable | Beneficio o pérdida según contabilidad |
| 502-510 | Ajustes positivos | Gastos no deducibles (suman a la base) |
| 511-520 | Ajustes negativos | Deducciones extra (restan de la base) |
| 547 | Base previa | Después de ajustes, antes de compensar BINs |
| 548 | Compensación BINs | Pérdidas de ejercicios anteriores |
| 552 | Base imponible | La cifra sobre la que se calcula el impuesto |
| 558 | Tipo de gravamen | 25%, 15%, 20%... según el tipo de entidad |
| 560 | Cuota íntegra | Base × Tipo |
| 574-582 | Deducciones por incentivos | I+D, empleo, cine, RIC... |
| 592 | Cuota líquida | Cuota íntegra - Deducciones |
| 596 | Pagos fraccionados mod. 202 | Lo que ya has pagado en el año |
| 599 | Cuota diferencial | Resultado final: a ingresar o a devolver |
Referencias legales
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades — Normativa básica del IS
- Art. 10-14 LIS - Base imponible y ajustes — Cálculo de la base imponible
- Art. 15 LIS - Gastos no deducibles — Multas, donativos, etc.
- Art. 26 LIS - Compensación de bases imponibles negativas — Límites y plazos
- Art. 29 LIS - Tipo de gravamen — Tipos general y reducidos
- Art. 35-39 LIS - Deducciones por incentivos — I+D, innovación, empleo
- Art. 40 LIS - Pagos fraccionados — Modelo 202
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio - Reglamento del IS
- Modelo 200 - Sede Electrónica AEAT
- Modelo 202 - Pagos fraccionados IS
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
