Modelo 190 casilla por casilla: cómo rellenarlo sin descuadres
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones que has ido declarando trimestralmente con el 111. Si no cuadra, Hacienda te lo va a preguntar. Esta guía te lleva por cada campo y clave.
El modelo 190 es una declaración informativa que detalla todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado durante el ejercicio. No genera un pago adicional (eso ya lo hiciste con los cuatro modelos 111), pero es obligatorio y permite a la AEAT verificar que todo cuadra.
En esta guía vamos a recorrer cada apartado y campo del modelo, con las claves y subclaves explicadas y un caso con cifras reales.
Si necesitas una visión general antes de entrar en detalle, conviene leer primero: Modelo 190: resumen anual de retenciones
¿Qué es el modelo 190?
Es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado sobre:
- Rendimientos del trabajo (nóminas, consejeros)
- Rendimientos de actividades profesionales (facturas con retención)
- Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva
- Premios y determinadas ganancias patrimoniales
- Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen
Características principales:
- No implica pago: Las retenciones ya las ingresaste con los 111
- Es informativo: Detalla perceptor por perceptor
- Debe cuadrar: La suma de retenciones del 190 = suma de los cuatro 111
Plazo de presentación
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 | 1-31 de enero de 2026 |
| 2026 | 1-31 de enero de 2027 |
La presentación es exclusivamente telemática con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Si el 31 de enero cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
¿Quién está obligado?
Debe presentar el modelo 190 toda persona física, jurídica o entidad que durante el ejercicio haya satisfecho rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF y, por tanto, haya presentado el modelo 111.
Casos típicos:
- Empresas con empleados en nómina
- Autónomos y empresas que pagan a profesionales
- Entidades que pagan a consejeros o administradores
- Organizadores de concursos con premios sujetos a retención
Estructura del modelo 190
El modelo se divide en dos partes fundamentales:
| Parte | Contenido |
|---|---|
| Hoja resumen | Datos del declarante y totales agregados |
| Registro de perceptores | Un registro por cada persona a quien has retenido |
Hoja resumen (registro tipo 1)
Recoge la identificación del declarante y los totales:
| Campo | Contenido |
|---|---|
| NIF declarante | Tu número de identificación fiscal |
| Razón social/Nombre | Denominación o nombre completo |
| Ejercicio | Año que se declara (2025, 2026...) |
| Persona de contacto | Nombre y teléfono |
| Número de perceptores | Total de registros incluidos |
| Base total percepciones | Suma de bases de todos los perceptores |
| Retenciones totales | Suma de retenciones de todos los perceptores |
Registro de perceptores (registro tipo 2)
Por cada persona a quien hayas retenido, incluyes un registro con:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| NIF perceptor | Número de identificación fiscal |
| Apellidos y nombre | O razón social si es persona jurídica |
| Provincia | Código de provincia de residencia |
| Clave | Tipo de rendimiento (A, B, C, D, E, F, G, H, I, K, L) |
| Subclave | Circunstancias específicas dentro de la clave |
| Percepciones íntegras | Suma de bases sobre las que has retenido |
| Retenciones practicadas | Importe total retenido en el ejercicio |
| Percepciones en especie | Si aplica (valoración e ingreso a cuenta) |
Claves de percepción: tabla completa
El modelo 190 clasifica los pagos mediante un sistema de claves (tipo de rendimiento) y subclaves (circunstancias específicas). Estas son las 11 claves disponibles:
| Clave | Descripción |
|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) |
| B | Pensiones y otras prestaciones (art. 17.2.a LIRPF) |
| C | Prestaciones o subsidios por desempleo |
| D | Capitalización del paro (pago único) |
| E | Retribuciones a consejeros y administradores |
| F | Cursos, conferencias, seminarios y obras literarias/artísticas |
| G | Rendimientos de actividades profesionales |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva |
| I | Rendimientos de actividades económicas (art. 75.2.b RIRPF) |
| K | Premios y ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen |
Clave A: Rendimientos del trabajo por cuenta ajena
Esta clave recoge las nóminas y salarios de empleados. Es la más habitual para empresas con trabajadores.
No tiene subclaves. Se usa directamente para sueldos, salarios, dietas no exentas, pagas extra, etc.
Campos obligatorios adicionales (solo para clave A):
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Situación familiar | Estado civil y circunstancias del perceptor |
| Hijos menores de 3 años | Número de hijos a efectos de retención |
| Hijos entre 3 y 25 años | Para calcular mínimo familiar |
| Ascendientes | Si conviven y son mayores de 65 o 75 años |
| Discapacidad | Del perceptor o de sus familiares |
| Contrato/relación | Tipo de contrato laboral |
| Movilidad geográfica | Si aplica reducción por traslado |
Clave B: Pensiones y prestaciones
Rendimientos del trabajo previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas e incapacidad satisfechas por la SS o mutualidades |
| 02 | Percepciones con retención determinada según procedimiento especial (art. 89.A RIRPF) |
| 03 | Prestaciones de planes de pensiones, mutualidades, PPA y seguros colectivos |
| 99 | Demás percepciones de clave B no incluidas en subclaves anteriores |
Clave C: Prestaciones por desempleo
Prestaciones y subsidios por desempleo abonados por el SEPE (excepto pago único, que va en clave D).
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Prestación contributiva por desempleo |
| 02 | Prestación por desempleo derivada de ERE |
| 03 | Prestación por desempleo derivada de ERTE |
| 04 | Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos |
| 05 | Subsidio por desempleo (no contributivo) |
| 06 | Renta activa de inserción |
| 07 | Otras prestaciones contributivas |
| 08 | Otras prestaciones no contributivas |
| 09 | Perceptor con varios tipos de prestaciones en el ejercicio |
Clave D: Capitalización del paro
Pago único de la prestación por desempleo para iniciar actividad por cuenta propia.
No tiene subclaves.
Clave E: Consejeros y administradores
Retribuciones a consejeros y administradores de entidades.
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Consejero/administrador encuadrado en régimen general de la SS como asimilado a cuenta ajena (percepciones no incluidas en subclave 02) |
| 02 | Consejero/administrador encuadrado en régimen general, si la entidad tiene cifra de negocios < 100.000 € |
| 03 | Consejero/administrador encuadrado en RETA (autónomo), si la entidad tiene cifra de negocios < 100.000 € |
| 04 | Demás percepciones de clave E no incluidas en subclaves anteriores |
El tipo de retención habitual para administradores es del 35%, reducido al 19% si la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 €.
Clave F: Cursos, conferencias y obras literarias
Rendimientos por impartir cursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (art. 12.1.g del RIRPF) |
| 02 | Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares |
| 03 | Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con retención al tipo general (15%) |
| 04 | Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con retención al tipo reducido (7%) |
| 05 | Propiedad intelectual con retención al tipo general (15%) |
| 06 | Propiedad intelectual con retención al tipo reducido (7%) |
| 07 | Anticipo a cuenta de cesión de explotación de derechos de autor |
Clave G: Actividades profesionales
Esta es la clave más habitual para autónomos y empresas que pagan facturas con retención a profesionales (abogados, diseñadores, consultores, etc.).
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Rendimientos con retención al tipo general del 15% (art. 95.1 RIRPF) |
| 02 | Rendimientos de recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, y delegados comerciales de Loterías del Estado |
| 03 | Rendimientos con retención al tipo reducido del 7% (profesionales en inicio de actividad: año de alta y los dos siguientes) |
| 04 | Rendimientos con retención a un tipo específico distinto del general |
| 05 | Propiedad intelectual cedida a terceros con retención al tipo general (15%) |
| 06 | Propiedad intelectual cedida a terceros con retención al tipo reducido (7%) |
| 07 | Anticipo a cuenta de cesión de explotación de derechos de autor |
| 08 | Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen |
La más frecuente es la subclave 01 (retención al 15%) o la subclave 03 (retención al 7% para nuevos profesionales).
Clave H: Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y módulos
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos) y actividades del sector primario.
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Actividades agrícolas y ganaderas con retención al tipo general del 2% (art. 95.4.2º RIRPF) |
| 02 | Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura con retención al 1% |
| 03 | Actividades forestales con retención al 2% (art. 95.5 RIRPF) |
| 04 | Actividades empresariales en estimación objetiva con retención al 1% (art. 95.6.2º RIRPF) |
Clave I: Otros rendimientos de actividades económicas
Rendimientos previstos en el artículo 75.2.b) del Reglamento del IRPF.
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Rendimientos procedentes de la cesión de derechos de imagen |
| 02 | Demás rendimientos del artículo 75.2.b) no incluidos en subclave 01 |
Clave K: Premios y ganancias de aprovechamientos forestales
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Premios de juegos, concursos o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, sujetos a retención y declarados por importe íntegro |
| 02 | Ganancias patrimoniales de los vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos |
| 03 | Premios de juegos o concursos con fines publicitarios, cuando no tienen la consideración de "juego" según la Ley 13/2011 |
Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas
Esta clave tiene 29 subclaves para identificar distintos tipos de rentas exentas o dietas no sujetas a gravamen.
| Subclave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Dietas de manutención y asignaciones de gastos de viaje exceptuadas de gravamen |
| 02 | Prestaciones públicas por terrorismo |
| 03 | Ayudas a afectados por VIH |
| 04 | Pensiones por incapacidad permanente de la Guerra Civil (1936-1939) |
| 05 | Indemnizaciones por despido o cese (exentas) |
| 06 | Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art. 7.f LIRPF) |
| 07 | Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (art. 7.g LIRPF) |
| 08 | Demás pensiones exentas |
| 09 | Ayudas económicas a personas en régimen de acogimiento |
| 10 | Becas exentas (art. 7.j LIRPF) |
| 11 | Premios literarios, artísticos o científicos relevantes |
| 12 | Ayudas a deportistas de alto nivel |
| 13 | Prestación por desempleo en pago único para autónomos |
| 14 | Gratificaciones por misiones internacionales de paz o humanitarias |
| 15 | Rendimientos del trabajo exentos por trabajos realizados en el extranjero |
| 16 | Ayuda para gastos de entierro o sepelio |
| 17 | Ayuda por tratamiento de hepatitis C |
| 18 | Ayudas públicas a personas con discapacidad para vivienda |
| 19 | Prestaciones de la Ley de dependencia |
| 20 | Prestaciones por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos |
| 21 | Aportaciones y rendimientos de patrimonio protegido de discapacitados |
| 22 | Prestaciones de Rentas Mínimas autonómicas e Ingreso Mínimo Vital |
| 23 | Ayudas a víctimas de violencia de género |
| 24 | Retribuciones en especie exentas del art. 42.3.a), b), c), e) y f) del RIRPF |
| 25 | Servicio de guardería o educación infantil costeado por la empresa |
| 26 | Retribuciones en especie exentas del art. 42.3.d) del RIRPF (primas de seguro enfermedad) |
| 27 | Prestaciones públicas por maternidad y paternidad |
| 28 | Exceso no exento en retribuciones en especie por acciones de empresas emergentes |
| 29 | Demás rentas exentas no incluidas en las subclaves anteriores |
Un caso con cifras reales
Veamos un ejemplo completo para una consultoría de marketing que durante 2025:
- Ha pagado a 3 profesionales con retención
- Ha organizado un concurso con premio de 500 €
Profesionales contratados
| Profesional | NIF | Base anual | % Ret. | Retención |
|---|---|---|---|---|
| Ana López (diseñadora, nuevo alta) | 12345678A | 8000 € | 7% | 560 € |
| Carlos Ruiz (abogado) | 23456789B | 12.000 € | 15% | 1800 € |
| Elena Martín (consultora) | 34567890C | 6000 € | 15% | 900 € |
| Subtotal profesionales | 26.000 € | 3260 € |
Premio de concurso
| Perceptor | NIF | Importe | % Ret. | Retención |
|---|---|---|---|---|
| Ganador concurso redes | 45678901D | 500 € | 19% | 95 € |
| Subtotal premios | 500 € | 95 € |
Totales anuales
| Concepto | Base | Retención |
|---|---|---|
| Profesionales (clave G) | 26.000 € | 3260 € |
| Premios (clave K) | 500 € | 95 € |
| TOTAL MODELO 190 | 26.500 € | 3355 € |
Cómo rellenar cada registro
Perceptor 1: Ana López (diseñadora)
- NIF: 12345678A
- Clave: G
- Subclave: 03 (tipo reducido 7%, inicio actividad)
- Percepción íntegra: 8000 €
- Retención practicada: 560 €
Perceptor 2: Carlos Ruiz (abogado)
- NIF: 23456789B
- Clave: G
- Subclave: 01 (tipo general 15%)
- Percepción íntegra: 12.000 €
- Retención practicada: 1800 €
Perceptor 3: Elena Martín (consultora)
- NIF: 34567890C
- Clave: G
- Subclave: 01 (tipo general 15%)
- Percepción íntegra: 6000 €
- Retención practicada: 900 €
Perceptor 4: Ganador concurso
- NIF: 45678901D
- Clave: K
- Subclave: 03 (premio con fines publicitarios)
- Percepción íntegra: 500 €
- Retención practicada: 95 €
Cómo cuadrar el 190 con los cuatro modelos 111
Esta es la verificación más importante: la suma de retenciones de los cuatro modelos 111 debe coincidir con el total del modelo 190.
Verificación paso a paso
- Suma las retenciones ingresadas en cada 111:
| Trimestre | Base declarada | Retención ingresada |
|---|---|---|
| 1T (ene-mar) | 5000 € | 715 € |
| 2T (abr-jun) | 7500 € | 1105 € |
| 3T (jul-sep) | 6000 € | 815 € |
| 4T (oct-dic) | 8000 € | 720 € |
| Total 111 | 26.500 € | 3355 € |
- Compara con el total del 190:
| Modelo | Base | Retención |
|---|---|---|
| Suma 111 | 26.500 € | 3355 € |
| Total 190 | 26.500 € | 3355 € |
| Diferencia | 0 € | 0 € |
Si cuadra exactamente, perfecto. Si hay diferencia, revisa:
- Facturas rectificativas no reflejadas
- Complementarias del 111 presentadas
- Errores de transcripción en algún trimestre
- Criterio de imputación temporal (fecha factura vs fecha pago)
Checklist de conciliación
| Verificación | ¿Correcto? |
|---|---|
| Suma bases 111 = Suma percepciones 190 | ☐ |
| Suma retenciones 111 = Suma retenciones 190 | ☐ |
| Número de perceptores es correcto | ☐ |
| Todos los NIFs están bien escritos | ☐ |
| Claves y subclaves corresponden al tipo de rendimiento | ☐ |
| Rectificativas del año están reflejadas | ☐ |
Errores frecuentes
1. NIF del perceptor incorrecto
Un NIF mal escrito (con espacios, guiones, o dígito de control erróneo) provocará el rechazo del registro o un requerimiento posterior.
Cómo evitarlo: Verifica cada NIF contra la factura original. Usa el validador de NIFs de la AEAT si tienes dudas.
2. Clave/subclave incorrecta
Usar la clave A (trabajo) para un profesional (que debería ser G), o no distinguir entre subclave 01 y 03 en profesionales.
Cómo evitarlo: Para profesionales, casi siempre es clave G. Subclave 01 si retención al 15%, subclave 03 si retención al 7% (nuevo profesional).
3. Descuadre con los modelos 111
La suma de retenciones del 190 no coincide con la suma de los cuatro 111.
Cómo evitarlo: Haz la conciliación antes de presentar. Si hay diferencia, identifica en qué trimestre está el error.
4. Olvidar facturas rectificativas
Si durante el año has emitido o recibido facturas rectificativas que modifican retenciones, deben reflejarse en el 190.
Cómo evitarlo: Revisa tu registro de rectificativas y asegúrate de que las percepciones netas son las declaradas.
5. Mezclar percepciones en especie con dinerarias
Las percepciones en especie tienen campos específicos (valoración, ingreso a cuenta) que no deben sumarse con las dinerarias.
Cómo evitarlo: Declara cada tipo en su campo correspondiente.
6. Duplicar perceptores
Si una misma persona aparece con la misma clave en varios registros, sus percepciones deberían consolidarse en un único registro (salvo que tenga rentas de distintas claves).
Cómo evitarlo: Agrupa todas las percepciones de un mismo perceptor y clave en un solo registro.
7. No presentar el modelo (pensando que el 111 es suficiente)
El 111 es trimestral y liquida las retenciones. El 190 es anual e informativo, pero obligatorio igualmente.
Sanción por no presentar: 20 € por cada dato o registro omitido, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € (art. 198 LGT).
Presentación paso a paso
-
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es
-
Busca "Modelo 190" en el buscador o navega a Declaraciones informativas → Retenciones → Modelo 190
-
Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
-
Selecciona el ejercicio (ej: 2025)
-
Elige el método de presentación:
- Formulario web (hasta 40.000 registros)
- Fichero con diseño de registro (para grandes volúmenes)
-
Completa la hoja resumen con tus datos identificativos
-
Añade los registros de perceptores uno a uno o importando fichero
-
Verifica los totales antes de validar
-
Firma y presenta
-
Guarda el justificante con el CSV de presentación
Obligación de emitir certificados de retenciones
Además de presentar el modelo 190, estás obligado a entregar un certificado de retenciones a cada perceptor antes de que empiece la campaña de Renta (normalmente antes de abril).
El certificado debe incluir:
- Identificación del pagador y del perceptor (NIF, nombre)
- Importe íntegro de las percepciones
- Retenciones practicadas
- Clave y subclave aplicada
Sanción por incumplimiento: 150 € por cada certificado no emitido (art. 206 LGT).
Corrección de errores
Si detectas un error después de presentar
| Tipo de error | Qué presentar |
|---|---|
| Omisión de perceptores | Declaración complementaria (añade los que faltan) |
| Error en datos de un perceptor | Declaración sustitutiva (reemplaza la original) |
| Error en un 111 | Complementaria del 111 afectado + sustitutiva del 190 |
Plazos y sanciones
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce un 25%. Si corriges voluntariamente antes de cualquier actuación de la AEAT, las sanciones son menores.
Referencias legales
- Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre — Aprueba el modelo 190 y establece las condiciones de presentación
- Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre — Última modificación del modelo 190 (aplicable desde ejercicio 2025)
- Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF)
- Art. 95.1: Tipo general de retención para profesionales (15%)
- Art. 95.1 párrafo segundo: Tipo reducido para nuevos profesionales (7%)
- Art. 95.4: Retenciones en actividades agrícolas y ganaderas
- Art. 95.6.2º: Retención del 1% en actividades en estimación objetiva
- Art. 108: Obligaciones del retenedor y certificados de retenciones
- Ley 35/2006 del IRPF
- Art. 7: Rentas exentas
- Art. 17.2.a): Rendimientos del trabajo (pensiones y prestaciones)
- Art. 101: Tipos de retención
- Ley 58/2003, General Tributaria
- Art. 198: Sanciones por no presentar declaraciones informativas
- Art. 206: Sanciones por no expedir certificados
- Sede Electrónica AEAT - Modelo 190 — Información y presentación telemática
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
