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Modelo 190 casilla por casilla: guía completa del resumen anual de retenciones

Modelos fiscales31 de enero de 202620 min de lectura
Modelo 190 casilla por casilla: guía completa del resumen anual de retenciones

Modelo 190 casilla por casilla: cómo rellenarlo sin descuadres

El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones que has ido declarando trimestralmente con el 111. Si no cuadra, Hacienda te lo va a preguntar. Esta guía te lleva por cada campo y clave.


El modelo 190 es una declaración informativa que detalla todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado durante el ejercicio. No genera un pago adicional (eso ya lo hiciste con los cuatro modelos 111), pero es obligatorio y permite a la AEAT verificar que todo cuadra.

En esta guía vamos a recorrer cada apartado y campo del modelo, con las claves y subclaves explicadas y un caso con cifras reales.

Si necesitas una visión general antes de entrar en detalle, conviene leer primero: Modelo 190: resumen anual de retenciones

¿Qué es el modelo 190?

Es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado sobre:

  • Rendimientos del trabajo (nóminas, consejeros)
  • Rendimientos de actividades profesionales (facturas con retención)
  • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva
  • Premios y determinadas ganancias patrimoniales
  • Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen

Características principales:

  • No implica pago: Las retenciones ya las ingresaste con los 111
  • Es informativo: Detalla perceptor por perceptor
  • Debe cuadrar: La suma de retenciones del 190 = suma de los cuatro 111

Plazo de presentación

Ejercicio Plazo
2025 1-31 de enero de 2026
2026 1-31 de enero de 2027

La presentación es exclusivamente telemática con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Si el 31 de enero cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

¿Quién está obligado?

Debe presentar el modelo 190 toda persona física, jurídica o entidad que durante el ejercicio haya satisfecho rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF y, por tanto, haya presentado el modelo 111.

Casos típicos:

  • Empresas con empleados en nómina
  • Autónomos y empresas que pagan a profesionales
  • Entidades que pagan a consejeros o administradores
  • Organizadores de concursos con premios sujetos a retención

Estructura del modelo 190

El modelo se divide en dos partes fundamentales:

Parte Contenido
Hoja resumen Datos del declarante y totales agregados
Registro de perceptores Un registro por cada persona a quien has retenido

Hoja resumen (registro tipo 1)

Recoge la identificación del declarante y los totales:

Campo Contenido
NIF declarante Tu número de identificación fiscal
Razón social/Nombre Denominación o nombre completo
Ejercicio Año que se declara (2025, 2026...)
Persona de contacto Nombre y teléfono
Número de perceptores Total de registros incluidos
Base total percepciones Suma de bases de todos los perceptores
Retenciones totales Suma de retenciones de todos los perceptores

Registro de perceptores (registro tipo 2)

Por cada persona a quien hayas retenido, incluyes un registro con:

Campo Descripción
NIF perceptor Número de identificación fiscal
Apellidos y nombre O razón social si es persona jurídica
Provincia Código de provincia de residencia
Clave Tipo de rendimiento (A, B, C, D, E, F, G, H, I, K, L)
Subclave Circunstancias específicas dentro de la clave
Percepciones íntegras Suma de bases sobre las que has retenido
Retenciones practicadas Importe total retenido en el ejercicio
Percepciones en especie Si aplica (valoración e ingreso a cuenta)

Claves de percepción: tabla completa

El modelo 190 clasifica los pagos mediante un sistema de claves (tipo de rendimiento) y subclaves (circunstancias específicas). Estas son las 11 claves disponibles:

Clave Descripción
A Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)
B Pensiones y otras prestaciones (art. 17.2.a LIRPF)
C Prestaciones o subsidios por desempleo
D Capitalización del paro (pago único)
E Retribuciones a consejeros y administradores
F Cursos, conferencias, seminarios y obras literarias/artísticas
G Rendimientos de actividades profesionales
H Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva
I Rendimientos de actividades económicas (art. 75.2.b RIRPF)
K Premios y ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales
L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen

Clave A: Rendimientos del trabajo por cuenta ajena

Esta clave recoge las nóminas y salarios de empleados. Es la más habitual para empresas con trabajadores.

No tiene subclaves. Se usa directamente para sueldos, salarios, dietas no exentas, pagas extra, etc.

Campos obligatorios adicionales (solo para clave A):

Campo Contenido
Situación familiar Estado civil y circunstancias del perceptor
Hijos menores de 3 años Número de hijos a efectos de retención
Hijos entre 3 y 25 años Para calcular mínimo familiar
Ascendientes Si conviven y son mayores de 65 o 75 años
Discapacidad Del perceptor o de sus familiares
Contrato/relación Tipo de contrato laboral
Movilidad geográfica Si aplica reducción por traslado

Clave B: Pensiones y prestaciones

Rendimientos del trabajo previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.

Subclave Descripción
01 Pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas e incapacidad satisfechas por la SS o mutualidades
02 Percepciones con retención determinada según procedimiento especial (art. 89.A RIRPF)
03 Prestaciones de planes de pensiones, mutualidades, PPA y seguros colectivos
99 Demás percepciones de clave B no incluidas en subclaves anteriores

Clave C: Prestaciones por desempleo

Prestaciones y subsidios por desempleo abonados por el SEPE (excepto pago único, que va en clave D).

Subclave Descripción
01 Prestación contributiva por desempleo
02 Prestación por desempleo derivada de ERE
03 Prestación por desempleo derivada de ERTE
04 Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos
05 Subsidio por desempleo (no contributivo)
06 Renta activa de inserción
07 Otras prestaciones contributivas
08 Otras prestaciones no contributivas
09 Perceptor con varios tipos de prestaciones en el ejercicio

Clave D: Capitalización del paro

Pago único de la prestación por desempleo para iniciar actividad por cuenta propia.

No tiene subclaves.


Clave E: Consejeros y administradores

Retribuciones a consejeros y administradores de entidades.

Subclave Descripción
01 Consejero/administrador encuadrado en régimen general de la SS como asimilado a cuenta ajena (percepciones no incluidas en subclave 02)
02 Consejero/administrador encuadrado en régimen general, si la entidad tiene cifra de negocios < 100.000 €
03 Consejero/administrador encuadrado en RETA (autónomo), si la entidad tiene cifra de negocios < 100.000 €
04 Demás percepciones de clave E no incluidas en subclaves anteriores

El tipo de retención habitual para administradores es del 35%, reducido al 19% si la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 €.


Clave F: Cursos, conferencias y obras literarias

Rendimientos por impartir cursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

Subclave Descripción
01 Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (art. 12.1.g del RIRPF)
02 Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares
03 Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con retención al tipo general (15%)
04 Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con retención al tipo reducido (7%)
05 Propiedad intelectual con retención al tipo general (15%)
06 Propiedad intelectual con retención al tipo reducido (7%)
07 Anticipo a cuenta de cesión de explotación de derechos de autor

Clave G: Actividades profesionales

Esta es la clave más habitual para autónomos y empresas que pagan facturas con retención a profesionales (abogados, diseñadores, consultores, etc.).

Subclave Descripción
01 Rendimientos con retención al tipo general del 15% (art. 95.1 RIRPF)
02 Rendimientos de recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, y delegados comerciales de Loterías del Estado
03 Rendimientos con retención al tipo reducido del 7% (profesionales en inicio de actividad: año de alta y los dos siguientes)
04 Rendimientos con retención a un tipo específico distinto del general
05 Propiedad intelectual cedida a terceros con retención al tipo general (15%)
06 Propiedad intelectual cedida a terceros con retención al tipo reducido (7%)
07 Anticipo a cuenta de cesión de explotación de derechos de autor
08 Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen

La más frecuente es la subclave 01 (retención al 15%) o la subclave 03 (retención al 7% para nuevos profesionales).


Clave H: Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y módulos

Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos) y actividades del sector primario.

Subclave Descripción
01 Actividades agrícolas y ganaderas con retención al tipo general del 2% (art. 95.4.2º RIRPF)
02 Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura con retención al 1%
03 Actividades forestales con retención al 2% (art. 95.5 RIRPF)
04 Actividades empresariales en estimación objetiva con retención al 1% (art. 95.6.2º RIRPF)

Clave I: Otros rendimientos de actividades económicas

Rendimientos previstos en el artículo 75.2.b) del Reglamento del IRPF.

Subclave Descripción
01 Rendimientos procedentes de la cesión de derechos de imagen
02 Demás rendimientos del artículo 75.2.b) no incluidos en subclave 01

Clave K: Premios y ganancias de aprovechamientos forestales

Subclave Descripción
01 Premios de juegos, concursos o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, sujetos a retención y declarados por importe íntegro
02 Ganancias patrimoniales de los vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos
03 Premios de juegos o concursos con fines publicitarios, cuando no tienen la consideración de "juego" según la Ley 13/2011

Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas

Esta clave tiene 29 subclaves para identificar distintos tipos de rentas exentas o dietas no sujetas a gravamen.

Subclave Descripción
01 Dietas de manutención y asignaciones de gastos de viaje exceptuadas de gravamen
02 Prestaciones públicas por terrorismo
03 Ayudas a afectados por VIH
04 Pensiones por incapacidad permanente de la Guerra Civil (1936-1939)
05 Indemnizaciones por despido o cese (exentas)
06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art. 7.f LIRPF)
07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (art. 7.g LIRPF)
08 Demás pensiones exentas
09 Ayudas económicas a personas en régimen de acogimiento
10 Becas exentas (art. 7.j LIRPF)
11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes
12 Ayudas a deportistas de alto nivel
13 Prestación por desempleo en pago único para autónomos
14 Gratificaciones por misiones internacionales de paz o humanitarias
15 Rendimientos del trabajo exentos por trabajos realizados en el extranjero
16 Ayuda para gastos de entierro o sepelio
17 Ayuda por tratamiento de hepatitis C
18 Ayudas públicas a personas con discapacidad para vivienda
19 Prestaciones de la Ley de dependencia
20 Prestaciones por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos
21 Aportaciones y rendimientos de patrimonio protegido de discapacitados
22 Prestaciones de Rentas Mínimas autonómicas e Ingreso Mínimo Vital
23 Ayudas a víctimas de violencia de género
24 Retribuciones en especie exentas del art. 42.3.a), b), c), e) y f) del RIRPF
25 Servicio de guardería o educación infantil costeado por la empresa
26 Retribuciones en especie exentas del art. 42.3.d) del RIRPF (primas de seguro enfermedad)
27 Prestaciones públicas por maternidad y paternidad
28 Exceso no exento en retribuciones en especie por acciones de empresas emergentes
29 Demás rentas exentas no incluidas en las subclaves anteriores

Un caso con cifras reales

Veamos un ejemplo completo para una consultoría de marketing que durante 2025:

  • Ha pagado a 3 profesionales con retención
  • Ha organizado un concurso con premio de 500 €

Profesionales contratados

Profesional NIF Base anual % Ret. Retención
Ana López (diseñadora, nuevo alta) 12345678A 8000 € 7% 560 €
Carlos Ruiz (abogado) 23456789B 12.000 € 15% 1800 €
Elena Martín (consultora) 34567890C 6000 € 15% 900 €
Subtotal profesionales 26.000 € 3260 €

Premio de concurso

Perceptor NIF Importe % Ret. Retención
Ganador concurso redes 45678901D 500 € 19% 95 €
Subtotal premios 500 € 95 €

Totales anuales

Concepto Base Retención
Profesionales (clave G) 26.000 € 3260 €
Premios (clave K) 500 € 95 €
TOTAL MODELO 190 26.500 € 3355 €

Cómo rellenar cada registro

Perceptor 1: Ana López (diseñadora)

  • NIF: 12345678A
  • Clave: G
  • Subclave: 03 (tipo reducido 7%, inicio actividad)
  • Percepción íntegra: 8000 €
  • Retención practicada: 560 €

Perceptor 2: Carlos Ruiz (abogado)

  • NIF: 23456789B
  • Clave: G
  • Subclave: 01 (tipo general 15%)
  • Percepción íntegra: 12.000 €
  • Retención practicada: 1800 €

Perceptor 3: Elena Martín (consultora)

  • NIF: 34567890C
  • Clave: G
  • Subclave: 01 (tipo general 15%)
  • Percepción íntegra: 6000 €
  • Retención practicada: 900 €

Perceptor 4: Ganador concurso

  • NIF: 45678901D
  • Clave: K
  • Subclave: 03 (premio con fines publicitarios)
  • Percepción íntegra: 500 €
  • Retención practicada: 95 €

Cómo cuadrar el 190 con los cuatro modelos 111

Esta es la verificación más importante: la suma de retenciones de los cuatro modelos 111 debe coincidir con el total del modelo 190.

Verificación paso a paso

  1. Suma las retenciones ingresadas en cada 111:
Trimestre Base declarada Retención ingresada
1T (ene-mar) 5000 € 715 €
2T (abr-jun) 7500 € 1105 €
3T (jul-sep) 6000 € 815 €
4T (oct-dic) 8000 € 720 €
Total 111 26.500 € 3355 €
  1. Compara con el total del 190:
Modelo Base Retención
Suma 111 26.500 € 3355 €
Total 190 26.500 € 3355 €
Diferencia 0 € 0 €

Si cuadra exactamente, perfecto. Si hay diferencia, revisa:

  • Facturas rectificativas no reflejadas
  • Complementarias del 111 presentadas
  • Errores de transcripción en algún trimestre
  • Criterio de imputación temporal (fecha factura vs fecha pago)

Checklist de conciliación

Verificación ¿Correcto?
Suma bases 111 = Suma percepciones 190
Suma retenciones 111 = Suma retenciones 190
Número de perceptores es correcto
Todos los NIFs están bien escritos
Claves y subclaves corresponden al tipo de rendimiento
Rectificativas del año están reflejadas

Errores frecuentes

1. NIF del perceptor incorrecto

Un NIF mal escrito (con espacios, guiones, o dígito de control erróneo) provocará el rechazo del registro o un requerimiento posterior.

Cómo evitarlo: Verifica cada NIF contra la factura original. Usa el validador de NIFs de la AEAT si tienes dudas.

2. Clave/subclave incorrecta

Usar la clave A (trabajo) para un profesional (que debería ser G), o no distinguir entre subclave 01 y 03 en profesionales.

Cómo evitarlo: Para profesionales, casi siempre es clave G. Subclave 01 si retención al 15%, subclave 03 si retención al 7% (nuevo profesional).

3. Descuadre con los modelos 111

La suma de retenciones del 190 no coincide con la suma de los cuatro 111.

Cómo evitarlo: Haz la conciliación antes de presentar. Si hay diferencia, identifica en qué trimestre está el error.

4. Olvidar facturas rectificativas

Si durante el año has emitido o recibido facturas rectificativas que modifican retenciones, deben reflejarse en el 190.

Cómo evitarlo: Revisa tu registro de rectificativas y asegúrate de que las percepciones netas son las declaradas.

5. Mezclar percepciones en especie con dinerarias

Las percepciones en especie tienen campos específicos (valoración, ingreso a cuenta) que no deben sumarse con las dinerarias.

Cómo evitarlo: Declara cada tipo en su campo correspondiente.

6. Duplicar perceptores

Si una misma persona aparece con la misma clave en varios registros, sus percepciones deberían consolidarse en un único registro (salvo que tenga rentas de distintas claves).

Cómo evitarlo: Agrupa todas las percepciones de un mismo perceptor y clave en un solo registro.

7. No presentar el modelo (pensando que el 111 es suficiente)

El 111 es trimestral y liquida las retenciones. El 190 es anual e informativo, pero obligatorio igualmente.

Sanción por no presentar: 20 € por cada dato o registro omitido, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € (art. 198 LGT).


Presentación paso a paso

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es

  2. Busca "Modelo 190" en el buscador o navega a Declaraciones informativas → Retenciones → Modelo 190

  3. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN

  4. Selecciona el ejercicio (ej: 2025)

  5. Elige el método de presentación:

    • Formulario web (hasta 40.000 registros)
    • Fichero con diseño de registro (para grandes volúmenes)
  6. Completa la hoja resumen con tus datos identificativos

  7. Añade los registros de perceptores uno a uno o importando fichero

  8. Verifica los totales antes de validar

  9. Firma y presenta

  10. Guarda el justificante con el CSV de presentación


Obligación de emitir certificados de retenciones

Además de presentar el modelo 190, estás obligado a entregar un certificado de retenciones a cada perceptor antes de que empiece la campaña de Renta (normalmente antes de abril).

El certificado debe incluir:

  • Identificación del pagador y del perceptor (NIF, nombre)
  • Importe íntegro de las percepciones
  • Retenciones practicadas
  • Clave y subclave aplicada

Sanción por incumplimiento: 150 € por cada certificado no emitido (art. 206 LGT).


Corrección de errores

Si detectas un error después de presentar

Tipo de error Qué presentar
Omisión de perceptores Declaración complementaria (añade los que faltan)
Error en datos de un perceptor Declaración sustitutiva (reemplaza la original)
Error en un 111 Complementaria del 111 afectado + sustitutiva del 190

Plazos y sanciones

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce un 25%. Si corriges voluntariamente antes de cualquier actuación de la AEAT, las sanciones son menores.


Referencias legales

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.

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