Modelo 111 casilla por casilla: todas las retenciones de IRPF
Cómo rellenar cada apartado del formulario de retenciones e ingresos a cuenta.
El modelo 111 es la autoliquidación donde declaras e ingresas las retenciones de IRPF que has practicado a trabajadores, profesionales, y otros perceptores. Si contratas a un abogado, pagas a un diseñador freelance, o das premios en una promoción, este es el formulario que lo canaliza hacia Hacienda.
Este artículo recorre todas las casillas del modelo, explica qué dato va en cada una y muestra un caso con cifras reales. Si buscas una visión general del modelo (quién lo presenta, plazos, errores frecuentes), conviene leer primero Modelo 111: retenciones a profesionales.
Quién presenta el modelo 111
Están obligados a presentar el modelo 111:
- Empresas y autónomos que pagan nóminas a empleados.
- Empresas y autónomos que pagan facturas a profesionales (abogados, consultores, diseñadores, formadores, etc.) con retención.
- Cualquier pagador que entrega premios sujetos a retención.
- Pagadores de rendimientos forestales a propietarios de montes.
- Entidades que pagan contraprestaciones por derechos de imagen.
Si no has practicado ninguna retención en el trimestre, no tienes obligación de presentar el modelo (salvo que estés dado de alta en el censo con obligación periódica, en cuyo caso puedes presentar declaración "negativa" o darte de baja).
Plazos de presentación
La periodicidad habitual es trimestral, aunque las grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04 €) lo presentan mensualmente.
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1 al 20 de enero |
Para presentación mensual, el plazo es del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación.
Estructura del modelo 111
El modelo se organiza en cinco secciones principales, más un bloque de liquidación:
| Sección | Casillas | Contenido |
|---|---|---|
| I. Rendimientos del trabajo | 01 - 06 | Nóminas y retribuciones en especie a empleados |
| II. Rendimientos de actividades económicas | 07 - 12 | Facturas de profesionales y empresarios |
| III. Premios por participación en juegos, concursos, rifas | 13 - 18 | Premios dinerarios y en especie |
| IV. Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales | 19 - 24 | Rendimientos de montes vecinales |
| V. Contraprestaciones por derechos de imagen | 25 - 27 | Cesión de imagen (deportistas, artistas) |
| Liquidación | 28 - 30 | Suma total y resultado |
Dentro de cada sección, las casillas siguen un patrón:
- Casillas de número de perceptores
- Casillas de base (importe dinerario o valor de lo entregado en especie)
- Casillas de retención o ingreso a cuenta (el importe que ingresas)
Sección I: Rendimientos del trabajo (casillas 01-06)
Esta sección recoge las retenciones practicadas a empleados por sus nóminas y retribuciones.
Rendimientos dinerarios (casillas 01-03)
| Casilla | Descripción | Qué incluir |
|---|---|---|
01 |
Número de perceptores | Trabajadores a los que has pagado nómina con retención en el trimestre |
02 |
Importe de las percepciones | Suma del salario bruto (antes de retenciones y SS) de todos los trabajadores |
03 |
Importe de las retenciones | Suma de las retenciones de IRPF practicadas en nóminas |
Qué va en la casilla 02: La base sobre la que se calcula la retención, que normalmente es el salario bruto. No restes cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador; esas se deducen para calcular el porcentaje de retención, pero la base declarada es el importe íntegro.
Retribuciones en especie (casillas 04-06)
| Casilla | Descripción | Qué incluir |
|---|---|---|
04 |
Número de perceptores | Trabajadores que han recibido retribución en especie |
05 |
Valor de las percepciones | Valoración fiscal de la retribución en especie |
06 |
Importe de los ingresos a cuenta | Ingreso a cuenta calculado sobre el valor anterior |
Las retribuciones en especie más habituales son: uso de vehículo de empresa, vivienda, seguros médicos que excedan límites exentos, cestas de navidad, etc.
Cómo se valoran: Según las normas del art. 43 de la Ley del IRPF. Por ejemplo, el uso de vehículo se valora al 20% anual de su coste de adquisición (o valor de mercado si es de renting).
Sección II: Rendimientos de actividades económicas (casillas 07-12)
Aquí van las retenciones a profesionales y empresarios. Es la sección que más afecta a autónomos y pymes que contratan servicios externos.
Rendimientos dinerarios (casillas 07-09)
| Casilla | Descripción | Qué incluir |
|---|---|---|
07 |
Número de perceptores | Profesionales/empresarios a los que has pagado facturas con retención |
08 |
Importe de las percepciones | Suma de las bases de retención (normalmente, base imponible de las facturas) |
09 |
Importe de las retenciones | Suma de las retenciones practicadas |
Tipos de retención aplicables:
| Tipo | Supuesto | Base legal |
|---|---|---|
| 15% | Profesionales (abogados, consultores, diseñadores, médicos, arquitectos...) | Art. 95.1 RD 439/2007 |
| 7% | Profesionales nuevos (año de inicio y los dos siguientes) | Art. 95.1 párrafo 2º RD 439/2007 |
| 1% | Actividades empresariales en módulos (estimación objetiva) | Art. 95.6.2º RD 439/2007 |
| 2% | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en módulos | Art. 95.4 RD 439/2007 |
| 19% | Propiedad intelectual cuando el perceptor no es el autor | Art. 101.4 Ley 35/2006 |
Las actividades profesionales (sección 2ª del IAE) retienen siempre al 15% o 7%. El 1% solo aplica a actividades empresariales en módulos.
Retribuciones en especie (casillas 10-12)
| Casilla | Descripción | Qué incluir |
|---|---|---|
10 |
Número de perceptores | Profesionales que han recibido pago en especie |
11 |
Valor de las percepciones | Valoración del pago en especie |
12 |
Importe de los ingresos a cuenta | Ingreso a cuenta correspondiente |
Menos frecuente en la práctica. Podría aplicar si, por ejemplo, pagas a un consultor entregándole un ordenador además de dinero.
Sección III: Premios (casillas 13-18)
Esta sección recoge los premios derivados de juegos, concursos, rifas, sorteos, y apuestas que no estén exentos.
Premios dinerarios (casillas 13-15)
| Casilla | Descripción | Qué incluir |
|---|---|---|
13 |
Número de perceptores | Personas que han recibido premios en metálico |
14 |
Importe de las percepciones | Valor de los premios entregados |
15 |
Importe de las retenciones | Retención practicada (normalmente 19%) |
Premios en especie (casillas 16-18)
| Casilla | Descripción | Qué incluir |
|---|---|---|
16 |
Número de perceptores | Personas que han recibido premios en especie |
17 |
Valor de las percepciones | Valor de mercado del premio |
18 |
Importe de los ingresos a cuenta | Ingreso a cuenta sobre el valor |
Premios exentos: Los premios de las loterías del Estado, ONCE, Cruz Roja y sorteos autorizados están exentos hasta ciertos límites y no se declaran aquí.
Sección IV: Ganancias patrimoniales forestales (casillas 19-24)
Recoge las retenciones sobre ganancias derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
Dinerarias (casillas 19-21)
| Casilla | Descripción |
|---|---|
19 |
Número de perceptores |
20 |
Importe de las percepciones |
21 |
Importe de las retenciones |
En especie (casillas 22-24)
| Casilla | Descripción |
|---|---|
22 |
Número de perceptores |
23 |
Valor de las percepciones |
24 |
Importe de los ingresos a cuenta |
Esta sección es muy específica y solo afecta a entidades que gestionan montes vecinales y reparten beneficios a los comuneros.
Sección V: Contraprestaciones por derechos de imagen (casillas 25-27)
Aplica cuando una entidad paga a otra (normalmente una sociedad intermediaria) por la cesión de derechos de imagen de una persona física vinculada. Habitual en deportistas y artistas.
| Casilla | Descripción |
|---|---|
25 |
Número de personas físicas cuya imagen se cede |
26 |
Importe de las contraprestaciones satisfechas |
27 |
Importe del ingreso a cuenta |
El ingreso a cuenta es del 19% sobre la contraprestación. La regulación se encuentra en el art. 92.8 de la Ley 35/2006.
Liquidación (casillas 28-30)
Aquí se calcula el resultado final del modelo.
| Casilla | Descripción | Cálculo |
|---|---|---|
28 |
Suma de retenciones e ingresos a cuenta | 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27 |
29 |
A deducir (solo en complementarias) | Retenciones ya ingresadas en declaración anterior del mismo periodo |
30 |
Resultado de la autoliquidación | 28 - 29 |
Resultado positivo: Debes ingresar ese importe a Hacienda.
Resultado cero: No hay cantidad a ingresar (declaración sin cuota).
Resultado negativo: Solo puede ocurrir en complementarias si la declaración original tenía un importe mayor al correcto.
Un caso con cifras: factura de profesional con retención del 15%
Imaginemos que eres una pyme y has contratado a un diseñador gráfico freelance para un proyecto durante el 1T 2026.
Datos de la factura:
- Concepto: Diseño de identidad corporativa
- Base imponible: 2000 €
- IVA (21%): 420 €
- Retención IRPF (15%): -300 €
- Total factura: 2120 €
Cómo queda el modelo 111:
El diseñador es un profesional (actividad de la sección 2ª del IAE), por lo que sus datos van en la Sección II.
| Casilla | Valor | Explicación |
|---|---|---|
07 |
1 | Un perceptor (el diseñador) |
08 |
2000 | Base de la retención (la base imponible de la factura) |
09 |
300 | Retención del 15% sobre 2000 € |
28 |
300 | Total retenciones (solo hay una) |
29 |
0 | No es complementaria |
30 |
300 | A ingresar |
Nota importante: La retención se calcula sobre la base imponible (2000 €), no sobre el total con IVA. Este es un error frecuente.
Caso ampliado: varios perceptores en el trimestre
Supongamos que en el mismo trimestre has pagado:
-
Nómina de un empleado:
- Salario bruto: 3000 €
- Retención IRPF (18%): 540 €
-
Factura de abogado:
- Base: 1500 €
- Retención (15%): 225 €
-
Factura de diseñador (nuevo autónomo, aplica 7%):
- Base: 2000 €
- Retención (7%): 140 €
-
Premio en sorteo de empresa:
- Valor: 500 €
- Retención (19%): 95 €
Modelo 111 del trimestre:
| Casilla | Valor | Concepto |
|---|---|---|
01 |
1 | 1 empleado |
02 |
3000 | Salario bruto |
03 |
540 | Retención nómina |
07 |
2 | 2 profesionales (abogado + diseñador) |
08 |
3500 | Bases profesionales (1500 + 2000) |
09 |
365 | Retenciones profesionales (225 + 140) |
13 |
1 | 1 ganador del sorteo |
14 |
500 | Valor del premio |
15 |
95 | Retención premio |
28 |
1000 | Total: 540 + 365 + 95 |
29 |
0 | No es complementaria |
30 |
1000 | A ingresar |
Errores frecuentes al rellenar el modelo 111
1. Calcular la retención sobre el total con IVA
La retención a profesionales se aplica sobre la base imponible, no sobre el importe total de la factura. Si una factura tiene base 1000 € e IVA 210 €, la retención del 15% es 150 € (no 181,50 €).
2. Confundir modelo 111 con modelo 115
- Modelo 111: Retenciones a trabajadores, profesionales, premios.
- Modelo 115: Retenciones sobre alquileres de inmuebles.
Si pagas un alquiler de local, eso va al 115, no al 111.
3. Olvidar facturas rectificativas
Si has emitido o recibido una factura rectificativa que modifica una retención, debes ajustar los importes en el modelo 111 del trimestre correspondiente.
4. No cuadrar con el modelo 190
El modelo 190 es el resumen anual de retenciones. La suma de los cuatro modelos 111 trimestrales debe coincidir con el 190. Conviene verificar esto antes de presentar el resumen anual.
5. Aplicar el tipo incorrecto a profesionales nuevos
El 7% solo aplica durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. A partir del cuarto año, el profesional debe aplicar el 15%. Verifica que el profesional te ha indicado correctamente su situación.
6. Declarar actividades empresariales como profesionales
Las actividades de la sección 1ª del IAE (empresariales) tienen un régimen distinto. Si pagan un empresario en módulos que les factura con retención del 1%, esa retención también va en la Sección II, pero el tipo es diferente al de los profesionales.
7. Presentar fuera de plazo
Las retenciones son dinero que has retenido a terceros. Si ingresas tarde, pagas recargos e intereses. Los plazos son estrictos: hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre.
Cómo presentar el modelo 111 en la Sede AEAT
-
Accede a la Sede Electrónica: sede.agenciatributaria.gob.es
-
Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
-
Busca el modelo 111 en: Todas las gestiones → Impuestos y tasas → Pagos a cuenta → Modelo 111
-
Selecciona ejercicio y periodo: Por ejemplo, 2026 - 1T.
-
Cumplimenta las casillas con los datos de tu contabilidad.
-
Revisa el borrador antes de confirmar.
-
Presenta y guarda el justificante con el CSV de verificación.
-
Domicilia o paga: Si hay cuota a ingresar, puedes domiciliar el pago (hasta 5 días antes del vencimiento) o pagar con cargo en cuenta o tarjeta.
Enlace directo: Modelo 111 - Sede Electrónica AEAT
Lista de verificación antes de presentar
- He sumado correctamente todas las bases de retención
- He aplicado el tipo de retención correcto a cada perceptor
- No he mezclado retenciones del trimestre anterior
- Las retenciones cuadran con mi contabilidad y extractos bancarios
- He incluido facturas rectificativas que afectan a retenciones
- No he confundido modelo 111 con modelo 115 (alquileres)
- He verificado que los profesionales me facturaron con su NIF y datos correctos
- Tengo copia de todas las facturas con retención para posibles comprobaciones
Relación con otros modelos fiscales
| Modelo | Relación con el 111 |
|---|---|
| 190 | Resumen anual de retenciones. Debe cuadrar con la suma de los cuatro 111 trimestrales |
| 115 | Retenciones sobre alquileres de inmuebles. Formulario separado |
| 123 | Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. Formulario separado |
| 303 | IVA trimestral. El IVA de las facturas de profesionales va al 303; la retención al 111 |
Referencias legales
-
Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) — Art. 99-101: obligación de retener, tipos de retención.
-
Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF:
- Art. 95.1: Tipo general del 15% para rendimientos de actividades profesionales.
- Art. 95.1 párrafo 2º: Tipo reducido del 7% para nuevos profesionales (año de inicio y los dos siguientes).
- Art. 95.6.2º: Tipo del 1% para actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
- Art. 95.4: Tipo del 2% para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en módulos.
-
Orden EHA/586/2011 — Aprobación del modelo 111.
-
Modelo 111 - Sede Electrónica AEAT — Presentación y ayuda oficial.
-
Calendario del Contribuyente - AEAT — Plazos de presentación.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
