Volver a Facturian Learning

Recibo un gasto con IGIC, IPSI o IVA extranjero: ¿qué hago?

Impuestos10 de febrero de 20269 min de lectura
Recibo un gasto con IGIC, IPSI o IVA extranjero: ¿qué hago?

Recibo un gasto con IGIC, IPSI o IVA extranjero: ¿qué hago?

El proveedor te ha facturado con un impuesto que no es IVA español. Ahora la pregunta: ¿puedo deducirlo? La respuesta corta: no en el modelo 303, pero sí puede ser gasto deducible en tu renta o impuesto de sociedades.


Si eres empresa o autónomo en Península o Baleares, el impuesto que deduces en tu modelo 303 es el IVA español (Art. 92 LIVA). Cuando recibes una factura de un proveedor canario con IGIC, de Ceuta o Melilla con IPSI, o de un proveedor europeo que te ha repercutido su IVA local, ese impuesto no entra en tu declaración de IVA. No lo puedes meter en la casilla 29.

Pero eso no significa que lo pierdas. Hay formas de recuperarlo —según el caso— y, en cualquier situación, el importe total (base + impuesto) es gasto deducible para tu IRPF o Impuesto de Sociedades.

Caso 1: proveedor de Canarias (IGIC)

Las Islas Canarias tienen su propio régimen fiscal. El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) no es IVA, y está regulado por la Ley 20/1991.

¿Puedo deducir el IGIC en mi modelo 303?

No. El modelo 303 es exclusivamente para IVA español. El IGIC no aparece en ninguna casilla del 303.

¿Puedo recuperar ese IGIC de alguna forma?

Depende de si tienes operaciones en Canarias:

Situación ¿Puedes recuperar el IGIC?
Tienes establecimiento o ventas en Canarias Sí, mediante declaraciones de IGIC propias
No tienes establecimiento ni operas en Canarias Puede haber devolución en determinados supuestos (por ejemplo, empresarios no establecidos) (Art. 48 Ley 20/1991)

Si no puedes (o no te compensa) solicitar devolución, el IGIC soportado se convierte en un coste más de la operación.

¿Y para el impuesto sobre la renta?

Como no puedes deducir el IGIC como impuesto, forma parte del coste real del gasto. Eso significa que el importe total de la factura (base + IGIC) es gasto deducible en tu IRPF (modelo 100) o Impuesto de Sociedades (modelo 200).

En términos contables: el IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición del bien o servicio (PGC, Norma de registro 12ª). Por eso, si el IVA soportado es deducible, no incrementa el coste de la compra; pero el IGIC soportado no deducible lo incrementa.

Caso 2: proveedor de Ceuta o Melilla (IPSI)

Ceuta y Melilla tienen el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Funciona de forma similar al IGIC.

¿Puedo deducir el IPSI en el modelo 303?

No. Igual que el IGIC, el IPSI no es IVA y no tiene cabida en el modelo 303.

¿Puedo recuperarlo?

Depende de tu caso y de si tienes obligaciones en Ceuta o Melilla (marco legal: Ley 8/1991 del IPSI). En cualquier caso, no es IVA deducible en el 303 y, si no existe recuperación por la vía correspondiente, se integra como mayor coste del gasto.

Tratamiento para renta/sociedades

El importe total (base + IPSI) es gasto deducible en tu modelo 100 o 200.

Caso 3: proveedor de otro país de la UE (IVA extranjero)

Con proveedores de la UE el tratamiento es distinto. Si un proveedor de Francia, Alemania, Italia o cualquier otro Estado miembro te ha facturado con su IVA local, existe un procedimiento específico para recuperarlo.

El procedimiento de devolución de IVA de la UE (modelo 360)

Existe un sistema armonizado en la UE para que empresas de un Estado miembro recuperen el IVA soportado en otros Estados miembros sin necesidad de estar dados de alta allí. En España se gestiona a través del modelo 360 ante la AEAT.

El procedimiento está regulado por la Directiva 2008/9/CE, transpuesta en España mediante la Ley 2/2010. El modelo 360 se aprobó mediante la Orden EHA/789/2010.

Requisitos básicos:

  • Debes estar establecido en España y realizar actividades sujetas a IVA
  • Debes tener facturas válidas del proveedor extranjero con IVA desglosado
  • La solicitud se presenta electrónicamente a través de la AEAT
  • Plazo: hasta el 30 de septiembre del año siguiente al que soportaste el IVA

En la práctica:

  1. Accedes a la Sede Electrónica de la AEAT
  2. Presentas el modelo 360 indicando el país de devolución (Francia, Alemania, etc.)
  3. La AEAT transmite la solicitud al país correspondiente
  4. Ese país tramita la devolución según sus plazos (pueden tardar varios meses)

¿Y si no pido la devolución?

Si decides no solicitar la devolución —porque el importe es pequeño o porque no te compensa el trámite administrativo—, el IVA extranjero soportado se convierte en mayor coste del gasto. Y, como tal, es deducible en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.

Caso 4: proveedor de fuera de la UE

Si el gasto viene de EEUU, Reino Unido, Suiza o cualquier país fuera de la UE, el tratamiento depende de si es un bien o un servicio.

Bienes (importación)

Si importas bienes, el IVA se liquida en aduana. Ese IVA de importación sí es IVA español, y sí lo puedes deducir en tu modelo 303 (apartado de IVA deducible por importaciones) conforme al Art. 92 LIVA. Necesitas el DUA como justificante.

Lectura relacionada: Importaciones y exportaciones

Servicios

Si contratas servicios de un proveedor de fuera de la UE (por ejemplo, software de una empresa estadounidense), normalmente no hay impuesto repercutido en la factura. El proveedor no te cobra IVA porque está fuera del ámbito territorial.

En estos casos, puede aplicar la inversión del sujeto pasivo: tú autorrepercutes el IVA español y te lo deduces simultáneamente. El efecto neto es cero, pero tienes que registrar la operación correctamente.

Cómo registrar estos gastos en Facturian

Cuando registras un gasto, el campo Tipo de impuesto te permite indicar si es IVA, IGIC, IPSI u OTROS:

Tipo de impuesto Cuándo usarlo
IVA Facturas de proveedores de Península/Baleares
IGIC Facturas de proveedores de Canarias
IPSI Facturas de proveedores de Ceuta o Melilla
OTROS IVA extranjero, tasas, otros impuestos no deducibles

Al seleccionar IGIC, IPSI u OTROS, el sistema automáticamente:

  1. No incluye ese impuesto en tu modelo 303 (casilla 29)
  2. Sí incluye el importe total en tus modelos 100/200 si el gasto es deducible (como mayor coste)
  3. Te muestra un aviso recordándote las opciones de recuperación

El cuadro resumen

Impuesto soportado ¿Deducible en 303? ¿Recuperable de otra forma? ¿Gasto deducible en 100/200?
IVA español Sí (casilla 29) Solo la base imponible
IGIC (Canarias) No Sí, si operas en Canarias (y en ciertos supuestos como no establecido) Sí, base + IGIC
IPSI (Ceuta/Melilla) No Depende del caso Sí, base + IPSI
IVA UE (Francia, etc.) No Sí, modelo 360 Sí (si no pides devolución)
Impuesto no-UE Depende Depende del país Sí, como mayor coste

Qué conviene hacer

  1. Clasifica bien el tipo de impuesto al registrar el gasto. Esto afecta directamente a tus modelos fiscales.

  2. Si el importe es significativo, considera el modelo 360 para IVA de otros países de la UE. El trámite es electrónico y la devolución puede tardar varios meses.

  3. Si operas habitualmente con Canarias, estudia si te compensa darte de alta en IGIC para poder deducir esos importes. Dependerá del volumen de operaciones.

  4. Conserva las facturas durante el plazo de prescripción (4 años). En caso de inspección, tendrás que justificar por qué un gasto incluye un impuesto no deducible y por qué lo has tratado como mayor coste.


Referencias legales

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para situaciones específicas, consulta con tu asesor fiscal.

¿Te ha sido útil este artículo?
Compartir: