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SII vs VERI*FACTU: diferencias y cuál te afecta

Cumplimiento13 de enero de 202611 min de lectura
SII vs VERI*FACTU: diferencias y cuál te afecta

SII y VERI*FACTU: dos sistemas, un mismo objetivo

Entiende cuál te afecta y cuándo debes adaptarte


España tiene dos sistemas de comunicación de facturas a Hacienda: el SII (Suministro Inmediato de Información) y VERI*FACTU. Aunque ambos buscan combatir el fraude fiscal, funcionan de forma muy diferente y afectan a contribuyentes distintos. Vamos a ver cuál te toca.

Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información)

El SII es un sistema de llevanza de libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En lugar de guardar tus libros de facturas en tu ordenador y presentarlos cuando te los pidan, los envías a Hacienda casi en tiempo real.

Cómo funciona el SII

Cada vez que emites o recibes una factura, tienes cuatro días hábiles para comunicar los datos a Hacienda mediante un servicio web (SOAP/XML). No envías la factura completa, sino un registro estructurado con los datos fiscales relevantes: NIF del cliente/proveedor, base imponible, tipo de IVA, cuota, etc.

Hacienda procesa esos registros y construye en tiempo real tus libros de IVA. Cuando llega el momento de presentar el modelo 303, la AEAT ya tiene casi toda la información y te ofrece un borrador.

Quién debe usar el SII obligatoriamente

El SII es obligatorio para:

Tipo de contribuyente Criterio Base legal
Grandes empresas Volumen de operaciones > 6.010.121,04 € Art. 62.6 RD 1624/1992
Grupos de IVA Entidades acogidas al régimen especial de grupos Art. 62.6 RD 1624/1992
Inscritos en REDEME Registro de Devolución Mensual Art. 62.6 RD 1624/1992

El umbral de 6.010.121,04 € se calcula sobre el volumen de operaciones del año anterior. Si lo superas, al año siguiente estás obligado al SII.

Plazos del SII

Tipo de registro Plazo
Facturas expedidas 4 días hábiles desde la expedición
Facturas recibidas 4 días hábiles desde el registro contable (máximo hasta el 16 del mes siguiente al período de liquidación)
Bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año
Operaciones intracomunitarias 4 días hábiles desde el inicio del transporte

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

Qué es VERI*FACTU

VERI*FACTU es un sistema completamente diferente. No se trata de comunicar registros a posteriori, sino de que el propio software de facturación genere facturas con garantías de integridad y trazabilidad.

Los tres pilares de VERI*FACTU

  1. Hash encadenado: Cada factura incluye un hash criptográfico que depende del contenido de la factura y del hash de la factura anterior. Esto crea una cadena inmutable: si alguien modifica una factura antigua, la cadena se rompe.

  2. Código QR verificable: Las facturas llevan un código QR que permite a cualquiera (cliente, inspector, proveedor) verificar que la factura está registrada en Hacienda.

  3. Envío a la AEAT: El software puede enviar automáticamente cada factura a Hacienda en el momento de la emisión, o permitir verificación bajo demanda a través del QR.

Quién debe usar VERI*FACTU

VERI*FACTU afecta a todos los empresarios y profesionales que no estén ya en SII. Es decir, la gran mayoría de autónomos y pymes.

Situación Sistema obligatorio
Facturación > 6.010.121,04 € SII
Inscrito en REDEME SII
Grupo de IVA SII
Resto de contribuyentes VERI*FACTU

Si ya estás en SII, VERI*FACTU no te afecta directamente. Hacienda ya recibe tus datos de facturación por otra vía.

La gran diferencia: momento del envío

Esta es la distinción clave:

Aspecto SII VERI*FACTU
Qué se envía Registro de datos fiscales Registro de la factura o verificación bajo demanda
Cuándo se envía Hasta 4 días hábiles después En el momento de emisión (o verificación posterior)
Quién lo envía El contribuyente o su asesor El software de facturación automáticamente
Formato SOAP/XML específico del SII SOAP/XML según Orden HAC/1177/2024

Con el SII, tú (o tu programa contable) recopilas las facturas y las envías en bloque, dentro del plazo de cuatro días. Con VERI*FACTU, el software las envía al instante, factura por factura, mientras trabajas.

Calendario de implantación de VERI*FACTU

El RD-ley 15/2025 estableció el calendario definitivo:

Fecha Quién Obligación
1 de enero de 2027 Contribuyentes que presenten el Impuesto sobre Sociedades Software certificado VERI*FACTU obligatorio
1 de julio de 2027 Resto de obligados tributarios (autónomos, etc.) Software certificado VERI*FACTU obligatorio

El RD-ley 15/2025 amplió el plazo original previsto en el RD 1007/2023, dando 6 meses adicionales para que tanto empresas como desarrolladores de software puedan adaptarse.

Fuente: El calendario actualizado está en el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó los plazos originales del RD 1007/2023.

¿Puedes estar sujeto a ambos sistemas?

En principio, no. Son sistemas excluyentes:

  • Si estás en SII, no tienes que cumplir con VERI*FACTU
  • Si no estás en SII, tendrás que cumplir con VERI*FACTU

Sin embargo, hay un matiz importante: el RD 254/2025 establece que quienes estén obligados al SII pueden quedar excluidos expresamente de las obligaciones de VERI*FACTU. Esto confirma la exclusión mutua, pero también implica que los sistemas podrían converger en el futuro.

En la práctica, si tu volumen de operaciones crece y pasas a estar obligado al SII, dejarás de usar VERI*FACTU y pasarás al nuevo sistema. Tu software debería gestionar esta transición.

Requisitos técnicos: qué necesita tu software

Para SII

Tu software contable o de facturación debe poder:

  • Generar ficheros XML según el esquema del SII (SuministroLRFacturasEmitidas, SuministroLRFacturasRecibidas, etc.)
  • Conectar con el servicio web de la AEAT mediante certificado digital
  • Gestionar las respuestas (aceptación, rechazo parcial, errores)
  • Reintentar envíos fallidos
  • Llevar control de qué registros están enviados y cuáles pendientes

La comunicación es bidireccional: también puedes consultar el estado de tus libros en la AEAT.

Para VERI*FACTU

Tu software de facturación debe:

  • Calcular el hash SHA-256 de cada factura
  • Encadenar los hashes (cada factura incluye el hash de la anterior)
  • Generar el código QR con la URL de verificación
  • Enviar el registro a la AEAT en el momento de emisión (o permitir verificación posterior)
  • Usar certificado digital para firmar los envíos
  • Cumplir con la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas)

Además, el software debe estar "certificado" en el sentido de cumplir los requisitos técnicos del reglamento. No hay una certificación oficial previa, pero el fabricante debe declarar conformidad.

Comparativa de obligaciones formales

Obligación SII VERI*FACTU
Libros registro de IVA Los lleva la AEAT automáticamente Sigues llevándolos tú, pero con facturas verificables
Modelo 303 Borrador precargado por la AEAT Sin cambios, lo rellenas tú
Conservación de facturas Obligatoria (6 años mínimo) Obligatoria (6 años mínimo)
Numeración de facturas Secuencial, sin huecos Secuencial, sin huecos, con hash encadenado
Rectificativas Comunicación específica al SII Factura rectificativa normal con su propio hash

Ventajas e inconvenientes de cada sistema

SII

Ventajas:

  • Borrador del modelo 303 casi listo
  • Menos trabajo al cierre trimestral
  • Cruce automático con proveedores (si ellos también están en SII)
  • Detección temprana de errores (Hacienda te avisa si algo no cuadra)

Inconvenientes:

  • Envío cada cuatro días (carga operativa)
  • Gestión de errores y rechazos
  • Solo para grandes contribuyentes (no elegible voluntariamente para pymes)
  • Requiere infraestructura técnica o asesoría especializada

VERI*FACTU

Ventajas:

  • Automatización total (el software hace todo)
  • Mayor credibilidad de las facturas (verificables por terceros)
  • No requiere envíos manuales
  • Simplicidad operativa una vez configurado

Inconvenientes:

  • Dependencia del software certificado
  • Necesidad de certificado digital activo
  • Transición tecnológica para negocios con sistemas antiguos
  • Menor flexibilidad para corregir errores post-emisión

Sanciones por incumplimiento

Ambos sistemas prevén consecuencias si no cumples las obligaciones:

Incumplimiento del SII

Infracción Sanción
No comunicar facturas en plazo 0,5 % del importe de la factura por cada día de retraso (mínimo 300 €, máximo 6000 € por trimestre)
Comunicar datos incorrectos Sanción proporcional a la cuota no declarada
Resistencia u obstrucción Sanciones agravadas según Ley General Tributaria

Incumplimiento de VERI*FACTU

Infracción Sanción
Usar software no certificado Hasta 50.000 € por ejercicio
No generar QR verificable Sanción por emisión de factura defectuosa
Manipular la cadena de hash Sanción grave + posible delito fiscal

Las sanciones por VERI*FACTU se regulan en la Ley 11/2021 (antifraude) y el RD 1007/2023. La AEAT todavía no ha publicado criterios interpretativos, pero la tendencia apunta a inspecciones desde 2027.

Cómo saber qué sistema te toca

Hazte estas preguntas:

  1. ¿Tu volumen de operaciones supera 6.010.121,04 €?

    • Sí → Probablemente SII (si cumples otros requisitos)
    • No → VERI*FACTU
  2. ¿Estás inscrito en REDEME?

    • Sí → SII obligatorio
    • No → Sigue al punto 3
  3. ¿Formas parte de un grupo de IVA?

    • Sí → SII obligatorio
    • No → VERI*FACTU

Si la respuesta a las tres es "no", estarás en VERI*FACTU a partir de enero de 2027 (si presentas Impuesto sobre Sociedades) o julio de 2027 (si eres autónomo u otro obligado tributario).

Historia y contexto: por qué hay dos sistemas

El SII nació en 2017 como respuesta a un problema concreto: las grandes empresas tardaban meses en comunicar sus libros de IVA, dificultando la labor inspectora. Al obligarlas a enviar registros casi en tiempo real, Hacienda ganó visibilidad.

VERIFACTU surgió años después, con la Ley 11/2021 (antifraude) y se desarrolló en el RD 1007/2023. El objetivo era diferente: no tanto que Hacienda reciba datos rápido, sino que las facturas sean inalterables desde su origen. El problema de los "software de doble uso" (que permiten emitir facturas falsas o modificar las reales) es el que VERIFACTU pretende erradicar.

Son dos enfoques complementarios:

Sistema Problema que resuelve Cómo lo resuelve
SII Retraso en la comunicación de libros Envío casi inmediato a Hacienda
VERI*FACTU Software fraudulento que manipula facturas Hash encadenado + QR verificable

En el futuro podrían converger: un sistema único donde las facturas se generen con garantías de integridad (como VERI*FACTU) y se comuniquen automáticamente a Hacienda (como SII). Pero por ahora, son vías paralelas.

Casos especiales: transiciones y cambios de régimen

Creces y pasas a SII

Si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 € en un ejercicio, al año siguiente estarás obligado al SII. En ese momento:

  • Dejarás de usar VERI*FACTU para las nuevas facturas
  • Las facturas anteriores emitidas con VERI*FACTU siguen siendo válidas
  • Debes comunicar tus libros al SII desde el 1 de enero del nuevo ejercicio

Te inscribes en REDEME

Si te das de alta en el Registro de Devolución Mensual, pasas automáticamente al SII. El cambio se produce desde el mes siguiente a la inscripción.

Decreces y sales del SII

Si tu volumen baja y dejas de cumplir los requisitos del SII, puedes solicitar la baja. En ese caso, pasarías a VERI*FACTU para las nuevas facturas.

Qué debes hacer ahora

Si vas a estar en VERI*FACTU (la mayoría)

  1. Revisa tu software de facturación: ¿Tu proveedor ha confirmado que será compatible con VERI*FACTU? Si usas Excel o facturas en Word, tendrás que cambiar.

  2. Obtén certificado digital: Necesitarás un certificado de la FNMT o equivalente para firmar los envíos a Hacienda.

  3. No esperes al último momento: Los plazos son julio 2026 para grandes contribuyentes y enero 2027 para el resto, pero la adaptación técnica lleva tiempo.

Si vas a estar en SII

  1. Verifica tu obligación: Consulta con tu asesor si realmente superas el umbral o cumples los requisitos.

  2. Adapta tu contabilidad: El SII requiere un flujo de trabajo diferente, con envíos cada cuatro días.

  3. Coordina con tu asesor: Muchas gestorías se encargan del envío al SII por cuenta de sus clientes.

Resumen ejecutivo

Criterio SII VERI*FACTU
Obligados Grandes empresas, REDEME, grupos de IVA Resto de contribuyentes
Umbral típico > 6.010.121,04 € < 6.010.121,04 €
Momento del envío Hasta 4 días hábiles después Al emitir la factura
Qué garantiza Libros de IVA en tiempo real Integridad y trazabilidad de cada factura
Plazo de entrada Ya vigente desde 2017 Julio 2026 / Enero 2027

En el fondo, ambos sistemas persiguen lo mismo: que Hacienda tenga visibilidad sobre las operaciones facturadas y pueda detectar irregularidades. La diferencia está en el "cómo" y en el perfil del contribuyente.

Si tienes dudas sobre cuál te afecta, el punto de partida es tu volumen de operaciones y si estás en alguno de los regímenes especiales (REDEME, grupos). En la inmensa mayoría de casos, si eres autónomo o pyme, VERI*FACTU será tu camino.


Referencias legales

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.

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