SII y VERI*FACTU: dos sistemas, un mismo objetivo
Entiende cuál te afecta y cuándo debes adaptarte
España tiene dos sistemas de comunicación de facturas a Hacienda: el SII (Suministro Inmediato de Información) y VERI*FACTU. Aunque ambos buscan combatir el fraude fiscal, funcionan de forma muy diferente y afectan a contribuyentes distintos. Vamos a ver cuál te toca.
Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información)
El SII es un sistema de llevanza de libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En lugar de guardar tus libros de facturas en tu ordenador y presentarlos cuando te los pidan, los envías a Hacienda casi en tiempo real.
Cómo funciona el SII
Cada vez que emites o recibes una factura, tienes cuatro días hábiles para comunicar los datos a Hacienda mediante un servicio web (SOAP/XML). No envías la factura completa, sino un registro estructurado con los datos fiscales relevantes: NIF del cliente/proveedor, base imponible, tipo de IVA, cuota, etc.
Hacienda procesa esos registros y construye en tiempo real tus libros de IVA. Cuando llega el momento de presentar el modelo 303, la AEAT ya tiene casi toda la información y te ofrece un borrador.
Quién debe usar el SII obligatoriamente
El SII es obligatorio para:
| Tipo de contribuyente | Criterio | Base legal |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Volumen de operaciones > 6.010.121,04 € | Art. 62.6 RD 1624/1992 |
| Grupos de IVA | Entidades acogidas al régimen especial de grupos | Art. 62.6 RD 1624/1992 |
| Inscritos en REDEME | Registro de Devolución Mensual | Art. 62.6 RD 1624/1992 |
El umbral de 6.010.121,04 € se calcula sobre el volumen de operaciones del año anterior. Si lo superas, al año siguiente estás obligado al SII.
Plazos del SII
| Tipo de registro | Plazo |
|---|---|
| Facturas expedidas | 4 días hábiles desde la expedición |
| Facturas recibidas | 4 días hábiles desde el registro contable (máximo hasta el 16 del mes siguiente al período de liquidación) |
| Bienes de inversión | Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año |
| Operaciones intracomunitarias | 4 días hábiles desde el inicio del transporte |
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.
Qué es VERI*FACTU
VERI*FACTU es un sistema completamente diferente. No se trata de comunicar registros a posteriori, sino de que el propio software de facturación genere facturas con garantías de integridad y trazabilidad.
Los tres pilares de VERI*FACTU
-
Hash encadenado: Cada factura incluye un hash criptográfico que depende del contenido de la factura y del hash de la factura anterior. Esto crea una cadena inmutable: si alguien modifica una factura antigua, la cadena se rompe.
-
Código QR verificable: Las facturas llevan un código QR que permite a cualquiera (cliente, inspector, proveedor) verificar que la factura está registrada en Hacienda.
-
Envío a la AEAT: El software puede enviar automáticamente cada factura a Hacienda en el momento de la emisión, o permitir verificación bajo demanda a través del QR.
Quién debe usar VERI*FACTU
VERI*FACTU afecta a todos los empresarios y profesionales que no estén ya en SII. Es decir, la gran mayoría de autónomos y pymes.
| Situación | Sistema obligatorio |
|---|---|
| Facturación > 6.010.121,04 € | SII |
| Inscrito en REDEME | SII |
| Grupo de IVA | SII |
| Resto de contribuyentes | VERI*FACTU |
Si ya estás en SII, VERI*FACTU no te afecta directamente. Hacienda ya recibe tus datos de facturación por otra vía.
La gran diferencia: momento del envío
Esta es la distinción clave:
| Aspecto | SII | VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Qué se envía | Registro de datos fiscales | Registro de la factura o verificación bajo demanda |
| Cuándo se envía | Hasta 4 días hábiles después | En el momento de emisión (o verificación posterior) |
| Quién lo envía | El contribuyente o su asesor | El software de facturación automáticamente |
| Formato | SOAP/XML específico del SII | SOAP/XML según Orden HAC/1177/2024 |
Con el SII, tú (o tu programa contable) recopilas las facturas y las envías en bloque, dentro del plazo de cuatro días. Con VERI*FACTU, el software las envía al instante, factura por factura, mientras trabajas.
Calendario de implantación de VERI*FACTU
El RD-ley 15/2025 estableció el calendario definitivo:
| Fecha | Quién | Obligación |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Contribuyentes que presenten el Impuesto sobre Sociedades | Software certificado VERI*FACTU obligatorio |
| 1 de julio de 2027 | Resto de obligados tributarios (autónomos, etc.) | Software certificado VERI*FACTU obligatorio |
El RD-ley 15/2025 amplió el plazo original previsto en el RD 1007/2023, dando 6 meses adicionales para que tanto empresas como desarrolladores de software puedan adaptarse.
Fuente: El calendario actualizado está en el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó los plazos originales del RD 1007/2023.
¿Puedes estar sujeto a ambos sistemas?
En principio, no. Son sistemas excluyentes:
- Si estás en SII, no tienes que cumplir con VERI*FACTU
- Si no estás en SII, tendrás que cumplir con VERI*FACTU
Sin embargo, hay un matiz importante: el RD 254/2025 establece que quienes estén obligados al SII pueden quedar excluidos expresamente de las obligaciones de VERI*FACTU. Esto confirma la exclusión mutua, pero también implica que los sistemas podrían converger en el futuro.
En la práctica, si tu volumen de operaciones crece y pasas a estar obligado al SII, dejarás de usar VERI*FACTU y pasarás al nuevo sistema. Tu software debería gestionar esta transición.
Requisitos técnicos: qué necesita tu software
Para SII
Tu software contable o de facturación debe poder:
- Generar ficheros XML según el esquema del SII (SuministroLRFacturasEmitidas, SuministroLRFacturasRecibidas, etc.)
- Conectar con el servicio web de la AEAT mediante certificado digital
- Gestionar las respuestas (aceptación, rechazo parcial, errores)
- Reintentar envíos fallidos
- Llevar control de qué registros están enviados y cuáles pendientes
La comunicación es bidireccional: también puedes consultar el estado de tus libros en la AEAT.
Para VERI*FACTU
Tu software de facturación debe:
- Calcular el hash SHA-256 de cada factura
- Encadenar los hashes (cada factura incluye el hash de la anterior)
- Generar el código QR con la URL de verificación
- Enviar el registro a la AEAT en el momento de emisión (o permitir verificación posterior)
- Usar certificado digital para firmar los envíos
- Cumplir con la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas)
Además, el software debe estar "certificado" en el sentido de cumplir los requisitos técnicos del reglamento. No hay una certificación oficial previa, pero el fabricante debe declarar conformidad.
Comparativa de obligaciones formales
| Obligación | SII | VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Libros registro de IVA | Los lleva la AEAT automáticamente | Sigues llevándolos tú, pero con facturas verificables |
| Modelo 303 | Borrador precargado por la AEAT | Sin cambios, lo rellenas tú |
| Conservación de facturas | Obligatoria (6 años mínimo) | Obligatoria (6 años mínimo) |
| Numeración de facturas | Secuencial, sin huecos | Secuencial, sin huecos, con hash encadenado |
| Rectificativas | Comunicación específica al SII | Factura rectificativa normal con su propio hash |
Ventajas e inconvenientes de cada sistema
SII
Ventajas:
- Borrador del modelo 303 casi listo
- Menos trabajo al cierre trimestral
- Cruce automático con proveedores (si ellos también están en SII)
- Detección temprana de errores (Hacienda te avisa si algo no cuadra)
Inconvenientes:
- Envío cada cuatro días (carga operativa)
- Gestión de errores y rechazos
- Solo para grandes contribuyentes (no elegible voluntariamente para pymes)
- Requiere infraestructura técnica o asesoría especializada
VERI*FACTU
Ventajas:
- Automatización total (el software hace todo)
- Mayor credibilidad de las facturas (verificables por terceros)
- No requiere envíos manuales
- Simplicidad operativa una vez configurado
Inconvenientes:
- Dependencia del software certificado
- Necesidad de certificado digital activo
- Transición tecnológica para negocios con sistemas antiguos
- Menor flexibilidad para corregir errores post-emisión
Sanciones por incumplimiento
Ambos sistemas prevén consecuencias si no cumples las obligaciones:
Incumplimiento del SII
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No comunicar facturas en plazo | 0,5 % del importe de la factura por cada día de retraso (mínimo 300 €, máximo 6000 € por trimestre) |
| Comunicar datos incorrectos | Sanción proporcional a la cuota no declarada |
| Resistencia u obstrucción | Sanciones agravadas según Ley General Tributaria |
Incumplimiento de VERI*FACTU
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Usar software no certificado | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| No generar QR verificable | Sanción por emisión de factura defectuosa |
| Manipular la cadena de hash | Sanción grave + posible delito fiscal |
Las sanciones por VERI*FACTU se regulan en la Ley 11/2021 (antifraude) y el RD 1007/2023. La AEAT todavía no ha publicado criterios interpretativos, pero la tendencia apunta a inspecciones desde 2027.
Cómo saber qué sistema te toca
Hazte estas preguntas:
-
¿Tu volumen de operaciones supera 6.010.121,04 €?
- Sí → Probablemente SII (si cumples otros requisitos)
- No → VERI*FACTU
-
¿Estás inscrito en REDEME?
- Sí → SII obligatorio
- No → Sigue al punto 3
-
¿Formas parte de un grupo de IVA?
- Sí → SII obligatorio
- No → VERI*FACTU
Si la respuesta a las tres es "no", estarás en VERI*FACTU a partir de enero de 2027 (si presentas Impuesto sobre Sociedades) o julio de 2027 (si eres autónomo u otro obligado tributario).
Historia y contexto: por qué hay dos sistemas
El SII nació en 2017 como respuesta a un problema concreto: las grandes empresas tardaban meses en comunicar sus libros de IVA, dificultando la labor inspectora. Al obligarlas a enviar registros casi en tiempo real, Hacienda ganó visibilidad.
VERIFACTU surgió años después, con la Ley 11/2021 (antifraude) y se desarrolló en el RD 1007/2023. El objetivo era diferente: no tanto que Hacienda reciba datos rápido, sino que las facturas sean inalterables desde su origen. El problema de los "software de doble uso" (que permiten emitir facturas falsas o modificar las reales) es el que VERIFACTU pretende erradicar.
Son dos enfoques complementarios:
| Sistema | Problema que resuelve | Cómo lo resuelve |
|---|---|---|
| SII | Retraso en la comunicación de libros | Envío casi inmediato a Hacienda |
| VERI*FACTU | Software fraudulento que manipula facturas | Hash encadenado + QR verificable |
En el futuro podrían converger: un sistema único donde las facturas se generen con garantías de integridad (como VERI*FACTU) y se comuniquen automáticamente a Hacienda (como SII). Pero por ahora, son vías paralelas.
Casos especiales: transiciones y cambios de régimen
Creces y pasas a SII
Si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 € en un ejercicio, al año siguiente estarás obligado al SII. En ese momento:
- Dejarás de usar VERI*FACTU para las nuevas facturas
- Las facturas anteriores emitidas con VERI*FACTU siguen siendo válidas
- Debes comunicar tus libros al SII desde el 1 de enero del nuevo ejercicio
Te inscribes en REDEME
Si te das de alta en el Registro de Devolución Mensual, pasas automáticamente al SII. El cambio se produce desde el mes siguiente a la inscripción.
Decreces y sales del SII
Si tu volumen baja y dejas de cumplir los requisitos del SII, puedes solicitar la baja. En ese caso, pasarías a VERI*FACTU para las nuevas facturas.
Qué debes hacer ahora
Si vas a estar en VERI*FACTU (la mayoría)
-
Revisa tu software de facturación: ¿Tu proveedor ha confirmado que será compatible con VERI*FACTU? Si usas Excel o facturas en Word, tendrás que cambiar.
-
Obtén certificado digital: Necesitarás un certificado de la FNMT o equivalente para firmar los envíos a Hacienda.
-
No esperes al último momento: Los plazos son julio 2026 para grandes contribuyentes y enero 2027 para el resto, pero la adaptación técnica lleva tiempo.
Si vas a estar en SII
-
Verifica tu obligación: Consulta con tu asesor si realmente superas el umbral o cumples los requisitos.
-
Adapta tu contabilidad: El SII requiere un flujo de trabajo diferente, con envíos cada cuatro días.
-
Coordina con tu asesor: Muchas gestorías se encargan del envío al SII por cuenta de sus clientes.
Resumen ejecutivo
| Criterio | SII | VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Obligados | Grandes empresas, REDEME, grupos de IVA | Resto de contribuyentes |
| Umbral típico | > 6.010.121,04 € | < 6.010.121,04 € |
| Momento del envío | Hasta 4 días hábiles después | Al emitir la factura |
| Qué garantiza | Libros de IVA en tiempo real | Integridad y trazabilidad de cada factura |
| Plazo de entrada | Ya vigente desde 2017 | Julio 2026 / Enero 2027 |
En el fondo, ambos sistemas persiguen lo mismo: que Hacienda tenga visibilidad sobre las operaciones facturadas y pueda detectar irregularidades. La diferencia está en el "cómo" y en el perfil del contribuyente.
Si tienes dudas sobre cuál te afecta, el punto de partida es tu volumen de operaciones y si estás en alguno de los regímenes especiales (REDEME, grupos). En la inmensa mayoría de casos, si eres autónomo o pyme, VERI*FACTU será tu camino.
Referencias legales
- Ley 37/1992 del IVA, Art. 116 - Devoluciones
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), Art. 62.6 - SII obligados
- Real Decreto 1007/2023 - Reglamento VERI*FACTU
- Orden HAC/1177/2024 - Especificaciones técnicas VERI*FACTU
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre - Plazos VERI*FACTU
- Real Decreto 254/2025 - Exclusión SII de VERI*FACTU
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
