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Recargo de equivalencia: qué es, cuándo aplica y errores al facturar

Impuestos3 de diciembre de 202511 min de lectura
Recargo de equivalencia: qué es, cuándo aplica y errores al facturar

Recargo de equivalencia: el régimen que libera del modelo 303

Si eres comerciante minorista persona física y vendes productos sin transformarlos, probablemente estés en recargo de equivalencia. Y eso significa que no presentas declaraciones de IVA.


El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA menos comprendidos. Regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA, aplica de forma obligatoria a comerciantes minoristas que cumplen ciertos requisitos.

Quién está en recargo de equivalencia

El régimen aplica a:

Requisito Detalle
Forma jurídica Personas físicas o comunidades de bienes
Actividad Comercio minorista (venta a consumidor final)
Tipo de venta Productos sin transformar
Porcentaje ventas Más del 80% a consumidores finales

Quedan excluidos:

  • Sociedades limitadas y anónimas
  • Quienes vendan principalmente a empresas
  • Joyerías, peleterías, concesionarios, gasolineras, y otras actividades específicas listadas en el artículo 149 LIVA

Cómo funciona en la práctica

Cuando un comerciante en recargo de equivalencia compra mercancía a su proveedor, este le factura:

  • El IVA normal (21%, 10% o 4%)
  • Más el recargo de equivalencia correspondiente

Los tipos de recargo están en el artículo 161 LIVA:

Tipo IVA Recargo equivalencia
21% 5,2%
10% 1,4%
4% 0,5%

Ejemplo de factura de proveedor

Concepto Importe
Mercancia (1000 unidades) 1.000,00 EUR
IVA 21% 210,00 EUR
Recargo equivalencia 5,2% 52,00 EUR
TOTAL A PAGAR 1.262,00 EUR

El comerciante paga 262 € de impuestos en la compra. A cambio, cuando vende al consumidor final, no repercute IVA y no presenta modelo 303.

Lo que no puedes hacer (errores frecuentes)

Error 1: Presentar modelo 303

Si estás en recargo de equivalencia, no presentas declaraciones periódicas de IVA. Ni modelo 303 trimestral ni modelo 390 anual.

📎 Base legal: El artículo 163 LIVA establece que los comerciantes en este régimen no están obligados a liquidar ni ingresar el IVA.

Error 2: Deducirte el IVA soportado

Aunque pagas IVA y recargo en tus compras, no tienes derecho a deducción. El artículo 157 LIVA lo prohíbe expresamente.

El IVA y el recargo se consideran mayor coste de la mercancía.

Error 3: Repercutir IVA en tus facturas

Cuando vendes a un consumidor final, emites factura (o ticket) sin desglosar IVA. El precio es el precio final.

Concepto Correcto Incorrecto
Venta 100 € Total: 100 € Base: 82,64 € + IVA: 17,36 €

Error 4: No comunicarlo al proveedor

Tu proveedor necesita saber que estás en recargo de equivalencia para facturarte correctamente. Comunícalo siempre por escrito.

Si el proveedor no te cobra el recargo, él es responsable de ingresarlo a Hacienda.

Caso práctico: tienda de ropa en Madrid

Laura tiene una tienda de ropa en Madrid. Es autónoma (persona física) y vende exclusivamente a consumidores finales.

Compras del mes:

  • Mercancía: 5.000 € (base)
  • IVA 21%: 1.050 €
  • Recargo 5,2%: 260 €
  • Total pagado a proveedores: 6.310 €

Ventas del mes:

  • Ventas a clientes: 8.000 €
  • IVA repercutido: 0 € (no se repercute)
  • Total cobrado: 8.000 €

Declaraciones:

  • Modelo 303: No presenta
  • Modelo 390: No presenta
  • IRPF: Declara el beneficio (8.000 - 6.310 = 1.690 € de margen bruto)

Flujo simplificado:

Etapa Participante Accion
1 Proveedor Cobra IVA + RE a Laura
2 Laura Paga IVA + RE al proveedor
3 Hacienda Recibe IVA + RE (del proveedor)
4 Laura Vende sin IVA, no declara modelo 303
5 Cliente Paga precio final

Cuándo conviene y cuándo no

Ventajas

  • No presentas modelo 303 ni 390
  • Menos obligaciones formales
  • Simplificación administrativa

Desventajas

  • No puedes deducir el IVA de tus gastos
  • El IVA + recargo es coste directo
  • No es óptimo si tienes gastos altos con IVA

Comparativa con régimen general

Concepto Recargo equivalencia Régimen general
Modelo 303 No Sí (trimestral)
Modelo 390 No Sí (anual)
Deducción IVA compras No
IVA en ventas No repercute Sí repercute
Obligación libros IVA No

Obligaciones que sí tienes

Aunque no presentes modelo 303, tienes otras obligaciones:

  1. Alta censal correcta: Modelo 036/037 indicando el régimen
  2. Comunicar a proveedores: Para que te apliquen el recargo
  3. Libro de ventas: Aunque simplificado
  4. IRPF: Modelo 130 o 131 según estimación
  5. Facturas de compra: Conservar como justificante del gasto

Cuándo sales del régimen

Dejas de estar en recargo de equivalencia si:

  • Te conviertes en sociedad limitada
  • Más del 20% de tus ventas son a empresarios
  • Comienzas actividades excluidas (joyería, etc.)
  • Renuncias voluntariamente (modelo 036)

La renuncia te vincula durante 3 años, y pasas a régimen general con todas sus obligaciones.

Gráfico: peso del recargo en el coste

Coste de mercancia con IVA 21%:

Componente Porcentaje
IVA 21%
Recargo equivalencia 5,2%
Total carga 26,2% sobre base

(sin derecho a deduccion)

Qué conviene hacer

  1. Verifica que estés correctamente censado: Comprueba tu situación en el modelo 036
  2. Comunica siempre a tus proveedores: Evita problemas con el recargo no facturado
  3. Calcula si te compensa: Si tus gastos con IVA son altos, quizás el régimen general sea mejor
  4. Conserva facturas de compra: Son tu único justificante del coste fiscal

Referencias legales

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulta con un asesor fiscal.

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