REBU: el régimen especial para vender bienes usados
Si compras artículos de segunda mano a particulares y los revendes, no puedes aplicar el IVA normal sobre el precio total. El régimen de bienes usados te obliga a tributar solo sobre tu margen.
El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) está regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley del IVA. Aplica cuando un empresario revende bienes que adquirió de particulares u otros sujetos que no pudieron repercutirle IVA.
Cuándo aplica el REBU
El régimen es obligatorio cuando:
| Condición | Explicación |
|---|---|
| Compras a particular | El vendedor no es empresario, no te cobra IVA |
| Compras a empresario sin derecho a deducir | Por ejemplo, en recargo de equivalencia |
| Compras otro bien usado sujeto a REBU | La cadena continúa |
| Compras bien de inversión sin IVA | Vendedor no pudo deducir el IVA |
No aplica cuando compras a un empresario en régimen general que te repercute IVA. En ese caso, deduces el IVA soportado y repercutes IVA normal en la venta.
Qué son "bienes usados" a efectos del REBU
Según el artículo 136 LIVA:
- Bienes muebles corporales susceptibles de reutilización
- Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- No son bienes usados: metales preciosos, piedras preciosas, materias primas recuperadas
Ejemplos de bienes usados (REBU):
| Tipo de bien |
|---|
| Vehículos de segunda mano |
| Muebles usados |
| Electrodomésticos de segunda mano |
| Ropa vintage |
| Libros antiguos |
| Instrumentos musicales usados |
NO son bienes usados (REBU):
| Tipo de bien | Motivo |
|---|---|
| Oro y plata | Régimen específico |
| Chatarra para fundir | Materia prima |
| Material reciclable | Materia prima |
Cómo se calcula la base imponible
La diferencia clave del REBU es que solo tributas sobre el margen de beneficio, no sobre el precio de venta completo.
Según el artículo 137 LIVA:
Base imponible = Precio de venta − Precio de compra
El IVA se calcula sobre ese margen, no sobre el total.
Ejemplo numérico
Carlos tiene una tienda de coches de segunda mano. Compra un vehículo a un particular:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| COMPRA | |
| Precio pagado al particular | 8.000 € |
| IVA soportado | 0 € (particular, no hay IVA) |
| VENTA | |
| Precio de venta al cliente | 10.000 € |
| Margen | 2.000 € |
| CÁLCULO IVA (REBU) | |
| Base imponible (margen) | 2.000 € |
| IVA 21% sobre margen | 420 € |
Pero el IVA está INCLUIDO en el margen. El margen lleva IVA implícito:
| Cálculo | Resultado |
|---|---|
| 2.000 € = Base + IVA | |
| 2.000 € = Base + (Base x 0,21) | |
| 2.000 € = Base x 1,21 | |
| Base | 1.652,89 € |
| IVA | 347,11 € |
Carlos declara 347,11 € de IVA en su modelo 303.
Cómo se factura en REBU
La factura en régimen de bienes usados tiene requisitos especiales según el artículo 6.1.k) del RD 1619/2012:
| Elemento | Requisito |
|---|---|
| Mención obligatoria | "Régimen especial de bienes usados" |
| Desglose IVA | No se desglosa |
| Precio | Se indica solo el precio total |
Ejemplo de factura correcta
| Campo | Valor |
|---|---|
| FACTURA | Nº 2026/0042 |
| Fecha | 15/03/2026 |
| VENDEDOR | Coches Ocasión Carlos, S.L. |
| NIF | B12345678 |
| COMPRADOR | Juan García López |
| NIF | 12345678A |
| CONCEPTO | Vehículo Seat Ibiza, matrícula 1234ABC - Año 2019, 85.000 km |
| TOTAL | 10.000,00 € |
| Mención | Régimen especial de bienes usados (Art. 135-139 Ley 37/1992) |
Observa: No hay línea de "Base imponible" ni de "IVA". Solo el total.
Errores frecuentes
Error 1: Desglosar el IVA en la factura
En REBU, el IVA no se desglosa en la factura. Si lo haces, el comprador podría intentar deducírselo (incorrectamente).
Error 2: Aplicar IVA sobre el precio total
Si Carlos hubiera aplicado 21% sobre 10.000 €:
- IVA incorrecto: 2.100 €
- IVA correcto (REBU): 347,11 €
La diferencia es enorme: 1.752,89 € de más.
Error 3: No aplicar REBU cuando procede
Si compras a un particular y aplicas régimen general, no tienes IVA que deducir pero repercutes IVA sobre el total. Pagas de más a Hacienda.
Error 4: Confundir margen negativo
Si vendes por menos de lo que compraste, el margen es negativo. En ese caso, la base imponible es cero. No hay IVA a ingresar por esa operación, pero tampoco puedes generar IVA negativo.
Comparativa: REBU vs Régimen General
| Concepto | REBU | Régimen General |
|---|---|---|
| Base imponible | Margen (venta − compra) | Precio de venta |
| IVA en factura | No se desglosa | Se desglosa |
| Deducción IVA compras | No (compras sin IVA) | Sí |
| Mención en factura | "Régimen especial bienes usados" | No especial |
| Modelo 303 | Casilla específica | Casillas normales |
Operación global: alternativa al REBU
Existe una variante llamada "determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global", regulada en el artículo 137.Dos LIVA.
En lugar de calcular operación por operación, calculas el margen global del período:
| Fórmula |
|---|
| Margen global = Total ventas período - Total compras período |
Útil cuando manejas muchas operaciones pequeñas (ejemplo: tienda de ropa vintage con cientos de prendas).
Gráfico: flujo del REBU
| Paso | Agente | Precio | IVA |
|---|---|---|---|
| 1 | PARTICULAR | 8.000 € | Sin IVA (no es empresario) |
| 2 | EMPRESARIO (REBU) | 10.000 € | Tributa sobre margen: 2.000 € |
| 3 | CLIENTE | 10.000 € | IVA incluido, no desglosado (347 € implícito) |
Obligaciones formales
- Libro registro específico: Según artículo 139 LIVA, debes llevar un registro de compras y ventas en REBU
- Modelo 303: Declarar en casillas específicas de regímenes especiales
- Conservar justificantes de compra: Aunque compres a particular, necesitas documento que acredite el precio de adquisición
Qué conviene hacer
- Identifica bien el origen de la compra: Si hay IVA deducible, no apliques REBU
- No desgloses IVA en factura: Indica solo el precio total con la mención del régimen
- Documenta el precio de compra: Es esencial para calcular el margen correctamente
- Considera el margen global: Si tienes muchas operaciones pequeñas, simplifica con el cálculo global
Referencias legales
- Ley 37/1992 del IVA - Arts. 135-139 — Régimen especial de bienes usados
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 136 — Definición de bienes usados
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 137 — Base imponible (margen)
- RD 1619/2012 - Art. 6.1.k) — Contenido de facturas en REBU
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulta con un asesor fiscal.
