Modelo 720: declarar bienes y derechos en el extranjero
La declaración informativa que todo residente fiscal español con activos fuera de España debe conocer
El modelo 720 es una declaración informativa que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar sus bienes y derechos situados en el extranjero. Desde su creación en 2012 ha generado enorme controversia, culminando con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tumbó su régimen sancionador. Te cuento todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación sin sustos.
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa —no tributaria— introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre (la llamada "ley antifraude"). Su objetivo era aflorar patrimonios ocultos en el extranjero.
La declaración no implica pago alguno; simplemente informa a Hacienda de los bienes que posees fuera de España. Sin embargo, la información puede usarse para comprobar si declaras correctamente los rendimientos que esos bienes generan (intereses, dividendos, alquileres, etc.).
La obligación de presentar el modelo 720 existe desde el ejercicio 2012, aunque el régimen sancionador fue anulado por el TJUE en 2022.
¿Quién debe presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720:
- Personas físicas residentes fiscales en España
- Personas jurídicas domiciliadas en España
- Establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.)
La obligación surge cuando el valor de los bienes en cualquiera de las tres categorías supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
Las tres categorías de bienes declarables
El modelo 720 organiza los bienes en tres bloques independientes. Cada uno tiene su propio umbral de 50.000 €:
Categoría 1: Cuentas bancarias
| Qué declarar | Valor a declarar |
|---|---|
| Cuentas corrientes y de ahorro | Saldo a 31 de diciembre |
| Depósitos a plazo | Saldo a 31 de diciembre |
| Cuentas de valores | Saldo a 31 de diciembre |
| Cuentas como titular, representante, beneficiario o autorizado | Saldo medio del último trimestre y saldo a 31/12 |
Datos a consignar por cada cuenta:
- Razón social y domicilio de la entidad bancaria
- Identificación completa de la cuenta (IBAN o equivalente)
- Fecha de apertura o cancelación (si aplica)
- Saldo a 31 de diciembre
- Saldo medio del cuarto trimestre
Se declara si: El valor total de todas las cuentas en el extranjero supera 50.000 €.
Categoría 2: Valores, derechos, seguros y rentas
Esta categoría agrupa varios tipos de activos financieros:
| Subcategoría | Ejemplos |
|---|---|
| Valores o derechos representativos de participación en entidades | Acciones, participaciones de fondos de inversión |
| Valores representativos de cesión a terceros de capitales propios | Bonos, obligaciones, pagarés |
| Valores aportados para gestión o administración | Contratos de gestión de carteras |
| Seguros de vida o invalidez | Pólizas con entidades extranjeras |
| Rentas temporales o vitalicias | Rentas percibidas de entidades extranjeras |
Datos a consignar:
- Identificación de la entidad emisora o gestora
- Número de valores, tipo y clase
- Valor a 31 de diciembre (cotización o valor liquidativo)
- Fecha de adquisición
Se declara si: El valor total de todos los activos de esta categoría supera 50.000 €.
Categoría 3: Inmuebles y derechos sobre inmuebles
| Qué declarar | Valor a declarar |
|---|---|
| Bienes inmuebles de tu propiedad | Valor de adquisición |
| Derechos reales sobre inmuebles | Usufructo, nuda propiedad, etc. |
| Multipropiedad, time-sharing | Valor del derecho |
Datos a consignar:
- Identificación del inmueble (dirección completa, país)
- Fecha de adquisición
- Valor de adquisición
- Porcentaje de titularidad
- Tipo de derecho (plena propiedad, usufructo, etc.)
Se declara si: El valor total de todos los inmuebles y derechos supera 50.000 €.
El umbral de 50.000 euros: cómo funciona
Cada categoría se evalúa de forma independiente:
| Categoría | Valor total | ¿Obligación? |
|---|---|---|
| Cuentas bancarias | 60.000 € | Sí, declarar cuentas |
| Valores | 30.000 € | No |
| Inmuebles | 45.000 € | No |
En este ejemplo, solo habría que declarar las cuentas bancarias. Los valores e inmuebles no alcanzan el umbral individual.
Atención: El umbral se aplica sobre el valor conjunto de cada categoría, no por cada bien individual. Si tienes 5 cuentas de 15.000 € cada una (75.000 € en total), debes declararlas todas aunque ninguna supere individualmente el umbral.
Cuándo hay que actualizar la declaración
El modelo 720 no se presenta todos los años. Una vez presentada la declaración inicial, solo debes presentar declaraciones posteriores si:
- El valor ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada
- Has adquirido nuevos bienes que superen el umbral en una categoría no declarada previamente
- Has dejado de ser titular de bienes previamente declarados (cancelación de cuentas, venta de inmuebles, etc.)
| Situación | Acción |
|---|---|
| Primera vez que superas 50.000 € | Presentar declaración completa |
| Incremento > 20.000 € | Presentar declaración actualizando valores |
| Sin cambios significativos | No hay que presentar nada |
| Cierras todas las cuentas del extranjero | Declarar la baja |
Plazo de presentación: enero a marzo
A diferencia de la mayoría de declaraciones fiscales, el modelo 720 se presenta durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio que se declara.
| Ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 | 1 de enero - 31 de marzo de 2026 |
| 2024 | 1 de enero - 31 de marzo de 2025 |
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo. No confundir con el de la declaración de la Renta (abril-junio).
La sentencia del TJUE: el cambio de las sanciones
El modelo 720 nació con un régimen sancionador extremadamente severo que incluía:
- Multas de 5000 € por cada dato omitido o incorrecto (mínimo 10.000 €)
- Calificación como ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes no declarados, sin prescripción
- Multas del 150% sobre la cuota derivada
Este régimen fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declaró que España había incumplido el Derecho de la Unión por tres motivos:
- Imprescriptibilidad desproporcionada: Considerar los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas sin límite temporal
- Multas desproporcionadas: Las sanciones fijas de 5000 € por dato eran excesivas
- Restricción a la libre circulación de capitales: El régimen disuadía de invertir en otros Estados miembros
El nuevo régimen tras la sentencia
Tras la sentencia, España modificó la normativa mediante la Ley 5/2022:
| Aspecto | Antes (anulado) | Ahora |
|---|---|---|
| Prescripción | Sin prescripción | 4 años (régimen general) |
| Multa por dato | 5000 € (mín. 10.000 €) | Régimen general de sanciones tributarias |
| Multa del 150% | Aplicable automáticamente | Eliminada |
Consecuencias prácticas:
- Las declaraciones extemporáneas ya no generan sanciones desproporcionadas
- Los bienes no declarados pueden regularizarse aplicando la prescripción normal (4 años)
- El régimen sancionador actual es el general de la LGT (Ley 58/2003)
Cómo presentar el modelo 720
La presentación es exclusivamente telemática:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT - Modelo 720
- Identifícate con certificado digital, DNI-e o Cl@ve
- Selecciona el ejercicio a declarar
- Cumplimenta cada categoría de bienes:
- Bloque 1: Cuentas en entidades financieras
- Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas
- Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles
- Revisa los datos antes de presentar
- Presenta y conserva el justificante
Documentación que necesitarás
Para completar el modelo conviene reunir:
- Extractos bancarios a 31 de diciembre
- Certificados de posiciones de valores
- Escrituras de inmuebles en el extranjero
- Pólizas de seguros contratados con entidades extranjeras
- Documentación de cualquier derecho real sobre inmuebles
Casos particulares
Cuentas de broker o plataformas de inversión
Las cuentas en plataformas como Interactive Brokers, Degiro o similares cuentan como cuentas en el extranjero si la entidad no está domiciliada en España. Además, los valores que contengan se declaran en la categoría 2.
Criptomonedas
Las criptomonedas no se declaran en el modelo 720. Tienen su propia declaración informativa: el modelo 721, que se presenta igualmente en enero y tiene un umbral de 50.000 €.
Planes de pensiones extranjeros
Los derechos consolidados en planes de pensiones contratados con entidades extranjeras se declaran en la categoría 2, salvo que estén exentos por convenio de doble imposición.
Titularidad compartida
Si compartes la titularidad de bienes con otras personas, declaras tu porcentaje de participación. El umbral de 50.000 € se aplica al valor total del bien, no a tu parte proporcional.
Ejemplo: Tienes el 50% de una cuenta con saldo de 120.000 €. Tu parte son 60.000 €, pero el umbral se aplica al total (120.000 €), por lo que debes declarar.
Consecuencias de no declarar
Aunque el régimen sancionador se ha suavizado, no declarar el modelo 720 sigue teniendo consecuencias:
1. Sanciones por presentación extemporánea: Se aplica el régimen general de sanciones tributarias (Art. 198 LGT para declaraciones informativas).
2. Posibles comprobaciones: La AEAT puede investigar el origen de los bienes no declarados y, si no puedes justificarlo, considerarlos ganancia patrimonial no justificada (ahora con el límite de prescripción de 4 años).
3. Recargos por regularización: Si regularizas espontáneamente fuera de plazo, se aplican los recargos del Art. 27 de la LGT:
- Hasta 12 meses de retraso: 1% + 1% por cada mes completo
- Más de 12 meses: 15% + intereses de demora
Un caso práctico
Situación de un residente español a 31 de diciembre:
| Activo | Ubicación | Valor |
|---|---|---|
| Cuenta corriente | Banco en Portugal | 35.000 € |
| Cuenta de valores | Broker en Alemania | 28.000 € |
| Acciones de empresa | Custodiadas en Francia | 45.000 € |
| Apartamento | Lisboa, Portugal | 180.000 € |
Análisis por categorías:
| Categoría | Activos | Valor total | ¿Supera 50.000 €? |
|---|---|---|---|
| 1. Cuentas | Cuenta Portugal + Cuenta broker | 63.000 € | Sí |
| 2. Valores | Acciones Francia | 45.000 € | No |
| 3. Inmuebles | Apartamento Lisboa | 180.000 € | Sí |
Obligación de declarar:
- Bloque 1 (Cuentas): Sí, ambas cuentas
- Bloque 2 (Valores): No, no alcanza el umbral
- Bloque 3 (Inmuebles): Sí, el apartamento
El año siguiente, si el valor de las cuentas solo aumenta en 5000 € y el inmueble no cambia, no hay obligación de presentar nueva declaración (el incremento no supera 20.000 €).
Relación con otras declaraciones
El modelo 720 es informativo, pero la información que contiene tiene implicaciones en otras declaraciones:
| Declaración | Relación con modelo 720 |
|---|---|
| IRPF (Modelo 100) | Los rendimientos de bienes extranjeros se declaran aquí |
| Patrimonio (Modelo 714) | Los bienes en el extranjero computan en el patrimonio |
| Modelo 721 | Criptomonedas en el extranjero (separado del 720) |
Es habitual que la AEAT cruce los datos del 720 con tu declaración de la Renta para verificar que declaras los rendimientos correctamente.
Recomendaciones prácticas
Después de años viendo cómo funciona este modelo en la práctica, te dejo algunos consejos:
- Lleva un registro actualizado de tus bienes en el extranjero durante todo el año, no solo en diciembre
- Conserva la documentación al menos 6 años (plazo de prescripción más margen)
- No te olvides del saldo medio del cuarto trimestre para las cuentas bancarias
- Vigila los incrementos de 20.000 € para saber si debes presentar actualización
- Presenta en plazo: aunque las sanciones ya no son desorbitadas, evita complicaciones
Referencias legales
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, Art. 7 - Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero — Base legal del modelo 720
- Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, Art. 42 bis-ter — Desarrollo reglamentario
- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero — Aprobación del modelo 720
- STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19 — Sentencia que anuló el régimen sancionador
- Ley 5/2022, de 9 de marzo — Modificación del régimen tras la sentencia TJUE
- Ley 58/2003, General Tributaria, Art. 27 - Recargos por declaración extemporánea — Régimen de recargos aplicable
- Ley 58/2003, Art. 198 - Infracción por no presentar declaraciones — Sanciones por declaraciones informativas
- Modelo 720 - Sede AEAT — Acceso a la presentación telemática
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, especialmente si tienes patrimonio significativo en el extranjero, consulta con un asesor fiscal.
