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Modelo 390 casilla por casilla: guía completa del resumen anual de IVA

Modelos fiscales4 de febrero de 202625 min de lectura
Modelo 390 casilla por casilla: guía completa del resumen anual de IVA

Modelo 390 casilla por casilla: cómo rellenarlo sin descuadres

El resumen anual del IVA es tu oportunidad de verificar que todo el ejercicio fiscal está correcto. Esta guía te lleva por cada casilla.


El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No genera un pago adicional (ese ya se hizo con los cuatro modelos 303 trimestrales), pero es obligatorio y permite a la AEAT verificar la coherencia de todas tus declaraciones.

En esta guía vamos a recorrer cada sección y casilla del modelo, con ejemplos reales para que no quede ninguna duda.

¿Qué es el modelo 390?

Es una declaración informativa que resume todas las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el ejercicio. Su función principal es servir de control: la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales debe coincidir con los datos del 390.

Características principales:

  • No implica pago: El IVA ya se ingresó con los 303
  • Es informativo: Resume y verifica el ejercicio completo
  • Incluye datos adicionales: Información que no aparece en los 303 (volumen de operaciones, actividades, prorrata definitiva)

📎 Modelo oficial: Modelo 390 - Sede AEAT

Plazo de presentación

Ejercicio Plazo
2025 1-30 de enero de 2026
2026 1-30 de enero de 2027

El plazo coincide con el del modelo 303 del cuarto trimestre. Conviene preparar primero el 303-4T, para que las cifras del 390 ya incluyan diciembre.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Deben presentar el 390:

  • Todos los sujetos pasivos del IVA que presenten declaraciones trimestrales (modelo 303)
  • Autónomos y empresas en régimen general
  • Contribuyentes en régimen de recargo de equivalencia que también realicen otras actividades

Están exonerados (art. 1.3 Orden EHA/3111/2009, modificada por Orden HAC/1155/2020):

Exonerado Motivo Qué hacen en su lugar
Obligados al SII Ya comunican datos en tiempo real Casillas informativas en 303-12M
Régimen simplificado exclusivo IVA por módulos Modelo 303 con apartado específico
Solo arrendamiento urbano Actividad exenta Pueden declarar en 303-4T

Estructura del modelo 390

El modelo se divide en seis apartados principales:

Apartado Contenido Casillas principales
1. Identificación Datos del declarante NIF, nombre, actividades
2. Régimen general - IVA devengado IVA repercutido en ventas 01-55
3. Régimen general - IVA deducible IVA soportado en compras 190-521
4. Resultado Diferencia devengado - deducible 84-97
5. Volumen de operaciones Ventas totales del ejercicio 99-229
6. Operaciones específicas Exportaciones, ISP, etc. 230-584

Apartado 1: Identificación

Esta sección recoge los datos básicos del declarante.

Datos obligatorios

Campo Contenido Verificación
NIF Tu número de identificación fiscal Debe coincidir con el de los 303
Apellidos/Razón social Nombre completo o denominación Como figura en el censo
Nombre Solo para personas físicas
Ejercicio Año que se declara 2025, 2026, etc.
Tipo declaración Ordinaria, sustitutiva o complementaria

Actividades económicas

El modelo pide que declares las actividades que has ejercido durante el año, identificadas por epígrafe del IAE.

Campo Qué poner
Código CNAE El de tu actividad principal
Epígrafe IAE Sección + división + grupo
Importe operaciones Ventas de esa actividad
% dedicación Si tienes varias actividades

Cómo obtener tu epígrafe: Consulta tu modelo 036/037 o el certificado de situación censal en la Sede AEAT.


Apartado 2: IVA devengado (casillas 01-55)

Aquí declaras todo el IVA que has repercutido a tus clientes durante el ejercicio. Debe coincidir con la suma de las casillas equivalentes de los cuatro modelos 303.

Régimen general (casillas 01-09)

Son las casillas principales para ventas nacionales.

Casillas Tipo IVA Base Tipo Cuota
01, 02, 03 4% (superreducido) 01 02 03
04, 05, 06 10% (reducido) 04 05 06
07, 08, 09 21% (general) 07 08 09

Verificación obligatoria:

Casilla 03 del 390 = Casilla 03 del 303-1T + 303-2T + 303-3T + 303-4T
Casilla 06 del 390 = Casilla 06 del 303-1T + 303-2T + 303-3T + 303-4T
Casilla 09 del 390 = Casilla 09 del 303-1T + 303-2T + 303-3T + 303-4T

Adquisiciones intracomunitarias (casillas 21-26)

Cuando compras bienes o servicios a empresas de otros países de la UE, debes auto-repercutirte el IVA. Estas casillas recogen esas operaciones.

Casillas Tipo IVA Base Cuota
21, 22 4% Base Cuota
23, 24 10% Base Cuota
25, 26 21% Base Cuota

Importante: Estas mismas cantidades aparecerán también en el IVA deducible (apartado 3), por lo que el efecto neto suele ser cero.

Inversión del sujeto pasivo (casillas 27-28)

Para operaciones donde el receptor (tú) debe auto-repercutirse el IVA en lugar del vendedor. Casos típicos:

  • Construcción y obras
  • Transmisión de inmuebles en ciertos casos
  • Entrega de oro de inversión
  • Chatarra y materiales de recuperación
Casilla Contenido
27 Base imponible
28 Cuota auto-repercutida

Modificaciones de bases y cuotas (casillas 29-40)

Aquí van las facturas rectificativas y ajustes:

Casillas Concepto
29, 30 Modificaciones al 4%
31, 32 Modificaciones al 10%
33, 34 Modificaciones al 21%
35, 36 Modificaciones adq. intracomunitarias
37, 38 Modificaciones otras operaciones
39, 40 Modificaciones por insolvencias

Cuándo usarlas:

  • Devoluciones de mercancías
  • Descuentos aplicados después de emitir factura
  • Errores en facturas anteriores corregidos con rectificativas
  • Impagados declarados como incobrables

Recargo de equivalencia (casillas 43-52)

Solo si vendes a comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia.

Tipo IVA Recargo Casillas base/recargo
4% 0,5% 43, 44
10% 1,4% 45, 46
21% 5,2% 47, 48
4% (tabaco) 1,75% 49, 50

Total IVA devengado (casilla 54)

Es la suma de todas las cuotas de IVA repercutido:

Casilla 54 = 03 + 06 + 09 + 22 + 24 + 26 + 28 + modificaciones + recargo de equivalencia

Apartado 3: IVA deducible (casillas 190-521)

Aquí declaras el IVA que has pagado a tus proveedores y que tienes derecho a deducir.

Por operaciones interiores corrientes (casillas 190-197)

Casillas Tipo Base Cuota
190, 191 4% Base bienes/servicios Cuota deducible
192, 193 10% Base bienes/servicios Cuota deducible
194, 195 21% Base bienes/servicios Cuota deducible
196, 197 Compensaciones REAGYP Base Cuota

¿Qué son bienes corrientes?

Gastos del negocio que no son inmovilizado: material de oficina, suministros, servicios profesionales, mercaderías, etc.

Por bienes de inversión (casillas 198-205)

El IVA de los bienes de inversión (activos con valor > 3005,06 € y vida útil > 1 año) se declara aparte porque tiene un tratamiento especial en caso de prorrata.

Casillas Tipo Base Cuota
198, 199 4% Base inversión Cuota
200, 201 10% Base inversión Cuota
202, 203 21% Base inversión Cuota
204, 205 Otros Base Cuota

Por adquisiciones intracomunitarias (casillas 214-221)

El IVA que te auto-repercutiste en las casillas 21-26 lo deduces aquí (si tienes derecho a deducción).

Casillas Tipo Bienes corrientes Bienes inversión
4% 214, 215 218, 219
10% 214, 215 218, 219
21% 216, 217 220, 221

Por importaciones (casillas 230-237)

IVA pagado en aduanas por importaciones de países fuera de la UE.

Casillas Tipo Bienes corrientes Bienes inversión
Varios 230, 231 234, 235
Varios 232, 233 236, 237

Documentación necesaria: DUA (Documento Único Administrativo) de cada importación.

Rectificaciones de deducciones (casillas 520-521)

Ajustes por errores o cambios en deducciones de períodos anteriores.

Casilla Contenido
520 Base imponible de rectificaciones
521 Cuota rectificada (+ o -)

Total IVA deducible (casilla 525)

Suma de todas las cuotas de IVA soportado deducible:

Casilla 525 = Suma de cuotas (191 + 193 + 195 + 199 + 201 + 203 + 215 + 217 + 231 + ...)

Apartado 4: Resultado (casillas 84-97)

Diferencia (casilla 84)

Casilla 84 = Casilla 54 (IVA devengado) - Casilla 525 (IVA deducible)

Regularización por prorrata (casilla 85)

Si aplicas prorrata y el porcentaje definitivo del ejercicio difiere del provisional que usaste durante el año, aquí va el ajuste.

Cálculo de la prorrata definitiva:

Prorrata = (Operaciones con derecho a deducción / Total operaciones) × 100

Redondeado al entero superior

Si durante el año usaste un 75% provisional y el definitivo es 78%, debes regularizar la diferencia de todas las cuotas deducidas.

Regularización de bienes de inversión (casilla 63)

Para bienes de inversión adquiridos en ejercicios anteriores cuya prorrata cambie más de 10 puntos respecto al año de compra.

Tipo bien Período regularización
Bienes muebles 5 años
Inmuebles 10 años

Cálculo anual:

Regularización = (Cuota inicial / años) × (Prorrata definitiva actual - Prorrata año adquisición)

Cuotas a compensar de ejercicios anteriores (casilla 86)

Si el ejercicio anterior terminó con saldo a favor y no pediste devolución, ese saldo se arrastra aquí.

Verificación:

  • Debe coincidir con la casilla 71 del 303-4T del ejercicio anterior (si fue negativo y no pediste devolución)
  • O con la casilla 87 acumulada del último 303 presentado

Resultado de la declaración (casilla 97)

Casilla 97 = Casilla 84 + Casilla 85 + Casilla 63 - Casilla 86 + otros ajustes

Este resultado debe ser muy cercano a cero porque el 390 es solo informativo. Las diferencias pequeñas (por redondeos) son normales.


Apartado 5: Volumen de operaciones (casillas 99-229)

Esta sección es puramente informativa y recoge el importe total de tus ventas del ejercicio.

Total volumen de operaciones (casilla 99)

Suma de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas:

Casilla Concepto
99 Total volumen de operaciones
103 Operaciones en régimen general
110 Exportaciones y entregas intracomunitarias
227 Entregas intracomunitarias de bienes
228 Prestaciones de servicios intracomunitarias

Importancia del volumen de operaciones

Este dato es relevante porque determina:

  • Obligación SII: > 6.010.121,04 € = declaración mensual + SII obligatorio
  • Módulos: Límites para régimen de estimación objetiva
  • Modelo 347: Solo operaciones > 3.005,06 € con un mismo cliente

Apartado 6: Operaciones específicas (casillas 230-584)

Operaciones intracomunitarias

Casilla Operación
582 Entregas intracomunitarias de bienes exentas
583 Prestaciones de servicios intracomunitarias
584 Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Estas casillas son informativas y deben coincidir con el modelo 349 si lo presentas.

Exportaciones y operaciones asimiladas

Casilla Operación
230 Exportaciones definitivas
231 Envíos a Canarias, Ceuta y Melilla
232 Operaciones exentas con derecho a deducción

Operaciones con inversión del sujeto pasivo

Casilla Contenido
523 Base de operaciones con ISP (eres el proveedor)
524 Entregas de oro sin elaborar

Prorrata

Casilla Contenido
64 Tipo de prorrata (general/especial)
65 % prorrata definitiva
522 Regularización por prorrata definitiva

Un caso con cifras reales

Datos del ejercicio (consultoría de marketing)

Ventas del año (todas al 21%):

Trimestre Base IVA 21%
1T 15.000 € 3150 €
2T 18.000 € 3780 €
3T 12.000 € 2520 €
4T 20.000 € 4200 €
Total 65.000 € 13.650 €

Compras del año (gastos deducibles):

Concepto Base IVA
Software y licencias 3600 € 756 €
Material oficina 800 € 168 €
Servicios profesionales 5000 € 1050 €
Suministros 2400 € 504 €
Total 11.800 € 2478 €

Un ordenador nuevo (bien de inversión): 1800 € + 378 € IVA

Adquisición intracomunitaria (software de empresa alemana): 2000 € (auto-repercusión 21% = 420 €)

Cómo rellenar el 390

IVA Devengado:

Casilla 07 (base 21%): 65.000 €
Casilla 08 (tipo): 21%
Casilla 09 (cuota): 13.650 €

Casilla 25 (base adq. intracom. 21%): 2000 €
Casilla 26 (cuota adq. intracom.): 420 €

Casilla 54 (total devengado): 13.650 + 420 = 14.070 €

IVA Deducible:

Casilla 194 (base bienes corrientes 21%): 11.800 €
Casilla 195 (cuota bienes corrientes): 2478 €

Casilla 202 (base bienes inversión 21%): 1800 €
Casilla 203 (cuota bienes inversión): 378 €

Casilla 216 (base adq. intracom. corrientes 21%): 2000 €
Casilla 217 (cuota adq. intracom.): 420 €

Casilla 525 (total deducible): 2478 + 378 + 420 = 3276 €

Resultado:

Casilla 84: 14.070 - 3276 = 10.794 €

Verificación con los 303:

IVA ingresado en los 303:
1T: 3150 - 756 = 2394 €
2T: 3780 - 630 = 3150 €
3T: 2520 - 462 = 2058 €
4T: 4200 - 1008 - 378 (ordenador) = 2814 €
    (+ auto-repercusión 420 - deducción 420 = 0)

Total: 2394 + 3150 + 2058 + 2814 + 378 = 10.794 €

Resultado: los 303 cuadran con el 390.


Verificación obligatoria antes de presentar

Checklist de cuadre

Verificación Casilla 390 Suma de 303 ¿Cuadra?
Base 21% 07 Suma casilla 07
Cuota 21% 09 Suma casilla 09
Adq. intracom. base 25 Suma casilla 10
Adq. intracom. cuota 26 Suma casilla 11
IVA deducible corrientes 195 Suma casilla 29
IVA deducible inversión 203 Suma casilla 31
Total devengado 54 Suma casilla 27
Total deducible 525 Suma casilla 45

Si hay descuadre

  1. Identifica el trimestre donde está el error
  2. Revisa las facturas de ese período
  3. Si el error está en un 303: Valora presentar complementaria
  4. Si el error es solo de transcripción al 390: Corrige y cuadra

Errores frecuentes

Error 1: Olvidar el 4T

El plazo del 390 coincide con el del 303-4T. Mucha gente empieza a hacer el 390 antes de cerrar el 4T y olvida incluir diciembre.

Solución: Prepara siempre el 303-4T antes que el 390.

Error 2: No cuadrar adquisiciones intracomunitarias

Deben aparecer:

  • En IVA devengado (casillas 21-26): auto-repercusión
  • En IVA deducible (casillas 214-221): deducción

El importe neto es cero, pero deben figurar en ambos lados.

Error 3: Prorrata mal calculada

Si aplicas prorrata y el porcentaje definitivo difiere del provisional:

  • Debes regularizar en casilla 85
  • También afecta a la casilla 65 (% prorrata definitiva)

Error 4: Bienes de inversión mal clasificados

Los bienes de inversión (> 3005,06 € y vida útil > 1 año) van en casillas separadas. Si los mezclas con bienes corrientes, descuadrarás si aplicas prorrata.

Error 5: Compensaciones mal arrastradas

El saldo a compensar del ejercicio anterior debe coincidir con lo que declaraste en el 303-4T del año pasado.


Presentación paso a paso

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
  2. Busca "Modelo 390" o navega a Impuestos → IVA → Modelo 390
  3. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
  4. Selecciona el ejercicio (ej: 2025)
  5. Importa datos de los 303 si la opción está disponible
  6. Revisa cada apartado y completa los datos que falten
  7. Verifica el cuadre con tus 303
  8. Firma y presenta
  9. Guarda el justificante con el CSV

📎 Presentación: Modelo 390 - Sede AEAT


Corrección de errores

Si detectas un error después de presentar

Tipo de error Qué presentar
Error en el 390 Declaración sustitutiva
Error en un 303 Complementaria del 303 afectado
Ambos Complementaria del 303 + Sustitutiva del 390

Plazos y recargos

Si la complementaria del 303 aumenta el IVA a ingresar, se aplican recargos por extemporaneidad (art. 27 Ley 58/2003):

Retraso Recargo
Hasta 1 mes 1%
1-2 meses 2%
2-3 meses 3%
... +1% por mes
12+ meses 15% + intereses de demora

Referencias legales

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.

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