Modelo 390 casilla por casilla: cómo rellenarlo sin descuadres
El resumen anual del IVA es tu oportunidad de verificar que todo el ejercicio fiscal está correcto. Esta guía te lleva por cada casilla.
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No genera un pago adicional (ese ya se hizo con los cuatro modelos 303 trimestrales), pero es obligatorio y permite a la AEAT verificar la coherencia de todas tus declaraciones.
En esta guía vamos a recorrer cada sección y casilla del modelo, con ejemplos reales para que no quede ninguna duda.
¿Qué es el modelo 390?
Es una declaración informativa que resume todas las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el ejercicio. Su función principal es servir de control: la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales debe coincidir con los datos del 390.
Características principales:
- No implica pago: El IVA ya se ingresó con los 303
- Es informativo: Resume y verifica el ejercicio completo
- Incluye datos adicionales: Información que no aparece en los 303 (volumen de operaciones, actividades, prorrata definitiva)
📎 Modelo oficial: Modelo 390 - Sede AEAT
Plazo de presentación
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 | 1-30 de enero de 2026 |
| 2026 | 1-30 de enero de 2027 |
El plazo coincide con el del modelo 303 del cuarto trimestre. Conviene preparar primero el 303-4T, para que las cifras del 390 ya incluyan diciembre.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Deben presentar el 390:
- Todos los sujetos pasivos del IVA que presenten declaraciones trimestrales (modelo 303)
- Autónomos y empresas en régimen general
- Contribuyentes en régimen de recargo de equivalencia que también realicen otras actividades
Están exonerados (art. 1.3 Orden EHA/3111/2009, modificada por Orden HAC/1155/2020):
| Exonerado | Motivo | Qué hacen en su lugar |
|---|---|---|
| Obligados al SII | Ya comunican datos en tiempo real | Casillas informativas en 303-12M |
| Régimen simplificado exclusivo | IVA por módulos | Modelo 303 con apartado específico |
| Solo arrendamiento urbano | Actividad exenta | Pueden declarar en 303-4T |
Estructura del modelo 390
El modelo se divide en seis apartados principales:
| Apartado | Contenido | Casillas principales |
|---|---|---|
| 1. Identificación | Datos del declarante | NIF, nombre, actividades |
| 2. Régimen general - IVA devengado | IVA repercutido en ventas | 01-55 |
| 3. Régimen general - IVA deducible | IVA soportado en compras | 190-521 |
| 4. Resultado | Diferencia devengado - deducible | 84-97 |
| 5. Volumen de operaciones | Ventas totales del ejercicio | 99-229 |
| 6. Operaciones específicas | Exportaciones, ISP, etc. | 230-584 |
Apartado 1: Identificación
Esta sección recoge los datos básicos del declarante.
Datos obligatorios
| Campo | Contenido | Verificación |
|---|---|---|
| NIF | Tu número de identificación fiscal | Debe coincidir con el de los 303 |
| Apellidos/Razón social | Nombre completo o denominación | Como figura en el censo |
| Nombre | Solo para personas físicas | |
| Ejercicio | Año que se declara | 2025, 2026, etc. |
| Tipo declaración | Ordinaria, sustitutiva o complementaria |
Actividades económicas
El modelo pide que declares las actividades que has ejercido durante el año, identificadas por epígrafe del IAE.
| Campo | Qué poner |
|---|---|
| Código CNAE | El de tu actividad principal |
| Epígrafe IAE | Sección + división + grupo |
| Importe operaciones | Ventas de esa actividad |
| % dedicación | Si tienes varias actividades |
Cómo obtener tu epígrafe: Consulta tu modelo 036/037 o el certificado de situación censal en la Sede AEAT.
Apartado 2: IVA devengado (casillas 01-55)
Aquí declaras todo el IVA que has repercutido a tus clientes durante el ejercicio. Debe coincidir con la suma de las casillas equivalentes de los cuatro modelos 303.
Régimen general (casillas 01-09)
Son las casillas principales para ventas nacionales.
| Casillas | Tipo IVA | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|---|
| 01, 02, 03 | 4% (superreducido) | 01 | 02 | 03 |
| 04, 05, 06 | 10% (reducido) | 04 | 05 | 06 |
| 07, 08, 09 | 21% (general) | 07 | 08 | 09 |
Verificación obligatoria:
Casilla 03 del 390 = Casilla 03 del 303-1T + 303-2T + 303-3T + 303-4T
Casilla 06 del 390 = Casilla 06 del 303-1T + 303-2T + 303-3T + 303-4T
Casilla 09 del 390 = Casilla 09 del 303-1T + 303-2T + 303-3T + 303-4T
Adquisiciones intracomunitarias (casillas 21-26)
Cuando compras bienes o servicios a empresas de otros países de la UE, debes auto-repercutirte el IVA. Estas casillas recogen esas operaciones.
| Casillas | Tipo IVA | Base | Cuota |
|---|---|---|---|
| 21, 22 | 4% | Base | Cuota |
| 23, 24 | 10% | Base | Cuota |
| 25, 26 | 21% | Base | Cuota |
Importante: Estas mismas cantidades aparecerán también en el IVA deducible (apartado 3), por lo que el efecto neto suele ser cero.
Inversión del sujeto pasivo (casillas 27-28)
Para operaciones donde el receptor (tú) debe auto-repercutirse el IVA en lugar del vendedor. Casos típicos:
- Construcción y obras
- Transmisión de inmuebles en ciertos casos
- Entrega de oro de inversión
- Chatarra y materiales de recuperación
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 27 | Base imponible |
| 28 | Cuota auto-repercutida |
Modificaciones de bases y cuotas (casillas 29-40)
Aquí van las facturas rectificativas y ajustes:
| Casillas | Concepto |
|---|---|
| 29, 30 | Modificaciones al 4% |
| 31, 32 | Modificaciones al 10% |
| 33, 34 | Modificaciones al 21% |
| 35, 36 | Modificaciones adq. intracomunitarias |
| 37, 38 | Modificaciones otras operaciones |
| 39, 40 | Modificaciones por insolvencias |
Cuándo usarlas:
- Devoluciones de mercancías
- Descuentos aplicados después de emitir factura
- Errores en facturas anteriores corregidos con rectificativas
- Impagados declarados como incobrables
Recargo de equivalencia (casillas 43-52)
Solo si vendes a comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia.
| Tipo IVA | Recargo | Casillas base/recargo |
|---|---|---|
| 4% | 0,5% | 43, 44 |
| 10% | 1,4% | 45, 46 |
| 21% | 5,2% | 47, 48 |
| 4% (tabaco) | 1,75% | 49, 50 |
Total IVA devengado (casilla 54)
Es la suma de todas las cuotas de IVA repercutido:
Casilla 54 = 03 + 06 + 09 + 22 + 24 + 26 + 28 + modificaciones + recargo de equivalencia
Apartado 3: IVA deducible (casillas 190-521)
Aquí declaras el IVA que has pagado a tus proveedores y que tienes derecho a deducir.
Por operaciones interiores corrientes (casillas 190-197)
| Casillas | Tipo | Base | Cuota |
|---|---|---|---|
| 190, 191 | 4% | Base bienes/servicios | Cuota deducible |
| 192, 193 | 10% | Base bienes/servicios | Cuota deducible |
| 194, 195 | 21% | Base bienes/servicios | Cuota deducible |
| 196, 197 | Compensaciones REAGYP | Base | Cuota |
¿Qué son bienes corrientes?
Gastos del negocio que no son inmovilizado: material de oficina, suministros, servicios profesionales, mercaderías, etc.
Por bienes de inversión (casillas 198-205)
El IVA de los bienes de inversión (activos con valor > 3005,06 € y vida útil > 1 año) se declara aparte porque tiene un tratamiento especial en caso de prorrata.
| Casillas | Tipo | Base | Cuota |
|---|---|---|---|
| 198, 199 | 4% | Base inversión | Cuota |
| 200, 201 | 10% | Base inversión | Cuota |
| 202, 203 | 21% | Base inversión | Cuota |
| 204, 205 | Otros | Base | Cuota |
Por adquisiciones intracomunitarias (casillas 214-221)
El IVA que te auto-repercutiste en las casillas 21-26 lo deduces aquí (si tienes derecho a deducción).
| Casillas | Tipo | Bienes corrientes | Bienes inversión |
|---|---|---|---|
| 4% | 214, 215 | 218, 219 | |
| 10% | 214, 215 | 218, 219 | |
| 21% | 216, 217 | 220, 221 |
Por importaciones (casillas 230-237)
IVA pagado en aduanas por importaciones de países fuera de la UE.
| Casillas | Tipo | Bienes corrientes | Bienes inversión |
|---|---|---|---|
| Varios | 230, 231 | 234, 235 | |
| Varios | 232, 233 | 236, 237 |
Documentación necesaria: DUA (Documento Único Administrativo) de cada importación.
Rectificaciones de deducciones (casillas 520-521)
Ajustes por errores o cambios en deducciones de períodos anteriores.
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 520 | Base imponible de rectificaciones |
| 521 | Cuota rectificada (+ o -) |
Total IVA deducible (casilla 525)
Suma de todas las cuotas de IVA soportado deducible:
Casilla 525 = Suma de cuotas (191 + 193 + 195 + 199 + 201 + 203 + 215 + 217 + 231 + ...)
Apartado 4: Resultado (casillas 84-97)
Diferencia (casilla 84)
Casilla 84 = Casilla 54 (IVA devengado) - Casilla 525 (IVA deducible)
Regularización por prorrata (casilla 85)
Si aplicas prorrata y el porcentaje definitivo del ejercicio difiere del provisional que usaste durante el año, aquí va el ajuste.
Cálculo de la prorrata definitiva:
Prorrata = (Operaciones con derecho a deducción / Total operaciones) × 100
Redondeado al entero superior
Si durante el año usaste un 75% provisional y el definitivo es 78%, debes regularizar la diferencia de todas las cuotas deducidas.
Regularización de bienes de inversión (casilla 63)
Para bienes de inversión adquiridos en ejercicios anteriores cuya prorrata cambie más de 10 puntos respecto al año de compra.
| Tipo bien | Período regularización |
|---|---|
| Bienes muebles | 5 años |
| Inmuebles | 10 años |
Cálculo anual:
Regularización = (Cuota inicial / años) × (Prorrata definitiva actual - Prorrata año adquisición)
Cuotas a compensar de ejercicios anteriores (casilla 86)
Si el ejercicio anterior terminó con saldo a favor y no pediste devolución, ese saldo se arrastra aquí.
Verificación:
- Debe coincidir con la casilla 71 del 303-4T del ejercicio anterior (si fue negativo y no pediste devolución)
- O con la casilla 87 acumulada del último 303 presentado
Resultado de la declaración (casilla 97)
Casilla 97 = Casilla 84 + Casilla 85 + Casilla 63 - Casilla 86 + otros ajustes
Este resultado debe ser muy cercano a cero porque el 390 es solo informativo. Las diferencias pequeñas (por redondeos) son normales.
Apartado 5: Volumen de operaciones (casillas 99-229)
Esta sección es puramente informativa y recoge el importe total de tus ventas del ejercicio.
Total volumen de operaciones (casilla 99)
Suma de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 99 | Total volumen de operaciones |
| 103 | Operaciones en régimen general |
| 110 | Exportaciones y entregas intracomunitarias |
| 227 | Entregas intracomunitarias de bienes |
| 228 | Prestaciones de servicios intracomunitarias |
Importancia del volumen de operaciones
Este dato es relevante porque determina:
- Obligación SII: > 6.010.121,04 € = declaración mensual + SII obligatorio
- Módulos: Límites para régimen de estimación objetiva
- Modelo 347: Solo operaciones > 3.005,06 € con un mismo cliente
Apartado 6: Operaciones específicas (casillas 230-584)
Operaciones intracomunitarias
| Casilla | Operación |
|---|---|
| 582 | Entregas intracomunitarias de bienes exentas |
| 583 | Prestaciones de servicios intracomunitarias |
| 584 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes |
Estas casillas son informativas y deben coincidir con el modelo 349 si lo presentas.
Exportaciones y operaciones asimiladas
| Casilla | Operación |
|---|---|
| 230 | Exportaciones definitivas |
| 231 | Envíos a Canarias, Ceuta y Melilla |
| 232 | Operaciones exentas con derecho a deducción |
Operaciones con inversión del sujeto pasivo
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 523 | Base de operaciones con ISP (eres el proveedor) |
| 524 | Entregas de oro sin elaborar |
Prorrata
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 64 | Tipo de prorrata (general/especial) |
| 65 | % prorrata definitiva |
| 522 | Regularización por prorrata definitiva |
Un caso con cifras reales
Datos del ejercicio (consultoría de marketing)
Ventas del año (todas al 21%):
| Trimestre | Base | IVA 21% |
|---|---|---|
| 1T | 15.000 € | 3150 € |
| 2T | 18.000 € | 3780 € |
| 3T | 12.000 € | 2520 € |
| 4T | 20.000 € | 4200 € |
| Total | 65.000 € | 13.650 € |
Compras del año (gastos deducibles):
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Software y licencias | 3600 € | 756 € |
| Material oficina | 800 € | 168 € |
| Servicios profesionales | 5000 € | 1050 € |
| Suministros | 2400 € | 504 € |
| Total | 11.800 € | 2478 € |
Un ordenador nuevo (bien de inversión): 1800 € + 378 € IVA
Adquisición intracomunitaria (software de empresa alemana): 2000 € (auto-repercusión 21% = 420 €)
Cómo rellenar el 390
IVA Devengado:
Casilla 07 (base 21%): 65.000 €
Casilla 08 (tipo): 21%
Casilla 09 (cuota): 13.650 €
Casilla 25 (base adq. intracom. 21%): 2000 €
Casilla 26 (cuota adq. intracom.): 420 €
Casilla 54 (total devengado): 13.650 + 420 = 14.070 €
IVA Deducible:
Casilla 194 (base bienes corrientes 21%): 11.800 €
Casilla 195 (cuota bienes corrientes): 2478 €
Casilla 202 (base bienes inversión 21%): 1800 €
Casilla 203 (cuota bienes inversión): 378 €
Casilla 216 (base adq. intracom. corrientes 21%): 2000 €
Casilla 217 (cuota adq. intracom.): 420 €
Casilla 525 (total deducible): 2478 + 378 + 420 = 3276 €
Resultado:
Casilla 84: 14.070 - 3276 = 10.794 €
Verificación con los 303:
IVA ingresado en los 303:
1T: 3150 - 756 = 2394 €
2T: 3780 - 630 = 3150 €
3T: 2520 - 462 = 2058 €
4T: 4200 - 1008 - 378 (ordenador) = 2814 €
(+ auto-repercusión 420 - deducción 420 = 0)
Total: 2394 + 3150 + 2058 + 2814 + 378 = 10.794 €
Resultado: los 303 cuadran con el 390.
Verificación obligatoria antes de presentar
Checklist de cuadre
| Verificación | Casilla 390 | Suma de 303 | ¿Cuadra? |
|---|---|---|---|
| Base 21% | 07 | Suma casilla 07 | ☐ |
| Cuota 21% | 09 | Suma casilla 09 | ☐ |
| Adq. intracom. base | 25 | Suma casilla 10 | ☐ |
| Adq. intracom. cuota | 26 | Suma casilla 11 | ☐ |
| IVA deducible corrientes | 195 | Suma casilla 29 | ☐ |
| IVA deducible inversión | 203 | Suma casilla 31 | ☐ |
| Total devengado | 54 | Suma casilla 27 | ☐ |
| Total deducible | 525 | Suma casilla 45 | ☐ |
Si hay descuadre
- Identifica el trimestre donde está el error
- Revisa las facturas de ese período
- Si el error está en un 303: Valora presentar complementaria
- Si el error es solo de transcripción al 390: Corrige y cuadra
Errores frecuentes
Error 1: Olvidar el 4T
El plazo del 390 coincide con el del 303-4T. Mucha gente empieza a hacer el 390 antes de cerrar el 4T y olvida incluir diciembre.
Solución: Prepara siempre el 303-4T antes que el 390.
Error 2: No cuadrar adquisiciones intracomunitarias
Deben aparecer:
- En IVA devengado (casillas 21-26): auto-repercusión
- En IVA deducible (casillas 214-221): deducción
El importe neto es cero, pero deben figurar en ambos lados.
Error 3: Prorrata mal calculada
Si aplicas prorrata y el porcentaje definitivo difiere del provisional:
- Debes regularizar en casilla 85
- También afecta a la casilla 65 (% prorrata definitiva)
Error 4: Bienes de inversión mal clasificados
Los bienes de inversión (> 3005,06 € y vida útil > 1 año) van en casillas separadas. Si los mezclas con bienes corrientes, descuadrarás si aplicas prorrata.
Error 5: Compensaciones mal arrastradas
El saldo a compensar del ejercicio anterior debe coincidir con lo que declaraste en el 303-4T del año pasado.
Presentación paso a paso
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
- Busca "Modelo 390" o navega a Impuestos → IVA → Modelo 390
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Selecciona el ejercicio (ej: 2025)
- Importa datos de los 303 si la opción está disponible
- Revisa cada apartado y completa los datos que falten
- Verifica el cuadre con tus 303
- Firma y presenta
- Guarda el justificante con el CSV
📎 Presentación: Modelo 390 - Sede AEAT
Corrección de errores
Si detectas un error después de presentar
| Tipo de error | Qué presentar |
|---|---|
| Error en el 390 | Declaración sustitutiva |
| Error en un 303 | Complementaria del 303 afectado |
| Ambos | Complementaria del 303 + Sustitutiva del 390 |
Plazos y recargos
Si la complementaria del 303 aumenta el IVA a ingresar, se aplican recargos por extemporaneidad (art. 27 Ley 58/2003):
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% |
| 1-2 meses | 2% |
| 2-3 meses | 3% |
| ... | +1% por mes |
| 12+ meses | 15% + intereses de demora |
Referencias legales
- Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre — Aprueba el modelo 390 y define exonerados (art. 1.3)
- Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre — Modifica la exoneración para obligados al SII
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA
- Art. 90-91: Tipos impositivos (4%, 10%, 21%)
- Art. 92-114: Deducciones y prorrata
- Art. 108-110: Regularización de bienes de inversión
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA)
- Art. 62.6: Libros registro electrónicos (SII)
- Art. 64: Cálculo de la prorrata
- Ley 58/2003, General Tributaria
- Art. 27: Recargos por declaración extemporánea
- Art. 122: Declaraciones complementarias y sustitutivas
- Instrucciones oficiales del Modelo 390 - AEAT
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
