Modelo 368 OSS: cómo declarar ventas B2C a consumidores de la UE
La ventanilla única para e-commerce y servicios digitales
Si vendes productos o servicios a consumidores particulares de otros países de la Unión Europea, el régimen OSS (One Stop Shop) te permite declarar y pagar todo el IVA desde España, sin tener que darte de alta en cada país donde tengas clientes. El modelo 368 es la declaración trimestral con la que liquidas ese IVA.
¿Qué es el régimen OSS?
El One Stop Shop (Ventanilla Única) es un régimen especial de IVA que simplifica las obligaciones fiscales de las empresas que venden a consumidores finales en otros países de la UE. En lugar de registrarte en cada Estado miembro donde tengas clientes, te registras en un único país (España, si es donde tienes tu sede) y desde ahí declaras todo.
El régimen tiene tres modalidades:
| Modalidad | Quién la usa | Operaciones cubiertas |
|---|---|---|
| OSS Unión | Empresas establecidas en la UE | Ventas a distancia de bienes y servicios B2C intracomunitarios |
| OSS No Unión | Empresas de fuera de la UE | Servicios prestados a consumidores de la UE |
| IOSS | Cualquier empresa | Ventas a distancia de bienes importados (valor ≤ 150 €) |
Este artículo se centra en el OSS Unión, que es el que usan los autónomos y empresas españolas que venden a particulares de Francia, Alemania, Italia y demás países comunitarios.
📎 Sede AEAT: Régimen de ventanilla única (One Stop Shop)
Del MOSS al OSS: qué cambió en julio de 2021
Antes de julio de 2021 existía el régimen MOSS (Mini One Stop Shop), pero solo cubría los servicios digitales (streaming, apps, ebooks, software). Si vendías productos físicos a distancia, tenías que registrarte en cada país cuando superabas su umbral nacional (que variaba entre 35.000 € y 100.000 € según el país).
La Directiva (UE) 2017/2455 reformó todo el sistema de IVA del comercio electrónico, y desde el 1 de julio de 2021:
- Se amplió el MOSS para incluir ventas a distancia de bienes, pasando a llamarse OSS
- Se estableció un umbral único de 10.000 € para toda la UE
- Se creó el régimen IOSS para importaciones de bajo valor
- Se eliminaron los umbrales nacionales diferenciados
Si ya estabas en el MOSS, la transición al OSS fue automática. Si no, ahora tienes un sistema más sencillo que cubre tanto servicios como productos.
¿Quién debe usar el OSS?
El régimen OSS es optativo, pero se vuelve prácticamente necesario cuando:
Superas el umbral de 10.000 €
Si tus ventas B2C intracomunitarias (bienes + servicios digitales) superan los 10.000 € anuales en conjunto, debes tributar en el país del cliente. Tienes dos opciones:
- Usar el OSS: Declaras todo desde España con el modelo 368
- Registrarte en cada país: Obtienes NIF-IVA en cada Estado miembro donde vendas
La segunda opción implica presentar declaraciones de IVA en cada país, con sus plazos, idiomas y requisitos. Para la mayoría de empresas, el OSS es mucho más práctico.
Por debajo del umbral: tributas en España
Si tus ventas B2C a otros países de la UE no superan los 10.000 €, puedes seguir aplicando IVA español a todas tus ventas. Es como si fueran operaciones nacionales.
Cuidado: El umbral de 10.000 € se computa sumando:
- Ventas a distancia de bienes a consumidores de la UE
- Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (TRE) a consumidores de la UE
Si vendes productos por 7000 € y servicios digitales por 4000 €, ya has superado el umbral.
Puedes optar voluntariamente
Incluso sin superar el umbral, puedes optar por tributar en destino y usar el OSS. Esto tiene sentido si:
- Quieres ofrecer precios con IVA local (más bajos en algunos países)
- Prevés superar el umbral pronto
- Prefieres unificar criterios desde el principio
La opción vincula durante dos años naturales.
Operaciones cubiertas por el OSS Unión
El régimen OSS Unión cubre las siguientes operaciones cuando el cliente es un consumidor final (B2C):
| Operación | Incluida en OSS |
|---|---|
| Venta a distancia de bienes dentro de la UE | Sí |
| Servicios TRE (telecomunicaciones, radiodifusión, electrónicos) | Sí |
| Otros servicios B2C localizados en otro Estado miembro | Sí |
| Ventas B2B (a empresas con NIF-IVA) | No |
| Ventas nacionales (España → España) | No |
| Importaciones de terceros países | No (usa IOSS) |
Ventas a distancia de bienes: Cuando vendes mercancía que se transporta desde España a un consumidor en otro país de la UE. Típico del e-commerce.
Servicios TRE: Servicios de telecomunicaciones (telefonía, internet), radiodifusión (TV, radio) y servicios prestados por vía electrónica (streaming, descargas, SaaS, hosting, etc.).
Cómo funciona el régimen OSS
1. Te registras en la AEAT
Debes darte de alta en el registro OSS a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez registrado, España es tu "Estado miembro de identificación".
📎 Alta en OSS: Sede AEAT - Registro en OSS
2. Aplicas el IVA del país del cliente
Cuando vendes a un consumidor en Francia, aplicas el IVA francés (20%). Si vendes a Alemania, el IVA alemán (19%). Y así con cada país.
3. Presentas el modelo 368 trimestralmente
Cada trimestre declaras todas las ventas B2C intracomunitarias, desglosadas por país y tipo de IVA. El plazo es el último día del mes siguiente al trimestre.
4. Pagas a la AEAT
Ingresas el IVA total a la AEAT en euros. Hacienda se encarga de distribuirlo a los demás países.
5. No presentas declaraciones en otros países
Esta es la ventaja principal: no necesitas NIF-IVA, ni presentar modelos, ni relacionarte con haciendas extranjeras para estas operaciones.
Plazos del modelo 368
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | Hasta el 30 de abril |
| 2T | Abril - Junio | Hasta el 31 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | Hasta el 31 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | Hasta el 31 de enero |
A diferencia del modelo 303 (plazo hasta el día 20), el modelo 368 tiene plazo hasta el último día del mes siguiente. Esto da margen para recopilar información de ventas en múltiples países.
Tipos de IVA en la UE (2026)
Cada país tiene sus propios tipos. Estos son los tipos generales:
| País | Tipo general | País | Tipo general |
|---|---|---|---|
| Alemania | 19% | Irlanda | 23% |
| Austria | 20% | Italia | 22% |
| Bélgica | 21% | Letonia | 21% |
| Bulgaria | 20% | Lituania | 21% |
| Chipre | 19% | Luxemburgo | 17% |
| Croacia | 25% | Malta | 18% |
| Dinamarca | 25% | Países Bajos | 21% |
| Eslovaquia | 23% | Polonia | 23% |
| Eslovenia | 22% | Portugal | 23% |
| Estonia | 22% | Rep. Checa | 21% |
| Finlandia | 25,5% | Rumanía | 19% |
| Francia | 20% | Suecia | 25% |
| Grecia | 24% | Hungría | 27% |
📎 Tipos actualizados: Consulta siempre la web de la Comisión Europea sobre tipos de IVA
OSS vs. registrarse en cada país
¿Merece la pena usar el OSS o es mejor registrarse directamente en los países donde vendes mucho?
| Aspecto | OSS | Registro local |
|---|---|---|
| Declaraciones | Una (modelo 368) | Una por país |
| Idioma | Español | Idioma local de cada país |
| Coste de gestión | Bajo | Alto (asesores locales) |
| Deducción IVA soportado | No permitida en el 368 | Sí, en cada país |
| Umbral aplicable | Único (10.000 €) | No aplica (ya tributas allí) |
Ventaja del registro local: Si tienes IVA soportado en ese país (almacén, servicios locales), puedes deducirlo en la declaración local. En el OSS no se deduce nada; solo se ingresa el IVA repercutido.
Recomendación: Para la mayoría de pymes que venden online sin presencia física en otros países, el OSS es la opción más práctica. El registro local solo compensa si tienes operaciones significativas en un país concreto y gastos deducibles allí.
Obligaciones de registro y facturación
Facturación
Cuando vendes por OSS, la factura debe:
- Incluir el tipo de IVA del país del cliente
- No indicar tu número OSS en la factura (no es obligatorio)
- Cumplir con los requisitos del país de destino en cuanto a contenido
En la práctica, la mayoría de software de e-commerce genera facturas válidas automáticamente.
Registros contables
Debes conservar durante 10 años los registros de todas las operaciones OSS. Estos registros deben estar disponibles electrónicamente si cualquier Estado miembro los solicita.
Errores frecuentes con el OSS
1. Confundir B2B con B2C
El OSS es solo para B2C. Si vendes a una empresa con NIF-IVA válido, es una operación intracomunitaria normal (exenta, con inversión del sujeto pasivo). No va al 368, sino al 349.
2. No actualizar los tipos de IVA
Los países cambian sus tipos. Si aplicas un tipo incorrecto, puedes tener problemas con la hacienda del país de destino.
3. Olvidar el umbral de 10.000 €
El umbral es conjunto para bienes y servicios TRE. Muchos piensan que son umbrales separados.
4. No presentar trimestres sin operaciones
A diferencia de otras declaraciones, si no tienes operaciones OSS en un trimestre, debes presentar el modelo 368 igualmente con importe cero. No es opcional.
Cuándo el OSS no es suficiente
El OSS no cubre todas las situaciones:
- Almacén en otro país: Si tienes stock en un almacén de Amazon en Alemania, necesitas NIF-IVA alemán para las ventas desde ese almacén
- Marketplace con obligación del marketplace: Algunos marketplaces (Amazon, eBay) recaudan ellos el IVA; tú no usas OSS para esas ventas
- Ventas B2B: Van por el régimen normal, no por OSS
Resumen: cuándo usar el OSS
| Situación | ¿Usar OSS? |
|---|---|
| Ventas B2C < 10.000 € anuales | Opcional (puedes tributar en España) |
| Ventas B2C > 10.000 € anuales | Muy recomendable |
| Vendes a empresas (B2B) | No aplica |
| Tienes almacén en otro país UE | Necesitas registro local además |
| Importas de fuera UE para vender | Usa IOSS, no OSS |
El régimen OSS ha simplificado enormemente la vida de las tiendas online que venden en toda Europa. En lugar de lidiar con 27 administraciones tributarias distintas, todo se gestiona desde España con un único modelo trimestral.
Referencias legales
- Ley 37/1992 del IVA - Arts. 163 bis a 163 octies (régimen especial de ventanilla única)
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA) - Arts. 61 bis a 61 sexies (desarrollo OSS)
- Directiva (UE) 2017/2455 - Reforma del IVA del comercio electrónico
- Directiva (UE) 2019/1995 - Modificaciones adicionales OSS
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 - Detalles técnicos OSS
- Orden HAC/610/2021 - Modelo 368 y procedimientos OSS en España
- AEAT - Régimen de ventanilla única (One Stop Shop)
- Comisión Europea - Tipos de IVA en la UE
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
