Modelo 347 casilla por casilla: cómo declarar operaciones con terceros
El modelo 347 es una declaración informativa que comunica a la AEAT todas las operaciones realizadas con clientes y proveedores cuando el importe total anual con cada uno supera los 3.005,06 € (IVA incluido). Hacienda utiliza esta información para cruzar datos entre declarantes y detectar discrepancias.
Si tu proveedor declara que te ha vendido 8000 € y tú declaras haberle comprado 6500 €, puede saltar una alerta. Por eso es importante entender cada campo del modelo y rellenarlo correctamente.
En esta guía vemos todas las casillas, las claves de operación y los casos especiales como arrendamientos de locales o cobros en metálico superiores a 6000 €. Para una visión general del modelo (quién está obligado, operaciones incluidas y excluidas), consulta nuestro artículo introductorio sobre el modelo 347.
Quién debe presentar el modelo 347
Están obligados:
- Autónomos y empresas en estimación directa (normal o simplificada)
- Entidades en régimen de atribución de rentas: comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes
- Comunidades de propietarios por operaciones con proveedores (mantenimiento, limpieza, jardinería)
- Administraciones públicas
No están obligados:
- Quienes tributen en estimación objetiva (módulos) y simultáneamente en régimen simplificado de IVA, agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia, salvo por las operaciones facturadas
- Contribuyentes que no superen el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero en el año
- Quienes realicen exclusivamente operaciones excluidas del deber de declarar
- Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que la AEAT dispone de sus datos en tiempo real
- No residentes sin establecimiento permanente en España
Plazo de presentación
El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
| Ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 | 1 a 28 de febrero de 2026 (ampliado a 2 de marzo por caer en sábado) |
| 2026 | 1 a 28 de febrero de 2027 |
La presentación es exclusivamente telemática mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
Estructura del modelo 347
El modelo se compone de tres secciones principales:
| Sección | Contenido |
|---|---|
| Página 1: Declarante y Resumen | Datos identificativos del declarante y totales de la declaración |
| Página 2: Relación de declarados | Detalle de cada cliente/proveedor con operaciones > 3.005,06 € |
| Página 3: Inmuebles en arrendamiento | Datos específicos de locales de negocio arrendados |
Página 1: Declarante y resumen de datos
Identificación del declarante
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Ejercicio | Año natural al que corresponden las operaciones (ej. 2025) |
| NIF del declarante | Número de identificación fiscal. Los menores de 14 años deben indicar también el NIF del representante |
| Apellidos y nombre o razón social | Para personas físicas: "Primer apellido, segundo apellido, nombre completo". Para entidades: denominación social completa (sin nombres comerciales) |
| NIF del representante | Solo si el declarante es menor de 14 años |
| Teléfono de contacto | Número para comunicaciones de la AEAT |
| Persona de contacto | Nombre en formato "Apellido, apellido, nombre" |
Tipo de declaración
| Casilla | Descripción |
|---|---|
| Declaración complementaria | Marca "X" si presentas datos que debiste incluir en una declaración anterior pero omitiste. Solo incluyes los nuevos datos |
| Declaración sustitutiva | Marca "X" si esta declaración reemplaza completamente una anterior errónea. Incluyes todos los datos |
| Número de identificación de la declaración anterior | 13 dígitos de la declaración que complementas o sustituyes |
Resumen de datos (casillas 01-04)
Estas cuatro casillas resumen el contenido total de la declaración:
| Casilla | Campo | Qué incluye |
|---|---|---|
| 01 | Número total de personas y entidades | Cantidad de clientes y proveedores declarados (cada NIF cuenta como uno) |
| 02 | Importe total de las operaciones | Suma de todas las operaciones declaradas, IVA incluido |
| 03 | Número total de inmuebles | Cantidad de locales de negocio arrendados que declaras como arrendador |
| 04 | Importe total de los arrendamientos | Suma de las rentas de los inmuebles de la casilla 03, IVA incluido |
Importante: Las casillas 03 y 04 solo las rellena el arrendador de locales de negocio. Si eres arrendatario (inquilino), declaras el arrendamiento en la relación de declarados pero no en estas casillas.
Página 2: Relación de declarados
Esta es la sección principal donde detallas cada cliente o proveedor con operaciones superiores a 3.005,06 € en el año.
Datos identificativos del declarado
| Campo | Descripción |
|---|---|
| NIF del declarado | Número de identificación fiscal del cliente o proveedor |
| NIF-IVA | Número de operador intracomunitario (solo si aplica y la operación no va al modelo 349) |
| Apellidos y nombre o razón social | Denominación completa del declarado |
| Código de provincia | Código de 2 dígitos de la provincia (ej. 28 para Madrid). Usa "99" para no residentes |
| Código de país | Solo para no residentes sin establecimiento permanente en España |
Claves de operación
Cada registro debe llevar una clave que identifica el tipo de operación. Las más habituales son A (compras) y B (ventas):
| Clave | Tipo de operación | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| A | Adquisiciones de bienes y servicios | Declaras lo que compras a un proveedor |
| B | Entregas de bienes y prestaciones de servicios | Declaras lo que vendes a un cliente |
| C | Cobros por cuenta de terceros | Cobros superiores a 300,51 € en nombre de terceros (colegios profesionales, asociaciones empresariales) |
| D | Adquisiciones de entes públicos | Compras realizadas por administraciones públicas para entregarlas como subvenciones, auxilios o premios |
| E | Subvenciones y ayudas | Subvenciones recibidas de administraciones públicas. La marca el organismo pagador |
| F | Ventas de agencias de viajes | Operaciones documentadas según disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación |
| G | Compras de agencias de viajes | Servicios de transporte de viajeros y equipajes por vía aérea |
Para la mayoría de autónomos y pymes, solo usarás las claves A y B.
Campos de importes
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Operación de seguro | Marca "X" si la operación corresponde a primas de seguros o indemnizaciones |
| Arrendamiento local de negocio | Marca "X" si declaras el arrendamiento de un local comercial. El arrendador además rellena la página 3 |
| Operación con inversión del sujeto pasivo | Marca "X" en operaciones donde el destinatario es sujeto pasivo del IVA (ej. construcción, oro de inversión) |
| Operación de criterio de caja | Marca "X" si la operación se acoge al régimen especial del criterio de caja |
| Operación con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero | Marca "X" si aplica |
Importe percibido en metálico
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Importe percibido en metálico | Importes superiores a 6000 € que hayas cobrado en efectivo de ese declarado durante el año. Solo declaras los cobros, no los pagos en efectivo que realices |
| Ejercicio de devengo | Año en que se devengaron las operaciones que generaron el cobro en metálico (puede diferir del ejercicio declarado) |
Nota: El cobro en metálico superior a 6000 € se declara de forma anual, no trimestral.
Importe de las operaciones: desglose trimestral
Las operaciones deben desglosarse por trimestres. Este desglose permite a Hacienda detectar irregularidades temporales.
| Campo | Periodo |
|---|---|
| Importe 1T | Operaciones de enero a marzo |
| Importe 2T | Operaciones de abril a junio |
| Importe 3T | Operaciones de julio a septiembre |
| Importe 4T | Operaciones de octubre a diciembre |
| Importe anual | Suma de los cuatro trimestres (se calcula automáticamente) |
Todos los importes van con IVA incluido.
Excepciones al desglose trimestral:
- Los importes percibidos en metálico superiores a 6000 € se declaran solo de forma anual
- Las operaciones acogidas al régimen de criterio de caja siguen reglas especiales de imputación temporal
Importe de operaciones de transmisiones de inmuebles sujetas a IVA
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Importe transmisión inmuebles (1T, 2T, 3T, 4T) | Importes trimestrales de transmisiones de inmuebles sujetas a IVA (no exentas), separados del resto de operaciones |
Este campo se usa cuando vendes inmuebles en operaciones sujetas y no exentas de IVA (por ejemplo, primera transmisión de edificaciones por el promotor).
Página 3: Inmuebles en arrendamiento (solo arrendadores)
Si eres arrendador de locales de negocio, además de declarar la operación en la página 2 (con la casilla "Arrendamiento local de negocio" marcada), debes cumplimentar este anexo con los datos de cada inmueble.
Datos del arrendatario
| Campo | Descripción |
|---|---|
| NIF del arrendatario | Número de identificación fiscal del inquilino |
| Apellidos y nombre o razón social | Denominación completa del arrendatario |
Datos del inmueble
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Referencia catastral | Código de 20 caracteres que identifica el inmueble en el Catastro. Aparece en el recibo del IBI o puedes consultarla en la Sede del Catastro |
| Situación | Código que indica la localización: |
| 1 = Inmueble con referencia catastral situado en territorio español (excepto País Vasco y Navarra) | |
| 2 = Inmueble situado en País Vasco o Navarra | |
| 3 = Inmueble sin referencia catastral | |
| 4 = Inmueble situado en el extranjero |
Dirección del inmueble
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Tipo de vía | Código del tipo: CL (calle), AV (avenida), PZ (plaza), CR (carretera), etc. |
| Nombre de la vía pública | Denominación oficial de la calle o vía |
| Tipo de numeración | NUM (número), KM (kilómetro), etc. |
| Número de casa | Número del portal |
| Calificador del número | BIS, duplicado, etc. si aplica |
| Bloque | Identificación del bloque si existe |
| Portal | Identificación del portal |
| Escalera | Identificación de la escalera |
| Planta o piso | Número de planta |
| Puerta | Identificación de la puerta |
| Complemento | Información adicional de localización |
| Localidad o población | Nombre de la localidad si difiere del municipio |
| Municipio | Nombre del municipio |
| Código de municipio | Código INE del municipio |
| Código postal | 5 dígitos |
| Código de provincia | 2 dígitos |
Importe del arrendamiento
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Importe del arrendamiento | Renta total anual percibida por ese inmueble, IVA incluido. Se declara aunque no supere los 3.005,06 € |
Un caso con cifras
María García es diseñadora gráfica autónoma (NIF: 12345678A). Durante 2025 ha tenido estas operaciones:
Ventas (clave B):
| Cliente | 1T | 2T | 3T | 4T | Total anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Publicidad López SL (B12345678) | 1452 € | 968 € | 0 € | 1210 € | 3630 € |
| Eventos Madrid SA (A87654321) | 605 € | 1815 € | 1210 € | 968 € | 4598 € |
| Juan Pérez (NIF 98765432B) | 484 € | 726 € | 605 € | 363 € | 2178 € (no declara, < 3.005,06 €) |
Compras (clave A):
| Proveedor | 1T | 2T | 3T | 4T | Total anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Suministros Oficina SL (B11111111) | 847 € | 363 € | 1089 € | 968 € | 3267 € |
| Asesoría Fiscal Torres (B22222222) | 0 € | 1815 € | 0 € | 1815 € | 3630 € |
María no tiene arrendamientos de locales ni cobros en metálico superiores a 6000 €.
Cómo queda el modelo 347 de María
Casillas de resumen (página 1):
| Casilla | Valor |
|---|---|
| 01 - Número de personas y entidades | 4 |
| 02 - Importe total de operaciones | 15.125 € |
| 03 - Número de inmuebles | 0 |
| 04 - Importe arrendamientos | 0 € |
Registros de declarados (página 2):
| NIF | Razón social | Clave | 1T | 2T | 3T | 4T | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| B12345678 | Publicidad López SL | B | 1452 € | 968 € | 0 € | 1210 € | 3630 € |
| A87654321 | Eventos Madrid SA | B | 605 € | 1815 € | 1210 € | 968 € | 4598 € |
| B11111111 | Suministros Oficina SL | A | 847 € | 363 € | 1089 € | 968 € | 3267 € |
| B22222222 | Asesoría Fiscal Torres | A | 0 € | 1815 € | 0 € | 1815 € | 3630 € |
Juan Pérez no aparece porque el total anual (2178 €) no supera el umbral de 3.005,06 €.
Operaciones que debes incluir
Sí se declaran:
- Ventas y compras de bienes y servicios sujetas a IVA
- Operaciones exentas de IVA (alquileres de vivienda, seguros, servicios médicos y educativos)
- Subvenciones recibidas de administraciones públicas
- Arrendamientos de locales de negocio (arrendador y arrendatario declaran)
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo
No se declaran:
- Operaciones intracomunitarias (van al modelo 349)
- Importaciones y exportaciones
- Operaciones ya declaradas con retención en modelos 190, 180 o 193
- Suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones (tus proveedores te declaran a ti, pero tú no les declaras)
- Operaciones como particular no vinculadas a tu actividad económica
- Operaciones con administraciones públicas superiores a 300.000 € (tienen modelo propio)
Cómo manejar el desglose trimestral
El criterio de imputación temporal es el devengo, no el pago:
- Una factura de diciembre 2025 cobrada en enero 2026 va en el 4T de 2025
- Una factura de enero 2026 correspondiente a servicios de diciembre 2025 va en el 4T de 2025 (si el servicio se prestó en diciembre)
Este es uno de los motivos más frecuentes de discrepancias: tú puedes imputar una factura en diciembre (cuando se prestó el servicio) y tu contraparte en enero (cuando la emitió). Antes de presentar el 347, conviene contactar con tus principales proveedores y clientes para cuadrar cifras.
Operaciones en criterio de caja
Si la operación está acogida al régimen especial del criterio de caja, la imputación sigue reglas distintas:
- Se imputa en el trimestre en que se cobre o pague, no cuando se devengue
- Si a 31 de diciembre no se ha cobrado/pagado, se imputa al 4T del año de devengo como máximo
Marca la casilla "Operación de criterio de caja" en estos registros.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
1. Declarar solo la base imponible
Error: Poner 2500 € cuando la factura era de 2500 € + 525 € IVA = 3025 €.
Consecuencia: Tu cifra no cuadra con la de tu contraparte, que declara 3025 €.
Solución: Siempre declara el importe total con IVA.
2. NIF incorrecto del declarado
Error: Escribir B1234567 en lugar de B12345678 (falta un dígito).
Consecuencia: Hacienda no puede cruzar el dato y puede requerirte.
Solución: Verifica los NIF con las facturas originales.
3. Olvidar operaciones cerca del umbral
Error: Tienes 2900 € con un proveedor y no lo declaras porque "no llega". En febrero recuerdas una factura de 200 € que habías olvidado.
Consecuencia: Discrepancia con el proveedor que sí te declara.
Solución: Antes de cerrar el año, revisa todas las operaciones con terceros que se acerquen al umbral.
4. Incluir operaciones intracomunitarias
Error: Declarar una venta a una empresa francesa con VAT-ID en el 347.
Consecuencia: Duplicidad con el modelo 349.
Solución: Las operaciones intracomunitarias van al 349, no al 347.
5. No desglosar por trimestres
Error: Poner todo el importe en un solo trimestre o en el campo anual sin desglose.
Consecuencia: El modelo puede dar errores de validación o generar alertas.
Solución: Distribuye las operaciones según su fecha de devengo en cada trimestre.
6. Confundir arrendador y arrendatario
Error: El arrendatario rellena la página 3 de inmuebles.
Consecuencia: Declaración incorrecta.
Solución: Solo el arrendador (propietario que cobra el alquiler) cumplimenta la página 3. El arrendatario declara el gasto en la página 2 con la casilla "Arrendamiento local de negocio" marcada.
7. No declarar cobros en metálico superiores a 6000 €
Error: Cobras 8000 € en efectivo de un cliente y no rellenas el campo correspondiente.
Consecuencia: Incumplimiento de la obligación de información y posible sanción.
Solución: Rellena el campo "Importe percibido en metálico" para cualquier cliente del que hayas cobrado más de 6000 € en efectivo durante el año.
Presentación paso a paso
Requisitos previos
- Certificado digital (obligatorio para sociedades) o Cl@ve PIN/permanente (personas físicas)
- Datos de operaciones agrupados por NIF de cliente/proveedor
- Referencias catastrales si eres arrendador de locales
Proceso en la Sede AEAT
- Accede a Sede Electrónica AEAT - Modelo 347
- Selecciona "Presentación ejercicio 2025" (o el año correspondiente)
- Identifícate con certificado digital o Cl@ve
- Rellena los datos del declarante y el resumen (casillas 01-04)
- Añade cada declarado con sus importes trimestrales
- Si eres arrendador, cumplimenta el anexo de inmuebles
- Valida la declaración y corrige los errores que aparezcan
- Firma y presenta
- Descarga y conserva el justificante (CSV)
Para declaraciones con más de 40.000 registros, debes usar el sistema de presentación por fichero.
Declaración complementaria o sustitutiva
Si detectas errores después de presentar:
- Complementaria: Añades operaciones que olvidaste. Solo incluyes los nuevos datos.
- Sustitutiva: Corriges datos erróneos. Incluyes todos los datos correctos, no solo los modificados.
En ambos casos, indica el número de la declaración anterior (13 dígitos del CSV).
Sanciones por incumplimiento
El artículo 198 de la Ley General Tributaria establece:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar la declaración | 20 € por dato omitido (mínimo 300 €, máximo 20.000 €) |
| Datos incorrectos o incompletos | 20 € por dato erróneo (mínimo 300 €, máximo 20.000 €) |
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento | Reducción del 50% en la sanción |
| Presentación tras requerimiento de Hacienda | Sanción completa |
Si Hacienda detecta discrepancias entre lo que tú declaras y lo que declara tu contraparte, normalmente envía un requerimiento de información para que aclares la diferencia. No es automáticamente una sanción, pero sí obliga a revisar registros y aportar documentación.
Referencias legales
- Real Decreto 1065/2007, arts. 31-35 - Obligación de declarar operaciones con terceros (RGAT)
- Orden EHA/3012/2008 - Aprueba el modelo 347 y sus diseños
- Orden HAC/1431/2025 - Modificaciones para el ejercicio 2025
- Artículo 198 Ley 58/2003 (LGT) - Infracciones por no presentar declaraciones informativas
- Sede AEAT - Modelo 347
Este artículo tiene carácter informativo y está actualizado a enero de 2026. Para situaciones complejas o dudas sobre tu caso particular, consulta con un asesor fiscal.
