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Modelo 347 casilla por casilla: guía completa de operaciones con terceros

Modelos fiscales28 de enero de 202617 min de lectura
Modelo 347 casilla por casilla: guía completa de operaciones con terceros

Modelo 347 casilla por casilla: cómo declarar operaciones con terceros

El modelo 347 es una declaración informativa que comunica a la AEAT todas las operaciones realizadas con clientes y proveedores cuando el importe total anual con cada uno supera los 3.005,06 € (IVA incluido). Hacienda utiliza esta información para cruzar datos entre declarantes y detectar discrepancias.

Si tu proveedor declara que te ha vendido 8000 € y tú declaras haberle comprado 6500 €, puede saltar una alerta. Por eso es importante entender cada campo del modelo y rellenarlo correctamente.

En esta guía vemos todas las casillas, las claves de operación y los casos especiales como arrendamientos de locales o cobros en metálico superiores a 6000 €. Para una visión general del modelo (quién está obligado, operaciones incluidas y excluidas), consulta nuestro artículo introductorio sobre el modelo 347.


Quién debe presentar el modelo 347

Están obligados:

  • Autónomos y empresas en estimación directa (normal o simplificada)
  • Entidades en régimen de atribución de rentas: comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes
  • Comunidades de propietarios por operaciones con proveedores (mantenimiento, limpieza, jardinería)
  • Administraciones públicas

No están obligados:

  • Quienes tributen en estimación objetiva (módulos) y simultáneamente en régimen simplificado de IVA, agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia, salvo por las operaciones facturadas
  • Contribuyentes que no superen el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero en el año
  • Quienes realicen exclusivamente operaciones excluidas del deber de declarar
  • Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que la AEAT dispone de sus datos en tiempo real
  • No residentes sin establecimiento permanente en España

Plazo de presentación

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.

Ejercicio Plazo de presentación
2025 1 a 28 de febrero de 2026 (ampliado a 2 de marzo por caer en sábado)
2026 1 a 28 de febrero de 2027

La presentación es exclusivamente telemática mediante certificado digital o sistema Cl@ve.


Estructura del modelo 347

El modelo se compone de tres secciones principales:

Sección Contenido
Página 1: Declarante y Resumen Datos identificativos del declarante y totales de la declaración
Página 2: Relación de declarados Detalle de cada cliente/proveedor con operaciones > 3.005,06 €
Página 3: Inmuebles en arrendamiento Datos específicos de locales de negocio arrendados

Página 1: Declarante y resumen de datos

Identificación del declarante

Campo Descripción
Ejercicio Año natural al que corresponden las operaciones (ej. 2025)
NIF del declarante Número de identificación fiscal. Los menores de 14 años deben indicar también el NIF del representante
Apellidos y nombre o razón social Para personas físicas: "Primer apellido, segundo apellido, nombre completo". Para entidades: denominación social completa (sin nombres comerciales)
NIF del representante Solo si el declarante es menor de 14 años
Teléfono de contacto Número para comunicaciones de la AEAT
Persona de contacto Nombre en formato "Apellido, apellido, nombre"

Tipo de declaración

Casilla Descripción
Declaración complementaria Marca "X" si presentas datos que debiste incluir en una declaración anterior pero omitiste. Solo incluyes los nuevos datos
Declaración sustitutiva Marca "X" si esta declaración reemplaza completamente una anterior errónea. Incluyes todos los datos
Número de identificación de la declaración anterior 13 dígitos de la declaración que complementas o sustituyes

Resumen de datos (casillas 01-04)

Estas cuatro casillas resumen el contenido total de la declaración:

Casilla Campo Qué incluye
01 Número total de personas y entidades Cantidad de clientes y proveedores declarados (cada NIF cuenta como uno)
02 Importe total de las operaciones Suma de todas las operaciones declaradas, IVA incluido
03 Número total de inmuebles Cantidad de locales de negocio arrendados que declaras como arrendador
04 Importe total de los arrendamientos Suma de las rentas de los inmuebles de la casilla 03, IVA incluido

Importante: Las casillas 03 y 04 solo las rellena el arrendador de locales de negocio. Si eres arrendatario (inquilino), declaras el arrendamiento en la relación de declarados pero no en estas casillas.


Página 2: Relación de declarados

Esta es la sección principal donde detallas cada cliente o proveedor con operaciones superiores a 3.005,06 € en el año.

Datos identificativos del declarado

Campo Descripción
NIF del declarado Número de identificación fiscal del cliente o proveedor
NIF-IVA Número de operador intracomunitario (solo si aplica y la operación no va al modelo 349)
Apellidos y nombre o razón social Denominación completa del declarado
Código de provincia Código de 2 dígitos de la provincia (ej. 28 para Madrid). Usa "99" para no residentes
Código de país Solo para no residentes sin establecimiento permanente en España

Claves de operación

Cada registro debe llevar una clave que identifica el tipo de operación. Las más habituales son A (compras) y B (ventas):

Clave Tipo de operación Cuándo se usa
A Adquisiciones de bienes y servicios Declaras lo que compras a un proveedor
B Entregas de bienes y prestaciones de servicios Declaras lo que vendes a un cliente
C Cobros por cuenta de terceros Cobros superiores a 300,51 € en nombre de terceros (colegios profesionales, asociaciones empresariales)
D Adquisiciones de entes públicos Compras realizadas por administraciones públicas para entregarlas como subvenciones, auxilios o premios
E Subvenciones y ayudas Subvenciones recibidas de administraciones públicas. La marca el organismo pagador
F Ventas de agencias de viajes Operaciones documentadas según disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación
G Compras de agencias de viajes Servicios de transporte de viajeros y equipajes por vía aérea

Para la mayoría de autónomos y pymes, solo usarás las claves A y B.

Campos de importes

Campo Descripción
Operación de seguro Marca "X" si la operación corresponde a primas de seguros o indemnizaciones
Arrendamiento local de negocio Marca "X" si declaras el arrendamiento de un local comercial. El arrendador además rellena la página 3
Operación con inversión del sujeto pasivo Marca "X" en operaciones donde el destinatario es sujeto pasivo del IVA (ej. construcción, oro de inversión)
Operación de criterio de caja Marca "X" si la operación se acoge al régimen especial del criterio de caja
Operación con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero Marca "X" si aplica

Importe percibido en metálico

Campo Descripción
Importe percibido en metálico Importes superiores a 6000 € que hayas cobrado en efectivo de ese declarado durante el año. Solo declaras los cobros, no los pagos en efectivo que realices
Ejercicio de devengo Año en que se devengaron las operaciones que generaron el cobro en metálico (puede diferir del ejercicio declarado)

Nota: El cobro en metálico superior a 6000 € se declara de forma anual, no trimestral.

Importe de las operaciones: desglose trimestral

Las operaciones deben desglosarse por trimestres. Este desglose permite a Hacienda detectar irregularidades temporales.

Campo Periodo
Importe 1T Operaciones de enero a marzo
Importe 2T Operaciones de abril a junio
Importe 3T Operaciones de julio a septiembre
Importe 4T Operaciones de octubre a diciembre
Importe anual Suma de los cuatro trimestres (se calcula automáticamente)

Todos los importes van con IVA incluido.

Excepciones al desglose trimestral:

  • Los importes percibidos en metálico superiores a 6000 € se declaran solo de forma anual
  • Las operaciones acogidas al régimen de criterio de caja siguen reglas especiales de imputación temporal

Importe de operaciones de transmisiones de inmuebles sujetas a IVA

Campo Descripción
Importe transmisión inmuebles (1T, 2T, 3T, 4T) Importes trimestrales de transmisiones de inmuebles sujetas a IVA (no exentas), separados del resto de operaciones

Este campo se usa cuando vendes inmuebles en operaciones sujetas y no exentas de IVA (por ejemplo, primera transmisión de edificaciones por el promotor).


Página 3: Inmuebles en arrendamiento (solo arrendadores)

Si eres arrendador de locales de negocio, además de declarar la operación en la página 2 (con la casilla "Arrendamiento local de negocio" marcada), debes cumplimentar este anexo con los datos de cada inmueble.

Datos del arrendatario

Campo Descripción
NIF del arrendatario Número de identificación fiscal del inquilino
Apellidos y nombre o razón social Denominación completa del arrendatario

Datos del inmueble

Campo Descripción
Referencia catastral Código de 20 caracteres que identifica el inmueble en el Catastro. Aparece en el recibo del IBI o puedes consultarla en la Sede del Catastro
Situación Código que indica la localización:
1 = Inmueble con referencia catastral situado en territorio español (excepto País Vasco y Navarra)
2 = Inmueble situado en País Vasco o Navarra
3 = Inmueble sin referencia catastral
4 = Inmueble situado en el extranjero

Dirección del inmueble

Campo Descripción
Tipo de vía Código del tipo: CL (calle), AV (avenida), PZ (plaza), CR (carretera), etc.
Nombre de la vía pública Denominación oficial de la calle o vía
Tipo de numeración NUM (número), KM (kilómetro), etc.
Número de casa Número del portal
Calificador del número BIS, duplicado, etc. si aplica
Bloque Identificación del bloque si existe
Portal Identificación del portal
Escalera Identificación de la escalera
Planta o piso Número de planta
Puerta Identificación de la puerta
Complemento Información adicional de localización
Localidad o población Nombre de la localidad si difiere del municipio
Municipio Nombre del municipio
Código de municipio Código INE del municipio
Código postal 5 dígitos
Código de provincia 2 dígitos

Importe del arrendamiento

Campo Descripción
Importe del arrendamiento Renta total anual percibida por ese inmueble, IVA incluido. Se declara aunque no supere los 3.005,06 €

Un caso con cifras

María García es diseñadora gráfica autónoma (NIF: 12345678A). Durante 2025 ha tenido estas operaciones:

Ventas (clave B):

Cliente 1T 2T 3T 4T Total anual
Publicidad López SL (B12345678) 1452 € 968 € 0 € 1210 € 3630 €
Eventos Madrid SA (A87654321) 605 € 1815 € 1210 € 968 € 4598 €
Juan Pérez (NIF 98765432B) 484 € 726 € 605 € 363 € 2178 € (no declara, < 3.005,06 €)

Compras (clave A):

Proveedor 1T 2T 3T 4T Total anual
Suministros Oficina SL (B11111111) 847 € 363 € 1089 € 968 € 3267 €
Asesoría Fiscal Torres (B22222222) 0 € 1815 € 0 € 1815 € 3630 €

María no tiene arrendamientos de locales ni cobros en metálico superiores a 6000 €.

Cómo queda el modelo 347 de María

Casillas de resumen (página 1):

Casilla Valor
01 - Número de personas y entidades 4
02 - Importe total de operaciones 15.125 €
03 - Número de inmuebles 0
04 - Importe arrendamientos 0 €

Registros de declarados (página 2):

NIF Razón social Clave 1T 2T 3T 4T Total
B12345678 Publicidad López SL B 1452 € 968 € 0 € 1210 € 3630 €
A87654321 Eventos Madrid SA B 605 € 1815 € 1210 € 968 € 4598 €
B11111111 Suministros Oficina SL A 847 € 363 € 1089 € 968 € 3267 €
B22222222 Asesoría Fiscal Torres A 0 € 1815 € 0 € 1815 € 3630 €

Juan Pérez no aparece porque el total anual (2178 €) no supera el umbral de 3.005,06 €.


Operaciones que debes incluir

Sí se declaran:

  • Ventas y compras de bienes y servicios sujetas a IVA
  • Operaciones exentas de IVA (alquileres de vivienda, seguros, servicios médicos y educativos)
  • Subvenciones recibidas de administraciones públicas
  • Arrendamientos de locales de negocio (arrendador y arrendatario declaran)
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo

No se declaran:

  • Operaciones intracomunitarias (van al modelo 349)
  • Importaciones y exportaciones
  • Operaciones ya declaradas con retención en modelos 190, 180 o 193
  • Suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones (tus proveedores te declaran a ti, pero tú no les declaras)
  • Operaciones como particular no vinculadas a tu actividad económica
  • Operaciones con administraciones públicas superiores a 300.000 € (tienen modelo propio)

Cómo manejar el desglose trimestral

El criterio de imputación temporal es el devengo, no el pago:

  • Una factura de diciembre 2025 cobrada en enero 2026 va en el 4T de 2025
  • Una factura de enero 2026 correspondiente a servicios de diciembre 2025 va en el 4T de 2025 (si el servicio se prestó en diciembre)

Este es uno de los motivos más frecuentes de discrepancias: tú puedes imputar una factura en diciembre (cuando se prestó el servicio) y tu contraparte en enero (cuando la emitió). Antes de presentar el 347, conviene contactar con tus principales proveedores y clientes para cuadrar cifras.

Operaciones en criterio de caja

Si la operación está acogida al régimen especial del criterio de caja, la imputación sigue reglas distintas:

  • Se imputa en el trimestre en que se cobre o pague, no cuando se devengue
  • Si a 31 de diciembre no se ha cobrado/pagado, se imputa al 4T del año de devengo como máximo

Marca la casilla "Operación de criterio de caja" en estos registros.


Errores frecuentes y cómo evitarlos

1. Declarar solo la base imponible

Error: Poner 2500 € cuando la factura era de 2500 € + 525 € IVA = 3025 €.

Consecuencia: Tu cifra no cuadra con la de tu contraparte, que declara 3025 €.

Solución: Siempre declara el importe total con IVA.

2. NIF incorrecto del declarado

Error: Escribir B1234567 en lugar de B12345678 (falta un dígito).

Consecuencia: Hacienda no puede cruzar el dato y puede requerirte.

Solución: Verifica los NIF con las facturas originales.

3. Olvidar operaciones cerca del umbral

Error: Tienes 2900 € con un proveedor y no lo declaras porque "no llega". En febrero recuerdas una factura de 200 € que habías olvidado.

Consecuencia: Discrepancia con el proveedor que sí te declara.

Solución: Antes de cerrar el año, revisa todas las operaciones con terceros que se acerquen al umbral.

4. Incluir operaciones intracomunitarias

Error: Declarar una venta a una empresa francesa con VAT-ID en el 347.

Consecuencia: Duplicidad con el modelo 349.

Solución: Las operaciones intracomunitarias van al 349, no al 347.

5. No desglosar por trimestres

Error: Poner todo el importe en un solo trimestre o en el campo anual sin desglose.

Consecuencia: El modelo puede dar errores de validación o generar alertas.

Solución: Distribuye las operaciones según su fecha de devengo en cada trimestre.

6. Confundir arrendador y arrendatario

Error: El arrendatario rellena la página 3 de inmuebles.

Consecuencia: Declaración incorrecta.

Solución: Solo el arrendador (propietario que cobra el alquiler) cumplimenta la página 3. El arrendatario declara el gasto en la página 2 con la casilla "Arrendamiento local de negocio" marcada.

7. No declarar cobros en metálico superiores a 6000 €

Error: Cobras 8000 € en efectivo de un cliente y no rellenas el campo correspondiente.

Consecuencia: Incumplimiento de la obligación de información y posible sanción.

Solución: Rellena el campo "Importe percibido en metálico" para cualquier cliente del que hayas cobrado más de 6000 € en efectivo durante el año.


Presentación paso a paso

Requisitos previos

  • Certificado digital (obligatorio para sociedades) o Cl@ve PIN/permanente (personas físicas)
  • Datos de operaciones agrupados por NIF de cliente/proveedor
  • Referencias catastrales si eres arrendador de locales

Proceso en la Sede AEAT

  1. Accede a Sede Electrónica AEAT - Modelo 347
  2. Selecciona "Presentación ejercicio 2025" (o el año correspondiente)
  3. Identifícate con certificado digital o Cl@ve
  4. Rellena los datos del declarante y el resumen (casillas 01-04)
  5. Añade cada declarado con sus importes trimestrales
  6. Si eres arrendador, cumplimenta el anexo de inmuebles
  7. Valida la declaración y corrige los errores que aparezcan
  8. Firma y presenta
  9. Descarga y conserva el justificante (CSV)

Para declaraciones con más de 40.000 registros, debes usar el sistema de presentación por fichero.

Declaración complementaria o sustitutiva

Si detectas errores después de presentar:

  • Complementaria: Añades operaciones que olvidaste. Solo incluyes los nuevos datos.
  • Sustitutiva: Corriges datos erróneos. Incluyes todos los datos correctos, no solo los modificados.

En ambos casos, indica el número de la declaración anterior (13 dígitos del CSV).


Sanciones por incumplimiento

El artículo 198 de la Ley General Tributaria establece:

Infracción Sanción
No presentar la declaración 20 € por dato omitido (mínimo 300 €, máximo 20.000 €)
Datos incorrectos o incompletos 20 € por dato erróneo (mínimo 300 €, máximo 20.000 €)
Presentación fuera de plazo sin requerimiento Reducción del 50% en la sanción
Presentación tras requerimiento de Hacienda Sanción completa

Si Hacienda detecta discrepancias entre lo que tú declaras y lo que declara tu contraparte, normalmente envía un requerimiento de información para que aclares la diferencia. No es automáticamente una sanción, pero sí obliga a revisar registros y aportar documentación.


Referencias legales


Este artículo tiene carácter informativo y está actualizado a enero de 2026. Para situaciones complejas o dudas sobre tu caso particular, consulta con un asesor fiscal.

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