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Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Modelos fiscales17 de enero de 202612 min de lectura
Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Modelo 202: los anticipos trimestrales del Impuesto de Sociedades

Si tu SL tuvo beneficios el año anterior, probablemente tengas que ir adelantando dinero a Hacienda cada trimestre. Así funciona.


El modelo 202 es para las sociedades lo que el modelo 130 para los autónomos: un pago anticipado a cuenta del impuesto anual. La diferencia principal es que las sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS), no por IRPF.

A lo largo de este artículo te explico quién tiene que presentarlo, cómo se calcula (hay dos métodos distintos) y cuándo vencen los plazos.

Qué es el modelo 202

El modelo 202 es una autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En lugar de esperar a julio del año siguiente para liquidar todo el IS de golpe con el modelo 200, Hacienda te pide que vayas adelantando parte durante el ejercicio en curso.

Estos pagos funcionan como un anticipo: cuando presentes el modelo 200 (la declaración anual del IS), restarás lo que ya hayas pagado con los 202 y solo ingresarás o te devolverán la diferencia.

Referencia: El régimen de pagos fraccionados está regulado en el Art. 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.


Quién está obligado a presentarlo

La obligación de presentar el modelo 202 depende de un criterio muy concreto: si tu sociedad tuvo cuota positiva en la última declaración del IS presentada.

Regla general

Deben presentar el modelo 202:

  • Sociedades con cuota íntegra positiva (casilla 599 del modelo 200) en su última declaración anual del IS.
  • Sociedades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
  • Sociedades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros en los 12 meses anteriores (obligación adicional que además condiciona el método de cálculo).

Sociedades exentas de presentación

No tienen que presentar el modelo 202:

  • Sociedades en su primer ejercicio de actividad (no hay declaración anterior de referencia).
  • Sociedades cuya última cuota del IS fue cero o negativa (bases imponibles negativas pendientes de compensar).
  • Entidades parcialmente exentas del Art. 9.3 LIS (asociaciones, fundaciones, etc.) cuando su último IS fue cero.
  • Uniones Temporales de Empresas (UTEs) y Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) que tributan en régimen de imputación de rentas.

Matiz importante: si una sociedad está en el segundo ejercicio y su primer año cerró con pérdidas, no presentará el 202 (cuota anterior = 0). Pero si el primer año tuvo beneficios, aunque sean pequeños, sí está obligada.


Los dos métodos de cálculo

Aquí viene la parte que genera más confusión. Existen dos formas de calcular el pago fraccionado, reguladas en apartados distintos del Art. 40 LIS:

Método Base de cálculo Porcentaje Obligatorio para...
Art. 40.2 Cuota del último IS 18% Opción por defecto
Art. 40.3 Beneficio del periodo actual Variable (17%-24%) Facturación >6M€

Método del Art. 40.2: el 18% de la cuota anterior

Este es el método más sencillo y el que aplica por defecto si no optas expresamente por el otro.

Fórmula:

Pago fraccionado = 18% × (Cuota íntegra - Deducciones - Retenciones)

La referencia es la casilla 599 del último modelo 200 presentado (cuota íntegra minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones/ingresos a cuenta).

Ventaja: Es predecible. Sabes desde el principio del año cuánto pagarás cada trimestre.

Inconveniente: Si este año tienes menos beneficios que el anterior, estarás adelantando más de lo que realmente debes. Te lo devolverán, pero mientras tanto, ese dinero no está en tu tesorería.

Ejemplo con el método del Art. 40.2

Tu SL presentó el modelo 200 del ejercicio 2024 con estos datos:

  • Cuota íntegra: 25.000 €
  • Deducciones aplicadas: 2000 €
  • Retenciones soportadas: 3000 €
  • Base del pago fraccionado: 25.000 - 2000 - 3000 = 20.000 €

Cada pago trimestral del 202:

20.000 € × 18% = 3600 €

Presentarás 3600 € en abril, octubre y diciembre.


Método del Art. 40.3: sobre el beneficio del ejercicio actual

Este método calcula el pago sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, no sobre datos del año anterior.

Es obligatorio para sociedades con cifra de negocios superior a 6.000.000 € en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

Es opcional para el resto (puede interesar si este año esperas menos beneficios que el anterior).

Fórmula simplificada:

Pago = (Base imponible acumulada × tipo) - Pagos anteriores del ejercicio - Retenciones

El porcentaje depende del tipo de gravamen de la sociedad:

Tipo del IS Porcentaje pago fraccionado
25% (general) 17%
23% (pymes con base <1M€) 17%
15% (empresas nueva creación) 12%
20% (cooperativas) 14%

Para grandes empresas (facturación >10M€) y entidades de crédito, el porcentaje mínimo es del 23% o 24% respectivamente, con reglas adicionales de cálculo.

Ejemplo con el método del Art. 40.3

Tu SL factura 8 millones anuales, por lo que está obligada a usar este método.

Datos a 30 de septiembre (tercer pago, correspondiente a los 9 primeros meses):

  • Base imponible acumulada: 150.000 €
  • Tipo del IS: 25%
  • Porcentaje pago fraccionado: 17%
  • Retenciones acumuladas: 5000 €
  • Pagos anteriores (abril): 12.000 €

Cálculo:

150.000 € × 17% = 25.500 €
25.500 - 5000 - 12.000 = 8500 €

En octubre ingresarás 8500 €.


Cómo optar por el método del Art. 40.3 si no estás obligado

Si tu facturación no llega a 6 millones pero prefieres calcular los pagos sobre el beneficio real del ejercicio, puedes optar por el método del Art. 40.3 presentando el modelo 036 (declaración censal) en febrero del año correspondiente.

Una vez elegido, debes mantenerlo mínimo 3 años.

Referencia: Art. 40.3 último párrafo LIS y Art. 10 RD 634/2015 Reglamento del IS.


Plazos de presentación

El modelo 202 tiene tres presentaciones al año (no cuatro como otros modelos trimestrales):

Periodo Plazo
1P (enero-marzo) 1-20 de abril
2P (abril-septiembre) 1-20 de octubre
3P (octubre-diciembre) 1-20 de diciembre

Ojo: el segundo periodo cubre seis meses, no tres. Y diciembre se presenta en el mismo mes, no en enero del siguiente.

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

Presentación online: Modelo 202 - Sede AEAT


Cómo encajan los pagos con el modelo 200

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades, que se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.

Para la mayoría de sociedades (ejercicio = año natural), esto significa del 1 al 25 de julio.

Cuando rellenes el modelo 200, encontrarás casillas específicas para indicar los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio:

  • Casilla 618: Pagos fraccionados del modelo 202.

La cuota a ingresar (o a devolver) se calcula así:

Cuota líquida
- Retenciones e ingresos a cuenta (casilla 617)
- Pagos fraccionados modelo 202 (casilla 618)
= Cuota del ejercicio a ingresar/devolver

Si la suma de retenciones y pagos fraccionados supera tu cuota, Hacienda te devolverá la diferencia (o la compensará con deudas pendientes).


Pagos mínimos para grandes empresas

Las sociedades con cifra de negocios superior a 10 millones de euros tienen un régimen especial con pagos mínimos que no pueden ser inferiores a ciertos porcentajes del resultado contable.

Esto complica el cálculo y suele requerir asesoramiento especializado. La norma busca evitar que grandes empresas con muchas deducciones acaben sin pagar anticipos durante el ejercicio.

Referencia: Art. 40.3 párrafos cuarto y siguientes LIS (modificados por RDL 2/2016).


Errores frecuentes al presentar el modelo 202

1. Presentar sin estar obligado

Si tu última cuota del IS fue cero o negativa, no debes presentar el modelo 202. Algunos lo presentan "por si acaso" con importe cero, lo cual técnicamente no es incorrecto pero genera confusión administrativa.

2. Usar el método equivocado

Si tu facturación supera los 6 millones, no puedes elegir el método del 18% sobre la cuota anterior. Estás obligada al método del Art. 40.3 aunque te resulte menos favorable.

3. Olvidar el pago de diciembre

Muchos empresarios tienen interiorizado el calendario trimestral (abril, julio, octubre, enero) y se despistan con el modelo 202, cuyo tercer pago es en diciembre, no en enero.

4. No descontar los pagos en el modelo 200

He visto declaraciones del IS donde el contribuyente olvidó incluir los pagos fraccionados realizados. El resultado: pagar dos veces el mismo impuesto. Luego toca solicitar devolución de ingresos indebidos, con el retraso que eso conlleva.

5. Confundir el modelo 202 con el 222

El modelo 222 es para grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación. Si tu SL tributa individualmente, el modelo correcto es el 202.


Sociedades de nueva creación: primer ejercicio sin pagos fraccionados

Una duda habitual: "Acabo de constituir mi SL, ¿tengo que presentar el 202 este año?"

La respuesta es no para el primer ejercicio. Como no existe declaración anterior de referencia, no hay base para calcular el pago fraccionado.

Sin embargo, a partir del segundo ejercicio ya habrá una declaración de referencia (la del primer año). Si esa primera declaración tuvo cuota positiva, el segundo año sí deberás presentar los tres modelos 202.


Relación con la tesorería de la empresa

Los pagos fraccionados tienen un impacto directo en el flujo de caja. Conviene:

  1. Provisionar mensualmente: Si sabes que pagarás 3600 € cada trimestre, reserva 1200 € al mes.

  2. Revisar el método si procede: Si este año esperas menos beneficios, valora si te compensa optar por el Art. 40.3 (aunque tendrás que mantenerlo 3 años).

  3. Incluirlos en tu planificación fiscal: Los pagos del 202, junto con retenciones soportadas y otros créditos fiscales, determinan si en julio tendrás que ingresar más o recibirás devolución.


En resumen

  • El modelo 202 es el pago fraccionado trimestral del Impuesto de Sociedades.
  • Están obligadas las sociedades cuya última cuota del IS fue positiva.
  • Hay dos métodos de cálculo: el 18% de la cuota anterior (Art. 40.2) o sobre beneficio del ejercicio (Art. 40.3, obligatorio si facturas >6M€).
  • Se presenta tres veces al año: abril, octubre y diciembre (cuidado con este último).
  • Los pagos se descuentan en el modelo 200 anual, ajustando la cuota final.

Para ampliar información sobre el modelo 200 y la declaración anual del IS, revisa nuestros otros artículos sobre fiscalidad de sociedades.


Referencias legales

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Las circunstancias de cada sociedad varían, consulta con tu asesor fiscal para aplicar correctamente la normativa a tu caso.

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