Modelo 036/037 casilla por casilla: cómo darte de alta sin errores
El alta censal es el primer trámite fiscal que hace cualquier autónomo o empresa. Pero también es uno de los que más problemas da cuando se rellena sin entender bien qué se está declarando.
El modelo 036 (y su versión simplificada, el 037) es la declaración censal mediante la que comunicas a Hacienda el inicio, modificación o cese de tu actividad económica. No es un impuesto: no pagas nada al presentarlo. Pero lo que declares aquí condiciona tus obligaciones fiscales durante toda tu vida como autónomo o empresa.
En esta guía recorremos las siete páginas del formulario, casilla por casilla, con ejemplos para los casos más habituales.
Cambio normativo (febrero 2025): La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037. Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el 036, que ahora incluye funciones de asistencia para simplificar su cumplimentación. Si presentaste un 037 antes de esa fecha, sigue siendo válido.
Diferencia entre el modelo 036 y el 037
Hasta febrero de 2025, existían dos formularios censales:
| Característica | Modelo 036 | Modelo 037 (suprimido) |
|---|---|---|
| Tipo | Completo | Simplificado |
| Páginas | 8 páginas | 3 páginas |
| Quién podía usarlo | Todos | Solo personas físicas que cumplieran requisitos |
| ROI/VIES | Sí | No |
| Devolución mensual IVA | Sí | No |
| Regímenes especiales | Todos | Solo simplificado, agricultura, recargo equivalencia, criterio de caja |
Requisitos que exigía el 037:
- Persona física residente en España
- No gran empresa (volumen de operaciones < 6.010.121,04 €)
- No actuar mediante representante
- Domicilio fiscal = domicilio de gestión administrativa
- No inscrito en ROI ni en registro de devolución mensual
- No acogido a regímenes especiales del IVA distintos de los básicos
Como ves, era bastante restrictivo. Por eso la mayoría de asesores ya usaban directamente el 036.
Cuándo se presenta la declaración censal
Según el artículo 9 del RD 1065/2007:
| Tipo | Plazo |
|---|---|
| Alta | Antes de iniciar la actividad o de que nazca la obligación de retener |
| Modificación | 1 mes desde que se produce el cambio |
| Baja | 1 mes desde el cese de actividad |
Excepciones con plazos específicos:
- Alta en ROI (operaciones intracomunitarias): Antes de la primera operación
- Cambio de régimen de IVA: En el mes de diciembre del año anterior (salvo inicio de actividad)
📎 Modelo oficial: Modelo 036 - Sede AEAT
Estructura del modelo 036
El formulario tiene ocho páginas organizadas en bloques funcionales:
| Página | Contenido | Casillas principales |
|---|---|---|
| 1 | Datos identificativos y causa de presentación | 101-152 |
| 2A | Representantes legales | 301-340 |
| 2B | Domicilios | 400-499 |
| 3 | Actividades económicas (epígrafes IAE) | 500-599 |
| 4 | IVA: regímenes y opciones | 500-599 (IVA) |
| 5 | IRPF e Impuesto sobre Sociedades | 600-699 |
| 6 | Retenciones e ingresos a cuenta | 700-799 |
| 7 | Regímenes especiales y otras declaraciones | 800-899 |
Cada página tiene bloques numerados. Vamos a verlas una por una.
Página 1: Datos identificativos
Esta página recoge quién presenta la declaración y por qué motivo.
Bloque 1: Causa de presentación (casillas 101-152)
| Casilla | Contenido | Cuándo marcar |
|---|---|---|
| 110 | Alta | Primera vez que te das de alta como empresario/profesional |
| 111 | Modificación | Cambias datos censales ya existentes |
| 150 | Baja | Cesas definitivamente la actividad |
| 111 + subcasillas | Tipo de modificación | Identifica qué apartado modificas |
Casillas de identificación del tipo de modificación:
120: Modificación datos identificativos121: Modificación representantes122: Modificación domicilios123: Modificación actividades económicas124: Modificación IVA125: Modificación IRPF/IS126: Modificación retenciones127: Modificación otros (OSS, ROI, etc.)
Conviene marcar solo las casillas que realmente modificas. No hace falta repetir información que no cambia.
Bloque 2: Identificación (casillas 200-299)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 201 | NIF del declarante |
| 202 | Apellidos y nombre / Razón social |
| 203 | Anagrama (solo para sociedades) |
| 204 | Nombre comercial (si es distinto) |
| 205 | Tipo de entidad (persona física, SL, SA, comunidad de bienes, etc.) |
| 206-207 | Datos de registro mercantil (sociedades) |
Para personas físicas, lo habitual es dejar en blanco 203, 204 y 206-207.
Si eres persona física (bloque B)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 210 | Fecha de nacimiento |
| 211 | Lugar de nacimiento (municipio) |
| 212 | Provincia |
| 213 | País |
| 214 | Sexo |
| 215 | Nacionalidad |
Si eres entidad jurídica (bloque C)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 220 | Fecha de constitución |
| 221 | Fecha de inscripción en registro |
| 222 | Tipo de registro |
| 223 | Entidad de constitución |
| 224 | País de constitución |
Página 2A: Representantes legales
Solo se rellena si actúas a través de representante (administradores de sociedades, apoderados, tutores, etc.).
Bloque de representante (casillas 301-340)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 301 | NIF del representante |
| 302 | Apellidos y nombre |
| 303 | Tipo de representación (legal, voluntaria, etc.) |
| 304 | Causa de la representación |
| 305 | Fecha inicio representación |
| 306 | Fecha fin (si la hubiera) |
| 307-310 | Domicilio del representante |
Tipos de representación más comunes:
- Administrador único: En una SL con un solo administrador
- Administrador solidario: Cualquiera de los administradores puede actuar solo
- Administrador mancomunado: Necesitan actuar conjuntamente
- Apoderado: Representación voluntaria con poder notarial
Para un autónomo persona física que no usa representante, esta página se deja en blanco.
Página 2B: Domicilios
Aquí declaras los diferentes domicilios relevantes para tu actividad.
Domicilio fiscal (casillas 400-430)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 401 | Tipo de vía (calle, avenida, plaza...) |
| 402 | Nombre de la vía |
| 403 | Número |
| 404 | Escalera, piso, puerta |
| 405 | Código postal |
| 406 | Municipio |
| 407 | Provincia |
| 408 | País |
| 409 | Referencia catastral |
| 410 | Teléfono |
| 411 | Correo electrónico |
El domicilio fiscal es donde Hacienda te enviará las notificaciones. Para personas físicas suele ser la vivienda habitual si trabajas desde casa, o el local donde desarrollas la actividad.
Domicilio de gestión administrativa (casillas 440-460)
Solo si es diferente del fiscal. Es donde guardas la documentación contable y atiendes requerimientos de inspección.
Domicilio a efectos de notificaciones (casillas 470-499)
Si prefieres recibir notificaciones en una dirección distinta (por ejemplo, la de tu asesoría).
Cambio de domicilio fiscal:
Si cambias de domicilio a otra comunidad autónoma, marca:
422: Cambio de domicilio a otra CA423: Nueva CA de destino
Este cambio puede tener implicaciones en la delegación de Hacienda competente y en ciertos impuestos cedidos.
Página 3: Actividades económicas
Esta es una de las páginas más importantes porque define qué actividad desarrollas y su epígrafe en el IAE.
Alta de actividad (casillas 500-599)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 501 | Tipo de actividad (empresarial o profesional) |
| 502 | Código de actividad IAE (epígrafe) |
| 503 | Descripción de la actividad |
| 504 | Fecha de inicio |
| 505 | Local donde se ejerce (dirección) |
| 506 | Es actividad principal (S/N) |
| 507 | Volumen previsto de operaciones |
Cómo encontrar tu epígrafe IAE
El IAE clasifica las actividades en:
- Sección 1: Actividades empresariales (comercio, industria, servicios)
- Sección 2: Actividades profesionales
- Sección 3: Actividades artísticas
Epígrafes habituales:
| Actividad | Sección | Epígrafe |
|---|---|---|
| Programador/consultor informático | 2 (profesional) | 763 |
| Diseñador gráfico | 2 (profesional) | 843 |
| Abogado | 2 (profesional) | 731 |
| Comercio menor ropa | 1 (empresarial) | 651.1 |
| Alquiler vacacional | 1 (empresarial) | 685 |
| Hostelería/restaurante | 1 (empresarial) | 671.4 |
| Constructor | 1 (empresarial) | 501 |
La diferencia entre "empresarial" y "profesional" afecta a las retenciones de IRPF: los profesionales suelen estar sujetos a retención del 15% cuando facturan a empresas.
Baja o modificación de actividad
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 510 | Baja de actividad |
| 511 | Fecha de cese |
| 512 | Causa del cese |
| 520 | Modificación de datos de actividad existente |
Página 4: IVA - Regímenes y opciones
Aquí eliges cómo tributarás por IVA. Es la página que más errores genera.
Casillas generales de IVA
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 501 | Obligación de presentar declaraciones de IVA (S/N) |
| 502 | Fecha inicio obligación |
| 503 | Fecha cese (si es baja) |
Régimen de IVA (casillas 510-540)
| Casilla | Régimen | Descripción |
|---|---|---|
| 510 | General | El más habitual: repercutes y deduces IVA |
| 512 | Simplificado | IVA por módulos (ciertas actividades agrícolas, transporte, etc.) |
| 513 | Recargo de equivalencia | Comerciantes minoristas: no presentas declaraciones |
| 514 | Agricultura, ganadería y pesca | Compensación forfaitaria en lugar de IVA |
| 515 | Bienes usados | Para compraventa de bienes de segunda mano |
| 516 | Agencias de viaje | Régimen especial del margen |
| 517 | Oro de inversión | Exención con reglas específicas |
| 520 | Criterio de caja (RECC) | IVA se devenga cuando cobras (opcional) |
Régimen general vs. simplificado
La mayoría de autónomos marca 510 (régimen general). El régimen simplificado (módulos) solo está disponible para actividades específicas y tiene límites de facturación.
Para marcar régimen general:
Casilla 510: X
Casilla 502: Fecha de inicio de actividad
Criterio de caja (casilla 520)
Si quieres acogerte al régimen de criterio de caja:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 520 | Opción por RECC |
| 521 | Fecha de efectos (1 de enero del año siguiente, o inicio de actividad) |
Requisitos:
- Volumen de operaciones < 2.000.000 € en el año anterior
- Cobros en efectivo < 100.000 € del mismo cliente
Implicación: El IVA se devenga cuando cobras (no cuando facturas), pero tus clientes tampoco deducen hasta que paguen.
Renuncia a exenciones (casillas 530-540)
Si realizas operaciones exentas pero quieres renunciar a la exención para poder deducir IVA soportado:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 530 | Renuncia a exención por operaciones inmobiliarias |
| 531 | Renuncia a exención por arrendamientos |
Registro de operadores intracomunitarios - ROI (casillas 582-584)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 582 | Alta en ROI |
| 583 | Baja en ROI |
| 584 | Fecha prevista de primera operación intracomunitaria |
Cuándo necesitas el ROI:
- Vendes bienes a empresas de otros países UE
- Compras bienes a empresas de otros países UE
- Prestas o recibes servicios B2B intracomunitarios donde el sujeto pasivo es el destinatario
Una vez inscrito, tu NIF aparece en el sistema VIES y los clientes europeos pueden verificar que estás dado de alta. La AEAT tiene hasta 3 meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada.
Más información: Artículo sobre operaciones intracomunitarias
Registro de devolución mensual - REDEME (casillas 590-592)
Si realizas muchas exportaciones o entregas intracomunitarias y sueles tener saldo a favor de IVA, puedes solicitar devolución mensual en lugar de esperar al 4T:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 590 | Alta en REDEME |
| 591 | Baja en REDEME |
| 592 | Fecha de efectos |
Implicación: Presentas el modelo 303 mensualmente en lugar de trimestralmente, y puedes solicitar devolución cada mes.
Página 5: IRPF e Impuesto sobre Sociedades
Para autónomos (personas físicas) - IRPF
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 600 | Obligación de pagos fraccionados de IRPF |
| 601 | Fecha de inicio |
| 609 | Método de estimación (directa normal, directa simplificada, objetiva) |
Métodos de estimación:
| Casilla | Método | Descripción |
|---|---|---|
| 610 | Estimación directa normal | Contabilidad completa (obligatorio si facturación > 600.000 €) |
| 611 | Estimación directa simplificada | Libros de ingresos y gastos (el más habitual) |
| 612 | Estimación objetiva (módulos) | Rendimiento calculado por índices |
La mayoría de autónomos usa estimación directa simplificada (611). Solo puedes elegir módulos si tu actividad está incluida en la Orden de módulos y cumples los límites.
Renuncia a estimación objetiva:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 613 | Renuncia a estimación objetiva |
| 614 | Revocación de la renuncia |
Si estás en módulos y quieres pasar a estimación directa, marca 613. La renuncia tiene efectos a partir del año siguiente y te vincula durante 3 años.
Para sociedades - Impuesto sobre Sociedades
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 620 | Obligación de presentar IS |
| 621 | Fecha de inicio |
| 622 | Tipo de entidad |
| 625 | Régimen especial (pymes, cooperativas, etc.) |
Página 6: Retenciones e ingresos a cuenta
Si vas a pagar rendimientos sujetos a retención, aquí lo declaras.
Rendimientos del trabajo (casillas 700-710)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 700 | Obligación de retener por rendimientos del trabajo |
| 701 | Fecha de inicio |
| 702 | Fecha de cese |
Marcas esto si tienes empleados y les pagas nóminas.
Rendimientos de actividades profesionales (casillas 711-720)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 711 | Obligación de retener por actividades profesionales |
| 712 | Fecha de inicio |
Lo marcas si contratas servicios de profesionales (abogados, consultores, etc.) y les retienes el 15%.
Rendimientos de capital mobiliario (casillas 721-730)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 721 | Obligación de retener por dividendos, intereses, etc. |
| 722 | Fecha de inicio |
Para sociedades que pagan dividendos a sus socios.
Rendimientos de capital inmobiliario - Alquileres (casillas 731-740)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 731 | Obligación de retener por arrendamientos |
| 732 | Fecha de inicio |
Si alquilas un local de negocio a un propietario persona física, le retienes el 19%.
Resumen de modelos de retenciones
| Tipo retención | Modelo trimestral | Modelo anual | Casillas 036 |
|---|---|---|---|
| Trabajo (nóminas) | 111 | 190 | 700-710 |
| Profesionales | 111 | 190 | 711-720 |
| Capital mobiliario | 123 | 193 | 721-730 |
| Alquileres | 115 | 180 | 731-740 |
Página 7: Regímenes especiales y otras declaraciones
OSS - Ventanilla única (casillas 800-820)
Para quienes venden a consumidores finales en otros países de la UE:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 800 | Alta en OSS - Régimen de la Unión |
| 801 | Alta en OSS - Régimen exterior a la Unión |
| 802 | Alta en IOSS (importaciones < 150 €) |
| 810 | Fecha de efectos |
SII - Suministro inmediato de información (casillas 530-532)
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 530 | Alta en SII |
| 531 | Baja en SII |
| 532 | Opción voluntaria por SII |
Obligados al SII:
- Grandes empresas (volumen > 6.010.121,04 €)
- Inscritos en REDEME
- Grupos de IVA
Otras casillas relevantes
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 840 | Operaciones con terceros (modelo 347) |
| 841 | Fecha prevista de primera operación > 3.005,06 € |
| 850 | Retribuciones en especie |
Escenarios prácticos
Escenario 1: Alta de autónomo nuevo (diseñador gráfico)
María se da de alta como diseñadora freelance. Trabajará desde casa y facturará principalmente a empresas españolas, aunque prevé algún cliente en Francia.
Página 1:
Casilla 110: X (Alta)
Casilla 201: 12345678A (su NIF)
Casilla 202: García López, María
Página 2B:
Casilla 401-409: Su domicilio (es el fiscal y de gestión)
Página 3:
Casilla 501: Profesional
Casilla 502: 843 (diseño gráfico)
Casilla 504: 01/02/2026 (fecha inicio)
Casilla 506: S (actividad principal)
Página 4:
Casilla 510: X (Régimen general IVA)
Casilla 502: 01/02/2026
Casilla 582: X (Alta en ROI, por si tiene clientes UE)
Casilla 584: 01/02/2026
Página 5:
Casilla 600: X (Obligación pagos fraccionados IRPF)
Casilla 601: 01/02/2026
Casilla 611: X (Estimación directa simplificada)
Página 6:
(Vacía: María no va a tener empleados ni pagar alquileres con retención)
Escenario 2: Alta de una SL nueva (consultoría)
Juan y Pedro constituyen "Soluciones Digitales SL" para servicios de consultoría tecnológica. Tendrán un empleado y alquilarán una oficina.
Página 1:
Casilla 110: X (Alta)
Casilla 201: B12345678 (CIF)
Casilla 202: Soluciones Digitales SL
Casilla 205: Sociedad Limitada
Casilla 220: 15/01/2026 (fecha constitución)
Página 2A:
Casilla 301: 12345678A (NIF de Juan, administrador único)
Casilla 302: Martínez Sánchez, Juan
Casilla 303: Administrador único
Casilla 305: 15/01/2026
Página 2B:
Casilla 401-409: Domicilio de la oficina
Página 3:
Casilla 501: Empresarial
Casilla 502: 842 (servicios técnicos de ingeniería y otros)
Casilla 504: 01/02/2026
Casilla 506: S
Página 4:
Casilla 510: X (Régimen general IVA)
Casilla 582: X (Alta en ROI)
Página 5:
Casilla 620: X (Obligación IS)
Casilla 621: 01/02/2026
Página 6:
Casilla 700: X (Retenciones trabajo, por el empleado)
Casilla 701: 01/02/2026
Casilla 711: X (Retenciones profesionales, por si contrata freelances)
Casilla 712: 01/02/2026
Casilla 731: X (Retención alquileres, paga alquiler a persona física)
Casilla 732: 01/02/2026
Escenario 3: Añadir nueva actividad
Un autónomo programador quiere añadir una segunda actividad de formación online.
Página 1:
Casilla 111: X (Modificación)
Casilla 123: X (Modificación actividades económicas)
Página 3:
(Añadir nueva actividad, manteniendo la existente)
Casilla 501: Profesional
Casilla 502: 826 (personal docente de enseñanza no reglada)
Casilla 504: 01/03/2026
Casilla 506: N (no es principal)
Escenario 4: Cambio de domicilio
Cambias tu despacho a una nueva dirección, misma provincia.
Página 1:
Casilla 111: X (Modificación)
Casilla 122: X (Modificación domicilios)
Página 2B:
(Nuevo domicilio fiscal completo en casillas 401-409)
Escenario 5: Baja de actividad
Cesas definitivamente tu actividad como autónomo.
Página 1:
Casilla 150: X (Baja)
Fecha de baja: 31/12/2026
Página 3:
Casilla 510: X (Baja de actividad)
Casilla 511: 31/12/2026
Casilla 512: Cese voluntario de la actividad
Página 4:
Casilla 503: 31/12/2026 (cese obligaciones IVA)
Página 5:
Casilla 602: 31/12/2026 (cese obligaciones IRPF)
Importante: La baja censal no te exime de presentar las declaraciones correspondientes al período de actividad (303 del 4T, 130, 390, 100...).
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Error 1: No pedir el ROI a tiempo
Si vas a vender o comprar a empresas de la UE y no estás inscrito en el ROI, tus facturas intracomunitarias tendrán problemas: el cliente no podrá validar tu NIF-IVA en VIES.
Solución: Solicita el ROI antes de tu primera operación intracomunitaria. La AEAT tarda hasta 3 meses en resolver.
Error 2: Marcar régimen simplificado sin cumplir requisitos
El régimen simplificado (módulos) de IVA solo está disponible para actividades específicas listadas en la Orden de módulos. Si marcas esta casilla sin estar incluido, tendrás problemas al presentar el 303.
Solución: Si tienes dudas, marca régimen general (510). Siempre puedes cambiar después.
Error 3: Olvidar las retenciones
Si vas a tener empleados, pagar alquileres o contratar profesionales, debes marcarlo en la página 6. Si no lo haces, luego no podrás presentar los modelos 111 y 115.
Solución: Revisa si vas a realizar pagos sujetos a retención y marca las casillas correspondientes.
Error 4: Confundir actividad empresarial con profesional
Esta distinción afecta a las retenciones de IRPF. Las actividades de la sección 2 del IAE (profesionales) están sujetas a retención del 15% cuando facturas a empresas; las empresariales no.
Solución: Consulta el epígrafe correcto antes de rellenar la casilla 501.
Error 5: No actualizar el censo al cambiar de situación
Si cambias de domicilio, añades una actividad, o modificas tu régimen, tienes 1 mes para comunicarlo. La AEAT puede sancionar la falta de actualización censal.
Solución: Presenta un 036 de modificación cada vez que algo cambie.
Presentación telemática
Desde 2025, la presentación es exclusivamente telemática:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
- Busca "Modelo 036" o navega a Censos → Declaración censal → Modelo 036
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Usa el Informador censal de la AEAT para rellenar las casillas
- Revisa que todas las secciones están correctas
- Presenta y guarda el justificante con CSV
La AEAT ha incorporado un "Buscador de actividades" que te ayuda a encontrar el epígrafe correcto, y un asistente que simplifica muchas casillas.
📎 Presentación: Modelo 036 - Sede AEAT
Relación con otros artículos
- Modelo 036: alta censal, ROI/VIES y cambios — Visión general del alta censal
- Operaciones intracomunitarias: OSS, VIES, B2B/B2C — Cuándo necesitas el ROI
- Régimen de criterio de caja — Detalles del RECC
- Modelo 303 paso a paso — La declaración trimestral de IVA
- Pagos fraccionados: modelo 130 — Trimestral de IRPF
Referencias legales
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio — Reglamento general de gestión e inspección tributaria
- Art. 2-17: Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Art. 9: Plazos de declaraciones censales (alta antes de iniciar, modificación 1 mes, baja 1 mes)
- Art. 25: Registro de operadores intracomunitarios (ROI)
- Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril — Aprobación de los modelos 036 y 037
- Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre — Supresión del modelo 037 (en vigor desde 3 de febrero de 2025)
- Ley 37/1992, del IVA
- Art. 163 sexies: Régimen especial del criterio de caja
- Art. 164: Obligaciones formales (alta censal)
- Ley 35/2006, del IRPF
- Art. 30-31: Rendimientos de actividades económicas
- Art. 101: Retenciones (15% profesionales)
- Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA)
- Art. 30: Registro de devolución mensual (REDEME)
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
