Lugar de realización del IVA: la clave que decide si facturas con IVA o sin IVA
No importa dónde esté tu empresa. Lo que importa es dónde la ley dice que ocurre la operación.
Tienes tu negocio en Barcelona. Vendes un servicio de consultoría a una empresa en Berlín. ¿Le cobras IVA español? No. Vendes el mismo servicio a un particular en Berlín. ¿Le cobras IVA? Sí, el 21% español. ¿Por qué la diferencia, si el cliente está en el mismo sitio?
La respuesta está en las reglas de lugar de realización del hecho imponible --o place of supply, como se conoce en contextos internacionales--. Son las reglas que determinan en qué territorio se considera realizada una operación a efectos del IVA. Y de esa localización depende todo: si aplicas IVA español, si aplicas el IVA de otro país, si la operación está exenta, o si directamente no está sujeta.
Para un autónomo o una pyme que vende o compra fuera de su provincia --y mucho más si lo hace fuera de España--, entender estas reglas es imprescindible. Vamos a repasarlas todas.
1. Territorio de aplicación del IVA (TAI)
Antes de localizar una operación, necesitas saber qué territorios están dentro del ámbito del IVA español y cuáles no. España tiene una particularidad que la mayoría de países europeos no tienen: tres impuestos indirectos distintos según el territorio.
| Territorio | Impuesto | Normativa | Dentro de la UE a efectos de IVA |
|---|---|---|---|
| Península + Baleares | IVA | Ley 37/1992 (LIVA) | Si |
| Islas Canarias | IGIC | Ley 20/1991 | No (*) |
| Ceuta y Melilla | IPSI | Ley 8/1991 | No |
(*) Canarias forma parte de la Unión Europea como RUP (Región Ultraperiférica), pero queda fuera del territorio de aplicación del IVA comunitario en virtud del Art. 6 de la Directiva 2006/112/CE. A efectos de IVA, enviar mercancía a Canarias se trata como una exportación.
Ceuta y Melilla tampoco están dentro del territorio aduanero de la UE, así que el tratamiento es el mismo.
El TAI --Territorio de Aplicación del Impuesto-- se refiere exclusivamente a Península y Baleares. Cuando la LIVA dice "territorio de aplicación del impuesto", se refiere a este ámbito geográfico (Art. 3 LIVA).
2. Reglas para entregas de bienes (Art. 68 LIVA)
Las entregas de bienes (venta de productos físicos, mercancías, materiales...) se localizan según estas reglas:
Regla general: donde están los bienes
Si los bienes no se transportan, la entrega se entiende realizada donde los bienes se ponen a disposición del comprador (Art. 68.Uno LIVA).
Ejemplo: Tienes una tienda en Sevilla y un cliente viene a recoger su compra. La operación se localiza en el TAI. Aplicas IVA.
Bienes con transporte: donde se inicia la expedición
Si los bienes se transportan, la entrega se localiza donde comienza el transporte (Art. 68.Dos.1 LIVA).
Ejemplo: Envías un paquete desde tu almacén en Valencia a un cliente en París. El transporte comienza en el TAI, así que en principio la operación se localiza en España. Pero ojo: si el cliente es empresa con NIF-IVA válido, entrará en juego la exención por entrega intracomunitaria (lo vemos más adelante).
Bienes con instalación o montaje: donde se instalan
Si los bienes son objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se localiza donde se termina la instalación (Art. 68.Dos.2 LIVA).
Ejemplo: Una empresa alemana te vende maquinaria industrial que incluye montaje en tu fábrica de Zaragoza. La entrega se localiza en España, y tu empresa debe aplicar inversión del sujeto pasivo (Art. 84.Uno.2 LIVA).
Bienes inmuebles: donde está el inmueble
Las entregas de bienes inmuebles se localizan siempre en el lugar donde esté situado el inmueble (Art. 68.Dos.3 LIVA). Un edificio en Madrid tributa en España, sin excepciones.
Ventas a distancia (Art. 68 bis LIVA)
Las ventas a distancia a particulares de otros Estados miembros tienen una regla especial desde julio de 2021. Si el total de ventas a distancia intracomunitarias (bienes + servicios digitales B2C) no supera los 10.000 EUR anuales, puedes seguir aplicando IVA español.
Si superas ese umbral, debes aplicar el IVA del país de destino. Para evitar registrarte en cada país, existe la Ventanilla Única (OSS), que se gestiona en España a través del Modelo 369.
3. Reglas para prestaciones de servicios (Arts. 69-70 LIVA)
Las reglas de localización de servicios son más complejas que las de bienes, porque dependen de dos factores: la naturaleza del servicio y si el destinatario es empresario (B2B) o particular (B2C).
Regla general B2B: donde está el destinatario
Cuando el destinatario es empresario o profesional, el servicio se localiza donde está establecido el destinatario (Art. 69.Uno.1 LIVA).
Ejemplo: Eres consultor en Madrid y prestas un servicio a una empresa en Milán. El servicio se localiza en Italia (donde está el destinatario). No aplicas IVA español. La empresa italiana auto-repercutirá su IVA italiano.
Regla general B2C: donde está el prestador
Cuando el destinatario es un particular (no empresario), el servicio se localiza donde está establecido el prestador (Art. 69.Uno.2 LIVA).
Ejemplo: Eres consultor en Madrid y prestas un servicio a un particular en Milán. El servicio se localiza en España. Aplicas IVA español del 21%.
Reglas especiales (Art. 70 LIVA)
Hay servicios que, por su naturaleza, siempre se localizan según criterios específicos, independientemente de las reglas generales:
| Tipo de servicio | Se localiza en... | Referencia |
|---|---|---|
| Relacionados con inmuebles | Donde está el inmueble | Art. 70.Uno.1 |
| Transporte de pasajeros | Donde se realiza el trayecto (proporcionalmente) | Art. 70.Uno.2 |
| Acceso a eventos culturales, artísticos, deportivos (B2B) | Donde se celebra el evento | Art. 70.Uno.3 |
| Restauración y catering | Donde se presta materialmente | Art. 70.Uno.5 |
| Alquiler a corto plazo de medios de transporte | Donde se pone a disposición | Art. 70.Uno.6 |
| Servicios digitales, telecomunicaciones, radiodifusión (B2C) | Donde está el destinatario | Art. 70.Uno.4 y 8 |
La regla de servicios digitales B2C merece mención especial: desde 2019, si vendes servicios digitales (software, streaming, ebooks...) a particulares de la UE, el servicio se localiza donde está el cliente. Igual que con las ventas a distancia de bienes, existe el umbral de 10.000 EUR por debajo del cual puedes seguir aplicando IVA español, y el régimen OSS para evitar registros múltiples.
4. Compras a proveedores de la UE: inversión del sujeto pasivo
Cuando compras bienes o servicios a un proveedor establecido en otro Estado miembro, entran en juego dos mecanismos fundamentales: la adquisición intracomunitaria (para bienes) y la inversión del sujeto pasivo (para servicios).
Inversión del sujeto pasivo en servicios B2B
Si contratas un servicio a una empresa de otro país de la UE y el servicio se localiza en España por la regla general B2B (Art. 69.Uno.1 LIVA), el proveedor no te cobrará IVA. En su lugar, tú debes auto-repercutirte el IVA (Art. 84.Uno.2 LIVA).
Esto se conoce como inversión del sujeto pasivo o reverse charge.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Si compras mercancía a un proveedor de la UE que la envía a España, se produce una adquisición intracomunitaria de bienes (Arts. 13-16 LIVA). El proveedor te factura sin IVA (entrega intracomunitaria exenta en su país) y tú auto-repercutes el IVA español.
Cómo se declara: ejemplo práctico
Contratas a un diseñador gráfico freelance en Portugal. Te factura 2.000 EUR sin IVA, con la mención "Reverse charge - Art. 196 Directive 2006/112/EC".
En tu Modelo 303:
Casilla 12 (base de operaciones con ISP): 2.000 €
Casilla 13 (cuota devengada): 420 € (21% de 2.000)
Casilla 28 (base IVA deducible por ISP): 2.000 €
Casilla 29 (cuota deducible): 420 €
Efecto neto en tu liquidación: 0 €
En tu Modelo 349: Declaras la operación como adquisición intracomunitaria de servicios, identificando al proveedor con su NIF-IVA portugués.
Texto obligatorio en la factura del proveedor
La factura del proveedor de la UE debe incluir una mención explícita a la inversión del sujeto pasivo. Las fórmulas más habituales son:
- "Reverse charge - Art. 196 Directive 2006/112/EC"
- "Inversión del sujeto pasivo"
- "VAT reverse charge"
Si la factura no incluye esta mención y el proveedor te ha repercutido su IVA local, ese IVA no es deducible en tu Modelo 303. Deberías pedirle que rectifique la factura.
5. Compras a proveedores fuera de la UE (importaciones)
Las reglas cambian significativamente cuando tu proveedor no está en la Unión Europea.
Importación de bienes: IVA en aduana
Cuando importas mercancía de fuera de la UE (por ejemplo, de China, Estados Unidos o Reino Unido), el IVA se liquida en la aduana a través del DUA (Documento Único Administrativo). La base imponible del IVA de importación incluye el valor en aduana, los aranceles y los gastos accesorios hasta el primer destino en el TAI (Art. 83 LIVA).
Ese IVA de importación, una vez pagado, sí es deducible en tu Modelo 303 (Art. 92 LIVA).
Importación de servicios: inversión del sujeto pasivo
Si contratas un servicio a un proveedor de fuera de la UE y el servicio se localiza en el TAI por las reglas generales (B2B: donde está el destinatario), el mecanismo es el mismo que con proveedores de la UE: inversión del sujeto pasivo. Tú auto-repercutes el IVA español.
La diferencia es que estas operaciones no se declaran en el Modelo 349 (que es exclusivo para operaciones intracomunitarias), sino solo en el Modelo 303.
Los impuestos extranjeros NO son IVA español
Este es un punto crítico que genera muchas confusiones. Si un proveedor estadounidense te cobra un sales tax, o un proveedor británico te repercute UK VAT, esos impuestos no son IVA español y, por tanto:
- No se declaran en el Modelo 303
- No son deducibles como IVA soportado
- Se consideran mayor coste del servicio o bien (forman parte de la base del gasto)
- Son deducibles como gasto en IRPF (Modelo 100) o Impuesto de Sociedades (Modelo 200)
Ejemplo práctico: Contratas un servicio de software a una empresa en California por 1.000 USD + 80 USD de sales tax. En tu contabilidad:
Base del gasto: 1.080 USD (convertido a EUR al tipo del BCE)
IVA soportado deducible: 0 € (el sales tax NO es IVA)
IVA auto-repercutido (si ISP): Según el tipo de servicio y localización
Gasto deducible en IRPF/IS: 1.080 USD convertidos a EUR
Si el servicio se localiza en el TAI (la regla general B2B), deberás además auto-repercutirte el IVA español sobre la base (sin incluir el sales tax estadounidense, que no forma parte de la contraprestación a efectos de IVA español).
Recuperación de IVA pagado en otros países: Modelo 360 y reciprocidad
Si has pagado IVA de otro país de la UE (por ejemplo, porque un hotel te facturó con IVA francés al asistir a una feria en París), puedes solicitar su devolución a través del Modelo 360, que se presenta electrónicamente ante la AEAT y se tramita con el país correspondiente (Directiva 2008/9/CE).
Para países fuera de la UE, la devolución solo es posible si existe un acuerdo de reciprocidad. Actualmente, España tiene acuerdos con:
- Canadá
- Israel
- Japón
- Mónaco
- Noruega
- Suiza
Estados Unidos no tiene acuerdo de reciprocidad con España, por lo que el sales tax estadounidense (que, en cualquier caso, no es un impuesto sobre el valor añadido) no es recuperable por ninguna vía.
Para profundizar en el tratamiento de impuestos no recuperables, consulta nuestro artículo Recibo un gasto con IGIC, IPSI o IVA extranjero: ¿que hago?.
6. Ventas a clientes de la UE
B2B: Entrega intracomunitaria exenta
Si vendes bienes a una empresa de otro Estado miembro, la operación está exenta de IVA como entrega intracomunitaria (Art. 25 LIVA), siempre que se cumplan estas condiciones:
- El comprador tiene un NIF-IVA válido en el sistema VIES
- Los bienes se transportan efectivamente a otro Estado miembro
- Ambas partes están registradas en el ROI (o equivalente en su país)
La factura se emite sin IVA, indicando "Entrega intracomunitaria exenta - Art. 25 LIVA" y el NIF-IVA del comprador. La operación se declara en el Modelo 349.
Para servicios B2B, la regla general (Art. 69.Uno.1 LIVA) ya localiza la operación en el país del destinatario, así que simplemente no aplicas IVA español. El destinatario auto-repercutirá el IVA de su país.
B2C bienes: ventas a distancia
Si vendes bienes a particulares de otros Estados miembros, aplica el régimen de ventas a distancia (Art. 68 bis LIVA):
- Por debajo de 10.000 EUR anuales (total acumulado de ventas a distancia + servicios digitales B2C en toda la UE): puedes aplicar IVA español.
- Por encima de 10.000 EUR: debes aplicar el IVA del país de destino. El régimen OSS (Modelo 369) te permite declarar y pagar todo desde España.
B2C servicios
Para servicios generales a particulares de la UE, aplicas IVA español (Art. 69.Uno.2 LIVA). Excepciones importantes:
- Servicios digitales, telecomunicaciones y radiodifusión B2C: se localizan donde está el cliente (Art. 70.Uno.4 y 8 LIVA), con el umbral de 10.000 EUR y la opción de usar OSS.
- Servicios vinculados a inmuebles: se localizan donde esté el inmueble.
7. Ventas a clientes fuera de la UE (exportaciones)
Las exportaciones de bienes a países fuera de la UE están exentas de IVA (Art. 21 LIVA). Es una exención plena: no cobras IVA al cliente, pero mantienes el derecho a deducir todo el IVA soportado en tus compras relacionadas con esas exportaciones.
Requisitos principales:
- Los bienes deben salir efectivamente del TAI con destino a un tercer país
- Se necesita el DUA de exportación como justificante
- La factura se emite sin IVA, indicando "Exportación exenta - Art. 21 LIVA"
Las ventas a Canarias, Ceuta y Melilla reciben el mismo tratamiento que las exportaciones a efectos de IVA, ya que estos territorios no forman parte del TAI.
Para servicios prestados a empresas de fuera de la UE, la regla general B2B (Art. 69.Uno.1 LIVA) localiza la operación en el país del destinatario, con lo que no se aplica IVA español. La operación queda no sujeta (no es lo mismo que exenta: simplemente no entra en el ámbito del IVA español).
Para servicios a particulares de fuera de la UE, se aplica la regla general B2C: IVA español (Art. 69.Uno.2 LIVA), salvo que aplique alguna regla especial (servicios digitales, por ejemplo, se localizan donde está el cliente también en B2C fuera de la UE, según el Art. 70.Uno.4 LIVA).
8. Casos especiales de inversión del sujeto pasivo en operaciones nacionales
Además de las operaciones transfronterizas, la inversión del sujeto pasivo se aplica en determinadas operaciones dentro de España (Art. 84.Uno.2.e, f y g LIVA):
| Supuesto | Detalle | Desde |
|---|---|---|
| Oro, plata, platino, paladio | Oro sin elaborar (ley >= 325 milésimas), metales preciosos en bruto | 1993 / 2015 |
| Chatarra y residuos | Chatarra metálica, residuos de plástico, papel, cartón, vidrio, textiles | 2004 |
| Construcción / rehabilitación | Ejecuciones de obra (con o sin materiales) entre promotor-contratista-subcontratista | 2012 |
| Inmuebles en concurso | Entregas de inmuebles en procedimientos concursales, ejecución de garantías, dación en pago | 2012 |
| Renuncia a exención inmobiliaria | Segundas transmisiones de inmuebles cuando el vendedor renuncia a la exención del IVA | 2012 |
| Teléfonos móviles, portátiles, tablets, consolas | A revendedores (sin límite), a otros empresarios (>10.000 EUR por factura) | 2015 |
| Derechos de emisión de CO2 | Transmisión de derechos de emisión de gases de efecto invernadero | 2015 |
En todos estos casos, el vendedor emite factura sin IVA con la mención "Inversión del sujeto pasivo - Art. 84.Uno.2 LIVA", y el comprador auto-repercute e ingresa el IVA.
Para una guía detallada sobre estos supuestos, consulta nuestro artículo Inversión del sujeto pasivo: cuando tu cliente debe pagar el IVA en tu lugar.
9. Tabla resumen: escenarios más frecuentes
| Escenario | Vendedor | Comprador | Tipo IVA | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Venta nacional de bienes | España (TAI) | España (TAI) | 21% / 10% / 4% | Art. 68.Uno LIVA |
| Venta de bienes B2B a empresa UE | España (TAI) | UE (con NIF-IVA VIES) | 0% (exenta) | Art. 25 LIVA |
| Venta de bienes B2C a particular UE (<10.000 EUR) | España (TAI) | Particular UE | IVA español | Art. 68 bis LIVA |
| Venta de bienes B2C a particular UE (>10.000 EUR) | España (TAI) | Particular UE | IVA del país destino (OSS) | Art. 68 bis LIVA |
| Exportación de bienes fuera UE | España (TAI) | Tercer país | 0% (exenta) | Art. 21 LIVA |
| Venta a Canarias / Ceuta / Melilla | España (TAI) | Canarias / Ceuta / Melilla | 0% (como exportación) | Art. 21 LIVA |
| Servicio B2B a empresa UE | España (TAI) | Empresa UE | Sin IVA (localizado en destino) | Art. 69.Uno.1 LIVA |
| Servicio B2C a particular UE (general) | España (TAI) | Particular UE | IVA español 21% | Art. 69.Uno.2 LIVA |
| Servicio digital B2C a particular UE (>10.000 EUR) | España (TAI) | Particular UE | IVA país destino (OSS) | Art. 70.Uno.4 LIVA |
| Servicio B2B a empresa fuera UE | España (TAI) | Empresa tercer país | No sujeto | Art. 69.Uno.1 LIVA |
| Servicio B2C a particular fuera UE (general) | España (TAI) | Particular tercer país | IVA español 21% | Art. 69.Uno.2 LIVA |
| Compra de bienes a proveedor UE | Empresa UE | España (TAI) | ISP (auto-repercusion) | Arts. 13-16 LIVA |
| Compra de servicios a proveedor UE (B2B) | Empresa UE | España (TAI) | ISP (auto-repercusion) | Art. 84.Uno.2 LIVA |
| Importación de bienes de fuera UE | Tercer país | España (TAI) | IVA en aduana (DUA) | Art. 83 LIVA |
| Compra de servicios a proveedor fuera UE (B2B) | Tercer país | España (TAI) | ISP (auto-repercusion) | Art. 84.Uno.2 LIVA |
| Construcción / rehabilitación (ISP nacional) | España (TAI) | España (TAI) | ISP (auto-repercusion) | Art. 84.Uno.2.f LIVA |
| Venta de chatarra, residuos | España (TAI) | España (TAI) | ISP (auto-repercusion) | Art. 84.Uno.2.c LIVA |
10. Cómo registrarlo en Facturian
En Facturian, las reglas de lugar de realización se aplican de forma automática en el editor de gastos:
- Al introducir o modificar el país del proveedor, el sistema ajusta el tratamiento del IVA según corresponda (IVA español, inversión del sujeto pasivo, o impuesto no deducible).
- Si el proveedor es de la UE y el servicio se localiza en el TAI, la plataforma sugiere la auto-repercusión del IVA con el tipo correspondiente.
- Si el proveedor es de fuera de la UE y la factura incluye un impuesto local (como sales tax), puedes registrarlo como parte de la base del gasto con 0% de IVA deducible.
- Siempre puedes ajustar manualmente el tipo de IVA en cada línea del gasto si la regla automática no se ajusta a tu caso concreto.
Para las facturas de venta, al seleccionar un cliente de otro país de la UE con NIF-IVA válido, Facturian aplica automáticamente la exención por entrega intracomunitaria o por localización fuera del TAI.
Puedes configurar estos comportamientos en Ajustes > Impuestos y VERI*FACTU.
11. Fuentes oficiales
Legislación española
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) -- Texto consolidado en el BOE
- Art. 3 - Ámbito de aplicación territorial
- Art. 21 - Exenciones en exportaciones
- Art. 25 - Exención en entregas intracomunitarias
- Arts. 13-16 - Adquisiciones intracomunitarias
- Art. 68 - Lugar de realización de entregas de bienes
- Art. 68 bis - Ventas a distancia
- Art. 69 - Lugar de realización de prestaciones de servicios (regla general)
- Art. 70 - Lugar de realización de prestaciones de servicios (reglas especiales)
- Art. 83 - Base imponible en importaciones
- Art. 84 - Sujetos pasivos (inversión del sujeto pasivo)
- Art. 92 - Cuotas deducibles
Normativa de la Unión Europea
- Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA) -- Art. 6 (territorios excluidos), Arts. 31-59 (lugar de realización)
- Directiva 2008/9/CE (devolución de IVA entre Estados miembros)
Sede electrónica de la AEAT
- Manual práctico del IVA -- Capítulos 2 (ámbito territorial) y 4 (lugar de realización)
- Modelo 303 - Autoliquidación de IVA
- Modelo 349 - Operaciones intracomunitarias
- Modelo 360 - Devolución de IVA soportado en otros Estados miembros
- OSS / Ventanilla Única - Modelo 369
- Sistema VIES (validación de NIF-IVA)
Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Las reglas de lugar de realización tienen numerosas excepciones y matices según el tipo de operación. Para casos concretos, consulta con un asesor fiscal cualificado.
