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Inversión del sujeto pasivo (ISP) en el IVA

Impuestos17 de marzo de 202510 min de lectura
Inversión del sujeto pasivo (ISP) en el IVA

Inversión del sujeto pasivo: cuándo tu cliente debe pagar el IVA en tu lugar

Entendiendo una de las figuras más confusas del IVA español


Imagina que contratas a un albañil para reformar tu local comercial. Te esperas una factura con IVA, pero te llega algo extraño: una factura de 5.000 € sin IVA, con una nota que dice "Inversión del sujeto pasivo". ¿Qué significa esto? ¿El albañil se ha equivocado?

No, no se ha equivocado. Lo que ocurre es que, en determinadas operaciones, quien tiene que pagar el IVA a Hacienda no es quien vende o presta el servicio, sino quien lo recibe. Es decir, tú.

Vamos a desentrañar este concepto paso a paso.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

Normalmente, el flujo del IVA funciona así:

  1. El vendedor cobra el IVA al cliente
  2. El vendedor ingresa ese IVA a Hacienda
  3. El cliente, si es empresario, se lo deduce en su declaración

Con la inversión del sujeto pasivo, el esquema cambia:

  1. El vendedor no cobra IVA (factura sin IVA)
  2. El comprador auto-repercute el IVA (se lo cobra a sí mismo)
  3. El comprador ingresa ese IVA a Hacienda
  4. Simultáneamente, si tiene derecho, se lo deduce

El resultado práctico para el comprador suele ser neutro (ingresa y deduce la misma cantidad), pero la mecánica es completamente diferente.

📎 Fuente legal: Artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA

¿Por qué existe esta figura?

La inversión del sujeto pasivo existe principalmente por dos razones:

  1. Evitar el fraude en sectores de riesgo: En construcción y otros sectores donde históricamente había mucho fraude (el vendedor cobraba el IVA pero desaparecía sin ingresarlo), se obliga al comprador a ser responsable.

  2. Simplificar operaciones transfronterizas: En servicios entre empresas de distintos países de la UE, evita que el proveedor extranjero tenga que registrarse en España para ingresar el IVA.

Los casos más habituales de inversión del sujeto pasivo

1. Construcción y rehabilitación de edificaciones (el más frecuente)

Se aplica cuando concurren estas condiciones (Art. 84.Uno.2º.f LIVA):

  • Un empresario o profesional contrata ejecuciones de obra (con o sin aportación de materiales)
  • El objeto es la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones
  • Existe contrato directo entre promotor y contratista (o entre contratista y subcontratistas)

Importante: No se aplica a cualquier trabajo de construcción. Los trabajos de mantenimiento, reparaciones menores o el mero suministro de materiales sin instalación no están incluidos. Solo aplica cuando la obra tiene por objeto crear, construir o rehabilitar estructuralmente una edificación.

Ejemplo práctico:

Tienes una empresa y contratas a una constructora para reformar tu oficina:

Constructora factura (**sin** IVA):
Base imponible:              50.000 €
IVA:                              0 € (inversión del sujeto pasivo)
Total a pagar:               50.000 €

En tu contabilidad y modelo 303:
IVA auto-repercutido:        10.500 € (21% de 50.000)
IVA deducible (si procede):  10.500 €
Efecto neto:                      0 €

2. Entregas de inmuebles (varios supuestos)

Se aplica la inversión del sujeto pasivo en estas situaciones inmobiliarias (Art. 84.Uno.2º.e LIVA):

  • Renuncia a la exención: Cuando se vende un edificio o terreno que estaría exento de IVA (segundas transmisiones, terrenos rústicos), pero el vendedor renuncia a esa exención. El comprador debe ser empresario con derecho a deducción total o parcial.
  • Entregas en procedimientos concursales: Inmuebles entregados como consecuencia de un proceso concursal.
  • Ejecución de garantías: Entregas en ejecución de garantías sobre inmuebles, incluidas las adjudicaciones judiciales o notariales.
  • Dación en pago: Entregas a cambio de la extinción total o parcial de una deuda.

3. Entregas de oro sin elaborar y productos semielaborados de oro

Se aplica a entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 milésimas (Art. 84.Uno.2º.b LIVA).

Importante: El "oro de inversión" tiene un régimen especial diferente (Arts. 140 a 140 sexies LIVA). Las entregas de oro de inversión están generalmente exentas de IVA. Solo se aplica la inversión del sujeto pasivo cuando el vendedor renuncia a la exención conforme al Art. 140 ter LIVA.

3 bis. Entregas de plata, platino y paladio

Desde el 1 de abril de 2015, también se aplica la inversión del sujeto pasivo a las entregas de plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado (Art. 84.Uno.2º.g LIVA, introducido por la Ley 28/2014).

4. Servicios prestados por empresarios no establecidos en España

Si contratas servicios a una empresa de otro país de la UE (por ejemplo, un consultor alemán):

Consultor alemán factura:
Base imponible:               3.000 €
IVA:                              0 € (inversión del sujeto pasivo)
Total:                        3.000 €

Tú en España:
IVA auto-repercutido (21%):     630 €
IVA deducible:                  630 €
Efecto neto:                      0 €

5. Entregas de determinados residuos y materiales de recuperación

Se incluyen (Art. 84.Uno.2º.c LIVA):

  • Desechos industriales, desperdicios y chatarra metálica
  • Residuos de baterías y acumuladores
  • Desperdicios de plástico, papel, cartón, vidrio y textiles
  • Operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado de estos materiales

5 bis. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero

También están sujetas a inversión del sujeto pasivo las prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (Art. 84.Uno.2º.d LIVA).

6. Entregas de teléfonos móviles, consolas, portátiles y tabletas

Se aplica en dos supuestos (Art. 84.Uno.2º.g LIVA, Ley 28/2014):

  1. A revendedores: Siempre, independientemente del importe. El revendedor debe comunicar su condición a la AEAT mediante declaración censal (casilla 513 del modelo 036).

  2. A otros empresarios o profesionales: Cuando el importe total de las entregas documentadas en la misma factura supere los 10.000 euros (IVA excluido).

Nota: Si una operación se documenta en varias facturas pero constituye una única entrega, los importes se acumulan. El fraccionamiento artificial para evitar el umbral está expresamente prohibido.

Cómo identificar una factura con inversión del sujeto pasivo

La factura debe incluir obligatoriamente:

  • La mención "Inversión del sujeto pasivo" o "Artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992"
  • El NIF del destinatario
  • No aparecerá cuota de IVA (la base imponible y el total serán iguales)

Qué debes hacer cuando recibes una de estas facturas

Paso 1: Contabilizar correctamente

Aunque no pagas IVA al proveedor, debes:

  • Registrar el IVA auto-repercutido como IVA devengado (casillas 12 y 13 del modelo 303)
  • Si tienes derecho, registrar el mismo importe como IVA deducible (casillas 28 y 29)

Paso 2: Declararlo en el modelo 303

En tu declaración trimestral:

  • Casilla 12: Base imponible de las operaciones con inversión del sujeto pasivo
  • Casilla 13: Cuota de IVA auto-repercutido (21% de la casilla 12)
  • Casilla 28: Base imponible del IVA deducible (si tienes derecho a deducción)
  • Casilla 29: Cuota de IVA deducible

Paso 3: Modelo 349 si es operación intracomunitaria

Si la inversión del sujeto pasivo es por servicios de otro país de la UE, también debes declararlo en el modelo 349.

Ejemplo completo: la cadena de la construcción

Situación: Tu empresa (un hotel) contrata a una constructora principal, que a su vez subcontrata la fontanería.

Factura del fontanero a la constructora:

Trabajos de fontanería:       10.000 €
IVA:                               0 € (inversión del sujeto pasivo)
Total:                        10.000 €

La constructora auto-repercute 2.100 € de IVA y se los deduce.

Factura de la constructora al hotel:

Reforma integral:            100.000 €
IVA:                               0 € (inversión del sujeto pasivo)
Total:                       100.000 €

El hotel auto-repercute 21.000 € de IVA y, si tiene derecho (actividad sujeta y no exenta), se los deduce.

Errores comunes y cómo evitarlos

Error 1: Olvidar auto-repercutir el IVA

Si recibes una factura con inversión del sujeto pasivo y simplemente la contabilizas como gasto sin IVA, estarás cometiendo una infracción. Debes siempre auto-repercutir e ingresar el IVA (aunque luego te lo deduzcas).

Error 2: Aplicar inversión cuando no corresponde

No todas las obras tienen inversión del sujeto pasivo. Por ejemplo, si una comunidad de vecinos (no empresario) contrata una obra, no hay inversión: el constructor factura con IVA normal.

Error 3: Confundir con operaciones exentas

Una factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo no es lo mismo que una operación exenta. En la inversión hay IVA, solo que lo paga el comprador.

¿Cuándo no se aplica la inversión del sujeto pasivo?

  • Cuando el destinatario es un particular (no empresario)
  • Cuando el destinatario es una empresa pero la operación no está en los supuestos legales
  • En operaciones dentro de España que no sean de los sectores especificados

Conclusión

La inversión del sujeto pasivo te afecta directamente si:

  • Contratas obras o servicios de construcción
  • Compras bienes a proveedores de otros países de la UE
  • Trabajas en sectores afectados (chatarra, oro, electrónica de alto valor)

La clave es recordar que, aunque no pagues IVA al proveedor, sí tienes obligación de declararlo. El IVA existe; simplemente cambia quién lo ingresa a Hacienda.

Cuando recibas una factura de este tipo, asegúrate de contabilizarla correctamente y reflejarla en tu modelo 303. Si tienes dudas sobre si una operación concreta está sujeta a inversión, consulta con tu asesor antes de emitir o aceptar la factura.


Referencias legales

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulta con un asesor fiscal.

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