Gastos deducibles para autónomos: qué puedes y qué no puedes deducir
Vehículo, comidas, casa, móvil... Resolvemos las dudas más habituales
"¿Esto me lo puedo deducir?" Es probablemente la pregunta más repetida por los autónomos a sus asesores. Y la respuesta suele ser la misma: "Depende".
En este artículo vamos a despejar las principales dudas sobre gastos deducibles, con ejemplos concretos y los límites que marca Hacienda.

El principio básico: afectación a la actividad
Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres requisitos:
¿Puedo deducir este gasto?
| Paso | Pregunta | Si no → | Si sí → |
|---|---|---|---|
| 1 | ¿Está vinculado a tu actividad profesional? | ❌ No deducible | Continuar |
| 2 | ¿Tienes factura completa con tu NIF? | ❌ No deducible | Continuar |
| 3 | ¿Está registrado en tu contabilidad? | ❌ No deducible | ✅ Deducible |
Los tres requisitos esenciales:
| Requisito | Descripción | Documentación necesaria |
|---|---|---|
| 1. Vinculación | El gasto debe ser necesario para generar ingresos | Relación clara con tu actividad |
| 2. Justificación | Factura completa a tu nombre y NIF | Factura original (no tickets) |
| 3. Registro | Anotado en libros de gastos | Libro de gastos actualizado |
📎 Fuente legal: Art. 28 de la Ley 35/2006 del IRPF y Arts. 28-30 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
Gastos 100% deducibles
Estos gastos son claramente vinculados a tu actividad:
Cuotas de autónomos
La cuota mensual de la Seguridad Social es deducible íntegramente.
Materiales y suministros profesionales
Todo lo que necesitas para trabajar: materias primas, productos para revender, herramientas específicas, software profesional.
Servicios profesionales
- Gestoría y asesoría fiscal
- Abogados para temas de negocio
- Servicios de marketing y publicidad
- Hosting y dominios web
Seguros vinculados a la actividad
- Seguro de responsabilidad civil profesional
- Seguro del local de negocio
- Seguro de mercancías
Gastos financieros
- Comisiones bancarias de la cuenta profesional
- Intereses de préstamos para la actividad
Formación relacionada
Cursos, másteres, congresos y seminarios vinculados a tu profesión.
El vehículo: la gran zona gris
El coche es uno de los gastos más conflictivos. Hacienda parte de la premisa de que el vehículo tiene uso mixto (profesional y personal), por lo que limita la deducción.
Reglas generales
En IRPF:
- Turismos: Solo deducibles al 100% si están exclusivamente afectos a la actividad. En la práctica esto se presume para: agentes comerciales, transportistas, taxistas, autoescuelas, repartidores...
- Vehículos mixtos (destinados al transporte de mercancías): Según la nueva doctrina del TEAC (Resolución 04214/2024, de 24/06/2025), se presumen afectos a la actividad si sus características físicas y circunstancias así lo indican. La carga de la prueba para negar la deducción recae sobre la Administración.
- Para turismos de uso mixto (profesional y personal): 0% deducible en IRPF salvo que demuestres afección exclusiva.
En IVA:
- Presunción legal del 50% de afectación (iuris tantum) para turismos y motocicletas de uso profesional (Art. 95.Tres.2ª LIVA)
- Puedes deducir el 50% del IVA de compra y gastos (combustible, reparaciones...)
- Si demuestras mayor afectación, puedes deducir más. Si Hacienda quiere aplicar menos del 50%, debe probarlo ella.
📎 Fuente: Art. 22.4 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) | Art. 95.Tres LIVA
Ejemplo práctico
Eres consultor y usas tu coche para visitar clientes. Gastas al año:
- Combustible: 2.000 € + 420 € IVA
- Seguro: 600 € (exento de IVA)
- Mantenimiento: 500 € + 105 € IVA
Deducción en IRPF: Probablemente 0 € (Hacienda asume uso mixto)
Deducción en IVA: 50% × (420 + 105) = 262,50 €
⚠️ Consejo: Si realmente usas el coche exclusivamente para trabajar, lleva un libro de ruta con fechas, destinos y kilómetros. Aunque no garantiza la deducción, es tu mejor prueba.
Gastos del hogar: el trabajo desde casa

Si trabajas desde casa, puedes deducir una parte de los gastos del hogar, pero con límites estrictos.
Suministros (luz, agua, gas, internet)
Desde 2018, los autónomos pueden deducir el 30% de la parte proporcional de los suministros correspondiente a los metros cuadrados dedicados a la actividad.
Ejemplo:
- Vivienda: 100 m²
- Despacho: 15 m² (15% de la vivienda)
- Factura de luz anual: 1.200 €
Parte proporcional: 1.200 € × 15% = 180 €
Deducible (30%): 180 € × 30% = 54 €
Requisitos:
- Tener comunicado a Hacienda que trabajas desde casa (modelo 036/037)
- Especificar los metros cuadrados afectos a la actividad
📎 Fuente: Art. 30.2.5ª de la Ley del IRPF
Alquiler o hipoteca
Si trabajas desde casa, puedes deducir la parte proporcional del alquiler o los intereses de la hipoteca (no el capital) correspondiente a los metros afectos.
Ejemplo con alquiler:
- Alquiler mensual: 800 €
- Porcentaje afecto: 15%
- Deducible mensual: 800 € × 15% = 120 €
Teléfono móvil y línea de internet
Línea exclusivamente profesional
Si tienes una línea solo para trabajo: 100% deducible
Línea de uso mixto (personal y profesional)
Hacienda aplica un criterio estricto: solo permite deducir gastos de teléfono cuando hay afectación exclusiva a la actividad. Si usas la misma línea para fines personales y profesionales, la AEAT puede rechazar la deducción íntegramente.
⚠️ Recomendación: La única forma segura de deducir el móvil es tener dos líneas separadas (una personal y otra profesional). Solo la línea exclusivamente profesional será deducible al 100%. Con doble SIM o un segundo número, blindas la deducción y evitas problemas con Hacienda.
Comidas y dietas
Otro tema polémico. Las reglas son:
Gastos de representación y comidas con clientes
Deducibles si están justificados y son razonables. Conserva la factura completa y anota en ella con quién comiste y el motivo (cierre de contrato, reunión de seguimiento, etc.).
Comidas propias durante la jornada laboral
Desde 2018 se permiten deducciones con límites:
- En España: Máximo 26,67 €/día si no pernoctas
- En el extranjero: Máximo 48,08 €/día
- Con pernocta: Límites superiores
Requisitos estrictos:
- Que la comida se produzca en un establecimiento de hostelería
- Que se pague por medios electrónicos (tarjeta, transferencia, bizum...)
- Que el desplazamiento sea fuera del municipio de tu residencia habitual y por motivos laborales
- Que el desplazamiento continuado no supere los 9 meses (después no es deducible)
📎 Fuente: Art. 30.2.5ª.c) de la Ley del IRPF
Ejemplo práctico
Eres comercial y visitas clientes fuera de tu municipio habitual. Comes en un restaurante por 18 €, pagando con tarjeta.
✅ Deducible: Cumples todos los requisitos (hostelería, pago electrónico, desplazamiento laboral, importe bajo el límite).
Vestuario y ropa de trabajo
Deducible:
- Uniformes con logo de la empresa
- Ropa de protección (cascos, guantes, botas de seguridad)
- Vestuario obligatorio para tu profesión (bata de médico, toga de abogado)
No deducible:
- Ropa de calle aunque la uses para trabajar
- Trajes, corbatas, vestidos (salvo que sean claramente uniformes)
La lógica de Hacienda: si puedes usar la ropa fuera del trabajo, no es exclusiva de la actividad.
Material de oficina y equipamiento
100% deducible:
- Ordenadores, tablets, monitores
- Impresoras y consumibles
- Mobiliario de oficina
- Material de escritorio
Consideración importante:
Los bienes de 300 € o menos (IVA excluido) pueden acogerse a la libertad de amortización, permitiendo deducirlos íntegramente en el ejercicio de compra (con un límite conjunto de 25.000 € anuales en estimación directa). Los bienes de más de 300 € deben amortizarse en varios años según las tablas oficiales. Por ejemplo, un ordenador de 1.200 € se amortiza en 4-6 años.
📎 Fuente para autónomos (IRPF): Art. 30.2 Ley 35/2006 del IRPF - Libertad de amortización bienes escaso valor | Tablas de amortización: Art. 12 LIS (para sociedades)
Lo que no puedes deducir (aunque lo intentes)
❌ Multas y sanciones de cualquier tipo
❌ Donativos y regalos (van por otra vía fiscal)
❌ IVA soportado no deducible (por ejemplo, el IVA de operaciones exentas)
❌ Gastos personales disfrazados de profesionales
❌ Pérdidas de juego o inversiones especulativas
❌ Provisiones por insolvencias de empresas vinculadas
Documentación necesaria
Para que un gasto sea válido ante Hacienda necesitas:
-
Factura completa con:
- Datos del emisor (nombre, NIF, dirección)
- Tus datos como receptor
- Descripción del bien o servicio
- Base imponible, tipo de IVA y cuota
- Fecha de emisión
- Número de factura
-
Factura simplificada: Válida para importes hasta 400 € (o 3.000 € en hostelería, transporte, aparcamientos y otras actividades autorizadas). Para deducir el IVA, la factura simplificada debe incluir el NIF del destinatario y la cuota de IVA separada; de lo contrario, no podrás deducir ni el gasto ni el IVA.
-
Justificante de pago: Especialmente importante para comidas y dietas.
Tabla resumen de deducibilidad
Guía visual rápida: 🟢 100% | 🟡 Parcial | 🔴 0%
| Gasto | IRPF | IVA | Nivel |
|---|---|---|---|
| Cuotas autónomos | 100% | No aplica | 🟢 |
| Material profesional | 100% | 100% | 🟢 |
| Vehículo (comerciales/transporte) | 100% | 100% | 🟢 |
| Vehículo (uso general) | 0% (salvo prueba) | 50% | 🟡 |
| Suministros hogar | 30% proporcional | Proporcional | 🟡 |
| Móvil exclusivo trabajo | 100% | 100% | 🟢 |
| Móvil uso mixto | 0% (requiere afectación exclusiva) | Proporcional | 🔴 |
| Comidas con clientes | 100% (si razonable) | 100% | 🟢 |
| Dietas propias | Hasta límites | 100% | 🟡 |
| Ropa de trabajo/uniforme | 100% | 100% | 🟢 |
| Ropa de calle | 0% | 0% | 🔴 |
| Multas y sanciones | 0% | 0% | 🔴 |
| Gastos personales | 0% | 0% | 🔴 |
Límites diarios para dietas propias:
| Situación | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernocta | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Con pernocta | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
Conclusión
Deducir gastos no es cuestión de imaginación, sino de cumplir los requisitos legales. Las claves son:
- Documenta todo con facturas completas a tu nombre
- Separa lo personal de lo profesional siempre que puedas
- Sé prudente con los gastos de uso mixto (coche, casa, móvil)
- Paga por medios electrónicos siempre que sea posible
- Conserva los justificantes durante 4 años (plazo de prescripción)
Y ante la duda, consulta con tu asesor antes de deducir. Un gasto mal deducido puede suponer regularización, intereses y sanción.
Referencias legales
- Ley 35/2006 del IRPF - Artículos 28-30 (gastos deducibles actividades económicas)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007) - Art. 22 (elementos patrimoniales afectos)
- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo - Art. 11 (suministros y manutención)
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 95 (limitaciones al derecho a deducir)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades - Art. 12.3.e) (libertad de amortización bienes escaso valor)
- Real Decreto 1619/2012 - Reglamento de facturación (factura simplificada)
- Agencia Tributaria - Manual IRPF - Gastos deducibles
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Las circunstancias personales varían, así que consulta siempre con un profesional. Última actualización: febrero 2026.
