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Facturar sin ser autónomo: qué permite la ley y dónde está el límite — ¿y si eres jubilado?

Impuestos23 de febrero de 202614 min de lectura
Facturar sin ser autónomo: qué permite la ley y dónde está el límite — ¿y si eres jubilado?

Facturar sin ser autónomo: qué permite la ley y dónde está el límite — ¿y si eres jubilado?

Una de las consultas más frecuentes que se plantean se podría formular así: "He hecho un trabajo puntual, ¿tengo que darme de alta como autónomo para facturarlo?". La respuesta corta es que depende. La larga requiere separar tres mundos jurídicos que mucha gente confunde: Seguridad Social, Hacienda y el IVA.


La confusión es comprensible. Internet está lleno de artículos que dicen "si ganas menos del SMI no tienes que darte de alta" como si fuera una verdad absoluta. No lo es. Y desde julio de 2025, el Tribunal Supremo ha dejado las cosas bastante más claras de lo que estaban.

La obligación de alta en autónomos: Art. 305 LGSS

El punto de partida es el Art. 305.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015):

Estarán obligatoriamente incluidas en el RETA las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

La palabra clave es habitual. Si la actividad no es habitual, no hay obligación de alta en RETA. El problema es que la ley no define qué significa "habitual". No hay un número de horas, ni de días, ni un importe concreto en el texto legal.

Ese vacío lo ha ido llenando la jurisprudencia.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre la habitualidad

Hay una línea doctrinal que arranca en 1997 y que el TS ha ido matizando durante casi tres décadas.

STS 29 de octubre de 1997

El caso original: subagentes de seguros que cuestionaban su obligación de alta en RETA. El Tribunal reconoció que la habitualidad es un concepto jurídico indeterminado y difícil de medir en unidades de tiempo. Ante esa dificultad, adoptó la retribución como indicador práctico: si los ingresos de la actividad no superan el Salario Mínimo Interprofesional, es un indicio de que la actividad no es habitual.

Ojo con la palabra indicio. No dijo "regla automática".

STS 20 de marzo de 2007

Extendió la doctrina de 1997 a otras profesiones (en este caso, venta ambulante). Confirmó que ingresos por debajo del 75% del SMI anual son "indicación clara de que el trabajo realizado no cumple el requisito de habitualidad". Pero insistió en que es un indicador, no un umbral legal.

STS 10 de julio de 2025 — La sentencia definitiva, de momento

Esta es la sentencia más reciente y relevante (STS 941/2025, ECLI:ES:TS:2025:3484). Se dictó en un recurso de casación para la formación de jurisprudencia, lo que le da un peso doctrinal especial. Dice textualmente:

El hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos de los arts. 305 y 323 del TRLGSS.

En la práctica, esto significa que ganar menos del SMI no te libra automáticamente de darte de alta. El SMI sigue siendo un indicador válido para analizar la habitualidad, pero no es el único parámetro. El tribunal exige un análisis multifactorial que tenga en cuenta:

  • Reiteración temporal de la actividad
  • Estructura empresarial (local, herramientas, publicidad)
  • Grado de integración en el mercado
  • Si hay una organización de medios de producción

Un matiz técnico: los ingresos se calculan en términos netos (descontando gastos deducibles), no en bruto.


Entonces, ¿se puede trabajar sin alta en RETA?

Sí, si se cumplen estas condiciones:

  • La actividad es verdaderamente esporádica (un encargo puntual, una colaboración aislada)
  • No hay continuidad ni reiteración en el tiempo
  • No existe estructura empresarial (sin local, sin publicidad, sin empleados)
  • No hay apariencia de negocio organizado

En la práctica, dar una conferencia remunerada, hacer un diseño puntual para un conocido o vender un mueble que has restaurado son actividades que difícilmente se considerarían habituales. Dar clases particulares todos los fines de semana durante meses ya es otra cosa.

Recomendamos que, si estás en zona gris, guardes documentación que acredite el carácter aislado de la operación. Si la Seguridad Social te reclama, la carga de la prueba sobre la habitualidad será suya, pero tener evidencia a tu favor nunca sobra.

Facturar no depende del RETA

Aquí viene la distinción que mucha gente no tiene clara: facturar es una obligación fiscal, darse de alta en RETA es una obligación de Seguridad Social. Son regímenes jurídicos distintos.

El Art. 2 del RD 1619/2012 (Reglamento de facturación) establece la obligación de expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. No hay excepción por ocasionalidad. Si haces un trabajo y cobras por él, tienes que facturar.

Dicho de otra forma: puedes (y debes) emitir factura sin necesidad de estar dado de alta como autónomo, siempre que la actividad sea genuinamente ocasional y no genere obligación de alta en RETA.

Para emitir esa factura necesitarás:

  1. Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (alta censal en un epígrafe de IAE)
  2. Emitir la factura con todos los requisitos del Art. 6 del RD 1619/2012 (datos del emisor, del destinatario, descripción, base imponible, IVA si procede)
  3. Declarar la operación en tus impuestos trimestrales y anuales

IVA en la actividad ocasional

La Ley del IVA (Ley 37/1992) es especialmente clara en este punto. El Art. 4.Uno dice:

Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Fíjate: habitual u ocasional. No dice "solo si es habitual". El IVA aplica a la actividad ocasional exactamente igual que a la habitual.

¿Quién es "empresario o profesional" a efectos del IVA? El Art. 5 LIVA lo define como quien realiza la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No exige habitualidad.

Si haces un trabajo por cuenta propia y cobras por él, repercutes IVA al 21% (tipo general, Art. 90 LIVA), salvo que aplique un tipo reducido o una exención específica del Art. 20 LIVA.

IRPF: dónde declarar estos ingresos

El Art. 27 de la Ley 35/2006 del IRPF define los rendimientos de actividades económicas como aquellos que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La definición es casi idéntica a la del IVA: no exige habitualidad. Un trabajo puntual remunerado que implique organizar tus propios medios (tu ordenador, tu tiempo, tu conocimiento) genera rendimiento de actividad económica.

En la factura, si tu cliente es empresario o profesional, te aplicará retención de IRPF:

Situación Retención
Tipo general 15%
Nuevos profesionales (primeros 3 años de alta censal) 7%

Referencia: Art. 95.1 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF).

Estas retenciones se declaran en el modelo 130 (trimestral) y en la declaración anual de IRPF (modelo 100).


Caso particular: jubilados

Los pensionistas tienen un régimen específico regulado en el Art. 213 de la LGSS.

La regla general es que la pensión de jubilación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta propia. Pero el Art. 213.4 LGSS establece una excepción expresa:

El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

El umbral se actualiza cada año con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado por Real Decreto. En 2026 equivale a 17.094 € anuales (14 pagas de 1.221 €); consulta el BOE al inicio de cada ejercicio para el valor actualizado.

Este es el único caso en toda la legislación donde el SMI funciona como umbral legal objetivo y no como mero indicador jurisprudencial. Si eres jubilado y tus ingresos netos por cuenta propia no superan los 17.094 € anuales:

  • Mantienes la pensión íntegra
  • No necesitas darte de alta en RETA
  • No cotizas por esas actividades (pero tampoco generas nuevos derechos)

Si superas ese umbral, entras en el régimen de jubilación activa (Art. 214 LGSS), con reducción de pensión y obligación de alta y cotización.

La zona gris: qué mira la Seguridad Social

En caso de inspección, la Tesorería General de la Seguridad Social valora:

  • Repetición: ¿facturas todos los meses o fue una vez?
  • Frecuencia: ¿cuántas operaciones en el último año?
  • Publicidad: ¿tienes web, tarjetas, perfiles profesionales activos?
  • Medios organizados: ¿local propio, herramientas específicas, inversión?
  • Apariencia de negocio: ¿un tercero razonable pensaría que ejerces una actividad profesional?

Si la respuesta a varias de estas preguntas es "sí", probablemente haya obligación de alta aunque los ingresos sean bajos. Recuerda: tras la STS de julio de 2025, los ingresos son un factor más del análisis, no el factor decisivo.

Cómo facturar una actividad ocasional en la práctica

  1. Alta censal en Hacienda (modelo 036/037) indicando el epígrafe de IAE correspondiente. No confundas esto con el alta en RETA — son trámites ante organismos distintos.

  2. Emite factura con los datos obligatorios del Art. 6 del RD 1619/2012: nombre, NIF, dirección fiscal, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota.

  3. Presenta modelo 303 (IVA trimestral) por el periodo en que facturaste. Si solo facturaste un trimestre, solo presentas ese trimestre.

  4. Presenta modelo 130 (IRPF trimestral) si no todas tus facturas llevan retención.

  5. Incluye los rendimientos en tu declaración anual de IRPF (modelo 100), como rendimientos de actividad económica.

  6. Si la actividad termina, presenta el modelo 036/037 de baja censal.


Resumen: tres regímenes, tres lógicas distintas

Aspecto RETA (Seguridad Social) Facturación (Hacienda) IVA
¿Exige habitualidad? Sí (Art. 305 LGSS) No No (Art. 4.Uno LIVA)
¿Aplica a actividad ocasional? No, salvo que haya indicios de habitualidad Sí, siempre Sí, siempre
¿Umbral de ingresos? No legal (indicador jurisprudencial) No aplica No aplica
Excepción para jubilados Sí: ingresos < SMI anual (Art. 213.4) No No

La confusión surge de mezclar estos tres regímenes. Puedes estar obligado a facturar y declarar IVA sin estar obligado a cotizar en RETA, y viceversa.


Referencias legales

Lo que sí puedes controlar

El limbo jurídico de la actividad ocasional existe desde hace décadas y el Tribunal Supremo lleva casi treinta años construyendo doctrina sobre él. Lo que cambió con la sentencia de julio de 2025 es que los ingresos, por sí solos, ya no son la salida sencilla: antes la regla práctica era "si estás por debajo del SMI no te preocupes". Ahora la respuesta es algo más matizada: si estás por debajo del SMI y además la actividad es genuinamente puntual y sin estructura organizativa, probablemente estás en zona tranquila.

Esa conjunción importa. Y en caso de duda, vale la pena documentarla: fecha del encargo, correos que confirmen su carácter aislado, ausencia de web o publicidad, ningún gasto de inversión significativo. No para presentarlo proactivamente ante nadie, sino para tenerlo a mano si la Tesorería General de la Seguridad Social algún día pregunta.

Mientras tanto, la parte que sí depende completamente de ti —emitir facturas correctas, presentar los modelos correspondientes, declarar lo que ingresas— funciona exactamente igual sea tu actividad ocasional o habitual. Eso sí puedes dejarlo resuelto desde el primer encargo.


Este artículo tiene carácter informativo. Las circunstancias de cada caso varían; consulta con tu asesor fiscal y laboral antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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