Facturación para programadores freelance: guía fiscal completa
Todo lo que necesitas saber para facturar correctamente como desarrollador autónomo en España
Trabajar como programador freelance tiene muchas ventajas: flexibilidad, variedad de proyectos, posibilidad de trabajar con clientes de todo el mundo. Pero a la hora de facturar, surgen dudas que pueden complicarte la vida si no las resuelves bien desde el principio.
¿Qué epígrafe me corresponde? ¿Aplico retención o no? ¿Cómo facturo a una empresa de Estados Unidos? ¿Y si vendo licencias de software en vez de horas de trabajo?
Vamos a desgranar cada uno de estos temas.
El epígrafe correcto: 763
El primer paso al darte de alta como autónomo es elegir tu epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Para programadores y desarrolladores de software, el epígrafe habitual es:
Epígrafe 763: Programadores y analistas de informática
Este epígrafe pertenece a la Sección Segunda del IAE (actividades profesionales, grupos 1-3), lo que tiene implicaciones importantes:
- Se considera actividad profesional, no empresarial
- Esto significa que debes aplicar retención de IRPF cuando facturas a empresas o profesionales españoles
- No pagas cuota de IAE si tu cifra de negocios no supera el millón de euros (la inmensa mayoría de freelancers)
Algunos programadores usan el epígrafe 831 (servicios técnicos de informática) o el 845 (consultoría técnica). Aunque pueden ser válidos según el caso, el 763 es el más directo y reconocido para desarrollo de software.
Fuente: Tarifas del IAE, RD 1175/1990, Anexo I. El epígrafe 763 figura en la Sección Segunda (Actividades Profesionales), Agrupación 76 "Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres".
IVA: 21% para servicios de programación
Los servicios de programación tributan al tipo general del 21% de IVA. No hay tipo reducido ni superreducido aplicable al desarrollo de software.
Ejemplo de factura básica:
Desarrollo de módulo de pagos - 40 horas
Base imponible: 2000,00 €
IVA (21%): 420,00 €
Total: 2420,00 €
Excepciones donde no aplicas IVA
Hay situaciones en las que la factura va sin IVA:
1. Cliente empresario en otro país de la UE (B2B intracomunitario)
Si tu cliente es una empresa establecida en Alemania, Francia, Italia u otro país de la UE:
- No aplicas IVA español
- La factura indica "Inversión del sujeto pasivo" (reverse charge)
- Debes verificar que el cliente tiene un NIF-IVA válido en el VIES
- Esta operación se declara en el modelo 349
2. Cliente fuera de la UE (exportación de servicios)
Si tu cliente está en Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, etc.:
- No aplicas IVA
- La factura puede indicar "Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (Art. 69 LIVA)"
3. Cliente particular fuera de España
Para servicios B2C a particulares fuera de España, las reglas varían. Generalmente, los servicios de programación a particulares se localizan donde está el prestador (tú), por lo que aplicarías IVA español. Pero en la práctica, los particulares rara vez contratan desarrollo de software — casi siempre serán empresas.
Fuente: Ley 37/1992 del IVA, Art. 69 - Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
Retención de IRPF: 15% o 7%
Al ser el epígrafe 763 una actividad profesional, cuando facturas a empresas o profesionales españoles debes aplicar retención de IRPF.
Tipo general: 15%
Es el tipo estándar para profesionales. Si llevas más de 3 años dado de alta, este es tu porcentaje.
Tipo reducido: 7% los 3 primeros años
Durante los 3 primeros años desde tu alta como autónomo en actividad profesional, puedes aplicar el 7%. Requisitos:
- Que no hayas ejercido esta actividad profesional en el año anterior
- Que comuniques por escrito a cada cliente que cumples los requisitos
Modelo de comunicación:
D./Dña. [Tu nombre], con NIF [XXX], comunica que,
conforme al Art. 95.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007),
le es aplicable el tipo de retención del 7% al
encontrarse en el primer/segundo/tercer año de
inicio de actividad profesional.
En [ciudad], a [fecha]
Firma
El período de 3 años se cuenta desde el alta inicial. Si te diste de alta en septiembre de 2024, el 7% aplica hasta septiembre de 2027, no hasta diciembre de 2027.
Cuándo no aplicas retención
No incluyes retención cuando:
- El cliente es un particular (persona física que no actúa como empresario)
- El cliente es una empresa extranjera (no tiene obligación de retener en España)
- Facturas a través de una plataforma que actúa como pagador (depende de la estructura)
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, Art. 101.5.a) - Tipo de retención del 15%. RD 439/2007, Art. 95.1 - Tipo reducido del 7% para nuevos profesionales.
Ejemplos de facturas según el tipo de cliente
Cliente español (empresa o profesional)
Cliente: Agencia Digital SL (B12345678)
Concepto: Desarrollo de aplicación móvil - Fase 1
Base imponible: 3000,00 €
IVA (21%): 630,00 €
Subtotal: 3630,00 €
Retención IRPF (15%): -450,00 €
Total a cobrar: 3180,00 €
Cliente español (particular)
Cliente: Juan García López (12345678A)
Concepto: Desarrollo de web personal
Base imponible: 1500,00 €
IVA (21%): 315,00 €
Total a cobrar: 1815,00 €
Sin retención porque el cliente es particular.
Cliente empresa en la UE (Alemania)
Cliente: Software GmbH (DE123456789)
Concepto: Backend development - 60 hours
Base imponible: 4500,00 €
IVA: 0,00 € (Inversión del sujeto pasivo)
Total a cobrar: 4500,00 €
Mencionar en la factura: "Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo según Art. 196 Directiva 2006/112/CE".
Cliente empresa fuera de la UE (Estados Unidos)
Cliente: Tech Startup Inc. (EIN: 12-3456789)
Concepto: API integration development
Base imponible: 5000,00 €
Total a cobrar: 5000,00 €
Sin IVA ni retención. Indicar: "Operación no sujeta a IVA (Art. 69 LIVA)".
Trabajo remoto para empresas extranjeras
Cada vez más programadores españoles trabajan de forma continuada para empresas de otros países. Esto plantea algunas consideraciones.
¿Sigo siendo autónomo o me convierten en empleado encubierto?
Si trabajas exclusivamente para una empresa extranjera, con horario fijo y bajo su dirección, podrías estar en una situación de "falso autónomo". Legalmente, eso sería una relación laboral, no mercantil.
La Inspección de Trabajo podría considerar que deberías estar contratado como empleado. Para empresas fuera de la UE, la situación es compleja, pero el riesgo existe.
Indicadores de relación laboral (problemática):
- Horario fijo impuesto
- Uso obligatorio de sus herramientas y oficinas (virtuales)
- Dependencia organizativa
- Un único cliente que representa el 100% de tus ingresos
Indicadores de relación mercantil (correcta):
- Libertad de horarios
- Uso de tus propios medios
- Posibilidad de trabajar para otros clientes
- Facturación por proyectos o entregables
Residencia fiscal y nómadas digitales
Si trabajas desde España, tributas en España independientemente de dónde esté tu cliente. Pero si te mudas al extranjero, la cosa cambia.
Ley Beckham (régimen de impatriados): Si vienes a España desde el extranjero, puedes acogerte a un régimen fiscal especial que te permite tributar como no residente durante 6 años (tipo fijo del 24% sobre rentas españolas). Interesante para programadores de alto nivel que vienen a trabajar a España.
Nómadas digitales: Si resides fuera de España más de 183 días al año, podrías dejar de ser residente fiscal español. Pero ojo: muchos países tienen convenios de doble imposición, y las reglas son complejas. No es tan sencillo como "me voy a Portugal y dejo de pagar en España".
Conviene consultar con un asesor especializado si tu situación es de movilidad internacional.
Software: licencias vs. servicios
No es lo mismo vender horas de desarrollo que vender licencias de un producto de software.
Servicios de programación
Cuando cobras por desarrollar algo a medida para un cliente, estás prestando un servicio. Aplican las reglas que hemos visto: IVA 21% (o exento según localización), retención si procede.
Venta de licencias de software
Si desarrollas un producto de software (una app, un plugin, un SaaS) y vendes licencias o suscripciones:
A empresas españolas:
- IVA 21%
- No hay retención (no es actividad profesional, es venta de producto/licencia)
A empresas de la UE:
- Sin IVA (inversión del sujeto pasivo)
- Declarar en modelo 349
A empresas fuera de la UE:
- Sin IVA (exportación)
A particulares de la UE (B2C):
- IVA del país del consumidor (régimen OSS)
- Esto aplica especialmente si vendes a través de tu propia web
El régimen OSS (One-Stop Shop) permite declarar y pagar el IVA de ventas B2C a otros países de la UE desde España, sin registrarte en cada país. Si vendes licencias de software a particulares europeos, conviene estudiarlo.
Plataformas de venta (App Store, Google Play, marketplaces)
Si vendes tu app a través de Apple, Google o similares, normalmente la plataforma actúa como intermediario fiscal. Ellos cobran al usuario final y te pagan a ti menos sus comisiones. Tu factura a la plataforma suele ir sin IVA (inversión del sujeto pasivo si es empresa de la UE, o exportación si es de EE. UU.).
Revisa los términos de cada plataforma porque el tratamiento varía.
Open source y donaciones
¿Desarrollas software de código abierto y recibes donaciones o patrocinios?
Donaciones puras (sin contraprestación)
Si alguien te dona dinero sin esperar nada a cambio (ni soporte, ni features, ni menciones), técnicamente no es un ingreso por actividad económica. Podría considerarse una donación, sujeta al Impuesto de Donaciones.
En la práctica, pequeñas cantidades suelen pasar desapercibidas. Pero si recibes cantidades significativas de forma recurrente, conviene regularizar la situación.
Patrocinios con contraprestación
Si un patrocinador te paga a cambio de:
- Mención en el README
- Logo en la web del proyecto
- Acceso prioritario a soporte
- Desarrollo de features específicas
Eso ya no es una donación: es un servicio publicitario o de desarrollo. Debes facturarlo como tal, con IVA y retención según corresponda.
Plataformas como GitHub Sponsors, Open Collective, Patreon
Estas plataformas facilitan recibir pagos de patrocinadores. El tratamiento fiscal depende de:
- Si hay contraprestación o no
- Si la plataforma actúa como intermediario fiscal
- La ubicación del patrocinador
Mi recomendación: si recibes ingresos regulares por tu trabajo open source, trátalo como actividad económica y factura correctamente. Mejor prevenir que tener problemas con Hacienda.
Modelos fiscales que debes presentar
Como programador freelance, estos son los modelos que te afectan:
Trimestrales
Modelo 303 - IVA trimestral
- Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre, enero)
- Declaras el IVA repercutido (cobrado a clientes) menos el IVA soportado (pagado en gastos)
- Si el resultado es positivo, ingresas; si es negativo, compensas o solicitas devolución
Modelo 130 - Pago fraccionado IRPF
- Plazo: igual que el 303
- Pagas el 20% del beneficio acumulado del año menos las retenciones que te han practicado
- Si las retenciones superan el 70% de tus ingresos, estás exento de presentar el 130
Modelo 349 - Operaciones intracomunitarias
- Plazo: mensual si superas 50.000 € en el trimestre; trimestral en caso contrario
- Declaras las operaciones con empresas de otros países de la UE
Anuales
Modelo 390 - Resumen anual de IVA
- Plazo: del 1 al 30 de enero
- Resume todas las operaciones de IVA del año
Modelo 111 - Retenciones practicadas (si tienes empleados o subcontratas)
- Si contratas a otro profesional y le retienes IRPF, debes ingresarlo con el 111
- Como freelance individual, normalmente no te aplica
Modelo 190 - Resumen anual de retenciones
- Resumen anual del 111 si lo has presentado
Modelo 347 - Operaciones con terceros
- Plazo: febrero
- Declaras las operaciones que superen 3005,06 € anuales con un mismo cliente o proveedor
- Solo operaciones nacionales sujetas a IVA
Declaración de la Renta
Como autónomo, presentas la declaración de la Renta (modelo 100) entre abril y junio del año siguiente. Declaras todos tus ingresos como rendimientos de actividades económicas, y restas las retenciones que te han practicado.
Fuente sobre modelo 347: RD 1065/2007, Art. 33 - Obligación de informar sobre operaciones con terceros.
Gastos deducibles habituales para programadores
Para reducir tu base imponible (y pagar menos IRPF), puedes deducir los gastos necesarios para tu actividad:
- Ordenador y periféricos: Amortizables en varios años o deducibles directamente si el importe es bajo
- Software y suscripciones: GitHub, AWS, herramientas de desarrollo, IDEs de pago
- Formación: Cursos, libros técnicos, conferencias relacionadas con tu actividad
- Internet y teléfono: Proporción del uso profesional si trabajas desde casa
- Coworking: 100% deducible si trabajas desde un espacio compartido
- Cuota de autónomos: Deducible como gasto de la actividad
- Asesoría fiscal: Honorarios de tu gestor o asesor
- Viajes de trabajo: Desplazamientos a clientes, conferencias, etc.
Si trabajas desde casa, puedes deducir una parte proporcional de suministros (luz, agua, gas) con ciertas limitaciones. La normativa permite deducir el 30% de la parte proporcional de la vivienda dedicada a la actividad.
Calendario fiscal resumido
| Período | Plazo | Modelos |
|---|---|---|
| 1T (ene-mar) | 1-20 abril | 303, 130, 349 |
| 2T (abr-jun) | 1-20 julio | 303, 130, 349 |
| 3T (jul-sep) | 1-20 octubre | 303, 130, 349 |
| 4T (oct-dic) | 1-30 enero | 303, 130, 349, 390 |
| Anual | Febrero | 347 |
| Anual | Abril-junio | Renta |
Conclusión
Facturar como programador freelance no es complicado una vez entiendes las reglas:
- Epígrafe 763 — Actividad profesional
- IVA 21% para clientes españoles; sin IVA para clientes B2B extranjeros
- Retención 15% (o 7% los 3 primeros años) para clientes españoles empresarios/profesionales
- Sin retención para particulares y clientes extranjeros
- Modelos 303 y 130 trimestrales; 390 y 347 anuales
Si trabajas con clientes internacionales, el tratamiento fiscal es más favorable (sin IVA ni retención), pero debes declarar correctamente las operaciones intracomunitarias y mantener documentación de la localización del cliente.
Y si tu situación es compleja (nómada digital, ventas de licencias B2C, ingresos de open source significativos), conviene buscar un asesor que conozca bien el sector tecnológico.
Referencias legales
- Ley 35/2006 del IRPF, Art. 101.5.a) - Tipos de retención para actividades profesionales (15% general)
- RD 439/2007 Reglamento del IRPF, Art. 95.1 - Tipo reducido del 7% para nuevos profesionales y requisito de comunicación
- Ley 37/1992 del IVA, Art. 69-70 - Reglas de localización de servicios (B2B vs. B2C, intracomunitario, exportación)
- Ley 37/1992 del IVA, Art. 90 - Tipo impositivo general del 21%
- RD 1065/2007, Art. 33 - Obligación de declaración de operaciones con terceros (modelo 347, umbral 3005,06 €)
- RD 1175/1990, Anexo I - Tarifas del IAE, epígrafe 763 "Programadores y analistas de informática"
- AEAT - Epígrafes IAE - Consulta de tarifas y clasificación de actividades
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
