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Establecimiento Permanente (EP): qué es, cuándo conviene y consecuencias fiscales

Internacional14 de febrero de 202617 min de lectura
Establecimiento Permanente (EP): qué es, cuándo conviene y consecuencias fiscales

Establecimiento Permanente (EP): qué es, cuándo conviene y consecuencias fiscales

Si eres una empresa extranjera operando en España —o una empresa española operando en el extranjero—, necesitas entender bien el concepto de Establecimiento Permanente (EP). La existencia o no de un EP determina cómo tributan tus operaciones, qué obligaciones tienes y cuánto pagarás en impuestos.

En esta guía te explicamos todo: qué es un EP según la ley española y los convenios internacionales, cuándo se genera, cuándo conviene constituirlo, los riesgos de tener un EP oculto, y las consecuencias fiscales de operar mediante EP vs. filial.


¿Qué es un Establecimiento Permanente?

Un Establecimiento Permanente (EP) es un concepto fiscal que determina cuándo una empresa no residente tiene presencia suficiente en España como para tributar aquí por las rentas obtenidas mediante esa presencia.

Definición en la legislación española

El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, TRLIRNR) define el EP como:

"Cualquier lugar fijo de negocios mediante el cual una entidad no residente realice toda o parte de su actividad, así como los centros de compras, obras de instalación o montaje, y las actividades de supervisión relacionadas con ellas."

Referencia legal: Art. 13.1 TRLIRNR.

Definición OCDE

El artículo 5 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE establece una definición similar, que sirve de base para la mayoría de los Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados por España:

"El término 'establecimiento permanente' significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad."

Referencia legal: Art. 5.1 Modelo OCDE.

⚠️ Importante: La definición de EP en un CDI prevalece sobre la legislación interna española cuando existe convenio. Si un CDI es más restrictivo (por ejemplo, exige más de 12 meses en lugar de 6 para obras), se aplica el convenio.


Tipos de Establecimiento Permanente

La legislación española y los CDI reconocen varios tipos de EP, y conviene tenerlos claros porque puedes generar uno sin darte cuenta.

1. EP por lugar fijo de negocios

Es el tipo más común. Se genera cuando una empresa no residente tiene en España:

  • Sede de dirección (domicilio social o dirección efectiva)
  • Sucursal (oficina permanente)
  • Oficina (incluso si es pequeña)
  • Fábrica o taller
  • Mina, pozo, cantera o lugar de extracción de recursos naturales
  • Local de ventas
  • Almacén (si no es solo para preparación/entrega, ver excepciones abajo)

Requisitos clave (deben concurrir todos):

  • Lugar de negocios: Un espacio concreto (oficina, local, instalación) donde se desarrolla actividad.
  • Permanencia: El lugar debe tener estabilidad, no ser meramente ocasional. No existe un "mínimo de meses" universal para un lugar fijo: se analiza la permanencia y el grado de vinculación con el lugar. Los umbrales temporales (6 o 12 meses) son propios de los EPs por obra/instalación (ver más abajo).
  • Disponibilidad (control/disposición): La empresa debe tener el lugar a su disposición, es decir, un grado de control o autoridad suficiente sobre el espacio (propiedad, alquiler, cesión, derecho de uso continuado), aunque no necesariamente en exclusiva. Lo determinante no es la mera presencia física, sino que la empresa pueda utilizar el lugar como propio para su actividad (Comentarios OCDE al Art. 5, párrafos 4-6).
  • Actividad económica: A través de ese lugar debe realizarse actividad empresarial real (no mero almacenamiento ni actividades preparatorias o auxiliares). La definición concreta puede variar según el CDI aplicable.

¿Y los coworkings? Un coworking podría generar EP si la empresa dispone de un espacio de forma continuada (aunque no sea exclusivo) y allí se realizan funciones que van más allá de lo auxiliar. Si el uso es esporádico o meramente de apoyo, normalmente no.

¿Y el teletrabajo? Si un empleado de una empresa extranjera teletrabaja desde España, ¿genera EP? No automáticamente. Depende de si la empresa tiene a su disposición el lugar desde el que trabaja el empleado (su domicilio, un coworking) y de si las funciones son esenciales o auxiliares. Que un empleado trabaje a distancia desde España no implica por sí solo que la empresa tenga un lugar fijo "a su disposición": la clave es el grado de control de la empresa sobre ese lugar y la naturaleza de las funciones que allí se realizan. Es un área en evolución interpretativa.

Referencia legal: Art. 13.1.a) TRLIRNR, Art. 5.2 Modelo OCDE.

2. EP por obras, instalaciones o montajes

Las obras de construcción, los proyectos de instalación o montaje y las actividades de supervisión vinculadas a ellos pueden generar EP, pero aquí —a diferencia del EP por lugar fijo— lo determinante es la duración. La normativa interna española fija el umbral en más de 6 meses (Art. 13.1.c TRLIRNR), mientras que el Modelo OCDE lo sitúa en más de 12 meses (Art. 5.3). Cada CDI puede establecer un umbral diferente (6 meses, 12 meses, 183 días, etc.), y recuerda que el CDI prevalece sobre la norma interna cuando existe convenio.

✅ Una constructora alemana gana un contrato para construir un hotel en Málaga. Si el proyecto dura 14 meses, tiene EP en España (tanto por ley interna como por CDI España-Alemania, que establece 12 meses).

Ten en cuenta que la AEAT puede sumar fases de un mismo proyecto aunque haya interrupciones entre ellas (Art. 13.1.c) TRLIRNR, Art. 5.3 Modelo OCDE).

3. EP por agente dependiente

Este tipo de EP no requiere oficina ni local: también puede haber EP sin lugar fijo si una persona en España concluye contratos en nombre de la empresa o desempeña un papel principal que conduce habitualmente a su conclusión, según el CDI aplicable y la interpretación OCDE/BEPS. El caso típico es un representante de ventas que negocia y cierra pedidos en España, o un empleado de la empresa extranjera que cierra operaciones de forma recurrente.

Desde la reforma BEPS Action 7 de 2017 el concepto se ha ampliado: ahora también puede generar EP si el agente "desempeña habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos que la empresa concluye de forma rutinaria sin modificaciones sustanciales" (Art. 5.5 Modelo OCDE). No es necesario que el agente firme formalmente ni que el contrato se "formalice" en la sede de la empresa: si la matriz se limita a ratificar lo que el agente negoció, puede haber EP. Esto ha pillado por sorpresa a más de una empresa que confiaba en que su comercial en España "solo negociaba".

En cambio, no se genera EP cuando la participación del agente es meramente preparatoria —presentar a las partes, facilitar información— y la empresa toma las decisiones comerciales de forma independiente. Tampoco cuando se trata de un agente independiente (broker, comisionista) que actúa dentro de su actividad ordinaria (Art. 13.1.b TRLIRNR, Art. 5.6 Modelo OCDE).

4. EP por prestación de servicios

Algunos CDI incluyen una cláusula que no aparece en el Modelo OCDE estándar pero sí en el Modelo ONU: el EP por servicios. Se activa cuando una empresa no residente presta servicios en España mediante empleados o personal contratado durante más de 183 días en un período de 12 meses. Piensa, por ejemplo, en una consultora mexicana que envía un equipo de 4 personas a un proyecto en Madrid que se alarga 7 meses: si el CDI España-México incluye esta cláusula (y lo hace), hay EP aunque no haya oficina ni contrato de alquiler.

España tiene esta cláusula en varios CDI con países latinoamericanos (España-México, España-Colombia, entre otros). Si tu empresa presta servicios recurrentes en España, revisa el CDI aplicable con atención (Art. 5.3.b Modelo ONU).

5. EP digital o virtual (debate actual)

Tradicionalmente, tener un servidor en España no genera EP si solo aloja contenido automático (hosting). Pero el terreno está cambiando. La pregunta que se hacen muchos: si una empresa digital vende millones en España sin presencia física, ¿debería tributar aquí?

En negocios digitales, la mera presencia online no suele implicar EP bajo las reglas vigentes. La cuestión de si servidores o infraestructura física generan EP depende de si existe un "lugar fijo" a disposición de la empresa y de las funciones realizadas allí — es decir, un análisis de hechos y circunstancias, no una regla automática (interpretación OCDE, Comentarios al Art. 5, párrafos 42.2 y ss., y práctica administrativa).

Es importante distinguir tres debates que a menudo se confunden:

  1. EP digital bajo reglas actuales: Con la legislación y los CDI vigentes, un servidor o plataforma puede generar EP si la empresa controla un equipo físico dedicado y allí se realizan funciones esenciales del negocio. Pero un hosting compartido en la nube no genera EP por sí solo (ver ejemplo más abajo).

  2. Pillar One de la OCDE: Es una propuesta en desarrollo (aún no en vigor a febrero de 2026) que permitiría gravar a grandes multinacionales digitales en los países de mercado sin necesidad de EP físico. No modifica los CDI actuales hasta que se ratifique el instrumento multilateral (ver sección abajo).

  3. Impuestos digitales nacionales (como la "Tasa Google" española): Son impuestos independientes del concepto de EP, que gravan ciertos servicios digitales por encima de umbrales de facturación (ver sección abajo).

La AEAT, por su parte, ya está investigando posibles EPs digitales aprovechando el intercambio automático de información (CRS, DAC6). Es un área en movimiento que merece la pena seguir de cerca si tu negocio tiene un componente digital importante (OECD BEPS Action 1).


¿Qué no constituye un Establecimiento Permanente?

Tan importante como saber qué genera EP es saber qué no lo genera. El artículo 5.4 del Modelo OCDE y el artículo 13.1 del TRLIRNR establecen una lista negativa de actividades que no generan EP, aunque haya presencia física:

Actividades excluidas (no generan EP):

  1. Utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes pertenecientes a la empresa.
  2. Mantenimiento de un depósito de existencias con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.
  3. Mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o recoger información para la empresa.
  4. Publicidad, suministro de información, investigación científica o actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar.
  5. Agentes independientes (brokers, comisionistas) que actúan en el curso ordinario de su actividad.

Ejemplo: Una empresa italiana tiene un almacén en Barcelona donde solo guarda stock que luego envía a clientes. Si no hay actividad de venta, ni oficina, ni empleados haciendo otra cosa, no hay EP (es actividad auxiliar).

Condición clave: Que la actividad sea preparatoria o auxiliar, no la actividad principal del negocio.

Referencia legal: Art. 5.4 Modelo OCDE, Art. 13.1 in fine TRLIRNR.

⚠️ Regla anti-fragmentación: Las actividades preparatorias o auxiliares suelen quedar fuera del concepto de EP, pero debe considerarse la regla anti-fragmentación (BEPS Action 7): dividir funciones entre distintos lugares o entidades del mismo grupo para aparentar "auxiliaridad" puede no funcionar si, vistas en conjunto, constituyen una operación empresarial completa.


¿Cuándo se genera un EP en la práctica?

Veamos escenarios concretos donde suele generarse (o no) un EP:

Escenario 1: Oficina física en España

El caso más habitual. Una empresa francesa abre una oficina en Madrid con 3 empleados que gestionan clientes españoles: se dan todos los requisitos del EP (lugar fijo, a disposición, con actividad empresarial real). La empresa deberá darse de alta en España, obtener NIF de no residente y declarar IRNR, IVA, retenciones, etc.

Escenario 2: Empleados en cliente durante 8 meses

Situación: Una consultora alemana envía 3 consultores a trabajar en las oficinas de un cliente en Barcelona durante 8 meses.

¿Hay EP?: Depende:

  • Si los consultores tienen un espacio fijo a disposición de la empresa alemana (escritorio permanente, sala de reuniones exclusiva) → EP por lugar fijo (la duración refuerza el análisis, pero el factor clave es la disponibilidad del espacio).
  • Si solo usan instalaciones del cliente sin tener un lugar a su disposición → probablemente no.
  • Si el proyecto es de instalación técnica (no mera consultoría) → EP por obra si >6 meses (o >12 meses según CDI).

Referencia: Consulta vinculante DGT V0847-20 (EP en proyectos de consultoría).

Escenario 3: Representante con poder para cerrar contratos

Una empresa estadounidense nombra a un comercial residente en España que negocia y cierra contratos de venta en su nombre. Resultado: EP por agente dependiente (Art. 13.1.b TRLIRNR), lo que obliga a la empresa USA a tributar en España por las rentas atribuibles a ese agente. No importa que no haya oficina: el agente con poderes basta.

Escenario 4: Obra de construcción de 14 meses

Constructora portuguesa, contrato para un centro comercial en Sevilla, 14 meses de obra. Aquí no hay debate: EP tanto por ley española (>6 meses) como por CDI España-Portugal (>12 meses). Alta censal en España, IRNR, IVA, retenciones sobre nóminas de empleados desplazados... el paquete completo.

Escenario 5: Servidores en AWS Madrid

Situación: Una startup irlandesa (SaaS) tiene su backend alojado en AWS región Madrid. No tiene oficina ni empleados en España.

¿Hay EP?: En principio, probablemente no. Usar cloud (p. ej., AWS) con servidores en España, por sí solo, no determina automáticamente un EP. El análisis depende del grado de control y disponibilidad de la infraestructura y de si hay funciones esenciales realizadas en España:

  • El servidor no es propiedad de la empresa (es de AWS, infraestructura compartida).
  • La actividad es automática (no hay presencia humana ni funciones de gestión).
  • No es un "lugar de negocios" a disposición de la empresa.

Matiz importante: Si la empresa controlara equipos dedicados en un datacenter o tuviera personal en España gestionando la infraestructura, el análisis podría cambiar.

Referencia legal: Comentarios OCDE al Art. 5, párrafo 42.2 y ss. (servidores).


EP vs Filial: ¿Cuál es la diferencia?

Muchas empresas se preguntan: ¿abro un EP (sucursal) o constituyo una filial (SL o SA)? He aquí las diferencias clave:

Aspecto EP (Establecimiento Permanente) Filial (Subsidiary / SL, SA)
Personalidad jurídica No (es parte de la empresa matriz) Sí (entidad jurídica independiente)
Tributación IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) al 25% Impuesto sobre Sociedades (IS) al 25%
Responsabilidad Ilimitada (la matriz responde de todas las deudas) Limitada al capital social
Capital mínimo No se exige SL: 1 € (mín. recomendado 3000 €), SA: 60.000 €
Contabilidad Contabilidad separada del EP (método directo o indirecto) Contabilidad completa independiente
Atribución de beneficios Arm's length (como si fuera entidad independiente) Transfer pricing entre matriz y filial
Impuesto sobre repatriación de beneficios 19% adicional sobre beneficios transferidos a matriz (Art. 19.2 TRLIRNR), salvo CDI que lo prohíba Retención del 19% sobre dividendos (reducible por CDI o exención por Directiva Matriz-Filial UE)
Registro mercantil No (solo alta en Censo de empresarios) Sí (inscripción obligatoria)
Tiempo de constitución Rápido (días) Más lento (semanas)
Coste de setup Bajo (registro fiscal) Medio-alto (notario, registro, capital, gestoría)
Disolución Más sencilla Liquidación formal con publicaciones
Imagen comercial Algunos clientes prefieren entidad local Percepción de compromiso a largo plazo
Obligaciones fiscales Mismas que una empresa residente (IVA, retenciones, IS/IRNR) Mismas que una empresa residente

Referencia legal: Art. 13-23 TRLIRNR (EP), Art. 1-4 LIS (filial), Art. 19.2 TRLIRNR (tributación de beneficios transferidos).


¿Cuándo conviene tener un EP?

Operar mediante EP puede ser ventajoso en ciertos casos:

Ventajas del EP

  1. Proyectos temporales o experimentales: Si vas a estar en España solo 1-2 años, un EP evita el coste de crear y liquidar una sociedad.

  2. Menor inversión inicial: No hay capital mínimo, ni gastos de notaría/registro.

  3. Flexibilidad: Más fácil de cerrar si el proyecto no funciona.

  4. Simplificación administrativa: Un solo balance consolidado (aunque requieres contabilidad separada del EP).

  5. CDI favorables: Si el CDI prohíbe el impuesto adicional del 19% sobre repatriación de beneficios (Art. 19.2 TRLIRNR), operar mediante EP puede ser más barato que mediante filial (que paga 19% WHT sobre dividendos).

  6. Uso de pérdidas: Las pérdidas del EP pueden integrarse en el balance de la matriz (según legislación del país de residencia).

Ejemplo: Una consultora suiza gana un contrato de 18 meses en España. Constituir un EP es más rápido y barato que crear una SL, y al terminar el proyecto cierra el EP sin liquidación compleja.


¿Cuándo no conviene tener un EP?

Desventajas y riesgos del EP

  1. Responsabilidad ilimitada: La empresa matriz responde con todo su patrimonio de las deudas del EP. Si el EP genera pérdidas, acreedores o litigios, la matriz está expuesta.

  2. Doble tributación sobre repatriación: El 19% adicional sobre beneficios transferidos (Art. 19.2 TRLIRNR) encarece la operación, salvo que el CDI lo prohíba.

  3. Complejidad en atribución de beneficios: Debes demostrar a Hacienda qué beneficios corresponden al EP aplicando el principio arm's length (como si fuera una empresa independiente). Esto puede generar ajustes y conflictos.

  4. Imagen comercial: En algunos sectores, los clientes prefieren contratar con una sociedad local (mayor compromiso, garantías).

  5. Operaciones a largo plazo: Si planeas estar >5 años, una filial da más estabilidad y protección.

  6. Reputación: Operar mediante EP puede interpretarse como "no quieren comprometerse con el mercado".

⚠️ Riesgo importante: Si la AEAT concluye que existe EP no declarado, puede regularizar impuestos con intereses y, si aprecia infracción, imponer sanciones conforme a la LGT (según conducta y circunstancias).


Consecuencias fiscales de tener un EP en España

Si tienes un EP en España, estás sujeto a IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), pero con obligaciones muy similares a las de una empresa residente.

1. Tributación de los beneficios del EP

Tipo impositivo: El EP tributa en España por el IRNR en régimen de EP, aplicando en la práctica un esquema similar al Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25% como referencia), con atribución de beneficios según principios de plena competencia (arm's length) y posibles ajustes por CDI.

Base imponible: Rentas atribuibles al EP, determinadas mediante contabilidad separada o estimación indirecta. La atribución de beneficios sigue el principio arm's length desarrollado por la OCDE (Authorized OECD Approach, AOA): se analizan las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el EP como si fuera una entidad independiente. Este análisis funcional es clave en las inspecciones y suele ser una de las principales fuentes de controversia.

Modelo de declaración: Modelo 200 (se utiliza también para el IS, pero el EP lo presenta como entidad no residente con EP).

Referencia legal: Art. 15, 18, 19 TRLIRNR.

2. Impuesto adicional sobre repatriación de beneficios

Regla general: Los beneficios obtenidos por el EP que se transfieren a la casa central tributan un 19% adicional (Art. 19.2 TRLIRNR).

Ejemplo:

  • EP gana 100.000 €
  • Paga 25% IRNR = 25.000 €
  • Quedan 75.000 €
  • Si transfiere 75.000 € a la matriz → paga 19% sobre 75.000 € = 14.250 €
  • Total tax: 39.250 € (efectivo: 39,25%)

Excepciones (no se paga el 19% adicional):

Referencia legal: Art. 19.2 TRLIRNR, CDI aplicables.

Consejo: Antes de abrir un EP, consulta el CDI aplicable. Si prohíbe el impuesto del 19%, el EP puede ser más ventajoso que una filial (que paga 19% WHT sobre dividendos).

3. Obligaciones de IVA

El EP tiene las mismas obligaciones de IVA que una empresa residente:

  • Inscripción en el Censo (modelo 036)
  • Declaración trimestral (modelo 303)
  • Declaración anual (modelo 390)
  • Autoliquidación de IVA de importaciones (si aplica)

Referencia legal: Art. 84 y ss. Ley 37/1992 (Ley del IVA).

4. Retenciones sobre pagos a terceros

El EP debe practicar retenciones sobre:

  • Salarios de empleados (IRPF, modelo 111)
  • Pagos a profesionales (IRPF, modelo 115)
  • Alquileres (IRPF, modelo 115)
  • Otros rendimientos (modelos 123, 124, 126, etc.)

Y presentar declaraciones informativas:

  • Modelo 190 (resumen anual de retenciones IRPF)
  • Modelo 180 (resumen anual de alquileres)
  • Modelo 347 (operaciones con terceros >3005,06 €)

Referencia legal: Art. 62 y ss. RIRPF, Art. 108 LIS.

5. Obligaciones contables

El EP debe llevar contabilidad separada que permita determinar la renta atribuible al EP.

Métodos:

  • Método directo: Contabilidad completa del EP (recomendado).
  • Método indirecto: Estimación de la renta por aplicación de coeficientes.

Documentos obligatorios:

  • Libro diario
  • Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del EP

Referencia legal: Art. 15.2.b) TRLIRNR, Art. 25 Código de Comercio.

6. Obligaciones formales

El EP debe:

  • Obtener NIF de no residente (modelo 036)
  • Nombrar representante fiscal en España (persona física o jurídica)
  • Inscribirse en el Censo de empresarios (modelo 036)
  • Presentar declaraciones periódicas (IRNR, IVA, retenciones)
  • Conservar documentación durante 4 años (Art. 66 LGT)

Referencia legal: Art. 13.1.g) TRLIRNR, Art. 9 RIRNR.


Consecuencias de un EP oculto (EP no declarado)

¿Qué pasa si tienes un EP en España y no lo declaras? Las consecuencias pueden ser graves.

1. Inspección y regularización

Si la AEAT concluye que existe un EP no declarado, puede regularizar la situación:

  • Liquidación de oficio: Hacienda puede calcular la deuda (IRNR, IVA, retenciones) de los últimos 4 años no prescritos (Art. 66 LGT).
  • Estimación indirecta: Si no hay contabilidad, Hacienda puede estimar la base imponible, lo que suele resultar desfavorable para el contribuyente.
  • Intereses de demora: al tipo legal vigente (Art. 26 LGT) sobre la deuda regularizada.

Referencia legal: Art. 66, 150 LGT.

2. Sanciones

Si la AEAT aprecia infracción, las sanciones pueden ser significativas:

Infracción Sanción
Dejar de presentar declaración IRNR 50%-150% de la cuota dejada de ingresar (Art. 191 LGT)
Dejar de ingresar IVA 50%-150% de la cuota (Art. 191 LGT)
No practicar retenciones 50%-150% del importe no retenido (Art. 191 LGT)
Incumplir obligaciones contables 0,5%-1,5% del importe de las operaciones (Art. 200 LGT)
No nombrar representante fiscal 500 €-20.000 € (Art. 203 LGT)

Agravantes:

  • Si se considera ocultación dolosa (ocultar intencionalmente el EP), la sanción es del 150%.
  • Posible delito fiscal si la cuota defraudada supera 120.000 € (Art. 305 Código Penal) → pena de prisión de 1-5 años.

Referencia legal: Art. 191, 200, 203 LGT, Art. 305 CP.

3. Intercambio automático de información

Desde 2017, España participa en el intercambio automático de información fiscal (CRS, DAC6, BEPS):

  • Las autoridades fiscales de otros países informan a la AEAT sobre actividades de empresas extranjeras en España.
  • Si la AEAT detecta indicios de EP (empleados en España, contratos con clientes españoles, pagos recurrentes), inicia inspección.

Referencia legal: Directiva UE 2011/16/UE (DAC), OECD CRS.

4. Casos recientes

La AEAT está prestando especial atención a:

  • Plataformas digitales (empresas tech que operan en España sin declarar EP).
  • Servicios profesionales (consultoras, IT, marketing).
  • Deportistas y artistas (conciertos, eventos, fichajes deportivos).

⚠️ Consejo: Si dudas si tienes un EP, consulta cuanto antes con un asesor fiscal. El coste de una consulta suele ser mucho más barato que lo que puede salir a pagar en una regularización.


Registro y obligaciones del EP: paso a paso

Si tienes un EP en España, estos son los pasos que debes seguir:

Paso 1: Obtener NIF de no residente

Modelo: 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios)

Documentos necesarios:

  • Certificado de residencia fiscal del país de origen
  • Escritura de constitución de la empresa (apostillada y traducida)
  • Poder del representante fiscal en España

Plazo: Antes de iniciar la actividad.

Resultado: NIF tipo N0000000X.

Paso 2: Nombrar representante fiscal

El EP debe nombrar un representante fiscal en España (persona física o jurídica) que responda solidariamente de las obligaciones fiscales.

Requisitos:

  • Residencia en España
  • Aceptación expresa del cargo

Referencia legal: Art. 13.1.g) TRLIRNR, Art. 9 RIRNR.

Paso 3: Alta en el Censo de empresarios

Modelo: 036

Información a incluir:

  • Actividad económica (epígrafe IAE)
  • Domicilio fiscal del EP en España
  • Fecha de inicio de actividad

Paso 4: Alta en el IAE

Modelo: 036 (misma declaración)

Epígrafe: Según la actividad del EP.

Exención: Si el importe neto de la cifra de negocios <1.000.000 €, el IAE es cuota cero (Art. 82 TRLHL).

Paso 5: Declaraciones periódicas

Impuesto Modelo Periodicidad
IRNR (beneficios del EP) 200 Anual (25 días después de 6 meses del cierre del ejercicio)
IVA 303 Trimestral (hasta el 20 del mes siguiente)
IVA resumen anual 390 Anual (hasta el 30 de enero)
Retenciones IRPF 111 Trimestral (hasta el 20 del mes siguiente)
Retenciones alquileres 115 Trimestral
Resumen anual retenciones 190 Anual (hasta el 31 de enero)
Operaciones con terceros 347 Anual (hasta el 1 de marzo)

Referencia legal: Art. 15, 18 TRLIRNR, Art. 71 RIVA, Art. 108 RIRPF.


Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Consultora IT alemana envía 3 desarrolladores a Madrid durante 8 meses

Una empresa alemana sin oficina en España envía a 3 desarrolladores a trabajar en las instalaciones de un cliente español durante 8 meses. Los desarrolladores no tienen espacio propio, usan el del cliente.

La pregunta clave aquí es si los desarrolladores tienen un espacio a disposición de la empresa alemana (escritorios asignados, sala de reuniones exclusiva). Si la respuesta es sí, y la actividad dura más de 6 meses, hay EP por lugar fijo. Si simplemente usan el espacio del cliente sin exclusividad, probablemente no. No es obra de instalación (es consultoría de software) ni hay agente dependiente (son empleados, no agentes).

Para evitar problemas, conviene que el contrato especifique que el cliente proporciona las instalaciones sin que la consultora tenga derecho exclusivo de uso. La DGT abordó este supuesto en la consulta V0847-20.


Ejemplo 2: Constructora francesa gana contrato para construir centro comercial en Barcelona

Proyecto de 14 meses, oficina provisional en la obra. Aquí el análisis es directo: obra de construcción que supera tanto los 6 meses de la ley española como los 12 meses del CDI España-Francia. Hay EP.

Lo interesante de este caso es la consecuencia fiscal: la constructora tributará al 25% sobre los beneficios de la obra, pero si transfiere esos beneficios a Francia, no pagará el 19% adicional sobre repatriación porque el CDI lo prohíbe. A nivel de obligaciones formales: alta censal (036), IRNR (200), IVA (303), retenciones sobre nóminas (111) y contabilidad separada de la obra.


Ejemplo 3: Empresa USA con representante en España que cierra contratos de venta

Empresa estadounidense de e-commerce, un comercial residente en España que negocia y firma contratos en su nombre, trabajando desde casa. No hay oficina, no hay local... pero sí hay EP. El comercial es agente dependiente (Art. 13.1.b TRLIRNR) y eso basta. La empresa USA debe darse de alta y declarar IRNR sobre las ventas cerradas por el agente. Si en cambio el comercial fuera un comisionista autónomo que también trabaja para otras empresas (agente independiente), no habría EP.


Ejemplo 4: Startup irlandesa (SaaS) con servidores en AWS Madrid

En principio, probablemente no hay EP. Una startup irlandesa que vende SaaS con backend en AWS Madrid, sin oficina, sin empleados y sin representantes en España, no parece tener un lugar fijo de negocios a su disposición. El servidor es de AWS (no de la startup), la infraestructura es compartida y no hay presencia humana. Los comentarios de la OCDE al artículo 5 (párrafo 42.2 y ss.) abordan este supuesto, aunque el análisis depende siempre de los hechos concretos.

El escenario podría cambiar si la startup controlara equipos dedicados en un datacenter español o tuviera personal en España gestionando la infraestructura. Como se menciona más arriba, la AEAT sigue de cerca estos casos.


OCDE y desarrollos recientes: EP digital y Pillar One

El concepto de EP está en pleno debate internacional, especialmente con la economía digital.

BEPS Action 7: Prevención de elusión del EP

En 2017, la OCDE aprobó medidas anti-abuso para evitar que las empresas eviten artificialmente el EP:

  1. Ampliación del concepto de agente dependiente: Ahora incluye agentes que "desempeñan habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos", aunque no los firmen formalmente.

  2. Cláusula anti-fragmentación: No se pueden dividir operaciones para que cada una parezca "auxiliar". Si el conjunto es una operación completa, hay EP.

  3. Exclusión de actividades auxiliares: Se restringe la lista de actividades que no generan EP.

Referencia: OECD BEPS Action 7 (Preventing the Artificial Avoidance of Permanent Establishment Status).

Pillar One (Amount A): Gravar la economía digital sin EP

La OCDE ha desarrollado el Pillar One — Amount A, un mecanismo que permitiría reasignar derechos de imposición a las jurisdicciones de mercado sin necesidad de EP físico. En la práctica, afectaría a las multinacionales más grandes del mundo:

  • Ámbito de aplicación: Empresas con ingresos consolidados globales superiores a 20.000 millones de euros y un margen de beneficios superior al 10% (aprox. 100 multinacionales a nivel mundial).
  • Nexo por jurisdicción: Se requiere que la empresa obtenga al menos 1 millón de euros de ingresos en la jurisdicción de mercado (250.000 € para economías más pequeñas).
  • Mecanismo: Se reasigna el 25% del beneficio residual (el que supera el margen del 10%) a las jurisdicciones de mercado en función de fórmulas de asignación de ingresos.

Estado: La reforma no está en vigor (a febrero de 2026). Su implementación requiere la firma y ratificación de un Convenio Multilateral (MLC) por un mínimo de 30 jurisdicciones, y no modifica los CDI vigentes ni las reglas actuales de EP hasta que entre en vigor. Conviene revisar el estado oficial en la OCDE.

Impacto potencial: Si se implementa, empresas con presencia digital significativa podrían tributar en jurisdicciones de mercado como España aunque no tengan EP tradicional. Pero hasta entonces, las reglas de EP se rigen por los CDI existentes y la legislación interna.

Referencia: OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS, Pillar One.

Pillar Two: Impuesto mínimo global del 15%

El Pillar Two (también parte de BEPS 2.0) establece un tipo mínimo efectivo del 15% para multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. A diferencia de Pillar One, Pillar Two ya está en vigor en la UE desde el 1 de enero de 2024 (Directiva (UE) 2022/2523).

Aunque Pillar Two no modifica directamente el concepto de EP, es relevante porque:

  • Afecta a la planificación fiscal de multinacionales que operan mediante EP en jurisdicciones de baja tributación.
  • La regla de inclusión de rentas (Income Inclusion Rule, IIR) puede obligar a la matriz a tributar por los beneficios de un EP si la jurisdicción del EP aplica un tipo efectivo inferior al 15%.

Referencia: OECD Pillar Two — GloBE Rules.

Impuesto digital español (Tasa Google)

España aprobó en 2020 el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD, "Tasa Google"):

  • Grava el 3% sobre ingresos (no beneficios) de:

    • Publicidad online
    • Intermediación online
    • Venta de datos de usuarios
  • Solo aplica a empresas con facturación mundial >750 M€ y facturación en España >3 M€.

Relación con EP: Este impuesto no depende de que haya o no EP. Es un impuesto independiente.

Referencia legal: Ley 4/2020 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.


Resumen: ¿Qué debes hacer?

Si eres una empresa extranjera operando en España —o planeas hacerlo—, sigue estos pasos:

1. Evalúa si tienes un EP

Pregúntate:

  • ¿Tengo oficina, almacén, fábrica o cualquier lugar fijo en España?
  • ¿Tengo empleados trabajando en España de forma continuada con un espacio a su disposición?
  • ¿Tengo un representante que firma contratos habitualmente?
  • ¿Tengo una obra de construcción que supere los umbrales del CDI aplicable (normalmente 6-12 meses)?

Si respondes sí a alguna → probablemente tienes EP.

2. Consulta el CDI aplicable

Revisa el Convenio de Doble Imposición entre España y tu país. Puede tener definiciones diferentes (ej. umbrales temporales distintos para obras) o prohibir el impuesto adicional del 19% sobre repatriación de beneficios.

Fuente: Listado de CDI firmados por España

3. Decide: EP o filial

Si tienes EP, decide si te conviene:

  • Operar mediante EP: Proyectos temporales, menor inversión, flexibilidad.
  • Constituir filial (SL/SA): Proyectos a largo plazo, responsabilidad limitada, imagen comercial.

4. Cumple tus obligaciones

Si operas mediante EP:

  • Alta en Censo (modelo 036)
  • NIF de no residente
  • Nombrar representante fiscal
  • Declarar IRNR (modelo 200)
  • Declarar IVA (modelo 303)
  • Retenciones (modelos 111, 115, etc.)
  • Contabilidad separada

5. Si tienes dudas, consulta a un profesional

El coste de una consulta fiscal es mínimo comparado con las consecuencias de tener un EP oculto (regularización, intereses y posibles sanciones).


Conclusión

El Establecimiento Permanente (EP) es un concepto que toda empresa con operaciones internacionales debería dominar. Entender cuándo se genera, cuándo conviene y cuáles son sus consecuencias fiscales puede ahorrarte miles de euros en sanciones y optimizar tu carga fiscal legalmente.

Puntos clave:

  • Puede haber EP cuando existe un lugar fijo de negocios a disposición de la empresa, o un agente dependiente en España (Art. 13 TRLIRNR).
  • Tributa al 25% por IRNR + posible 19% adicional sobre repatriación de beneficios (Art. 19.2 TRLIRNR).
  • Los CDI pueden limitar el concepto de EP y prohibir el impuesto adicional.
  • Tener un EP oculto puede derivar en regularización con intereses, sanciones (según conducta) y, en casos graves, responsabilidad penal.
  • Operar mediante EP es útil para proyectos temporales; para largo plazo, es mejor constituir filial.

Si operas en España o planeas hacerlo, consulta con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional. En Facturian, te ayudamos a cumplir tus obligaciones fiscales con total transparencia y sin sorpresas.


Referencias legales

Última actualización: 16 de febrero de 2026


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un profesional para tu situación particular.

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