Anticipos, suplidos y proformas: tres conceptos que se confunden todo el tiempo
"Te paso una proforma", "págame un anticipo", "eso es un suplido"... y de repente nadie tiene claro qué lleva IVA, qué se factura de verdad y qué solo se documenta. El clásico lío.
1) Factura proforma: qué es (y qué no es)
Una factura proforma es, en la práctica, un documento informativo: una oferta o pre-factura para que el cliente vea precios, impuestos estimados y condiciones antes de comprometerse.
Lo importante:
- No tiene validez como factura definitiva.
- No sustituye a la factura final.
- Se usa mucho para adelantar un presupuesto "con formato factura" (típico cuando el cliente necesita aprobar internamente antes de pagar).
Consejo:
- Deja clarísimo que es "Proforma" y no la contabilices como factura emitida. Si lo haces, te lías con la numeración.
2) Anticipo: pago antes del servicio/entrega
Un anticipo es un cobro parcial o total antes de entregar el bien o prestar el servicio. Vamos, que el cliente te paga por adelantado (todo o parte).
Operativamente:
- Cobras antes.
- Luego emites la factura final descontando el anticipo.
Lo importante es tratarlo correctamente en la factura final y, según el caso, documentar el cobro con su correspondiente recibo o comprobante.
3) Suplido: gasto pagado en nombre del cliente
Un suplido suele referirse a un gasto que tú pagas en nombre y por cuenta del cliente, y luego se lo repercutes.
Ejemplos típicos (según el caso):
- Tasas
- Registros
- Trámites donde el pagador real es el cliente
Por qué importa:
- No es lo mismo repercutir un gasto propio que un suplido.
- La documentación (justificante a nombre del cliente) es clave.
- El suplido no forma parte de tu base imponible (Art. 78.Tres.3º Ley IVA).
- No puedes deducir el IVA de gastos pagados como suplido.
Cómo reflejarlo en una factura (en lenguaje llano)
Anticipo
Una forma común de presentarlo es:
- Línea(s) del servicio/producto
- Línea “Anticipo recibido” en negativo (o descuento equivalente)
- Total a pagar = total - anticipo
Así el cliente ve claramente:
- Valor total
- Lo ya pagado
- Lo pendiente
Suplido
Suele aparecer como concepto separado:
- “Suplido: tasa X (pagada en nombre del cliente)”
Y acompañarlo con el justificante correspondiente.
Consejo: si lo llamas “suplido” pero no tienes justificante correcto, luego es difícil defender el tratamiento.
Errores que veo constantemente
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Usar proforma como si fuera factura Resultado: numeración y control documental hechos un lío. Y luego a buscar qué número falta.
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No descontar el anticipo correctamente en la factura final Resultado: el cliente paga de más o no entiende el saldo pendiente.
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Llamar suplido a un gasto propio Resultado: inconsistencias en IVA (o sus equivalentes autonómicos) y soporte documental que no aguanta una revisión.
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No conservar justificantes Resultado: problemas en deducciones o en inspecciones. El "ya lo buscaré" suele acabar mal.
Cómo te ayuda una herramienta de facturación
Un sistema bien diseñado te permite:
- Emitir proformas como documentos diferenciados (si lo necesitas).
- Gestionar anticipos como cobros y reflejarlos en la factura final.
- Registrar suplidos con soporte adjunto.
- Mantener la numeración y la integridad de facturas publicadas (y corregir con rectificativas cuando toca).
Si necesitas repasar facturas rectificativas:
En resumen
- Proforma = documento informativo (no es la factura definitiva, no lo contabilices como tal).
- Anticipo = cobro previo que luego se descuenta/regulariza en la factura final.
- Suplido = gasto pagado en nombre del cliente (aquí la documentación manda).
Referencias legales
- Ley 37/1992 del IVA, Art. 75.Dos - Devengo del IVA en pagos anticipados: el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio
- Ley 37/1992 del IVA, Art. 78.Tres.3º - Exclusión de suplidos de la base imponible: no se incluyen cantidades percibidas en nombre y por cuenta del cliente
- RD 1619/2012, Art. 2.1 - Obligación de facturar pagos anticipados
- RD 1619/2012, Art. 6 - Contenido obligatorio de las facturas (distingue factura legal de proforma)
- RD 1619/2012 - Reglamento de facturación - Requisitos generales de las facturas
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulta con un asesor fiscal.
