Retenciones IRPF para autónomos: cuándo aplicar 15%, 7% o ninguna
Guía definitiva para no equivocarte con las retenciones en tus facturas
"¿Cuánta retención pongo en la factura?" Es la pregunta del millón para cualquier autónomo. Un 15%, un 7%, o quizás nada... La respuesta depende de varios factores, y equivocarse puede suponer problemas tanto con Hacienda como con tus clientes.
Vamos a aclarar de una vez por todas cuándo aplicar cada porcentaje.
¿Qué es la retención de IRPF?
La retención es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta que tu cliente hace por ti directamente a Hacienda. Es decir, cuando te pagan, descuentan un porcentaje y lo ingresan a tu nombre en la Agencia Tributaria.
Ejemplo básico:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA (21%): 210,00 €
Subtotal: 1.210,00 €
Retención IRPF (15%): -150,00 €
Total a cobrar: 1.060,00 €
Esos 150 € no los pierdes: se restan de lo que debas pagar en tu declaración de la Renta. Si te han retenido más de lo que debes, Hacienda te lo devuelve.
📎 Fuente legal: Art. 95 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
La distinción clave: actividades profesionales vs. empresariales
La primera pregunta es: ¿Eres profesional o empresario? Y no, no es lo mismo.
Actividades profesionales (epígrafes del grupo 1, 2 y 3 del IAE)
- Abogados, arquitectos, ingenieros
- Médicos, psicólogos, fisioterapeutas
- Economistas, asesores fiscales
- Diseñadores, publicistas, consultores
- Periodistas, traductores, fotógrafos
- En general: actividades que requieren titulación o que son de carácter intelectual
Estas actividades SÍ llevan retención obligatoria.
Actividades empresariales (epígrafes del grupo 4 al 9 del IAE)
- Comercio minorista y mayorista
- Hostelería y restauración
- Transporte
- Construcción (salvo proyectos técnicos)
- Fabricación
- En general: actividades de producción, comercio o prestación de servicios sin componente intelectual predominante
Estas actividades NO llevan retención en la factura.
📎 Consulta tu epígrafe: Tarifas del IAE - Agencia Tributaria
Los tipos de retención para profesionales
Tipo general: 15%
Es el tipo estándar para la mayoría de profesionales. Si llevas más de 3 años de alta como autónomo en una actividad profesional, este es tu tipo.
Tipo reducido: 7%
Puedes aplicar el 7% durante los 3 primeros años de actividad, cumpliendo estas condiciones:
- Que sea tu primer alta como autónomo en esa actividad profesional
- Que no hayas ejercido esa actividad en el año anterior
- Que informes a tu cliente por escrito de que cumples los requisitos
Modelo de comunicación al cliente:
D./Dña. [Tu nombre], con NIF [XXX], comunica que,
conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF,
le es aplicable el tipo de retención del 7% al
encontrarse en el primer/segundo/tercer año de
inicio de actividad profesional.
En [ciudad], a [fecha]
Firma
⚠️ Importante: El período de 3 años se cuenta desde el alta inicial, no desde el inicio de cada año. Si te diste de alta en junio de 2023, el 7% aplica hasta junio de 2026.
📎 Fuente: Art. 95.1 del Reglamento del IRPF
Retención del 1% (módulos)
Si estás en estimación objetiva (módulos) y realizas actividades profesionales, la retención es solo del 1%. Esto es poco común en profesionales, ya que la mayoría están en estimación directa.
Sin retención: 0%
No aplicas retención cuando:
- El cliente es un particular (no empresario ni profesional)
- El cliente es una empresa o autónomo extranjero (no obligado a retener en España)
- La operación está específicamente exenta de retención por ley
Tabla resumen de retenciones
| Situación | Retención |
|---|---|
| Profesional con más de 3 años | 15% |
| Profesional en los 3 primeros años | 7% |
| Profesional en módulos | 1% |
| Empresario (comercio, hostelería, etc.) | 0% (no aplica) |
| Cliente particular | 0% (no aplica) |
| Cliente extranjero | 0% (no aplica) |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Diseñador freelance experimentado
María es diseñadora gráfica (actividad profesional) desde hace 5 años. Factura a una agencia de publicidad:
Diseño de campaña publicitaria
Base imponible: 2.000,00 €
IVA (21%): 420,00 €
Subtotal: 2.420,00 €
Retención IRPF (15%): -300,00 €
Total a cobrar: 2.120,00 €
Ejemplo 2: Consultor recién iniciado
Pedro se ha dado de alta como consultor de marketing (actividad profesional) en marzo de 2024. Factura a una empresa en septiembre de 2024:
Consultoría de marketing digital
Base imponible: 1.500,00 €
IVA (21%): 315,00 €
Subtotal: 1.815,00 €
Retención IRPF (7%): -105,00 €
Total a cobrar: 1.710,00 €
Deberá comunicar por escrito a su cliente que puede aplicar el 7%.
Ejemplo 3: Fontanero autónomo
Luis es fontanero (actividad empresarial, comercio). Hace una reparación a una empresa:
Reparación de instalación de fontanería
Base imponible: 500,00 €
IVA (21%): 105,00 €
Total a cobrar: 605,00 €
No hay retención porque la fontanería es actividad empresarial, no profesional.
Ejemplo 4: Abogado que factura a un particular
Carmen es abogada y asesora a un cliente particular en un divorcio:
Servicios de asesoramiento legal
Base imponible: 800,00 €
IVA (21%): 168,00 €
Total a cobrar: 968,00 €
No hay retención porque el cliente es particular (no está obligado a practicar retenciones).
Errores comunes y cómo evitarlos
Error 1: Aplicar retención siendo empresario
Si tu actividad es empresarial (tienda, bar, transporte de mercancías...), no debes incluir retención aunque el cliente te la pida.
Error 2: Aplicar el 7% sin comunicarlo
Para usar el tipo reducido del 7%, debes comunicarlo por escrito al cliente. Si no lo haces, el cliente tiene obligación de retenerte el 15%.
Error 3: Aplicar el 7% más allá de los 3 años
El reloj empieza a contar desde el alta inicial. Si te diste de alta el 1 de julio de 2022, el 7% aplica hasta el 30 de junio de 2025, no hasta diciembre.
Error 4: No incluir retención cuando el cliente lo requiere
Si el cliente es empresario o profesional y tú realizas actividad profesional, debe haber retención. Un cliente que te dice "no me incluyas retención" está pidiéndote que incumpláis la ley.
Error 5: Olvidar la retención en el modelo 130
Las retenciones que te han practicado deben reflejarse en tu modelo 130 (casilla 7). Si no las incluyes, estarás pagando de más.
¿Quién ingresa las retenciones a Hacienda?
El cliente (quien te paga) es el obligado a:
- Retenerte el importe correspondiente
- Ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 111 (trimestral)
- Emitir un certificado de retenciones anual
Tú, como profesional, recibes ese dinero como pago a cuenta de tu IRPF, que luego restas en tu declaración de la Renta.
📎 Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta IRPF - AEAT
¿Y si mi cliente no me retiene debiendo hacerlo?
El responsable principal es tu cliente. Sin embargo, Hacienda podría considerar que has colaborado en un incumplimiento. Lo mejor es:
- Incluir siempre la retención correcta en tu factura
- Si el cliente te paga el bruto completo sin retener, informarle del error
- En todo caso, declarar correctamente en tu modelo 130 y Renta
Conclusión
Las retenciones son sencillas una vez entiendes la lógica:
- ¿Eres profesional? → Retención del 15% (o 7% los 3 primeros años)
- ¿Eres empresario? → Sin retención
- ¿Tu cliente es particular o extranjero? → Sin retención
Lo más importante es conocer bien tu epígrafe del IAE y comunicar correctamente tu situación a tus clientes. Y recuerda: las retenciones no son un gasto, son un adelanto de impuestos que recuperas en tu Renta.
Referencias legales:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
- Reglamento del IRPF - Art. 95 (Tipos de retención)
- Tarifas del IAE - Agencia Tributaria
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación específica, consulta con un asesor fiscal.
