Vendes productos físicos: ¿cuándo aplicas IVA, IGIC o ninguno?
Si tu negocio vende productos y los envía a distintas partes de España, necesitas saber qué impuesto aplicar en cada caso. Aquí te lo explicamos con ejemplos claros.
Cuando vendes un producto físico —un libro, una pieza de ropa, un componente electrónico—, el impuesto que debes aplicar depende de un factor fundamental: el lugar donde se entrega el producto.
No importa dónde esté tu almacén. No importa dónde tengas la sede fiscal. Lo que importa es dónde termina el producto.
La regla básica
Para las entregas de bienes (productos físicos), el lugar de realización se determina así:
- Bienes sin transporte: Se localizan donde se ponen a disposición del comprador.
- Bienes con transporte: Se localizan donde comienza el transporte, salvo excepciones.
Cuando el destino está en un territorio fiscal diferente (por ejemplo, de Península a Canarias), la operación se considera una exportación para el impuesto de origen y una importación para el de destino.
Referencia legal: Art. 68 Ley 37/1992 del IVA · Art. 16 Ley 20/1991 del IGIC
Caso 1: Vendes desde Península a un cliente en Península
Situación:
María tiene una tienda de artesanía en Sevilla. Un cliente de Bilbao le compra un jarrón decorativo.
¿Qué impuesto aplica María?
IVA al tipo correspondiente (21%, 10% o 4% según el producto).
Tanto el origen como el destino están en territorio IVA (Península). Es una operación normal sujeta a IVA español.
Factura:
- Precio base + IVA
- Se declara en el Modelo 303
Caso 2: Vendes desde Península a un cliente en Canarias
Situación:
Pedro tiene un e-commerce en Madrid que vende material de oficina. Recibe un pedido de una empresa en Santa Cruz de Tenerife.
¿Qué impuesto aplica Pedro?
Ninguno. Su factura debe ir sin IVA.
Cuando un producto sale de Península con destino a Canarias, la operación está exenta de IVA por tratarse de una exportación (aunque sea dentro de España, a efectos aduaneros Canarias es territorio tercero).
El cliente en Tenerife pagará el IGIC de importación cuando el producto llegue a Canarias, a través de la aduana o del operador de transporte.
Factura de Pedro:
- Solo precio base
- Leyenda: "Exención por exportación. Art. 21 LIVA"
- No se incluye en el Modelo 303 como operación sujeta
Referencia: Envíos a Canarias – AEAT
Caso 3: Vendes desde Canarias a un cliente en Península
Situación:
Laura tiene una empresa en Gran Canaria que fabrica productos cosméticos naturales. Recibe un pedido de una tienda en Valencia.
¿Qué impuesto aplica Laura?
Ninguno. Su factura debe ir sin IGIC.
Cuando un producto sale de Canarias con destino a Península, la operación no está sujeta a IGIC porque el lugar de entrega está fuera del territorio IGIC.
El cliente en Valencia pagará el IVA de importación cuando el producto llegue a Península.
Factura de Laura:
- Solo precio base
- Leyenda: "Operación no sujeta a IGIC. Entrega fuera de Canarias"
- No se incluye en los modelos 420/425 como operación sujeta
Referencia legal: Art. 18 Ley 37/1992 del IVA – Importaciones sujetas a IVA
Caso 4: Vendes dentro de Canarias
Situación:
Antonio tiene un taller mecánico en Lanzarote. Vende una pieza de repuesto a un cliente particular en Fuerteventura.
¿Qué impuesto aplica Antonio?
IGIC al tipo correspondiente (normalmente 7% para el tipo general).
Tanto el origen como el destino están en territorio IGIC (Islas Canarias). Es una operación normal sujeta a IGIC.
Factura:
- Precio base + IGIC
- Se declara en el Modelo 420 (trimestral) o 425 (mensual/anual)
Caso 5: Vendes desde Península a Ceuta o Melilla
Situación:
Rosa tiene una empresa en Barcelona que vende mobiliario de oficina. Recibe un pedido de un organismo público en Ceuta.
¿Qué impuesto aplica Rosa?
Ninguno. Igual que con Canarias, los envíos a Ceuta y Melilla son exportaciones a efectos de IVA.
El cliente en Ceuta pagará el IPSI de importación según las ordenanzas locales.
Factura:
- Solo precio base
- Leyenda: "Exención por exportación. Art. 21 LIVA"
Referencia: Régimen fiscal Ceuta y Melilla – AEAT
Resumen visual
| Origen | Destino | Impuesto en factura | Quién paga el impuesto |
|---|---|---|---|
| Península | Península | IVA | Vendedor repercute |
| Península | Canarias | Ninguno | Comprador (IGIC importación) |
| Península | Ceuta/Melilla | Ninguno | Comprador (IPSI importación) |
| Canarias | Canarias | IGIC | Vendedor repercute |
| Canarias | Península | Ninguno | Comprador (IVA importación) |
| Canarias | Ceuta/Melilla | Ninguno | Comprador (IPSI importación) |
Errores comunes que debes evitar
Error 1: Cobrar IVA a un cliente canario
Si vendes desde Península y cobras IVA a un cliente en Canarias, le estás cobrando de más. El cliente tiene derecho a reclamar esa cantidad.
Error 2: Incluir la operación en el modelo equivocado
Una venta exenta por exportación a Canarias no genera IVA repercutido. No la incluyas como operación sujeta en el Modelo 303.
Error 3: Olvidar la leyenda en la factura
Cuando emites una factura sin impuesto, la ley exige que indiques el motivo (exención, no sujeción). Sin esa leyenda, la factura puede considerarse incompleta.
Lo que debes recordar
- El impuesto depende de dónde se entrega el producto, no de dónde está tu empresa
- Las ventas entre territorios fiscales distintos (Península ↔ Canarias ↔ Ceuta/Melilla) son exportaciones/importaciones
- El vendedor no repercute impuesto; el comprador lo paga en destino como importación
- Incluye siempre la leyenda fiscal correcta en las facturas sin impuesto
Próximo artículo: Prestas servicios: la diferencia entre B2B y B2C — Las reglas cambian completamente cuando vendes servicios en lugar de productos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un profesional para tu situación particular.
