FacturianFacturian
CaracterísticasCómo funcionaPreciosCentro de ConocimientoCentro de ayuda
Iniciar sesión
Volver al Centro de Conocimiento

Pagos fraccionados de IRPF: modelo 130 trimestral

Impuestos8 de junio de 202510 min de lectura
Pagos fraccionados de IRPF: modelo 130 trimestral

¿Cuándo estoy obligado a hacer pagos fraccionados (modelo 130)?

Todo sobre el pago trimestral a cuenta del IRPF para autónomos


El modelo 130 es una de las declaraciones trimestrales que más quebraderos de cabeza causa a los autónomos. ¿Tengo que presentarlo? ¿Cuánto debo pagar? ¿Qué pasa si mis clientes ya me retienen?

Vamos a resolver estas dudas con ejemplos claros.

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es una autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos. Básicamente, es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que harás al año siguiente.

La lógica es simple: en lugar de esperar a la declaración de la Renta para pagar todo de golpe, Hacienda prefiere que vayas adelantando dinero cada trimestre.

📎 Fuente legal: Art. 109 y 110 del Reglamento del IRPF

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Están obligados los autónomos que:

  • Ejercen actividades económicas (empresariales o profesionales)
  • Tributan en estimación directa (normal o simplificada)
  • No tienen el 70% o más de sus ingresos sometidos a retención

La excepción del 70%

Si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior provino de facturas con retención de IRPF, estás exento de presentar el modelo 130.

Ejemplo:

Laura es diseñadora gráfica (actividad profesional). En 2024 facturó:

  • A empresas (con retención 15%): 45.000 €
  • A particulares (sin retención): 5.000 €

Porcentaje con retención: 45.000 / 50.000 = 90%

Como supera el 70%, Laura no tiene que presentar el modelo 130 en 2025.

📎 Fuente: Art. 109.2.b) del Reglamento del IRPF

Estimación objetiva (módulos)

Si estás en módulos, no presentas el modelo 130 sino el modelo 131, que tiene un cálculo diferente basado en tus índices objetivos, no en tus ingresos reales.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 130 se presenta trimestralmente en los siguientes plazos:

Trimestre Período Plazo de presentación
1T Enero - Marzo 1 al 20 de abril
2T Abril - Junio 1 al 20 de julio
3T Julio - Septiembre 1 al 20 de octubre
4T Octubre - Diciembre 1 al 30 de enero

⚠️ Importante: Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

📎 Presentación online: Modelo 130 - Sede AEAT

¿Cuánto tengo que pagar?

El cálculo del modelo 130 es relativamente sencillo:

Fórmula básica

Rendimiento neto acumulado × 20% - Retenciones soportadas - Pagos anteriores del ejercicio

Paso a paso

  1. Calcula tus ingresos acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre
  2. Resta tus gastos deducibles acumulados en el mismo período
  3. El resultado es tu rendimiento neto
  4. Aplica el 20% sobre el rendimiento neto
  5. Resta las retenciones que te han practicado tus clientes
  6. Resta los pagos del modelo 130 que ya has hecho ese año

Ejemplo práctico: Segundo trimestre

Pedro es fotógrafo autónomo. Datos acumulados a 30 de junio:

Ingresos acumulados (enero-junio):    30.000 €
Gastos acumulados:                    -12.000 €
Rendimiento neto:                      18.000 €

20% del rendimiento:                    3.600 €
Retenciones soportadas:                -2.000 €
Pago 1T (modelo 130 anterior):           -800 €

A ingresar en el 2T:                      800 €

¿Y si me sale negativo?

Si el resultado es negativo (has tenido retenciones o pagos anteriores superiores a lo que te tocaría), no ingresas nada pero sí debes presentar el modelo. El importe negativo se arrastra al siguiente trimestre.

Las casillas del modelo 130 explicadas

El modelo tiene pocas casillas, pero es fácil confundirse:

Casilla Concepto
01 Ingresos del trimestre (solo el trimestre)
02 Gastos del trimestre (solo el trimestre)
03 Rendimiento neto del trimestre (01 - 02)
04 Suma de rendimientos netos de trimestres anteriores
05 Suma total de rendimientos (03 + 04)
06 20% de la casilla 05
07 Retenciones soportadas acumuladas
08 Pagos fraccionados anteriores del ejercicio
12 Resultado (06 - 07 - 08)

⚠️ Error común: Poner en las casillas 01 y 02 los importes acumulados del año en vez de solo los del trimestre. Aunque el cálculo al final sea el mismo, la presentación sería incorrecta.

Reducción por inicio de actividad

Si estás en el primer o segundo año de actividad, puedes aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por la nueva actividad.

Esto reduce significativamente el pago fraccionado.

Ejemplo:

Ana se ha dado de alta en febrero. En el 2T tiene un rendimiento neto de 5.000 €.

Rendimiento neto:              5.000 €
Reducción 60% inicio:         -3.000 €
Base para el 20%:              2.000 €
Pago a cuenta:                   400 €

📎 Fuente: Art. 109.3 del Reglamento del IRPF

¿Y si tengo varias actividades?

Si realizas varias actividades económicas, debes presentar un único modelo 130 que acumule los rendimientos de todas ellas.

Excepción: Si una actividad está en estimación directa y otra en módulos, presentarás modelo 130 por la primera y modelo 131 por la segunda.

Relación con la declaración de la Renta

Los pagos fraccionados del modelo 130 son a cuenta de tu declaración de IRPF anual.

Cuando hagas la Renta:

  1. Se calcula tu cuota total
  2. Se restan las retenciones que te han practicado
  3. Se restan los pagos fraccionados del modelo 130
  4. El resultado es lo que debes pagar (o lo que te devuelven)

Ejemplo:

Cuota íntegra IRPF anual: 8.000 € Retenciones soportadas: -4.500 € Pagos fraccionados (4 × 130): -2.000 € A pagar en la Renta: 1.500 €

Si las retenciones y pagos superan la cuota, Hacienda te devuelve la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el 130 estando obligado?

Hacienda puede imponerte:

  • Recargo por presentación extemporánea (si lo presentas tarde voluntariamente)
  • Sanción si te requieren (entre 150 € y 600 € según el retraso y el importe)
  • Intereses de demora sobre el importe no ingresado

¿Puedo presentar el 130 aunque no esté obligado?

Sí. Algunos autónomos que superan el 70% de retenciones prefieren presentarlo igualmente para regularizar mejor su tesorería o para asegurarse de no tener sorpresas en la Renta.

¿El modelo 130 afecta a mi cuota de autónomo?

No directamente. El modelo 130 es un adelanto de IRPF y no influye en la cuota de la Seguridad Social (aunque el rendimiento neto que declaras sí puede afectar a tu base de cotización si estás en el nuevo sistema de ingresos reales).

¿Tengo que presentar el 130 si no he tenido ingresos?

Si estás obligado al modelo 130 (no superas el 70% de retenciones), sí debes presentarlo aunque sea a cero. La presentación es obligatoria mientras estés de alta.

¿Y si tengo pérdidas?

Si tu rendimiento neto acumulado es negativo (más gastos que ingresos), el resultado a ingresar será cero, pero debes presentar el modelo igualmente.

Consejos prácticos

  1. Lleva la contabilidad al día: Así el cálculo trimestral será rápido y preciso

  2. Separa un porcentaje de cada factura: Guarda aproximadamente un 20-25% de tus ingresos para impuestos (IRPF trimestral y anual)

  3. Calcula si superas el 70%: Si casi todos tus clientes son empresas que retienen, quizás estés exento del 130

  4. Presenta siempre en plazo: Los recargos por presentar tarde son automáticos

  5. Usa el programa de ayuda de la AEAT: Facilita mucho el cálculo y la presentación

Conclusión

El modelo 130 es una obligación trimestral que, bien entendida, no es complicada. Las claves son:

  • Comprueba si estás obligado (regla del 70% de retenciones)
  • Presenta en plazo (días 1-20 del mes siguiente al trimestre)
  • Calcula correctamente sumando acumulados y restando retenciones y pagos anteriores
  • Recuerda que es un pago a cuenta que descontarás en la Renta

Si facturas principalmente a empresas que te retienen, es probable que estés exento. Si facturas a particulares o clientes extranjeros, el modelo 130 será tu herramienta para ir pagando el IRPF poco a poco.


Referencias legales:

  • Reglamento del IRPF - Arts. 109 y 110
  • Modelo 130 - Agencia Tributaria
  • Ley 35/2006 del IRPF

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Las circunstancias personales varían, consulta con tu asesor fiscal.

¿Te ha sido útil este artículo?
Compartir:

Recursos relacionados

Centro de ayudaContactar soporteModelos fiscales