Operaciones intracomunitarias: cómo facturar ventas dentro de la UE
OSS, VIES, Intrastat... Todo lo que necesitas saber para vender a otros países europeos
Vender a otros países de la Unión Europea abre un mundo de oportunidades, pero también de obligaciones fiscales específicas. ¿Debo cobrar IVA español o el del país del cliente? ¿Qué es el VIES? ¿Tengo que darme de alta en cada país donde venda?
En este artículo resolvemos todas las dudas sobre las operaciones intracomunitarias.
¿Qué es una operación intracomunitaria?
Son las compraventas de bienes y servicios entre empresas o profesionales establecidos en distintos países de la Unión Europea.
Tipos principales:
- Entrega intracomunitaria de bienes (EIB): Vendes y envías mercancía a otro país de la UE
- Adquisición intracomunitaria de bienes (AIB): Compras y recibes mercancía de otro país de la UE
- Prestación de servicios intracomunitarios: Servicios entre empresas de distintos Estados miembros
📎 Fuente legal: Arts. 13 a 16 y 25 de la Ley 37/1992 del IVA
Requisito previo: el alta en el ROI
Para realizar operaciones intracomunitarias debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Cómo darte de alta
- Presenta el modelo 036 marcando la casilla 582
- Espera la resolución de la AEAT (suelen verificar la actividad real)
- Una vez aprobado, tu NIF tendrá validez intracomunitaria (NIF-IVA)
Tu NIF-IVA en España es: ES + tu NIF (ejemplo: ES12345678A)
📎 Enlace: Alta en ROI - Agencia Tributaria
Ventas de bienes a empresas de la UE (B2B)
La regla general: exención en origen
Cuando vendes mercancía a una empresa de otro país de la UE:
- Verificas el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES
- Si es válido, facturas sin IVA (exención por entrega intracomunitaria)
- El cliente auto-repercute el IVA en su país (inversión del sujeto pasivo)
- Tú declaras la operación en el modelo 349
Ejemplo práctico:
Vendes maquinaria por 10.000 € a una empresa alemana:
FACTURA
Vendedor: Tu Empresa S.L. - NIF-IVA: ESB12345678
Cliente: Müller GmbH - NIF-IVA: DE123456789
Maquinaria industrial: 10.000,00 €
IVA: Exento - Entrega intracomunitaria
(Art. 25 Ley 37/1992)
Total: 10.000,00 €
El cliente alemán se auto-repercute el 19% de IVA alemán (1.900 €) y se lo deduce.
Verificación en VIES: obligatoria
Antes de emitir la factura sin IVA, debes verificar que el NIF-IVA de tu cliente es válido.
📎 Sistema VIES: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
Si el NIF no aparece como válido:
- Contacta al cliente para que regularice su situación
- No puedes aplicar la exención: deberás cobrar IVA español del 21%
- Guarda evidencia de la consulta VIES
Prueba del transporte: imprescindible
Para justificar la exención necesitas probar que la mercancía ha salido de España. Conserva:
- CMR (carta de porte)
- Conocimiento de embarque
- Facturas del transportista
- Registro del Intrastat (si aplica)
📎 Fuente: Art. 25 Ley del IVA | Art. 13 del Reglamento del IVA
Ventas de bienes a particulares de la UE (B2C)
Aquí las reglas cambian completamente dependiendo del volumen.
Antes: umbral por país
Hasta julio de 2021, existía un umbral de ventas por país (normalmente 35.000 € anuales). Si lo superabas, debías registrarte y cobrar IVA local.
Ahora: sistema OSS (One-Stop Shop)
Desde julio de 2021, existe un sistema simplificado:
Si vendes menos de 10.000 € anuales a particulares de toda la UE (sumando todos los países):
- Cobras IVA español (21%)
- Declaras normalmente en España
Si superas los 10.000 €:
- Debes cobrar el IVA del país del cliente
- Tienes dos opciones:
- Registrarte en el sistema OSS y declarar todo desde España
- Registrarte individualmente en cada país de destino (no recomendado)
📎 Fuente: Régimen de ventanilla única (OSS) - Agencia Tributaria
Ejemplo con OSS
Vendes online camisetas a particulares:
- Francia: 3.000 € anuales
- Alemania: 4.000 € anuales
- Italia: 5.000 € anuales
- Total UE: 12.000 € → Superas el umbral
Debes registrarte en OSS y:
- Cobrar 20% IVA en ventas a Francia
- Cobrar 19% IVA en ventas a Alemania
- Cobrar 22% IVA en ventas a Italia
- Declarar trimestralmente vía modelo 369
Alta en OSS
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
- Presenta el modelo 035 (alta en OSS)
- Presenta el modelo 369 trimestralmente
📎 Alta OSS: Modelo 035 - Sede AEAT
Compras de bienes de la UE (Adquisiciones)
Cuando compras mercancía a un proveedor de otro país de la UE:
- El proveedor te factura sin IVA (entrega intracomunitaria para él)
- Tú auto-repercutes el IVA español (21%)
- Simultáneamente te lo deduces (si tienes derecho)
- Lo declaras en el modelo 303 y en el modelo 349
Ejemplo:
Compras componentes por 5.000 € a una empresa italiana:
Factura del proveedor: 5.000,00 € (sin IVA)
Tu contabilidad:
IVA auto-repercutido (21%): 1.050,00 €
IVA deducible: 1.050,00 €
Efecto neto: 0,00 €
📎 Declaración: Modelo 303 casillas 10-11 (adquisiciones intracomunitarias)
Servicios intracomunitarios: la regla de localización
Para servicios entre empresas (B2B), la regla general es:
- El servicio se localiza donde está el cliente
- El prestador factura sin IVA
- El cliente auto-repercute el IVA de su país
Ejemplo:
Una empresa de marketing francesa te presta servicios de consultoría:
Factura del proveedor francés: 3.000,00 € (sin IVA)
Tu declaración en España:
IVA auto-repercutido (21%): 630,00 €
IVA deducible: 630,00 €
⚠️ Excepciones importantes: Servicios relacionados con inmuebles (se localizan donde está el inmueble), transporte de pasajeros (donde se efectúa), restauración (donde se consume).
📎 Fuente: Arts. 69 y 70 Ley del IVA - Reglas de localización
Modelo 349: la declaración informativa
El modelo 349 es una declaración recapitulativa de tus operaciones intracomunitarias.
Quién debe presentarlo
Cualquiera que realice:
- Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Prestaciones o adquisiciones de servicios intracomunitarios
Periodicidad
- Mensual: Si tus entregas superan 50.000 € en el trimestre actual o en cualquiera de los cuatro anteriores
- Trimestral: En el resto de casos
- Anual: Si el importe total no supera 35.000 € y las entregas de bienes no superan 15.000 €
📎 Modelo 349: Sede AEAT - Modelo 349
Intrastat: estadísticas de comercio
El Intrastat es una declaración estadística (no fiscal) sobre movimientos de mercancías.
Obligados a presentarlo
- Expediciones (ventas): Si superas 400.000 € anuales en entregas intracomunitarias
- Introducciones (compras): Si superas 400.000 € anuales en adquisiciones
Plazo y forma
- Mensual, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente
- Se presenta ante la AEAT o el Departamento de Aduanas
📎 Intrastat: Agencia Tributaria - Intrastat
Resumen: qué necesitas para operar en la UE
| Operación | IVA | Declaraciones |
|---|---|---|
| Venta B2B a empresa UE | Sin IVA (exenta) | 303 + 349 |
| Venta B2C < 10.000 € | IVA español 21% | 303 |
| Venta B2C > 10.000 € | IVA del país del cliente (OSS) | 369 |
| Compra a empresa UE | Autorepercusión IVA español | 303 + 349 |
| Servicio prestado a empresa UE | Sin IVA | 303 + 349 |
| Servicio recibido de empresa UE | Autorepercusión IVA español | 303 + 349 |
Errores frecuentes y cómo evitarlos
-
No verificar el VIES: Facturar sin IVA a un cliente cuyo NIF no está activo puede hacerte responsable del IVA no cobrado
-
No conservar pruebas de transporte: Sin CMR u otra prueba, la exención puede ser cuestionada
-
Olvidar el modelo 349: Es solo informativo, pero su falta puede generar sanciones
-
Confundir B2B y B2C: Las reglas son completamente distintas
-
No registrarse en OSS cuando se debe: Vender a particulares sin aplicar el IVA local correcto es una infracción
Conclusión
Las operaciones intracomunitarias ofrecen un mercado de 450 millones de consumidores, pero requieren conocer las reglas del juego. Los pilares fundamentales son:
- Date de alta en el ROI antes de operar
- Verifica siempre el VIES para ventas B2B
- Conserva pruebas del transporte de mercancías
- Presenta el modelo 349 puntualmente
- Regístrate en OSS si vendes a particulares por más de 10.000 €
Con estas bases claras, vender en Europa es mucho más sencillo de lo que parece.
Referencias legales y enlaces útiles:
- Ley 37/1992 del IVA - Operaciones intracomunitarias
- Sistema VIES de verificación
- Régimen OSS - Agencia Tributaria
- Modelo 349 - Sede AEAT
- Intrastat - AEAT
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para operaciones complejas, consulta con un asesor fiscal especializado en comercio internacional.
