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Operaciones exentas de IVA: tipos y regla de prorrata

Impuestos3 de abril de 202512 min de lectura
Operaciones exentas de IVA: tipos y regla de prorrata

¿Qué operaciones están exentas de IVA y cómo facturarlas correctamente?

Educación, sanidad, finanzas... Guía práctica para facturar sin IVA legalmente


"¿Por qué esta factura no lleva IVA?" Es una pregunta frecuente cuando recibes una factura de un médico, un profesor particular o una compañía de seguros. La respuesta está en las exenciones del IVA: operaciones que, por su naturaleza o interés social, están liberadas de este impuesto.

Pero ojo: estar exento de IVA no es lo mismo que no estar sujeto, y tiene importantes implicaciones. Vamos a verlo.

Exento vs. No sujeto: una distinción importante

Antes de entrar en materia, aclaremos la diferencia:

Concepto Significado Ejemplo
Exento La operación está sujeta a IVA, pero la ley la libera de tributar Clases particulares
No sujeto La operación directamente no entra en el ámbito del IVA Autoconsumo personal

La diferencia práctica es que las operaciones exentas sí deben declararse (aunque sea a tipo 0%), mientras que las no sujetas no.

📎 Fuente legal: Artículos 20 a 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA

Las principales exenciones de IVA en España

1. Servicios sanitarios y de salud

Están exentos los servicios de:

  • Médicos y profesionales sanitarios colegiados (diagnóstico, prevención, tratamiento)
  • Hospitales y clínicas (hospitalización, atención médica)
  • Psicólogos y logopedas (cuando tienen fines terapéuticos)
  • Dentistas y odontólogos
  • Fisioterapeutas (tratamientos, no masajes de bienestar)
  • Ópticos (solo la prestación de servicios, no la venta de gafas)

Ejemplo de factura correcta:

Dra. María García López - Medicina General
NIF: 12345678A
Colegiada nº XXXX

Consulta médica - 15/03/2024
Base imponible:           60,00 €
IVA:                    Exento (Art. 20.Uno.3º Ley 37/1992)
Total:                    60,00 €

⚠️ Importante: Los servicios de medicina estética (que no tratan patologías) no están exentos y tributan al 21%.

📎 Fuente: Art. 20.Uno.3º Ley del IVA | Consulta vinculante V2456-21 de la DGT

2. Enseñanza y formación

Están exentos:

  • Centros educativos autorizados (colegios, institutos, universidades)
  • Profesores particulares de materias incluidas en planes de estudio oficiales
  • Academias autorizadas que impartan formación reglada
  • Guarderías y educación infantil autorizadas
  • Autoescuelas (para permisos oficiales de conducir)

Ejemplo de factura de profesor particular:

Juan Pérez Martínez - Profesor de Matemáticas
NIF: 87654321B

Clases particulares de Matemáticas (nivel ESO)
Mes de marzo 2024: 8 horas
Base imponible:          200,00 €
IVA:                   Exento (Art. 20.Uno.9º Ley 37/1992)
Total:                   200,00 €

⚠️ Cuidado: Las clases de actividades no incluidas en planes de estudio (baile, yoga, pilates) sí llevan IVA al 21%.

📎 Fuente: Art. 20.Uno.9º y 10º Ley del IVA

3. Servicios financieros y de seguros

Exentos:

  • Operaciones bancarias (depósitos, préstamos, transferencias)
  • Seguros y reaseguros
  • Mediación en operaciones financieras y de seguros
  • Gestión de fondos de inversión y pensiones

Por eso las comisiones del banco o la prima del seguro nunca llevan IVA.

📎 Fuente: Art. 20.Uno.16º, 17º y 18º Ley del IVA

4. Operaciones inmobiliarias (con matices)

  • Arrendamiento de viviendas: Exento cuando el uso es exclusivamente de vivienda
  • Segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones: Exentas (aunque se puede renunciar)
  • Entrega de terrenos rústicos no edificables: Exentos

Ejemplo de factura de alquiler de vivienda:

Propietario: Ana López Ruiz
NIF: 11223344C

Alquiler vivienda C/ Mayor 15, 3ºB
Mes de abril 2024
Base imponible:          800,00 €
IVA:                   Exento (Art. 20.Uno.23º Ley 37/1992)
Total:                   800,00 €

⚠️ Importante: El alquiler de locales comerciales sí lleva IVA al 21%. Y el de viviendas con servicios de hostelería (limpieza semanal, etc.) también.

📎 Fuente: Art. 20.Uno.22º y 23º Ley del IVA | Consulta DGT V0938-22

5. Servicios sociales y asistenciales

Exentos cuando los prestan entidades de derecho público o entidades privadas de carácter social:

  • Asistencia social (protección de la infancia, tercera edad)
  • Servicios de atención a personas dependientes
  • Comedores sociales
  • Centros de día

📎 Fuente: Art. 20.Uno.8º Ley del IVA

6. Servicios culturales y deportivos

Con condiciones específicas:

  • Bibliotecas, museos, archivos públicos: Exentos
  • Servicios deportivos prestados por entidades sin ánimo de lucro a sus socios
  • Espectáculos culturales prestados por entidades sin ánimo de lucro

⚠️ Cuidado: Un gimnasio privado con ánimo de lucro sí cobra IVA (10% servicios deportivos).

📎 Fuente: Art. 20.Uno.13º y 14º Ley del IVA

Cómo facturar correctamente una operación exenta

Elementos obligatorios de la factura

  1. Datos del emisor: Nombre, NIF, dirección
  2. Datos del cliente: Nombre, NIF (si es empresario)
  3. Descripción del servicio o bien
  4. Base imponible
  5. Indicación de la exención: Debe citarse el artículo de la ley que aplica
  6. Total = Base imponible (al no haber IVA)

Fórmulas habituales para indicar la exención

  • "Operación exenta de IVA según artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992"
  • "Exento de IVA - Art. 20.Uno.9º LIVA"
  • "IVA: Exento conforme al artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA"

Las consecuencias de estar exento: la prorrata

Aquí viene el "truco" de las exenciones: si realizas operaciones exentas, no puedes deducirte el IVA de tus gastos.

Esto significa que:

  • Un médico que compra un ordenador por 1.000 € + 210 € de IVA, no puede recuperar esos 210 €
  • Un profesor particular que paga alquiler del aula con IVA, no se lo puede deducir

Si realizas tanto operaciones exentas como no exentas, entra en juego la regla de prorrata: solo puedes deducirte un porcentaje del IVA soportado, proporcional a tus operaciones no exentas.

📎 Fuente: Arts. 102 a 106 Ley del IVA - Regla de prorrata

Ejemplo de prorrata

Eres psicólogo y facturas:

  • 80.000 € en consultas terapéuticas (exentas)
  • 20.000 € en formación a empresas (no exenta, con IVA)

Tu prorrata = 20.000 / 100.000 = 20%

Si tienes gastos con IVA de 5.000 €, solo puedes deducirte: 5.000 € × 20% = 1.000 €

Errores comunes al facturar sin IVA

Error 1: No citar el artículo de exención

Una factura sin IVA que no indica el motivo legal puede parecer incorrecta o fraudulenta.

Error 2: Aplicar exención a servicios no exentos

  • Clases de yoga → No exentas (no es enseñanza reglada)
  • Masajes relajantes → No exentos (no es sanitario)
  • Asesoramiento financiero → No exento (es un servicio profesional)

Error 3: Confundir exención con tipo 0%

No existe el "tipo 0%" en IVA español (salvo medidas temporales). Las operaciones exentas no tienen tipo, simplemente están exentas.

Error 4: Olvidar declarar las operaciones exentas

Aunque no pagues IVA, debes incluir las operaciones exentas en tu modelo 303 (casilla 48) y en el modelo 390 anual.

Renuncia a la exención: cuándo tiene sentido

En operaciones inmobiliarias, a veces interesa renunciar a la exención para que el comprador pueda deducirse el IVA.

Para renunciar:

  • El destinatario debe ser empresario con derecho a deducción total
  • Debe hacerse constar expresamente en la escritura
  • Se aplica inversión del sujeto pasivo

📎 Fuente: Art. 20.Dos Ley del IVA

Conclusión

Las exenciones de IVA son un beneficio para sectores de interés general (sanidad, educación, servicios sociales), pero implican obligaciones formales y la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado.

Si emites facturas exentas:

  1. Cita siempre el artículo legal que ampara la exención
  2. Declara las operaciones aunque sean a tipo exento
  3. Recuerda que no puedes deducir el IVA de tus gastos relacionados
  4. Si tienes operaciones mixtas, calcula tu prorrata

Y sobre todo, asegúrate de que tu actividad realmente está exenta. Aplicar una exención incorrecta puede suponer regularizaciones, intereses y sanciones por parte de Hacienda.


Referencias legales:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA - Arts. 20 a 25
  • Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
  • Agencia Tributaria - IVA Exenciones

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulta con un asesor fiscal.

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