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Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

Modelos fiscales28 de julio de 202510 min de lectura
Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

Modelo 347: qué operaciones debes declarar y cuáles no

Guía completa sobre la declaración anual de operaciones con terceros


El modelo 347 es una declaración informativa anual que genera muchas dudas: ¿Con quién he superado los 3.005,06 €? ¿Tengo que incluir todas las operaciones? ¿Y las intracomunitarias?

Vamos a aclarar punto por punto qué debes declarar y qué no.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que comunicas a Hacienda las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor cuando el importe total anual supera los 3.005,06 € (IVA incluido).

Es cruzar datos: tú declaras lo que has comprado a tu proveedor, y tu proveedor declara lo que te ha vendido. Si las cifras no coinciden, puede saltar una alerta en Hacienda.

📎 Fuente legal: Real Decreto 1065/2007, arts. 31-35

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados:

  • Autónomos y empresas en régimen de estimación directa
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles)
  • Administraciones públicas

No están obligados:

  • Quienes tributen en estimación objetiva (módulos) y además en régimen simplificado de IVA
  • Quienes realicen exclusivamente operaciones exentas
  • Quienes no superen el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero

Plazo de presentación

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.

  • Ejercicio 2024: Se presenta en febrero de 2025
  • Ejercicio 2025: Se presenta en febrero de 2026

📎 Presentación online: Modelo 347 - Sede AEAT

El umbral de 3.005,06 € explicado

Este importe se calcula:

  • Por persona o entidad, no por factura individual
  • Anualmente, sumando todas las operaciones del año
  • IVA incluido: El importe que computa es el total de la factura, no la base imponible

Ejemplo

Has tenido las siguientes operaciones con un proveedor en 2024:

  • Enero: Factura de 800 € + 168 € IVA = 968 €
  • Abril: Factura de 1.200 € + 252 € IVA = 1.452 €
  • Octubre: Factura de 500 € + 105 € IVA = 605 €

Total anual: 3.025 € → Supera los 3.005,06 € → Hay que declararlo

Operaciones que SÍ debes declarar

1. Ventas y compras sujetas a IVA

Todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios:

  • Ventas a clientes
  • Compras a proveedores
  • Servicios recibidos (asesoría, alquiler de local, publicidad...)
  • Servicios prestados

2. Operaciones exentas de IVA

También se incluyen las operaciones exentas:

  • Alquiler de viviendas
  • Seguros (las primas pagadas a aseguradoras)
  • Servicios médicos y educativos

3. Subvenciones recibidas

Las subvenciones de administraciones públicas se incluyen si superan el umbral.

4. Arrendamientos de locales

El arrendador y el arrendatario deben declarar el alquiler de locales comerciales.

⚠️ Atención: El arrendamiento de locales se declara tanto en el modelo 347 como en el modelo 180 (retenciones de alquiler).

Operaciones que NO debes declarar

1. Operaciones intracomunitarias

Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios no se incluyen en el 347. Ya se declaran en el modelo 349.

2. Importaciones y exportaciones

Las operaciones con países fuera de la UE tampoco van en el 347.

3. Operaciones con retención declaradas en otros modelos

Algunas operaciones ya se declaran en otros modelos informativos:

  • Rendimientos del trabajo (modelo 190)
  • Arrendamientos de inmuebles urbanos ya declarados en modelo 180
  • Rendimientos de capital mobiliario (modelo 193)

4. Operaciones con Administraciones Públicas (modelo 159)

Las operaciones superiores a 300.000 € con la Administración tienen su propio modelo.

5. Suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones

Estos proveedores están excluidos de ser declarados por sus clientes (ellos sí te declaran a ti).

6. Operaciones en las que no actúas como empresario

Las operaciones como particular (no relacionadas con tu actividad económica) no se declaran.

Cómo organizar los datos

El modelo 347 requiere que desgloses las operaciones por trimestres:

  • 1T: Operaciones de enero a marzo
  • 2T: Operaciones de abril a junio
  • 3T: Operaciones de julio a septiembre
  • 4T: Operaciones de octubre a diciembre

Ejemplo de declaración

Con un proveedor has tenido:

  • 1T: 1.200 € (IVA incluido)
  • 2T: 0 €
  • 3T: 500 €
  • 4T: 1.400 €
  • Total: 3.100 €

En el modelo 347 declaras:

NIF del proveedor: B12345678
Razón social: Suministros S.L.
Importe total anual: 3.100,00 €
  - 1T: 1.200,00 €
  - 2T: 0,00 €
  - 3T: 500,00 €
  - 4T: 1.400,00 €

Claves de operación

El modelo utiliza claves para identificar el tipo de operación:

Clave Tipo de operación
A Adquisiciones (compras)
B Entregas (ventas)
C Cobros por cuenta de terceros > 300.000 €
D Adquisiciones por agricultores en módulos
E Subvenciones recibidas
F Ventas agencia de viajes
G Compras agencia de viajes

Lo más habitual es usar A (para lo que compras) y B (para lo que vendes).

Casilla de arrendamiento de locales

Si eres arrendador de un local de negocio, además de la información general, debes indicar:

  • Referencia catastral del inmueble
  • Situación del inmueble (dirección)

Esta información se cumplimenta en un apartado específico del modelo.

📎 Fuente: Art. 33 RD 1065/2007

Qué pasa si no coinciden los datos

Hacienda cruza los datos entre declarantes. Si tu proveedor declara que te ha vendido 5.000 € y tú declaras que le has comprado 4.500 €, puede saltar una alerta.

Causas habituales de discrepancias

  1. Diferencia de criterio en la fecha de devengo: Tú registras en diciembre, tu proveedor en enero
  2. Errores de redondeo
  3. Olvidar alguna factura
  4. Facturas rectificativas no contabilizadas

Cómo resolverlas

Si Hacienda detecta discrepancias:

  1. Te enviará un requerimiento pidiendo explicaciones
  2. Deberás revisar tus registros y aportar facturas
  3. Si hay error, puedes presentar una declaración complementaria

⚠️ Consejo: Antes de presentar el 347, compara tus datos con los de tus principales proveedores y clientes. Muchas gestorías intercambian esta información para cuadrar antes de declarar.

Casos especiales

Comunidades de propietarios

Las comunidades de vecinos deben declarar sus operaciones con proveedores (mantenimiento, limpieza, jardinería...) que superen el umbral.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Las comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin personalidad jurídica también están obligadas.

Cobros y pagos en metálico > 6.000 €

Si has recibido o realizado pagos en efectivo superiores a 6.000 € a una misma persona en el año, existe una casilla específica para declararlo en el 347.

Sanciones por no declarar o declarar mal

Infracción Sanción
No presentar 20 € por dato omitido (mínimo 300 €, máximo 20.000 €)
Datos incorrectos 10 € por dato erróneo
Presentación fuera de plazo Recargo según retraso

Pasos para presentar el modelo 347

  1. Recopila las facturas del ejercicio, agrupadas por cliente/proveedor
  2. Calcula los totales por tercero (IVA incluido)
  3. Identifica quién supera los 3.005,06 €
  4. Desglosa por trimestres las operaciones con cada declarado
  5. Accede a la Sede AEAT con certificado digital o Cl@ve
  6. Rellena el modelo o importa un fichero
  7. Presenta y conserva el justificante

Conclusión

El modelo 347 es una declaración de control que permite a Hacienda cruzar datos entre empresas y autónomos. Las claves para no tener problemas:

  1. Lleva el control de operaciones por cliente y proveedor
  2. Recuerda el umbral: 3.005,06 € anuales con IVA incluido
  3. Excluye las operaciones intracomunitarias, importaciones y exportaciones
  4. Cuadra con tus contrapartes antes de presentar
  5. Presenta en febrero, sin falta

Aunque es solo informativa (no pagas nada con ella), las discrepancias pueden desencadenar comprobaciones incómodas. Vale la pena dedicar tiempo a hacerla bien.


Referencias legales:

  • Real Decreto 1065/2007 - Arts. 31-35
  • Orden EHA/3012/2008 - Modelo 347
  • Modelo 347 - Sede AEAT

Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para situaciones complejas, consulta con un asesor fiscal.

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