¿Cuándo debo aplicar el tipo reducido (10%) vs. el tipo superreducido (4%) del IVA?
Una guía práctica para no equivocarte al facturar
Si alguna vez te has quedado mirando una factura preguntándote "¿esto va al 10% o al 4%?", no estás solo. La diferencia entre el tipo reducido y el superreducido del IVA es una de las dudas más frecuentes entre empresarios y autónomos en España. Y equivocarse puede salir caro: aplicar un tipo incorrecto puede suponer sanciones de Hacienda o tener que devolver dinero a tus clientes.
Vamos a aclarar esta confusión de una vez por todas.
Los tres tipos de IVA en España
Antes de entrar en detalle, recordemos que en España existen tres tipos de IVA:
- Tipo general (21%): Se aplica a la mayoría de productos y servicios
- Tipo reducido (10%): Para bienes y servicios de primera necesidad o interés social
- Tipo superreducido (4%): Reservado para productos considerados de primerísima necesidad
La clave está en entender qué productos o servicios caen en cada categoría.
📎 Fuente legal: Artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA
El tipo reducido del 10%: cuándo aplicarlo
El tipo reducido se aplica a una lista bastante amplia de bienes y servicios. Los más comunes son:
Alimentación y hostelería
- Alimentos en general (excepto los que van al 4%)
- Bebidas no alcohólicas
- Agua para consumo humano
- Servicios de hostelería y restauración (comer en un restaurante, pedir comida a domicilio)
Vivienda y construcción
- Viviendas nuevas (primera transmisión)
- Obras de renovación y reparación de viviendas particulares
- Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción de viviendas
Transporte y otros servicios
- Transporte de viajeros (tren, autobús, avión, taxi)
- Servicios de peluquería
- Gafas graduadas y lentillas
- Productos sanitarios (compresas, tampones, preservativos)
Ejemplo práctico
Imagina que tienes un restaurante. Un cliente cena por valor de 50 € (sin IVA):
Base imponible: 50,00 €
IVA (10%): 5,00 €
Total factura: 55,00 €
El tipo superreducido del 4%: la excepción a la excepción
El 4% está reservado para productos absolutamente esenciales. La lista es mucho más corta:
Alimentos básicos
- Pan común (no bollería ni panes especiales)
- Harinas panificables
- Leche natural, certificada, pasterizada, esterilizada y concentrada
- Quesos
- Huevos
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales (sin elaborar)
Productos esenciales no alimentarios
- Libros, periódicos y revistas (no publicidad)
- Medicamentos de uso humano
- Vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida
- Prótesis e implantes internos
- Viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial
Ejemplo práctico
Eres frutero y vendes una caja de naranjas por 20 € (sin IVA):
Base imponible: 20,00 €
IVA (4%): 0,80 €
Total factura: 20,80 €
Las confusiones más habituales
Aquí es donde muchos se equivocan:
Pan: ¿10% o 4%?
- Pan común (barra de pan, chapata tradicional): 4%
- Bollería y pan especial (croissants, pan de molde con aditivos): 10%
Zumo de naranja: ¿10% o 4%?
- Naranjas naturales: 4%
- Zumo de naranja envasado: 10% (es un producto elaborado)
Agua: ¿10% o 4%?
- Agua para consumo humano: 10%
- El agua nunca lleva el 4%, aunque sea esencial
Leche: ¿y la leche de soja?
- Leche de origen animal: 4%
- Bebidas vegetales (soja, avena, almendra): 10% (no se consideran "leche" fiscalmente)
Restaurante vs. supermercado
- Si compras una ensalada en el supermercado: 4% (verduras naturales)
- Si comes esa misma ensalada en un restaurante: 10% (servicio de hostelería)
Cambios recientes que debes conocer
En los últimos años ha habido modificaciones importantes:
- Productos de higiene femenina (compresas, tampones): pasaron del 10% al 4% en 2023
- Aceite de oliva: temporalmente al 0% (medida extraordinaria por la inflación)
- Alimentos básicos: algunos han tenido tipos reducidos temporales del 0% o 5% durante 2023-2024
Es fundamental que consultes la normativa vigente, ya que estos tipos pueden variar según las circunstancias económicas.
Qué hacer si te equivocas
Si has aplicado un tipo de IVA incorrecto:
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Si cobraste de más (aplicaste 10% en lugar de 4%): Debes emitir una factura rectificativa y devolver la diferencia al cliente
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Si cobraste de menos (aplicaste 4% en lugar de 10%): Técnicamente deberías reclamar la diferencia al cliente, aunque en la práctica esto es complicado. Lo importante es corregirlo de cara al futuro
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En tu declaración trimestral: Asegúrate de declarar correctamente. Un error continuado puede generar una inspección
Consejos prácticos para no equivocarte
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Crea una lista de referencia con los productos o servicios que vendes habitualmente y su tipo de IVA correspondiente
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Configura bien tu software de facturación para que aplique automáticamente el tipo correcto según la categoría del producto
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Ante la duda, consulta: La Agencia Tributaria tiene una herramienta online de consulta, y siempre puedes preguntar a tu asesor fiscal
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Mantente actualizado: Los tipos de IVA pueden cambiar temporalmente por medidas económicas extraordinarias
Conclusión
La diferencia entre el 10% y el 4% puede parecer pequeña, pero en volúmenes altos de facturación supone una cantidad significativa. Además, aplicar el tipo correcto es una obligación legal.
Recuerda la regla general: el 4% es la excepción y se aplica solo a productos de primerísima necesidad sin elaborar (pan común, leche, frutas y verduras naturales, libros, medicamentos). El 10% cubre un abanico más amplio de productos y servicios de interés general.
Cuando tengas dudas, piensa: "¿Es un producto natural, sin elaborar, absolutamente esencial?" Si la respuesta es sí, probablemente sea el 4%. Si hay cualquier tipo de elaboración o servicio añadido, será el 10%.
Referencias legales:
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
