Fiscalidad del alquiler vacacional: IVA, IGIC, y rendimientos de capital
Todo lo que necesitas saber sobre los impuestos de tu apartamento turístico
El alquiler vacacional ha crecido enormemente gracias a plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo. Pero detrás de cada reserva hay obligaciones fiscales que muchos propietarios desconocen. ¿Tengo que cobrar IVA? ¿Cómo declaro los ingresos? Vamos a aclararlo.
Lo primero: ¿qué tipo de alquiler es?
La fiscalidad depende fundamentalmente de si ofreces servicios adicionales o no:
Alquiler sin servicios (arrendamiento de vivienda)
- Solo cedes el uso del inmueble
- El huésped gestiona todo por su cuenta
- Puede haber sábanas y menaje, pero nada más
Alquiler con servicios (actividad empresarial)
- Ofreces servicios complementarios propios de la hostelería:
- Limpieza periódica durante la estancia
- Cambio de ropa de cama
- Desayuno o comidas
- Recepción y atención al cliente
- Lavandería
- Excursiones o actividades
La diferencia es crucial porque cambia completamente el tratamiento fiscal.
📎 Criterio de Hacienda: Consulta vinculante V1557-18 y otras similares
Caso 1: Alquiler SIN servicios (la mayoría de Airbnb)
Si solo alquilas el apartamento sin servicios adicionales (la limpieza de entrada/salida no cuenta como "servicio periódico"):
IVA: Exento
El arrendamiento de vivienda para uso exclusivo de vivienda está exento de IVA.
Esto significa:
- No cobras IVA al huésped
- No presentas modelos de IVA (303, 390)
- No puedes deducirte el IVA de tus gastos
📎 Fuente: Art. 20.Uno.23º de la Ley 37/1992
IRPF: Rendimientos del capital inmobiliario
Los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración de la Renta.
Cálculo del rendimiento neto:
Ingresos brutos: 8.000 €
- Gastos deducibles: -2.500 €
(IBI, comunidad, seguros,
reparaciones, amortización...)
= Rendimiento neto: 5.500 €
Gastos deducibles:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Comunidad de propietarios
- Seguros del inmueble
- Reparaciones y conservación
- Intereses de la hipoteca
- Amortización del inmueble (3% del valor de construcción)
- Gastos de gestión y plataforma (comisiones de Airbnb, etc.)
Importante: Los gastos solo son deducibles en proporción a los días alquilados. Si solo alquilas 90 días al año, solo puedes deducir la parte proporcional (90/365).
📎 Fuente: Art. 23 de la Ley 35/2006 del IRPF
Reducción del 60% (NO aplica)
La reducción del 60% del rendimiento que existe para alquileres de vivienda habitual NO aplica al alquiler vacacional, porque el uso no es de vivienda permanente.
Modelo 179: obligación informativa de las plataformas
Las plataformas como Airbnb están obligadas a informar a Hacienda de todos los alquileres mediante el modelo 179. Hacienda sabe exactamente cuánto has ingresado.
Caso 2: Alquiler CON servicios (actividad empresarial)
Si ofreces servicios propios de hostelería (limpieza durante la estancia, desayuno, recepción...):
IVA: Sujeto al 10%
Al ser actividad de alojamiento turístico, tributa al tipo reducido del 10% de IVA.
Ejemplo de factura:
Alojamiento 3 noches (15-18 marzo): 300,00 €
Desayuno (3 días): 45,00 €
───────
Base imponible: 345,00 €
IVA (10%): 34,50 €
Total: 379,50 €
Obligaciones IVA:
- Presentar modelos 303 trimestrales
- Presentar modelo 390 anual
- Puedes deducir el IVA de tus gastos
IRPF: Rendimientos de actividad económica
Los ingresos no son rendimientos del capital inmobiliario, sino rendimientos de actividad económica.
Esto implica:
- Darte de alta en Hacienda (modelo 036/037)
- Darte de alta como autónomo en la Seguridad Social (salvo excepciones)
- Llevar contabilidad de ingresos y gastos
- Presentar modelo 130 trimestral (pagos fraccionados IRPF)
- Poder deducir gastos como autónomo
¿Cuándo me convierto en empresario?
La línea es difusa, pero Hacienda considera actividad económica cuando:
- Ofreces servicios propios de hostelería
- Tienes empleados (aunque sea para limpieza)
- Gestionas varios inmuebles de forma organizada
📎 Consulta vinculante: V2588-18 de la DGT
Canarias: IGIC en lugar de IVA
En Canarias no hay IVA sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Alquiler sin servicios
- Exento de IGIC (igual que el IVA en península)
Alquiler con servicios
- IGIC al 7% (tipo reducido para alojamientos turísticos)
📎 Fuente: Ley 20/1991, del IGIC
Otros impuestos y tasas
Impuesto sobre Estancias Turísticas (Cataluña, Baleares...)
Algunas comunidades autónomas tienen una tasa turística que debe cobrarse al huésped:
| Comunidad | Importe aproximado |
|---|---|
| Cataluña | 0,65 - 2,25 €/noche según categoría y zona |
| Baleares | 1 - 4 €/noche según temporada |
| Valencia | 0,50 - 2 €/noche |
| Otras | Consultar normativa autonómica |
Este importe no es ingreso tuyo; lo cobras y lo ingresas a la administración autonómica.
IBI y otros impuestos municipales
El IBI se paga independientemente de si alquilas o no. Algunos ayuntamientos han aumentado el IBI para viviendas turísticas.
Plusvalía municipal
Si vendes el inmueble, pagarás plusvalía municipal sobre el incremento de valor del suelo.
Obligaciones declarativas
Modelo 179 (plataformas)
Las plataformas colaborativas (Airbnb, Booking...) presentan anualmente el modelo 179 informando de:
- Datos del propietario
- Identificación del inmueble
- Días alquilados
- Ingresos percibidos
Hacienda ya sabe cuánto has ganado. Declarar menos es arriesgarse a una sanción.
Declaración censal (modelo 036/037)
Si realizas la actividad con servicios (empresarial), debes:
- Darte de alta con el epígrafe correspondiente
- Comunicar el inicio de la actividad
Declaración de la Renta
Todos los ingresos por alquiler vacacional deben declararse en la Renta:
- Sin servicios: Casillas de rendimientos del capital inmobiliario
- Con servicios: Casillas de rendimientos de actividades económicas
Ejemplo práctico completo
Situación: Apartamento en Barcelona, sin servicios
María alquila su apartamento en Barcelona a través de Airbnb.
- Ingresos anuales: 12.000 € (después de comisiones de Airbnb)
- Días alquilados: 120 días
- Valor catastral del inmueble: 150.000 € (construcción: 100.000 €)
Gastos del año:
- IBI: 600 €
- Comunidad: 1.200 €
- Seguro: 300 €
- Reparaciones: 500 €
- Suministros: 1.000 €
Cálculo para la Renta:
Proporción de días alquilados: 120/365 = 32,88%
Ingresos: 12.000,00 €
Gastos deducibles (proporcionales):
IBI (32,88% de 600): -197,28 €
Comunidad (32,88% de 1.200): -394,56 €
Seguro (32,88% de 300): -98,64 €
Reparaciones (32,88% de 500): -164,40 €
Suministros (32,88% de 1.000): -328,80 €
Amortización (3% de 100.000 × 32,88%): -986,40 €
──────────
Total gastos: -2.170,08 €
Rendimiento neto: 9.829,92 €
Este rendimiento se suma al resto de sus ingresos y tributa según su escala de IRPF (desde el 19% al 47%).
Además, debe declarar como imputación de rentas inmobiliarias los días que el apartamento estuvo vacío (245 días).
Errores comunes
Error 1: No declarar porque "Airbnb ya paga impuestos"
Las comisiones que paga Airbnb son su fiscalidad, no la tuya. Tú debes declarar tus ingresos.
Error 2: Declarar como vivienda habitual
El alquiler vacacional no tiene la reducción del 60% ni otras ventajas del alquiler de vivienda habitual.
Error 3: No prorratear gastos
Solo puedes deducir los gastos proporcionalmente a los días alquilados.
Error 4: Olvidar la imputación de rentas
Los días que el inmueble está vacío y disponible generan una imputación de rentas (aunque no ingreses nada).
Error 5: No darse de alta cuando hay servicios
Si ofreces servicios, eres empresario y necesitas alta en Hacienda y Seguridad Social.
Conclusión
La fiscalidad del alquiler vacacional depende de si ofreces servicios o no:
Sin servicios:
- IVA exento
- IRPF como rendimiento del capital inmobiliario
- Sin obligación de alta como autónomo
Con servicios:
- IVA al 10% (IGIC 7% en Canarias)
- IRPF como actividad económica
- Alta como autónomo obligatoria
En ambos casos, Hacienda sabe lo que ganas gracias al modelo 179 de las plataformas. Declarar correctamente no es opcional.
Y recuerda: además de los impuestos estatales, puede haber tasas turísticas autonómicas, requisitos de licencia municipal y otras obligaciones según dónde esté tu inmueble.
Referencias legales:
- Ley 37/1992 del IVA - Art. 20.Uno.23º
- Ley 35/2006 del IRPF - Arts. 22-23
- Consultas vinculantes DGT sobre alquiler vacacional
- Orden HFP/544/2018 - Modelo 179
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. La normativa autonómica y local varía, consulta con un asesor fiscal.
