Facturar sin retención: casos en los que no debes aplicar IRPF
Cuándo emitir facturas sin retención siendo profesional autónomo
"Soy profesional autónomo, ¿siempre tengo que incluir retención en mis facturas?" La respuesta corta es: no, no siempre. Hay situaciones en las que no debes (o no puedes) aplicar retención de IRPF, y es importante conocerlas para facturar correctamente.
Recordatorio: cuándo SÍ hay retención
Como regla general, los profesionales (abogados, arquitectos, diseñadores, consultores, etc.) deben incluir retención de IRPF cuando facturan a:
- Empresas
- Otros autónomos
- Entidades que estén obligadas a practicar retenciones
El tipo es del 15% (o 7% los tres primeros años).
📎 Fuente: Art. 95 del Reglamento del IRPF
Caso 1: Facturar a particulares
Los particulares (personas físicas que no ejercen actividad económica) no están obligados a practicar retenciones. Por tanto, cuando factures a un particular, tu factura no llevará retención.
Ejemplo
Eres fotógrafo profesional y haces un reportaje de boda para una pareja:
FACTURA
Cliente: Juan García López
NIF: 12345678A
Reportaje fotográfico de boda
Base imponible: 1.500,00 €
IVA (21%): 315,00 €
Total a cobrar: 1.815,00 €
(No se aplica retención - cliente particular)
⚠️ Importante: Esto no te exime de pagar IRPF. Simplemente lo pagarás vía modelo 130 y declaración de la Renta, en lugar de que te lo retengan.
Caso 2: Facturar a clientes extranjeros
Cuando tu cliente está fuera de España, no está obligado por la normativa española a practicar retenciones.
Clientes de la UE (empresas)
Si facturas servicios a una empresa de otro país de la UE, tu factura no lleva:
- Ni IVA (inversión del sujeto pasivo)
- Ni retención de IRPF
Ejemplo:
FACTURA
Cliente: Digital Solutions GmbH
NIF-IVA: DE123456789
Dirección: Berlín, Alemania
Servicios de consultoría de marketing
Base imponible: 3.000,00 €
IVA: No sujeto - Art. 69 LIVA
(Inversión del sujeto pasivo)
Retención: No aplica (cliente extranjero)
Total a cobrar: 3.000,00 €
Clientes fuera de la UE
Mismo tratamiento: sin retención de IRPF y sin IVA (exportación de servicios).
Caso 3: Actividades empresariales (no profesionales)
Los autónomos cuya actividad es empresarial (no profesional) no aplican retención en sus facturas.
¿Qué es una actividad empresarial?
Son las encuadradas en los grupos 4 al 9 del IAE:
- Comercio minorista y mayorista
- Hostelería y restauración
- Transporte de mercancías
- Construcción (ejecución material, no proyectos)
- Fabricación
- Servicios como peluquería, limpieza, etc.
Ejemplo
María tiene una tienda de ropa (comercio minorista). Vende productos a una empresa para uniformes:
FACTURA
Prenda uniformes empresa (20 unidades)
Base imponible: 800,00 €
IVA (21%): 168,00 €
Total: 968,00 €
(No se aplica retención - actividad empresarial)
📎 Consulta tu epígrafe: IAE - Agencia Tributaria
Caso 4: Operaciones exentas de retención por ley
Ciertas operaciones profesionales están específicamente exentas de retención:
Arrendamiento de inmuebles
El alquiler de locales o viviendas por un autónomo (arrendador) no lleva retención de IRPF (aunque sí puede llevar IVA si es local comercial).
Actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva
Los agricultores y ganaderos en módulos tienen reglas específicas distintas.
Premios literarios, artísticos o científicos exentos
Determinados premios reconocidos están exentos.
Caso 5: Facturas entre autónomos del mismo grupo empresarial
En operaciones entre sociedades o autónomos que forman parte del mismo grupo de empresas, puede haber exenciones o tipos reducidos según los convenios para evitar la doble imposición.
¿Qué pasa con el IVA en estos casos?
La retención de IRPF y el IVA son independientes. Puedes tener:
| Situación | IVA | Retención IRPF |
|---|---|---|
| Profesional a empresa española | 21% | 15% |
| Profesional a particular español | 21% | No aplica |
| Profesional a empresa UE | No sujeto | No aplica |
| Empresario a empresa española | 21% | No aplica |
| Profesional (médico) a particular | Exento | No aplica |
Cómo indicarlo en la factura
Cuando no apliques retención, es recomendable indicar el motivo en la factura para evitar confusiones:
Formulaciones habituales
- "No se practica retención - Cliente particular"
- "Sin retención IRPF - Cliente no residente en España"
- "Retención no aplicable - Actividad empresarial (epígrafe IAE XXX)"
- "Operación sin retención conforme al art. 75.3 del RIRPF"
Implicaciones fiscales para ti
Cuando no te practican retención, sigues debiendo IRPF por esos ingresos. La diferencia es:
Con retención
- El cliente retiene e ingresa parte de tu IRPF
- Tú lo recuperas como pago a cuenta en la Renta
- Menor liquidez inmediata, pero menos sorpresas
Sin retención
- Cobras el 100% del importe
- Debes pagar el IRPF vía modelo 130 (trimestral) y Renta (anual)
- Mayor liquidez inmediata, pero debes provisionar para impuestos
Ejemplo comparativo
Factura de 1.000 € + IVA a una empresa (con retención):
Cobras: 1.210 € - 150 € (retención) = 1.060 €
Factura de 1.000 € + IVA a un particular (sin retención):
Cobras: 1.210 €
Pero deberás pagar después ~200 € de IRPF (aprox. 20%)
Errores comunes
Error 1: No aplicar retención cuando debes
Si facturas a una empresa española siendo profesional, debes incluir retención. Si el cliente te dice "ponla sin retención", estáis incumpliendo ambos.
Error 2: Aplicar retención cuando no corresponde
Si eres empresario (comercio, hostelería...) y pones retención, estás facturando incorrectamente. El cliente no debería aceptarla.
Error 3: Olvidar el modelo 130 cuando no te retienen
Si la mayoría de tus clientes son particulares o extranjeros, probablemente no superes el 70% de ingresos con retención. Eso significa que estás obligado al modelo 130.
Error 4: No guardar liquidez para impuestos
Cuando cobras sin retención, es tentador pensar que ese dinero es todo tuyo. Recuerda apartar un 20-25% para impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir a mi cliente que no me retenga aunque esté obligado?
No legalmente. La retención es una obligación del pagador. Si acordáis no practicarla, ambos estáis incumpliendo.
¿Qué pasa si facturo a una empresa extranjera pero el trabajo lo hago en España?
La retención depende de la residencia fiscal del pagador. Si el cliente es extranjero y no tiene establecimiento permanente en España, no está obligado a retener por normativa española.
¿Tengo que indicar algo especial en el modelo 130 por los ingresos sin retención?
No especialmente. En el modelo 130 declaras todos tus ingresos y gastos. Las retenciones se restan en la casilla 7, pero si no te han retenido, simplemente esa casilla será menor.
¿Es mejor que me retengan o no?
Depende de tu situación de tesorería:
- Si prefieres liquidez inmediata, cobrar sin retención te da más dinero disponible (aunque luego debas pagarlo)
- Si prefieres no tener sorpresas, las retenciones funcionan como un ahorro forzoso para impuestos
Conclusión
No aplicar retención es perfectamente correcto cuando:
- Tu cliente es un particular
- Tu cliente es extranjero
- Tu actividad es empresarial (no profesional)
- La operación está legalmente exenta
Lo importante es conocer bien tu situación y actuar en consecuencia. Si no te retienen, recuerda que debes cumplir con el modelo 130 y provisionar dinero para la Renta.
Y sobre todo, no caigas en la tentación de "pactar" no retener cuando sí corresponde. Las consecuencias pueden afectar tanto a ti como a tu cliente.
Referencias legales:
- Ley 35/2006 del IRPF - Art. 100-101
- Reglamento del IRPF - Art. 75-76 y 95
- Agencia Tributaria - Retenciones
Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Para tu caso particular, consulta con un asesor fiscal.
